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Document 32022R2076

    Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2076 de la Comisión de 25 de octubre de 2022 relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

    C/2022/7848

    DO L 280 de 28.10.2022, p. 7–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/2076/oj

    28.10.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 280/7


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/2076 DE LA COMISIÓN

    de 25 de octubre de 2022

    relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (2), es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

    (2)

    El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

    (3)

    De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.

    (4)

    Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones de este pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Ese período debe ser de tres meses.

    (5)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.

    Artículo 2

    La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de su entrada en vigor, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 25 de octubre de 2022.

    Por la Comisión

    Gerassimos THOMAS

    Director General

    Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera


    (1)   DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.

    (2)  Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).


    ANEXO

    Descripción de las mercancías

    Clasificación

    (Código NC)

    Motivos

    (1)

    (2)

    (3)

    Artículo constituido por diferentes cables eléctricos aislados de cobre, agrupados, diseñados especialmente para la instalación en un vehículo de motor de un dispositivo de pantalla táctil fijo, de manos libres y controlado por voz (llamado kit de vehículo).

    El artículo incluye dos fusibles y diferentes conectores, tales como conectores de bala. La composición exacta del artículo (número de cables y conectores concretos) depende del modelo de vehículo de motor de que se trate.

    Una vez instalado, el artículo interconecta el cableado existente del sistema de radio del automóvil con el kit de vehículo (que permite el funcionamiento de un teléfono móvil conectado con Bluetooth).

    Esto permite la transmisión de señales eléctricas del kit de vehículo al sistema de radio del vehículo (también para enmudecer otros sonidos durante las llamadas telefónicas) y proporciona una fuente de alimentación.

    8544 30 00

    La clasificación está determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada y por el texto de los códigos NC 8544 y 8544 30 00 .

    El artículo consiste en cables de la partida 8544 que constituyen un juego (véanse también las notas explicativas del sistema armonizado de la partida 8544 , párrafo octavo, última frase).

    El artículo también está diseñado especialmente para su instalación en un vehículo de motor con el fin de crear una interconexión entre diversos aparatos del vehículo y conducir electricidad y señales eléctricas.

    Por lo tanto, el artículo tiene las características objetivas de los «demás juegos de cables de los tipos utilizados en los medios de transporte» del código NC 8544 30 00 . En consecuencia, se excluye su clasificación en la subpartida 8544 42 como «los demás conductores eléctricos para una tensión inferior o igual a 1 000 V provistos de piezas de conexión».

    Por lo tanto, el artículo debe clasificarse en el código NC 8544 30 00 como los «demás juegos de cables de los tipos utilizados en los medios de transporte».


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