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Document 32022R0035

    Reglamento de Ejecución (UE) 2022/35 de la Comisión de 6 de enero de 2022 que modifica y corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, por el que se establecen las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE)

    C/2022/21

    DO L 8 de 13.1.2022, p. 14–35 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/35/oj

    13.1.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 8/14


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/35 DE LA COMISIÓN

    de 6 de enero de 2022

    que modifica y corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, por el que se establecen las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 230, apartado 1,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (UE) 2016/429 establece, entre otras cosas, los requisitos zoosanitarios para la entrada en la Unión de partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal, y es aplicable a partir del 21 de abril de 2021. Uno de esos requisitos zoosanitarios es que dichas partidas deben proceder de un tercer país o territorio, o de una zona o un compartimento de estos, que figure en una lista elaborada de conformidad con el artículo 230, apartado 1, de dicho Reglamento.

    (2)

    El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión (2) completa el Reglamento (UE) 2016/429 por lo que respecta a los requisitos zoosanitarios para la entrada en la Unión de partidas de determinadas especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal procedentes de terceros países o territorios, o zonas o compartimentos de estos. El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 establece que solo se puede permitir la entrada en la Unión de partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal que entren dentro de su ámbito de aplicación si provienen de un tercer país o territorio, o de una zona o un compartimento de estos, de la lista con respecto a la especie y categoría de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de que se trate, de conformidad con los requisitos zoosanitarios establecidos en dicho Reglamento Delegado.

    (3)

    El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión (3) establece las listas de terceros países o territorios, o zonas o compartimentos de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de las especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/692. Las listas y determinadas normas generales relativas a las listas figuran en los anexos I a XXII de dicho Reglamento Delegado.

    (4)

    El artículo 62, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2020/692, modificado recientemente por el Reglamento Delegado (UE) n.o 2021/1705 (4), introdujo las nuevas normas para la entrada en la Unión de palomas mensajeras procedentes de un tercer país o territorio, o de una zona de estos, en los que residen normalmente, con la intención de liberarlas de inmediato y con la expectativa de que regresen volando a ese tercer país o territorio, o zona de estos. Para tener en cuenta estas nuevas normas, es necesario modificar el artículo 3, apartado 1, letra e), del Reglamento de Ejecución 2021/404, que hace referencia a las listas, establecidas en el anexo VI de dicho Reglamento, de terceros países o territorios, o zonas de estos, a partir de los cuales está autorizada la entrada en la Unión de aves en cautividad y de productos reproductivos de aves en cautividad, a fin de excluir a esa categoría de aves en cautividad de dichas listas.

    (5)

    El Reino Unido ha presentado a la Comisión información que demuestra, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692, que se cumplen las condiciones para el reconocimiento del estatus de libre de enfermedad para todo su territorio en relación con la infección por el virus de la lengua azul establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/689 (5). Procede, por tanto, modificar la entrada correspondiente al Reino Unido en la lista de terceros países o territorios, o zonas de estos, autorizados para la introducción en la Unión de partidas de ungulados (distintos de los equinos y los ungulados destinados a establecimientos de confinamiento) que figura en la parte 1 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, a fin de incluir todo el territorio de dicho tercer país. Procede, por tanto, modificar el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en consecuencia.

    (6)

    El cuadro de la parte 1, sección A, del anexo VI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 establece la lista de terceros países, territorios o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de aves en cautividad y de productos reproductivos de aves en cautividad. Dicha lista debe ser coherente con la lista de terceros países a partir de los cuales se autoriza la importación de aves criadas en cautividad que se establece en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 139/2013 de la Comisión (6), que estuvo en aplicación hasta el 20 de abril de 2021. Además, los títulos de las listas de la parte 1, secciones A y B, del anexo VI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 deben modificarse para excluir las palomas mensajeras, de conformidad con el artículo 62, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2020/692, de las listas que figuran en la parte 1, secciones A y B, del anexo VI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404. Procede, por tanto, corregir y modificar el anexo VI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en consecuencia.

    (7)

    El cuadro de la parte 1 del anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 establece la lista de terceros países, territorios o zonas de estos desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de perros, gatos y hurones. Dicha lista debe ser coherente con las listas de territorios o terceros países a partir de los cuales se autoriza la importación de perros, gatos o hurones a que se hace referencia en el artículo 1, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2019/294 de la Comisión (7), que fue aplicable hasta el 20 de abril de 2021. Procede, por tanto, modificar el anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en consecuencia.

    (8)

    El cuadro de la parte 1 del anexo IX del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 establece la lista de terceros países o territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de productos reproductivos de bovinos. En la sexta columna de dicho cuadro, en la que figuran las garantías zoosanitarias, deben corregirse las entradas correspondientes al Canadá, el Reino Unido y sus dependencias de la Corona de la Isla de Man y Jersey en lo que respecta a la descripción de las zonas en el Reino Unido, y las garantías zoosanitarias correspondientes a Canadá, el Reino Unido y dichas dependencias de la Corona para reflejar las garantías para la infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis, la infección por Mycobacterium tuberculosis complex (M. bovis, M. caprae, M. tuberculosis), la infección por el virus de la enfermedad hemorrágica epizoótica y la leucosis bovina enzoótica, que figuran en la segunda y la séptima columnas del cuadro de la parte 1 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 respectivamente; y debe modificarse la entrada correspondiente al Reino Unido en lo que respecta al reconocimiento por parte de la Unión de que dicho tercer país está libre de infección por el virus de la lengua azul (serotipos 1-24). Además, la descripción de estas zonas, las garantías zoosanitarias y el mencionado reconocimiento deben añadirse a los cuadros de las partes 2 y 4 del anexo IX del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404. Procede, por tanto, corregir y modificar en consecuencia las entradas correspondientes al Canadá, el Reino Unido y sus dependencias de la Corona de la Isla de Man y Jersey del anexo IX del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

    (9)

