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Document 32023D1180

Decisión (UE) 2023/1180 del Consejo de 8 de junio de 2023 por la que se establece la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, con respecto a determinadas resoluciones que se someterán a votación en la 21.a Asamblea General de la Organización Internacional de la Viña y el Vino, que se celebrará el 9 de junio de 2023

ST/9414/2023/INIT

DO L 156 de 19.6.2023, p. 33–36 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/1180/oj

19.6.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 156/33


DECISIÓN (UE) 2023/1180 DEL CONSEJO

de 8 de junio de 2023

por la que se establece la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, con respecto a determinadas resoluciones que se someterán a votación en la 21.a Asamblea General de la Organización Internacional de la Viña y el Vino, que se celebrará el 9 de junio de 2023

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

En su próxima Asamblea General, el 9 de junio de 2023, la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV) analizará y probablemente adoptará resoluciones. Dichas resoluciones tendrán efectos jurídicos a efectos del artículo 218, apartado 9, del Tratado.

(2)

La Unión no es miembro de la OIV. Sin embargo, esta le concedió, el 20 de octubre de 2017, el estatuto particular previsto en el artículo 4 del Reglamento Interno de la OIV.

(3)

Veinte Estados miembros forman parte de la OIV. Dichos Estados miembros pueden proponer enmiendas a los proyectos de resolución de la OIV y serán invitados a adoptar dichas resoluciones en la próxima Asamblea General de la OIV, prevista para el 9 de junio de 2023.

(4)

Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en las reuniones de la OIV con respecto a los proyectos de resoluciones de la OIV relacionados con materias que son competencia de la Unión. Dicha posición debe ser expresada en las reuniones de la OIV por los Estados miembros que sean miembros de la OIV, actuando conjuntamente en interés de la Unión.

(5)

Según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) y en el Reglamento Delegado (UE) 2019/934 de la Comisión (2), algunas resoluciones adoptadas y publicadas por la OIV tienen efectos jurídicos.

(6)

El artículo 80, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 establece que, cuando autorice prácticas enológicas, la Comisión debe tener en cuenta las prácticas enológicas y los métodos de análisis recomendados y publicados por la OIV.

(7)

El artículo 80, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 dispone que la Comisión, cuando establezca métodos de análisis para determinar la composición de los productos del sector vitivinícola, debe basarlos en cualesquiera métodos pertinentes recomendados y publicados por la OIV, salvo que sean ineficaces e inapropiados habida cuenta del objetivo perseguido por la Unión.

(8)

El artículo 90, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 dispone que los productos del sector vitivinícola importados en la Unión deben producirse de acuerdo con las prácticas enológicas autorizadas por la Unión con arreglo a dicho Reglamento o, antes de dicha autorización, producidos de acuerdo con las prácticas enológicas recomendadas y publicadas por la OIV.

(9)

El proyecto de Resolución OENO-SCMA 20-666 establece un nuevo método de análisis para los vinos. El proyecto de Resolución OENO-SCMA 21-687 modifica el método de análisis utilizado para la determinación del contenido de ácido sórbico, benzoico y salicílico en los vinos por cromatografía líquida de alta resolución. De conformidad con el artículo 80, apartado 3, letra a), y apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, dichas resoluciones tendrán efectos jurídicos.

(10)

El proyecto de Resolución OENO-TECHNO 19-657 sustituye una práctica enológica existente, y el proyecto de Resolución OENO-TECHNO 19-658 establece una nueva práctica enológica para el vinagre de vino. De conformidad con el artículo 80, apartado 3, letra a), y el artículo 90, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, dichas resoluciones tendrán efectos jurídicos.

(11)

Los proyectos de resoluciones de la OIV mencionados han sido objeto de un amplio debate entre expertos científicos y técnicos del sector vitivinícola. Dichos proyectos contribuyen a la armonización internacional de las normas del vino y van a establecer un marco que garantice la competencia leal en los intercambios comerciales de productos del sector vitivinícola. Por lo tanto, deben ser apoyados.

(12)

Con el fin de asegurar la flexibilidad necesaria durante las negociaciones previas a la Asamblea General de la OIV del 9 de junio de 2023, debe autorizarse a los Estados miembros que forman parte de la OIV a aceptar las modificaciones de los proyectos de resoluciones de la OIV mencionados, siempre que dichas modificaciones no alteren el fondo de las resoluciones.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la Asamblea General de la OIV, prevista para el 9 de junio de 2023, figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La posición a la que se refiere el artículo 1 será expresada por los Estados miembros que sean miembros de la OIV, actuando conjuntamente en interés de la Unión.

Artículo 3

1.   Cuando la posición a la que se refiere el artículo 1 pueda verse afectada por nueva información científica o técnica presentada antes de las reuniones de la OIV o en el transcurso de estas, los Estados miembros que formen parte de la OIV solicitarán que se aplace la votación de la Asamblea General de la OIV hasta que se haya establecido la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión sobre la base de la nueva información.

2.   Tras las reuniones de coordinación y sin necesidad de una nueva decisión del Consejo que establezca la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión, los Estados miembros que formen parte de la OIV, actuando conjuntamente en interés de la Unión, podrán aceptar las modificaciones de los proyectos de resoluciones de la OIV mencionados en el anexo de la presente Decisión que no alteren el fondo de las resoluciones.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 8 de junio de 2023.

Por el Consejo

La Presidenta

M. MALMER STENERGARD


(1)  Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2019/934 de la Comisión, de 12 de marzo de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las zonas vitícolas donde el grado alcohólico pueda verse incrementado, las prácticas enológicas autorizadas y las restricciones aplicables a la producción y conservación de los productos vitícolas, el porcentaje mínimo de alcohol para subproductos y la eliminación de estos, y la publicación de las fichas de la OIV (DO L 149 de 7.6.2019, p. 1).


ANEXO

Los Estados miembros de la Unión que sean miembros de la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV), actuando conjuntamente en nombre de la Unión, apoyarán los siguientes proyectos de resoluciones, que han alcanzado la etapa 7, durante la Asamblea General de la OIV prevista para el 9 de junio de 2023:

OENO-SCMA 20-666: Análisis multielemental de los vinos mediante espectrometría de masas con plasma de acoplamiento inductivo (ICP-MS),

OENO-SCMA 21-687: Validación del método de análisis del ácido sórbico en vinos por cromatografía líquida (OIV-OENO 06-2006),

OENO-TECHNO 19-657: Tratamiento de vinos con tecnología de membranas asociada a la adsorción en carbón activado, u otros polímeros de uso enológico, para reducir el exceso de fenoles volátiles,

OENO-TECHNO 19-658: Vinagres de vino: retirada de metales de los vinagres mediante resinas quelantes.


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