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Document 32023R1483

Reglamento (UE) 2023/1483 de la Comisión de 13 de julio de 2023 por el que se establece el cierre de las pesquerías de eglefino en aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2 para los buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro de la Unión Europea

C/2023/4739

DO L 182 de 19.7.2023, p. 97–99 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2023

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/1483/oj

19.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 182/97


REGLAMENTO (UE) 2023/1483 DE LA COMISIÓN

de 13 de julio de 2023

por el que se establece el cierre de las pesquerías de eglefino en aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2 para los buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro de la Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), y en particular su artículo 36, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2023/194 del Consejo (2) fija las cuotas para el año 2023.

(2)

Según la información recibida por la Comisión, los buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro de la Unión Europea o que están matriculados en él han agotado la cuota de capturas de la población de eglefino en aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2 asignada para 2023.

(3)

Es necesario, por tanto, prohibir determinada actividad pesquera en relación con esa población.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Agotamiento de la cuota

La cuota de pesca asignada para 2023 a los Estados miembros de la Unión Europea correspondiente a la población de eglefino en aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2 que figura en el anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en dicho anexo.

Artículo 2

Prohibiciones

Se prohíbe realizar actividades pesqueras relacionadas con la población citada en el artículo 1 a los buques que enarbolen pabellón de un Estado miembro de la Unión Europea o que estén matriculados en un Estado miembro de la Unión Europea a partir de la fecha indicada en dicho anexo. Se prohíbe, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques después de la fecha en cuestión.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2023.

Por la Comisión

en nombre de la Presidenta

Virginijus SINKEVIČIUS

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) 2023/194 del Consejo, de 30 de enero de 2023, por el que se fijan para 2023 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se fijan para 2023 y 2024 tales posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces de aguas profundas (DO L 28 de 31.1.2023, p. 1).


ANEXO

N.o

03/TQ194

ESTADO MIEMBRO

Unión Europea (todos los Estados miembros)

POBLACIÓN

HAD/1N2AB

ESPECIE

Eglefino (Melanogrammus aeglefinus)

ZONA

Aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2

FECHA DE CIERRE

15.6.2023


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