    El cuadro de la parte 1 del anexo X del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 establece la lista de terceros países o territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de productos reproductivos de ovinos y caprinos. En la sexta columna de dicho cuadro, que establece las garantías zoosanitarias, deben corregirse las entradas correspondientes al Canadá, el Reino Unido y sus dependencias de la Corona de Guernesey y la Isla de Man para reflejar las garantías zoosanitarias para la infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis, y la infección por el virus de la enfermedad hemorrágica epizoótica, establecidas en la séptima columna del cuadro de la parte 1 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404; y debe modificarse la entrada correspondiente al Reino Unido en lo que respecta al reconocimiento por parte de la Unión de que dicho tercer país está libre de infección por el virus de la lengua azul (serotipos 1-24). Además, la descripción de esas garantías zoosanitarias y dicho reconocimiento deben añadirse al cuadro de la parte 4 del anexo X del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404. Procede, por tanto, corregir y modificar en consecuencia las entradas correspondientes al Canadá, el Reino Unido y sus dependencias de la Corona de Guernesey y la Isla de Man del anexo X del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

    (10)

    El cuadro de la parte 1 del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 establece la lista de terceros países o territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de productos reproductivos de porcinos. En la sexta columna de dicho cuadro, que establece las garantías zoosanitarias, deben corregirse las entradas correspondientes al Reino Unido y su dependencia de la Corona de Guernesey para reflejar la garantía zoosanitaria para la infección por el virus de la enfermedad de Aujeszky que se establece en la séptima columna del cuadro de la parte 1 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404. Además, la descripción de dicha garantía zoosanitaria debe añadirse al cuadro de la parte 4 del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404. Procede, por tanto, corregir en consecuencia las entradas correspondientes al Reino Unido y su dependencia de la Corona de Guernesey del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

    (11)

    Además, Ucrania ha presentado información actualizada a la Comisión sobre la situación epidemiológica en su territorio en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena confirmados en explotaciones de aves de corral entre el 4 de diciembre de 2020 y el 3 de febrero de 2021, y las medidas que ha tomado para evitar la propagación de dicha enfermedad. En particular, a raíz de estos brotes de gripe aviar altamente patógena, Ucrania ha aplicado las medidas establecidas en el artículo 38, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2020/692, a saber, un sacrificio sanitario para controlar y limitar la propagación de dicha enfermedad, una limpieza y desinfección adecuadas tras la aplicación de la política de sacrificio sanitario en las explotaciones de aves de corral infectadas y un programa de vigilancia pertinente que demuestre la ausencia de infección en las poblaciones de riesgo.

    (12)

    La Comisión ha evaluado la información presentada por Ucrania y ha llegado a la conclusión de que se han eliminado esos brotes de gripe aviar altamente patógena en las explotaciones de aves de corral y de que ya no existe ningún riesgo asociado a la entrada en la Unión de partidas de mercancías de aves de corral procedentes de las zonas de Ucrania desde las que se prohibió la entrada en la Unión de mercancías de aves de corral como consecuencia de dichos brotes.

    (13)

    Por consiguiente, las entradas correspondientes a Ucrania que figuran en el cuadro de la parte 1 del anexo XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 deben tener en cuenta la actual situación epidemiológica en dicho tercer país. Procede, por tanto, modificar el anexo XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en consecuencia.

    (14)

    El cuadro de la parte 1 del anexo XVII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 establece la lista de terceros países o territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de leche, calostro, productos a base de calostro, productos lácteos derivados de leche cruda y productos lácteos que no deben someterse a un tratamiento específico de reducción del riesgo contra la fiebre aftosa. Dicha lista debe tener en cuenta la lista de terceros países, o partes de ellos, a partir de los cuales está autorizada la introducción en la Unión Europea de partidas de leche cruda, productos lácteos, calostro y productos a base de calostro, con indicación del tipo de tratamiento térmico requerido para estas mercancías, que figura en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 605/2010 de la Comisión (8), ya que el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 605/2010 fue derogado y sustituido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404. Procede, por tanto, corregir el anexo XVII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 para incluir a Montenegro.

    (15)

    Procede, por tanto, modificar y corregir el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en consecuencia.

    (16)

    Dado que el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 es aplicable desde el 21 de abril de 2021, conviene, por seguridad jurídica, que las modificaciones y correcciones que el presente Reglamento introduzca en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 surtan efecto con carácter de urgencia.

    (17)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se modifica como sigue:

    1)

    En el artículo 3, apartado 1, la letra e) se sustituye por el texto siguiente:

    «e)

    el anexo VI en el caso de las aves en cautividad y los productos reproductivos de aves en cautividad como sigue:

    i)

    la parte 1, sección A, para las aves en cautividad y los productos reproductivos de aves en cautividad distintas de las aves cautivas a que se refiere el artículo 62 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692;

    ii)

    la parte 1, sección B, para las aves en cautividad y los productos reproductivos de aves en cautividad sobre la base de garantías equivalentes de conformidad con el artículo 62, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2020/692;».

    2)

    Los anexos II, VI, VIII, IX, X, XI, XIV y XVII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 quedan modificados y corregidos de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 6 de enero de 2022.

    Por la Comisión

    La Presidenta

    Ursula VON DER LEYEN


    (1)  DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.

    (2)  Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal (DO L 174 de 3.6.2020, p. 379).

    (3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 114 de 31.3.2021, p. 1).

    (4)  Reglamento Delegado (UE) 2021/1705 de la Comisión, de 14 de julio de 2021, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/692, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal (DO L 339 de 24.9.2021, p. 40).

    (5)  Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes (DO L 174 de 3.6.2020, p. 211).

    (6)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 139/2013 de la Comisión, de 7 de enero de 2013, por el que se establecen condiciones zoosanitarias para la importación de determinadas aves en la Unión y las correspondientes condiciones de cuarentena (DO L 47 de 20.2.2013, p. 1).

