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Document 32024D3209
Council Implementing Decision (EU) 2024/3209 of 12 December 2024 amending Implementing Decision (EU) 2018/789 authorising Hungary to introduce a special measure derogating from Article 193 of Directive 2006/112/EC on the common system of value added tax
Decisión de Ejecución (UE) 2024/3209 del Consejo, de 12 de diciembre de 2024, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2018/789, por la que se autoriza a Hungría a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
Decisión de Ejecución (UE) 2024/3209 del Consejo, de 12 de diciembre de 2024, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2018/789, por la que se autoriza a Hungría a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
ST/16098/2024/INIT
DO L, 2024/3209, 23.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2024/3209/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
| Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
|---|---|---|---|---|---|
| Modifies | 32018D0789 | sustitución | artículo 2 párrafo 2 | 16/12/2024 | |
| Extended validity | 32018D0789 | 16/12/2024 | 31/12/2026 |
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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2024/3209 |
23.12.2024 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2024/3209 DEL CONSEJO
de 12 de diciembre de 2024
por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2018/789, por la que se autoriza a Hungría a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 395, apartado 1, párrafo primero,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE dispone que el sujeto pasivo que efectúa la entrega de bienes o una prestación de servicios sujeta al impuesto es, por regla general, el deudor del impuesto sobre el valor añadido (IVA) frente a las administraciones tributarias. |
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(2) |
La Decisión de Ejecución (UE) 2018/789 del Consejo (2), autorizó a Hungría a introducir una medida especial de excepción al artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a la persona deudora del IVA en el caso de ciertas entregas o prestaciones llevadas a cabo por sujetos pasivos que estén en procedimiento de liquidación o en cualquier otro procedimiento que establezca legalmente su insolvencia (en lo sucesivo, «medida especial»). |
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(3) |
La Decisión de Ejecución (UE) 2021/1775 del Consejo (3), prorrogó la medida especial hasta el 31 de diciembre de 2024. |
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(4) |
Mediante carta registrada en la Comisión el 10 de junio de 2024, Hungría solicitó una autorización, con arreglo al artículo 395, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 2006/112/EC, para continuar aplicando la medida especial (en lo sucesivo, «solicitud»). Dicha solicitud estaba acompañada de un informe sobre la aplicación de la medida especial. |
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(5) |
De conformidad con el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión transmitió la solicitud a los demás Estados miembros mediante cartas de 7 de agosto de 2024. Mediante carta de 9 de agosto de 2024, la Comisión notificó a Hungría que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud. |
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(6) |
Hungría alega que, a menudo, los sujetos pasivos en procedimiento de liquidación o de insolvencia no pagan el IVA adeudado a la administración tributaria. Al mismo tiempo, el comprador, que es un sujeto pasivo con derecho a deducción, puede deducir el IVA soportado, lo que repercute negativamente en el presupuesto público. Hungría también ha registrado casos de fraude en los que empresas en liquidación emiten facturas falsas a empresas en activo, reduciendo así considerablemente la cuantía del impuesto a pagar, sin garantía de que el emisor de las facturas vaya a pagar el IVA adeudado. |
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(7) |
De conformidad con el artículo 199, apartado 1, letra g), de la Directiva 2006/112/CE, los Estados miembros pueden disponer que la persona deudora del IVA sea el sujeto pasivo destinatario de la entrega de bienes inmuebles vendidos por el deudor judicial en un procedimiento obligatorio de liquidación (en lo sucesivo, «mecanismo de inversión del sujeto pasivo»). La medida especial permite a Hungría ampliar la aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo a otras entregas o prestaciones realizadas por sujetos pasivos que estén en procedimiento de insolvencia, a saber, la entrega de bienes de inversión y la entrega de otros bienes o la prestación de servicios por un valor normal de mercado superior a 100 000 HUF. |
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(8) |
Sobre la base de la información facilitada por Hungría, la aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo a dichos tipos de operaciones ha simplificado eficazmente la recaudación del impuesto y ha evitado la evasión o elusión fiscales. La aplicación de la medida ha limitado las pérdidas de ingresos públicos y ha generado ingresos presupuestarios adicionales. |
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(9) |
La ampliación solicitada debe ser de duración limitada para permitir a la administración tributaria tiempo suficiente para introducir otras medidas convencionales encaminadas a hacer frente al fraude en materia de IVA y a reducir las pérdidas en el presupuesto público. La introduccción de dichas medidas convencionales hará redundante una ulterior prórroga de la medida especial. Una excepción al artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE para permitir la utilización del mecanismo de inversión del sujeto pasivo se concede únicamente con carácter excepcional para determinados ámbitos de fraude y constituye un instrumento de último recurso. Asimismo, el artículo 199 bis de la Directiva 2006/112/CE seguirá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2026. Por tanto, la autorización para aplicar la medida especial debe prorrogarse únicamente hasta el 31 de diciembre de 2026. |
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(10) |
La medida especial no tendrá incidencia negativa en los recursos propios de la Unión procedentes del IVA. |
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(11) |
Por lo tanto, procede modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2018/789 en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 2 de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/789, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«La presente Decisión expirará el 31 de diciembre de 2026.».
Artículo 2
La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión es Hungría.
Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2024.
Por el Consejo
El Presidente
PINTÉR S.
(1) DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.
(2) Decisión de Ejecución (UE) 2018/789 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, por la que se autoriza a Hungría a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 134 de 31.5.2018, p. 10).
(3) Decisión de Ejecución (UE) 2021/1775 del Consejo, de 5 de octubre de 2021, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2018/789 por la que se autoriza a Hungría a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 360 de 11.10.2021, p. 110).
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2024/3209/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)