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Document 32023D2719

    Decisión (UE) 2023/2719 de la Comisión, de 6 de diciembre de 2023, relativa a la confirmación del reconocimiento de la equivalencia respecto de los productos ecológicos que figuran en el anexo 14 del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra

    C/2023/8223

    DO L, 2023/2719, 7.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/2719/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/2719/oj

    European flag

    Diario Oficial
    de la Unión Europea

    ES

    Serie L


    2023/2719

    7.12.2023

    DECISIÓN (UE) 2023/2719 DE LA COMISIÓN

    de 6 de diciembre de 2023

    relativa a la confirmación del reconocimiento de la equivalencia respecto de los productos ecológicos que figuran en el anexo 14 del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Decisión (UE) 2021/689 del Consejo, de 29 de abril de 2021, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, y del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte relativo a los procedimientos de seguridad para el intercambio y la protección de información clasificada (1), y en particular su artículo 5, apartado 1, letra a),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El artículo 3, apartados 1 y 2, del anexo 14 del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Comercio y Cooperación»), prevé el reconocimiento recíproco de la equivalencia de las disposiciones legales y reglamentarias de la Unión Europea y del Reino Unido con respecto a los productos ecológicos enumerados en los apéndices 14-A y 14-B del anexo 14.

    (2)

    El artículo 3, apartado 3, del anexo 14 del Acuerdo de Comercio y Cooperación establece que, dada la fecha de aplicación, 1 de enero de 2022, del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), el reconocimiento de la equivalencia a que se refieren los apartados 1 y 2 de dicho artículo debe reevaluarse a más tardar el 31 de diciembre de 2023.

    (3)

    En el artículo 5, apartado 1, letra a), de la Decisión (UE) 2021/689, el Consejo autorizó a la Comisión a adoptar, en nombre de la Unión, la decisión de confirmar o suspender el reconocimiento de la equivalencia tras la reevaluación de la equivalencia que se efectúe a más tardar el 31 de diciembre de 2023, de conformidad con el artículo 3, apartado 3, del anexo 14 del Acuerdo de Comercio y Cooperación.

    (4)

    Las Partes en el Acuerdo de Comercio y Cooperación debatieron la cuestión en la segunda y tercera reuniones del Comité Especializado en Comercio en materia de Obstáculos Técnicos al Comercio, celebradas el 24 de octubre de 2022 y el 18 de octubre de 2023. Los debates técnicos entre las partes se llevaron a cabo a lo largo de 2023 y concluyeron el 28 de septiembre de 2023.

    (5)

    La Comisión ha llevado a cabo la evaluación de las disposiciones legales y reglamentarias del Reino Unido sobre productos ecológicos, tal como se establece en el artículo 3, apartado 3, del anexo 14 del Acuerdo de Comercio y Cooperación. Tras esta evaluación y los debates mantenidos en el Comité Especializado en Comercio en materia de Obstáculos Técnicos al Comercio, la Comisión ha llegado a la conclusión de que las disposiciones legales y reglamentarias del Reino Unido sobre productos ecológicos son equivalentes al Reglamento (UE) 2018/848 y a los actos delegados y de ejecución adoptados en virtud de este.

    (6)

    El Consejo y el Parlamento Europeo han sido informados de los resultados de la evaluación de la Comisión.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La Unión confirma que, con respecto a los productos enumerados en el apéndice 14-A del anexo 14 del Acuerdo de Comercio y Cooperación, las disposiciones legales y reglamentarias del Reino Unido que figuran en el apéndice 14-C de dicho anexo son equivalentes al Reglamento (UE) 2018/848 y a los actos delegados y de ejecución adoptados en virtud de este, que sustituyeron a las disposiciones legales y reglamentarias enumeradas en el apéndice 14-D de dicho anexo.

    Artículo 2

    La posición de la Unión a que se refiere el artículo 1 se notificará al Reino Unido en el Comité Especializado en Comercio en materia de Obstáculos Técnicos al Comercio.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 2023.

    Por la Comisión

    La Presidenta

    Ursula VON DER LEYEN


    (1)   DO L 149 de 30.4.2021, p. 2, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2021/689/oj.

    (2)   DO L 149 de 30.4.2021, p. 10, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2021/689(1)/oj.

    (3)  Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (DO L 150 de 14.6.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/848/oj).


    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/2719/oj

    ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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