    (7)  Decisión de Ejecución (UE) 2019/294 de la Comisión, de 18 de febrero de 2019, por la que se establece la lista de territorios y terceros países desde los que se autorizan las importaciones en la Unión de perros, gatos y hurones, así como el modelo de certificado zoosanitario para esas importaciones (DO L 48 de 20.2.2019, p. 41).

    (8)  Reglamento (UE) n.o 605/2010 de la Comisión, de 2 de julio de 2010, por el que se establecen las condiciones sanitarias y zoosanitarias, así como los requisitos de certificación veterinaria, para la introducción en la Unión Europea de leche cruda, productos lácteos, calostro y productos a base de calostro destinados al consumo humano (DO L 175 de 10.7.2010, p. 1).


    ANEXO

    Los anexos II, VI, VIII, IX, X, XI, XIV y XVII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se modifican y corrigen como sigue:

    1)

    En el anexo II, en la parte 1, la entrada correspondiente al Reino Unido se sustituye por el texto siguiente:

    «GB

    Reino Unido

    GB-1

    Bovinos

    Animales que deben continuar en cautividad1 y están destinados al sacrificio

    BOV-X, BOV-Y

     

    BRU, BTV, EBL

     

     

    Ovinos y caprinos

    Animales que deben continuar en cautividad1 y están destinados al sacrificio

    OV/CAP-X, OV/CAP-Y

     

    BRU, BTV

     

     

    Porcinos

    Animales que deben continuar en cautividad1 y están destinados al sacrificio

    SUI-X, SUI-Y

     

    ADV

     

     

    Camélidos

    Animales que deben continuar en cautividad1

    CAM-CER

     

    BTV

     

     

    Cérvidos

    Animales que deben continuar en cautividad1

    CAM-CER

     

    BTV

     

     

    Otros ungulados

    Animales que deben continuar en cautividad1

    RUM, RHINO, HIPPO

     

    BTV2

     

     

    GB-2

    Bovinos

    Animales que deben continuar en cautividad1 y están destinados al sacrificio

    BOV-X, BOV-Y

     

    BRU, TB, BTV, EBL

     

     

    Ovinos y caprinos

    Animales que deben continuar en cautividad1 y están destinados al sacrificio

    OV/CAP-X, OV/CAP-Y

     

    BRU, BTV

     

     

    Porcinos

    Animales que deben continuar en cautividad1 y están destinados al sacrificio

    SUI-X, SUI-Y

     

    ADV

     

     

    Camélidos

    Animales que deben continuar en cautividad1

    CAM-CER

     

    BTV

     

     

    Cérvidos

    Animales que deben continuar en cautividad1

    CAM-CER

     

    BTV

     

     

    Otros ungulados

    Animales que deben continuar en cautividad1

    RUM, RHINO, HIPPO

     

    BTV2»

     

     

    2)

    El anexo VI se corrige y modifica como sigue:

    a)

    En la parte 1, la sección A se corrige y modifica como sigue:

    i)

    El título se sustituye por el texto siguiente:

    «SECCIÓN A

    Lista de terceros países o territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de aves en cautividad y de productos reproductivos de aves en cautividad, distintas de las aves en cautividad a que se refiere el artículo 62 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692, tal como se contempla en el artículo 3, apartado 1, letra e), inciso i), del presente Reglamento»

    ii)

    Se inserta la siguiente entrada correspondiente a Guernesey, entre la entrada correspondiente al Reino Unido y la entrada correspondiente a Israel:

    «GG

    Guernesey

    GG-0

    Aves en cautividad

    CAPTIVE-BIRDS

     

     

     

     

    Huevos para incubar de aves en cautividad

    HE-CAPTIVE-BIRDS»

     

     

     

     

    b)

    En la parte 1, el título de la sección B se sustituye por el texto siguiente:

    «SECCIÓN B

    Lista de terceros países o territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de aves en cautividad y de productos reproductivos de aves en cautividad sobre la base de garantías equivalentes, de conformidad con el artículo 62, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2020/692, tal como se contempla en el artículo 3, apartado 1, letra e), inciso ii), del presente Reglamento»

    3)

    En el anexo VIII, la parte 1 se sustituye por el texto siguiente:

    «PARTE 1:

    —Lista de terceros países o territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de perros, gatos y hurones, tal como se contempla en el artículo 3, apartado 1, letra g)

    Código ISO y denominación

    del tercer país o territorio

    Código de la zona

    establecido en la parte 2

    Especies y categorías

    cuya entrada en la Unión está permitida

    Certificados zoosanitarios

    Condiciones específicas

    establecidas en la parte 3

    Garantías zoosanitarias

    establecidas en la parte 4

    Fecha límite

    Fecha de inicio

    1

    2

    3

    4

    5

    6

    7

    8

    AC

    Isla de la Ascensión

    AC-0

    Perros, gatos y hurones con fines comerciales

    CANIS-FELIS-FERRETS

     

     

     

     

    AD

    Andorra

    AD-0

    Perros, gatos y hurones con fines comerciales

    CANIS-FELIS-FERRETS

     

     

     

     

    AE

    Emiratos Árabes Unidos

    AE-0

    Perros, gatos y hurones con fines comerciales

    CANIS-FELIS-FERRETS

     

     

     

     

    AG

    Antigua y Barbuda

    AG-0

    Perros, gatos y hurones con fines comerciales

    CANIS-FELIS-FERRETS

     

     

     

     

    AL

    Albania

    AL-0

    Perros, gatos y hurones con fines comerciales

    CANIS-FELIS-FERRETS

    Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

     

     

     

    AR

    Argentina

    AR-0

    Perros, gatos y hurones con fines comerciales

    CANIS-FELIS-FERRETS

     

     

     

     

    AU

    Australia

    AU-0

    Perros, gatos y hurones con fines comerciales

    CANIS-FELIS-FERRETS

     

     

     

     

    AW

    Aruba

    AW-0

    Perros, gatos y hurones con fines comerciales

    CANIS-FELIS-FERRETS

     

     

     

     

    BA

    Bosnia y Herzegovina

    BA-0

    Perros, gatos y hurones con fines comerciales

    CANIS-FELIS-FERRETS

     

