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Document 32022R1252

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1252 de la Comisión de 19 de julio de 2022 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/408 a fin de actualizar la lista de sustancias candidatas a la sustitución (Texto pertinente a efectos del EEE)

C/2022/5026

DO L 191 de 20.7.2022, p. 41–44 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/1252/oj

20.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 191/41


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1252 DE LA COMISIÓN

de 19 de julio de 2022

por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/408 a fin de actualizar la lista de sustancias candidatas a la sustitución

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 78, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/408 de la Comisión (2) contiene una lista de sustancias activas que cumplen los criterios contemplados en el punto 4 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 para ser consideradas candidatas a la sustitución.

(2)

Algunas de esas sustancias ya no están aprobadas, o sus aprobaciones han sido renovadas de conformidad con el artículo 20 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, lo que ha dado lugar a una inclusión en la parte E del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (3). Su inclusión en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/408 ya no es pertinente. En interés de la claridad y la transparencia, deben suprimirse del presente anexo.

(3)

El quizalofop-P (variante quizalofop-P-tefuril) es una sustancia activa aprobada que figura en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/408 como candidata a la sustitución debido a su anterior clasificación armonizada como tóxica para la reproducción de categoría 1B de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). El Reglamento (UE) 2018/1480 de la Comisión (5) actualizó esta clasificación como sustancia tóxica para la reproducción de categoría 2. Por tanto, el quizalofop-P-tefuril ya no cumple los criterios para ser considerado candidato a la sustitución y debe suprimirse del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/408.

(4)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/408 en consecuencia.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/408 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/408 de la Comisión, de 11 de marzo de 2015, que establece una lista de sustancias candidatas a la sustitución, en aplicación del artículo 80, apartado 7, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 67 de 12.3.2015, p. 18).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).

(4)  Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1).

(5)  Reglamento (UE) 2018/1480 de la Comisión, de 4 de octubre de 2018, por el que se modifica, a efectos de su adaptación al progreso técnico y científico, el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y se corrige el Reglamento (UE) 2017/776 de la Comisión (DO L 251 de 5.10.2018, p. 1).


ANEXO

En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/408 se suprimen las entradas siguientes:

 

amitrol;

 

bifentrina;

 

bromadiolona;

 

carbendazima;

 

carbetamida;

 

compuestos de cobre (variantes hidróxido de cobre, oxicloruro de cobre, óxido de cobre, caldo bordelés y sulfato tribásico de cobre);

 

ciproconazol;

 

dicuat;

 

difenacum;

 

dimetoato;

 

epoxiconazol;

 

esfenvalerato;

 

etoprofós;

 

etoxazol;

 

famoxadona;

 

fenamifós;

 

óxido de fenbutaestán;

 

fipronil;

 

fluquinconazol;

 

glufosinato;

 

haloxifop-P;

 

imazamox;

 

imazosulfurón;

 

isoproturón;

 

isopirazam;

 

λ-cihalotrina;

 

linurón;

 

lufenurón;

 

mecoprop;

 

metomilo;

 

metsulfurón metilo;

 

miclobutanil;

 

molinato;

 

oxadiargilo;

 

oxadiazón;

 

pendimetalina;

 

procloraz;

 

profoxidim;

 

propiconazol;

 

prosulfurón;

 

quinoxifeno;

 

quizalofop-P (variante quizalofop-P-tefuril);

 

tepraloxidim;

 

tiacloprid;

 

triasulfurón;

 

triazóxido;

 

warfarina.


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