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Document 32023R1490
Commission Regulation (EU) 2023/1490 of 19 July 2023 amending Regulation (EC) No 1223/2009 of the European Parliament and of the Council as regards the use in cosmetic products of certain substances classified as carcinogenic, mutagenic or toxic for reproduction (Text with EEA relevance)
Reglamento (UE) 2023/1490 de la Comisión de 19 de julio de 2023 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al uso en productos cosméticos de determinadas sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento (UE) 2023/1490 de la Comisión de 19 de julio de 2023 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al uso en productos cosméticos de determinadas sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción (Texto pertinente a efectos del EEE)
C/2023/4766
DO L 183 de 20.7.2023, p. 7–10
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32009R1223 | sustitución | anexo II punto 1024 | 01/12/2023 | |
Modifies | 32009R1223 | adjunta | anexo II punto 1695-1724 | 01/12/2023 |
20.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 183/7 |
REGLAMENTO (UE) 2023/1490 DE LA COMISIÓN
de 19 de julio de 2023
por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al uso en productos cosméticos de determinadas sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos (1), y en particular su artículo 15, apartado 1, y su artículo 15, apartado 2, párrafo cuarto,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) establece una clasificación armonizada de sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción (CMR) basada en una evaluación científica realizada por el Comité de Evaluación del Riesgo de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas. Las sustancias se clasifican como sustancias CMR de la categoría 1A, sustancias CMR de la categoría 1B o sustancias CMR de la categoría 2 en función del nivel de evidencia de sus propiedades CMR. |
(2) |
De conformidad con el artículo 15 del Reglamento (CE) n.o 1223/2009, debe prohibirse el uso en productos cosméticos de las sustancias clasificadas como CMR de la categoría 1A, de la categoría 1B o de la categoría 2 con arreglo al anexo VI, parte 3, del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 (sustancias CMR). No obstante, una sustancia CMR puede utilizarse en productos cosméticos si se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 15, apartado 1, segunda frase, o apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.o 1223/2009. |
(3) |
Con el fin de aplicar de manera uniforme la prohibición de las sustancias CMR en el mercado interior, garantizar la seguridad jurídica, en particular para los agentes económicos y las autoridades nacionales competentes, y garantizar un alto nivel de protección de la salud humana, todas las sustancias CMR deben incluirse en la lista de sustancias prohibidas del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1223/2009 y, en su caso, deben suprimirse de las listas de sustancias restringidas o permitidas que figuran en los anexos III a VI de dicho Reglamento. Cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 15, apartado 1, segunda frase, o apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.o 1223/2009, deben modificarse en consecuencia las listas de sustancias restringidas o permitidas de los anexos III a VI de dicho Reglamento. |
(4) |
El presente Reglamento cubre las sustancias clasificadas como sustancias CMR con arreglo al Reglamento Delegado (UE) 2022/692 de la Comisión (3) («sustancias pertinentes»). El Reglamento Delegado (UE) 2022/692 se aplicará a partir del 1 de diciembre de 2023. |
(5) |
No se ha presentado ninguna solicitud de uso en productos cosméticos con carácter excepcional para las sustancias pertinentes. |
(6) |
En la actualidad, las sustancias pertinentes no se encuentran ni en la lista de sustancias restringidas del anexo III del Reglamento (CE) n.o 1223/2009, ni en las listas de sustancias permitidas de los anexos IV, V o VI de dicho Reglamento. |
(7) |
El ácido 2-etilhexanoico (n.o CAS 149-57-5) figura actualmente en la entrada 1024 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1223/2009. Sin embargo, en dicha entrada no están incluidas las sales de esta sustancia, que están clasificadas como sustancias CMR [de la categoría 1B] por el Reglamento Delegado (UE) 2022/692. Ninguna de las demás sustancias pertinentes figura actualmente en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1223/2009. Procede, por tanto, añadir dichas sustancias a la lista de sustancias prohibidas en los productos cosméticos del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1223/2009, y las sales del ácido 2-etilhexanoico a la entrada 1024 de dicho anexo. |
(8) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 1223/2009 en consecuencia. |
(9) |
Las modificaciones del Reglamento (CE) n.o 1223/2009 se basan en la clasificación de las sustancias pertinentes como sustancias CMR, por lo que deben aplicarse a partir de la misma fecha que tal clasificación. |
(10) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Productos Cosméticos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo II del Reglamento (CE) n.o 1223/2009 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de diciembre de 2023.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 342 de 22.12.2009, p. 59.
(2) Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2022/692 de la Comisión, de 16 de febrero de 2022, por el que se modifica, a efectos de su adaptación al progreso científico y técnico, el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (DO L 129 de 3.5.2022, p. 1).
ANEXO
El anexo II del Reglamento (CE) n.o 1223/2009 se modifica como sigue:
1) |
La entrada 1024 se sustituye por el texto siguiente:
|
2) |
Se añaden las entradas siguientes:
|