     

     

     

    BB

    Barbados

    BB-0

    Perros, gatos y hurones con fines comerciales

    CANIS-FELIS-FERRETS

     

     

     

     

    BH

    Baréin

    BH-0

    Perros, gatos y hurones con fines comerciales

    CANIS-FELIS-FERRETS

     

     

     

     

    BM

    Bermudas

    BM-0

    Perros, gatos y hurones con fines comerciales

    CANIS-FELIS-FERRETS

     

     

     

     

    BO

    Bolivia

    BO-0

    Perros, gatos y hurones con fines comerciales

    CANIS-FELIS-FERRETS

    Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

     

     

     

    BQ

    Bonaire, San Eustaquio y Saba (Islas BSS)

    BQ-0

    Perros, gatos y hurones con fines comerciales

    CANIS-FELIS-FERRETS

     

     

     

     

    BR

    Brasil

    BR-0

    Perros, gatos y hurones con fines comerciales

    CANIS-FELIS-FERRETS

    Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

     

     

     

    BW

    Botsuana

    BW-0

    Perros, gatos y hurones con fines comerciales

    CANIS-FELIS-FERRETS

    Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

     

     

     

    BY

    Bielorrusia

    BY-0

    Perros, gatos y hurones con fines comerciales

    CANIS-FELIS-FERRETS

     

     

     

     

    BZ

    Belice

    BZ-0

    Perros, gatos y hurones con fines comerciales

    CANIS-FELIS-FERRETS

    Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

     

     

     

    CA

    Canadá

    CA-0

    Perros, gatos y hurones con fines comerciales

    CANIS-FELIS-FERRETS

     

     

     

     

    CH

    Suiza

    CH-0

    Con supeditación al acuerdo mencionado en el punto 7 del anexo I

     

     

     

     

    CL

    Chile

    CL-0

    Perros, gatos y hurones con fines comerciales

    CANIS-FELIS-FERRETS

     

     

     

     

    CN

    China

    CN-0

    Perros, gatos y hurones con fines comerciales

    CANIS-FELIS-FERRETS

    Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

     

     

     

    CO

    Colombia

    CO-0

    Perros, gatos y hurones con fines comerciales

    CANIS-FELIS-FERRETS

    Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

     

     

     

    CR

    Costa Rica

    CR-0

    Perros, gatos y hurones con fines comerciales

    CANIS-FELIS-FERRETS

    Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

     

     

     

    CU

    Cuba

    CU-0

    Perros, gatos y hurones con fines comerciales

    CANIS-FELIS-FERRETS

    Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

     

     

     

    CW

    Curazao

    CW-0

    Perros, gatos y hurones con fines comerciales

    CANIS-FELIS-FERRETS

     

     

     

     

    DZ

    Argelia

    DZ-0

    Perros, gatos y hurones con fines comerciales

    CANIS-FELIS-FERRETS

    Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

     

     

     

    EG

    Egipto

    EG-0

    Perros, gatos y hurones con fines comerciales

    CANIS-FELIS-FERRETS

    Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

     

     

     

    ET

    Etiopía

    ET-0

    Perros, gatos y hurones con fines comerciales

    CANIS-FELIS-FERRETS

    Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

     

     

     

    FJ

    Fiyi

    FJ-0

    Perros, gatos y hurones con fines comerciales

    CANIS-FELIS-FERRETS

     

     

     

     

    FK

    Islas Malvinas

    FK-0

    Perros, gatos y hurones con fines comerciales

    CANIS-FELIS-FERRETS

     

     

     

     

    FO

    Islas Feroe

    FO-0

    Perros, gatos y hurones con fines comerciales

    CANIS-FELIS-FERRETS

     

     

     

     

    GB

    Reino Unido

    GB-0

    Perros, gatos y hurones con fines comerciales

    CANIS-FELIS-FERRETS

     

     

     

     

    GG

    Guernesey

    GG-0

    Perros, gatos y hurones con fines comerciales

    CANIS-FELIS-FERRETS

     

     

     

     

    GI

    Gibraltar

    GI-0

    Perros, gatos y hurones con fines comerciales

    CANIS-FELIS-FERRETS

     

     

     

     

    GL

    Groenlandia

    GL-0

    Perros, gatos y hurones con fines comerciales

    CANIS-FELIS-FERRETS

     

     

     

     

    GT

    Guatemala

    GT-0

    Perros, gatos y hurones con fines comerciales

    CANIS-FELIS-FERRETS

    Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

     

     

     

    HK

    Hong Kong

    HK-0

    Perros, gatos y hurones con fines comerciales

    CANIS-FELIS-FERRETS

     

     

     

     

    HN

    Honduras

    HN-0

    Perros, gatos y hurones con fines comerciales

    CANIS-FELIS-FERRETS

    Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

     

     

     

    IL

    Israel

    IL-0

    Perros, gatos y hurones con fines comerciales

    CANIS-FELIS-FERRETS

    Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

     

     

     

    IM

    Isla de Man

    IM-0

    Perros, gatos y hurones con fines comerciales

    CANIS-FELIS-FERRETS

     

     

     

     

    IN

    India

    IN-0

    Perros, gatos y hurones con fines comerciales

    CANIS-FELIS-FERRETS

    Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

     

     

     

    IS

    Islandia

    IS-0

    Perros, gatos y hurones con fines comerciales

    CANIS-FELIS-FERRETS

     

     

     

     

    JE

    Jersey

    JE-0

    Perros, gatos y hurones con fines comerciales

    CANIS-FELIS-FERRETS

     

     

     

     

    JM

    Jamaica

    JM-0

    Perros, gatos y hurones con fines comerciales

    CANIS-FELIS-FERRETS

     

     

     

     

    JO

    Jordania

    JO-0

    Perros, gatos y hurones con fines comerciales

    CANIS-FELIS-FERRETS

    Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

     

     

     

    JP

    Japón

    JP-0

    Perros, gatos y hurones con fines comerciales

    CANIS-FELIS-FERRETS

     

     

     

     

    KE

    Kenia

    KE-0

    Perros, gatos y hurones con fines comerciales

    CANIS-FELIS-FERRETS

    Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

     

     

     

    KG

    Kirguistán

    KG-0

    Perros, gatos y hurones con fines comerciales

    CANIS-FELIS-FERRETS

    Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

     

     

     

    KN

    San Cristóbal y Nieves

    KN-0

    Perros, gatos y hurones con fines comerciales

    CANIS-FELIS-FERRETS

     

     

     

     

    KR

    República de Corea

    KR-0

    Perros, gatos y hurones con fines comerciales

    CANIS-FELIS-FERRETS

    Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

     

     

     

    KW

    Kuwait

    KW-0

    Perros, gatos y hurones con fines comerciales

    CANIS-FELIS-FERRETS

    Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

     

     

     

    KY

    Islas Caimán

    KY-0

    Perros, gatos y hurones con fines comerciales

    CANIS-FELIS-FERRETS

     

     

     

     

    LB

    Líbano

    LB-0

    Perros, gatos y hurones con fines comerciales

    CANIS-FELIS-FERRETS

    Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

     

     

     

    LC

    Santa Lucía

    LC-0

    Perros, gatos y hurones con fines comerciales

    CANIS-FELIS-FERRETS

     

     

     

     

    LI

    Liechtenstein

    LI-0

    Perros, gatos y hurones con fines comerciales

    CANIS-FELIS-FERRETS

     

     

     

     

    MA

    Marruecos

    MA-0

    Perros, gatos y hurones con fines comerciales

    CANIS-FELIS-FERRETS

    Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

     

     

     

    MC

    Mónaco

    MC-0

    Perros, gatos y hurones con fines comerciales

    CANIS-FELIS-FERRETS

     

     

     

     

    ME

    Montenegro

    ME-0

    Perros, gatos y hurones con fines comerciales

    CANIS-FELIS-FERRETS

    Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

     

     

     

    MG

    Madagascar

    MG-0

    Perros, gatos y hurones con fines comerciales

    CANIS-FELIS-FERRETS

    Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

     

     

     

    MK

    Macedonia del Norte

    MK-0

    Perros, gatos y hurones con fines comerciales

    CANIS-FELIS-FERRETS

     

     

     

     

    MO

    Macao

    MO-0

    Perros, gatos y hurones con fines comerciales

    CANIS-FELIS-FERRETS

    Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

     

     

     

    MS

    Montserrat

    MS-0

    Perros, gatos y hurones con fines comerciales

    CANIS-FELIS-FERRETS

     

     

     

     

    MU

    Mauricio

    MU-0

    Perros, gatos y hurones con fines comerciales

    CANIS-FELIS-FERRETS

     

     

     

     

    MX

    México

    MX-0

    Perros, gatos y hurones con fines comerciales

    CANIS-FELIS-FERRETS

     

     

     

     

    MY

    Malasia

    MY-0

    Perros, gatos y hurones con fines comerciales

    CANIS-FELIS-FERRETS

     

     

     

     

    NA

    Namibia

    NA-0

    Perros, gatos y hurones con fines comerciales

    CANIS-FELIS-FERRETS

    Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

     

     

     

    NC

    Nueva Caledonia

    NC-0

    Perros, gatos y hurones con fines comerciales

    CANIS-FELIS-FERRETS

     

     

     

     

    NI

    Nicaragua

    NI-0

    Perros, gatos y hurones con fines comerciales

    CANIS-FELIS-FERRETS

    Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

     

     

     

    NZ

    Nueva Zelanda

    NZ-0

    Perros, gatos y hurones con fines comerciales

    CANIS-FELIS-FERRETS

     

     

     

     

    OM

    Omán

    OM-0

    Perros, gatos y hurones con fines comerciales

    CANIS-FELIS-FERRETS

    Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

     

     

     

    PA

    Panamá

    PA-0

    Perros, gatos y hurones con fines comerciales

    CANIS-FELIS-FERRETS

    Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

     

     

     

    PE

    Perú

    PE-0

    Perros, gatos y hurones con fines comerciales

    CANIS-FELIS-FERRETS

    Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

     

     

     

    PF

    Polinesia Francesa

    PF-0

    Perros, gatos y hurones con fines comerciales

    CANIS-FELIS-FERRETS

     

     

     

     

    PM

    San Pedro y Miquelón

    PM-0

    Perros, gatos y hurones con fines comerciales

    CANIS-FELIS-FERRETS

     

     

     

     

    PY

    Paraguay

    PY-0

    Perros, gatos y hurones con fines comerciales

    CANIS-FELIS-FERRETS

    Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

     

     

     

    QA

    Qatar

    QA-0

    Perros, gatos y hurones con fines comerciales

    CANIS-FELIS-FERRETS

    Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

     

     

     

    RS

    Serbia

    RS-0

    Perros, gatos y hurones con fines comerciales

    CANIS-FELIS-FERRETS

    Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

     

     

     

    RU

    Rusia

    RU-0

    Perros, gatos y hurones con fines comerciales

    CANIS-FELIS-FERRETS

     

     

     

     

    SA

    Arabia Saudí

    SA-0

    Perros, gatos y hurones con fines comerciales

    CANIS-FELIS-FERRETS

    Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

     

     

     

    SG

    Singapur

    SG-0

    Perros, gatos y hurones con fines comerciales

    CANIS-FELIS-FERRETS

     

     

     

     

    SH

    Santa Elena

    SH-0

    Perros, gatos y hurones con fines comerciales

    CANIS-FELIS-FERRETS

     

     

     

     

    SM

    San Marino

    SM-0

    Perros, gatos y hurones con fines comerciales

    CANIS-FELIS-FERRETS

     

     

     

     

    SV

    El Salvador

    SV-0

    Perros, gatos y hurones con fines comerciales

    CANIS-FELIS-FERRETS

    Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

     

     

     

    SX

    San Martín

    SX-0

    Perros, gatos y hurones con fines comerciales

    CANIS-FELIS-FERRETS

     

     

     

     

    SZ

    Esuatini

    SZ-0

    Perros, gatos y hurones con fines comerciales

    CANIS-FELIS-FERRETS

    Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

     

     

     

    TH

    Tailandia

    TH-0

    Perros, gatos y hurones con fines comerciales

    CANIS-FELIS-FERRETS

    Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

     

     

     

    TN

    Túnez

    TN-0

    Perros, gatos y hurones con fines comerciales

    CANIS-FELIS-FERRETS

    Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

     

     

     

    TR

    Turquía

    TR-0

    Perros, gatos y hurones con fines comerciales

    CANIS-FELIS-FERRETS

    Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

     

     

     

    TT

    Trinidad y Tobago

    TT-0

    Perros, gatos y hurones con fines comerciales

    CANIS-FELIS-FERRETS

     

     

     

     

    TW

    Taiwán

    TW-0

    Perros, gatos y hurones con fines comerciales

    CANIS-FELIS-FERRETS

     

     

     

     

    UA

    Ucrania

    UA-0

    Perros, gatos y hurones con fines comerciales

    CANIS-FELIS-FERRETS

    Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

     

     

     

    US

    Estados Unidos, incluidos Samoa Americana, Guam, Islas Marianas del Norte, Puerto Rico e Islas Vírgenes de los Estados Unidos

    US-0

    Perros, gatos y hurones con fines comerciales

    CANIS-FELIS-FERRETS

     

     

     

     

    UY

    Uruguay

    UY-0

    Perros, gatos y hurones con fines comerciales

    CANIS-FELIS-FERRETS

    Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

     

     

     

    VA

    Estado de la Ciudad del Vaticano

    VA-0

    Perros, gatos y hurones con fines comerciales

    CANIS-FELIS-FERRETS

     

     

     

     

    VC

    San Vicente y las Granadinas

    VC-0

    Perros, gatos y hurones con fines comerciales

    CANIS-FELIS-FERRETS

     

     

     

     

    VG

    Islas Vírgenes Británicas

    VG-0

    Perros, gatos y hurones con fines comerciales

    CANIS-FELIS-FERRETS

     

     

     

     

    VU

    Vanuatu

    VU-0

    Perros, gatos y hurones con fines comerciales

    CANIS-FELIS-FERRETS

     

     

     

     

    WF

    Wallis y Futuna

    WF-0

    Perros, gatos y hurones con fines comerciales

    CANIS-FELIS-FERRETS

     

     

     

     

    ZA

    Sudáfrica

    ZA-0

    Perros, gatos y hurones con fines comerciales

    CANIS-FELIS-FERRETS

    Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

     

     

     

    ZW

    Zimbabue

    ZW-0

    Perros, gatos y hurones con fines comerciales

    CANIS-FELIS-FERRETS

    Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia»

     

     

     

    4)

    El anexo IX se corrige y modifica como sigue:

    a)

    La parte 1 se corrige y modifica como sigue:

    i)

    La entrada correspondiente a Canadá se sustituye por el texto siguiente:

    «CA

    Canadá

    CA-0

    Esperma

    Decisión 2005/290/CE de la Comisión

     

    SF-BTV

    SF-EHD

    EHD-test

    BTV-test

    Ovocitos y embriones

    BOV-OOCYTES-EMB-A-ENTRY

    BOV-in-vivo-EMB-B-ENTRY

    BOV-in-vitro-EMB-C-ENTRY

    BOV-in-vitro-EMB-D-ENTRY

    BOV-GP-PROCESSING-ENTRY

    BOV-GP-STORAGE-ENTRY

     

    SF-BTV

    SF-EHD

    EHD-test

    BTV-test»

    ii)

    La entrada correspondiente al Reino Unido se sustituye por el texto siguiente:

    «GB

    Reino Unido

    GB-1

    Esperma

    BOV-SEM-A-ENTRY

    BOV-SEM-B-ENTRY

    BOV-SEM-C-ENTRY

    BOV-GP-PROCESSING-ENTRY

    BOV-GP-STORAGE-ENTRY

    Período anterior al 1 de enero de 2021

    BRU

    BTV

    EBL

    Ovocitos y embriones

    BOV-OOCYTES-EMB-A-ENTRY

    BOV-in-vivo-EMB-B-ENTRY

    BOV-in-vitro-EMB-C-ENTRY

    BOV-in-vitro-EMB-D-ENTRY

    BOV-GP-PROCESSING-ENTRY

    BOV-GP-STORAGE-ENTRY

    Período anterior al 1 de enero de 2021

    GB-2

    Esperma

    BOV-SEM-A-ENTRY

    BOV-SEM-B-ENTRY

    BOV-SEM-C-ENTRY

    BOV-GP-PROCESSING-ENTRY

    BOV-GP-STORAGE-ENTRY

    Período anterior al 1 de enero de 2021

    BRU

    TB

    BTV

    EBL»

    Ovocitos y embriones

    BOV-OOCYTES-EMB-A-ENTRY

    BOV-in-vivo-EMB-B-ENTRY

    BOV-in-vitro-EMB-C-ENTRY

    BOV-in-vitro-EMB-D-ENTRY

    BOV-GP-PROCESSING-ENTRY

    BOV-GP-STORAGE-ENTRY

    Período anterior al 1 de enero de 2021

    iii)

    Las entradas correspondientes a la Isla de Man y Jersey se sustituyen por el texto siguiente:

    «IM

    Isla de Man

    IM-0

    Esperma

    BOV-SEM-A-ENTRY

    BOV-SEM-B-ENTRY

    BOV-SEM-C-ENTRY

    BOV-GP-PROCESSING-ENTRY

    BOV-GP-STORAGE-ENTRY

    Período anterior al 1 de enero de 2021

    BRU

    TB

    EBL

    Ovocitos y embriones

    BOV-OOCYTES-EMB-A-ENTRY

    BOV-in-vivo-EMB-B-ENTRY

    BOV-in-vitro-EMB-C-ENTRY

    BOV-in-vitro-EMB-D-ENTRY

    BOV-GP-PROCESSING-ENTRY

    BOV-GP-STORAGE-ENTRY

    Período anterior al 1 de enero de 2021

    JE

    Jersey

    JE-0

    Esperma

    BOV-SEM-A-ENTRY

    BOV-SEM-B-ENTRY

    BOV-SEM-C-ENTRY

    BOV-GP-PROCESSING-ENTRY

    BOV-GP-STORAGE-ENTRY

    Período anterior al 1 de enero de 2021

    EBL»

    Ovocitos y embriones

    BOV-OOCYTES-EMB-A-ENTRY

    BOV-in-vivo-EMB-B-ENTRY

    BOV-in-vitro-EMB-C-ENTRY

    BOV-in-vitro-EMB-D-ENTRY

    BOV-GP-PROCESSING-ENTRY

    BOV-GP-STORAGE-ENTRY

    Período anterior al 1 de enero de 2021

    b)

    En la parte 2, se suprime la palabra «ninguna» y se sustituye por el cuadro siguiente:

    «Denominación del tercer país o territorio

    Código de la zona

    Descripción de la zona

    Reino Unido

    GB-1

    Inglaterra y Gales

    GB-2

    Escocia»

    c)

    En la parte 4, el cuadro se modifica como sigue:

    i)

    Se inserta la fila siguiente entre la fila «TB» y la fila «SF-BTV»:

    «BTV

    La Unión ha reconocido que el tercer país, territorio, o zona de estos, está libre de infección por el virus de la lengua azul (serotipos 1-24) con respecto a las especies específicas de animales a las que se hace referencia en la columna 3 del cuadro establecido en la parte 1 del anexo II del presente Reglamento, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692.»

    ii)

    Se añaden las filas siguientes después de la fila «SF-BTV»:

    «SF-EHD

    La Unión ha reconocido que el tercer país, territorio, o zona de estos, presenta indemnidad estacional a la infección por el virus de la enfermedad hemorrágica epizoótica con respecto a las especies específicas de animales a las que se hace referencia en la columna 3 del cuadro establecido en la parte 1 del anexo II del presente Reglamento, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692.

    EBL

    La Unión ha reconocido que el tercer país, territorio, o zona de estos, está libre de infección por leucosis bovina enzoótica con respecto a las especies específicas de animales a las que se hace referencia en la columna 3 del cuadro establecido en la parte 1 del anexo II del presente Reglamento, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692.»

    5)

    El anexo X se corrige y modifica como sigue:

    a)

    La parte 1 se corrige y modifica como sigue:

    i)

    La entrada correspondiente a Canadá se sustituye por el texto siguiente:

    «CA

    Canadá

    CA-0

    Esperma

    OV/CAP-SEM-A-ENTRY

    OV/CAP-SEM-B-ENTRY

    OV/CAP-GP-PROCESSING-ENTRY

    OV/CAP-GP-STORAGE-ENTRY

     

    BRU

    SF-BTV

    SF-EHD

    EHD-test

    BTV-test

    Ovocitos y embriones

    OV/CAP-OOCYTES-EMB-A-ENTRY

    OV/CAP-OOCYTES-EMB-B-ENTRY

    OV/CAP-GP-PROCESSING-ENTRY

    OV/CAP-GP-STORAGE-ENTRY

     

    BRU

    SF-BTV

    SF-EHD

    EHD-test

    BTV-test»

    ii)

    Las entradas correspondientes al Reino Unido y a Guernesey se sustituyen por el texto siguiente:

    «GB

    Reino Unido

    GB-0

    Esperma

    OV/CAP-SEM-A-ENTRY

    OV/CAP-SEM-B-ENTRY

    OV/CAP-GP-PROCESSING-ENTRY

    OV/CAP-GP-STORAGE-ENTRY

    Período anterior al 1 de enero de 2021

    BRU

    BTV

    Ovocitos y embriones

    OV/CAP-OOCYTES-EMB-A-ENTRY

    OV/CAP-OOCYTES-EMB-B-ENTRY

    OV/CAP-GP-PROCESSING-ENTRY

    OV/CAP-GP-STORAGE-ENTRY

    Período anterior al 1 de enero de 2021

    GG

    Guernesey

    GG-0

    Esperma

    OV/CAP-SEM-A-ENTRY

    OV/CAP-SEM-B-ENTRY

    OV/CAP-GP-PROCESSING-ENTRY

    OV/CAP-GP-STORAGE-ENTRY

    Período anterior al 1 de enero de 2021

    BRU»

    Ovocitos y embriones

    OV/CAP-OOCYTES-EMB-A-ENTRY

    OV/CAP-OOCYTES-EMB-B-ENTRY

    OV/CAP-GP-PROCESSING-ENTRY

    OV/CAP-GP-STORAGE-ENTRY

    Período anterior al 1 de enero de 2021

    iii)

    La entrada correspondiente a la Isla de Man se sustituye por el texto siguiente:

    «IM

    Isla de Man

    IM-0

    Esperma

    OV/CAP-SEM-A-ENTRY

    OV/CAP-SEM-B-ENTRY

    OV/CAP-GP-PROCESSING-ENTRY

    OV/CAP-GP-STORAGE-ENTRY

    Período anterior al 1 de enero de 2021

    BRU»

    Ovocitos y embriones

    OV/CAP-OOCYTES-EMB-A-ENTRY

    OV/CAP-OOCYTES-EMB-B-ENTRY

    OV/CAP-GP-PROCESSING-ENTRY

    OV/CAP-GP-STORAGE-ENTRY

    Período anterior al 1 de enero de 2021

    b)

    En la parte 4, el cuadro se modifica como sigue:

    i)

    Se inserta la fila siguiente entre la fila «BRU» y la fila «SF-BTV»:

    «BTV

    La Unión ha reconocido que el tercer país, territorio, o zona de estos, está libre de infección por el virus de la lengua azul (serotipos 1-24) con respecto a las especies específicas de animales a las que se hace referencia en la columna 3 del cuadro establecido en la parte 1 del anexo II del presente Reglamento, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692.»

    ii)

    Se añade la fila siguiente después de la fila «SF-BTV»:

    «SF-EHD

    La Unión ha reconocido que el tercer país, territorio, o zona de estos, presenta indemnidad estacional a la infección por el virus de la enfermedad hemorrágica epizoótica con respecto a las especies específicas de animales a las que se hace referencia en la columna 3 del cuadro establecido en la parte 1 del anexo II del presente Reglamento, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692.»

    6)

    El anexo XI se corrige como sigue:

    a)

    En la parte 1, las entradas correspondientes al Reino Unido y a Guernesey se sustituyen por el texto siguiente:

    «GB

    Reino Unido

    GB-0

    Esperma

    POR-SEM-A-ENTRY

    POR-SEM-B-ENTRY

    POR-GP-PROCESSING-ENTRY

    POR-GP-STORAGE-ENTRY

    Período anterior al 1 de enero de 2021

    ADV

    Ovocitos y embriones

    POR-OOCYTES-EMB-ENTRY

    POR-GP-PROCESSING-ENTRY

    POR-GP-STORAGE-ENTRY

    Período anterior al 1 de enero de 2021

    GG

    Guernesey

    GG-0

    Esperma

    POR-SEM-A-ENTRY

    POR-SEM-B-ENTRY

    POR-GP-PROCESSING-ENTRY

    POR-GP-STORAGE-ENTRY

    Período anterior al 1 de enero de 2021

    ADV»

    Ovocitos y embriones

    POR-OOCYTES-EMB-ENTRY

    POR-GP-PROCESSING-ENTRY

    POR-GP-STORAGE-ENTRY

    Período anterior al 1 de enero de 2021

    b)

    En la parte 4, se suprime la palabra «ninguna» y se sustituye por el cuadro siguiente:

    «ADV

    La Unión ha reconocido que el tercer país, territorio, o zona de estos, está libre de infección por el virus de la enfermedad de Aujeszky con respecto a las especies específicas de animales a las que se hace referencia en la columna 3 del cuadro establecido en la parte 1 del anexo II del presente Reglamento, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692.»

    7)

    En el anexo XIV, en la parte 1, la entrada correspondiente a Ucrania se sustituye por el texto siguiente:

    «UA

    Ucrania

    UA-0

    -

    -

     

     

     

     

    UA-1

    Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

    POU

     

     

     

     

    Carne fresca de ratites

    RAT

     

     

     

     

    Carne fresca de aves de caza

    GBM

     

     

     

     

    UA-2

     

     

     

     

     

     

    UA-2.1

    Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

    POU

    P1

     

    30.11.2016

    7.3.2020

    Carne fresca de ratites

    RAT

    P1

     

    30.11.2016

    7.3.2020

    Carne fresca de aves de caza

    GBM

    P1

     

    30.11.2016

    7.3.2020

    UA-2.2

    Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

    POU

    P1

     

    4.1.2017

    7.3.2020

    Carne fresca de ratites

    RAT

    P1

     

    4.1.2017

    7.3.2020

    Carne fresca de aves de caza

    GBM

    P1

     

    4.1.2017

    7.3.2020

    UA-2.3

    Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

    POU

    P1

     

    4.1.2017

    7.3.2020

    Carne fresca de ratites

    RAT

    P1

     

    4.1.2017

    7.3.2020

    Carne fresca de aves de caza

    GBM

    P1

     

    4.1.2017

    7.3.2020

    UA-2.4

    Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

    POU

    P1

     

    19.1.2020

    20.3.2021

    Carne fresca de ratites

    RAT

    P1

     

    19.1.2020

    20.3.2021

    Carne fresca de aves de caza

    GBM

    P1

     

    19.1.2020

    20.3.2021

    UA-2.5

    Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

    POU

    P1

     

    4.12.2020

    16.1.2022

    Carne fresca de ratites

    RAT

    P1

     

    4.12.2020

    16.1.2022

    Carne fresca de aves de caza

    GBM

    P1

     

    4.12.2020

    16.1.2022

    UA-2.6

    Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

    POU

    P1

     

    24.12.2020

    16.1.2022

    Carne fresca de ratites

    RAT

    P1

     

    24.12.2020

    16.1.2022

    Carne fresca de aves de caza

    GBM

    P1

     

    24.12.2020

    16.1.2022

    UA-2.7

    Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

    POU

    P1

     

    27.12.2020

    16.1.2022

    Carne fresca de ratites

    RAT

    P1

     

    27.12.2020

    16.1.2022

    Carne fresca de aves de caza

    GBM

    P1

     

    27.12.2020

    16.1.2022

    UA-2.8

    Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

    POU

    P1

     

    29.12.2020

    16.1.2022

    Carne fresca de ratites

    RAT

    P1

     

    29.12.2020

    16.1.2022

    Carne fresca de aves de caza

    GBM

    P1

     

    29.12.2020

    16.1.2022

    UA-2.9

    Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

    POU

    P1

     

    18.1.2021

    16.1.2022

    Carne fresca de ratites

    RAT

    P1

     

    18.1.2021

    16.1.2022

    Carne fresca de aves de caza

    GBM

    P1

     

    18.1.2021

    16.1.2022

    UA-2.10

    Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

    POU

    P1

     

    3.2.2021

    16.1.2022

    Carne fresca de ratites

    RAT

    P1

     

    3.2.2021

    16.1.2022

    Carne fresca de aves de caza

    GBM

    P1

     

    3.2.2021

    16.1.2022»

    8)

    En el anexo XVII, en la parte 1, se inserta la entrada siguiente entre la entrada correspondiente a Japón y la correspondiente a la República de Macedonia del Norte:

    «ME

    Montenegro

    ME-0

    Ungulados

    MILK-RM, MILK-RMP/NT, COLOSTRUM, COLOSTRUM-BP, DAIRY-PRODUCTS-PT»

     

     

     

     


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