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Document 32022R0035
Commission Implementing Regulation (EU) 2022/35 of 6 January 2022 amending and correcting Implementing Regulation (EU) 2021/404 laying down the lists of third countries or territories, or zones thereof from which the entry into the Union of animals, germinal products and products of animal origin is permitted in accordance with Regulation (EU) 2016/429 of the European Parliament and of the Council (Text with EEA relevance)
Reglamento de Ejecución (UE) 2022/35 de la Comisión de 6 de enero de 2022 que modifica y corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, por el que se establecen las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento de Ejecución (UE) 2022/35 de la Comisión de 6 de enero de 2022 que modifica y corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, por el que se establecen las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE)
C/2022/21
DO L 8 de 13.1.2022, p. 14–35
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32021R0404 | Supresión | anexo IX parte 2 texto | 14/01/2022 | |
Modifies | 32021R0404 | Supresión | anexo XI parte 4 texto | 14/01/2022 | |
Modifies | 32021R0404 | adjunta | anexo IX parte 4 cuadro texto | 14/01/2022 | |
Modifies | 32021R0404 | adjunta | anexo VI parte 1 sección A texto | 14/01/2022 | |
Modifies | 32021R0404 | adjunta | anexo X parte 4 cuadro texto | 14/01/2022 | |
Modifies | 32021R0404 | adjunta | anexo XVII parte 1 texto | 14/01/2022 | |
Modifies | 32021R0404 | modificación | anexo XI parte 1 texto | 14/01/2022 | |
Modifies | 32021R0404 | sustitución | anexo II parte 1 texto | 14/01/2022 | |
Modifies | 32021R0404 | sustitución | anexo IX parte 1 texto | 14/01/2022 | |
Modifies | 32021R0404 | sustitución | anexo IX parte 2 texto | 14/01/2022 | |
Modifies | 32021R0404 | sustitución | anexo VI parte 1 sección A título | 14/01/2022 | |
Modifies | 32021R0404 | sustitución | anexo VI parte 1 sección B título | 14/01/2022 | |
Modifies | 32021R0404 | sustitución | anexo VIII parte 1 | 14/01/2022 | |
Modifies | 32021R0404 | sustitución | anexo X parte 1 texto | 14/01/2022 | |
Modifies | 32021R0404 | sustitución | anexo XI parte 4 texto | 14/01/2022 | |
Modifies | 32021R0404 | sustitución | anexo XIV parte 1 texto | 14/01/2022 | |
Modifies | 32021R0404 | sustitución | artículo 3 apartado 1 letra (e) | 14/01/2022 |
13.1.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 8/14 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/35 DE LA COMISIÓN
de 6 de enero de 2022
que modifica y corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, por el que se establecen las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 230, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2016/429 establece, entre otras cosas, los requisitos zoosanitarios para la entrada en la Unión de partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal, y es aplicable a partir del 21 de abril de 2021. Uno de esos requisitos zoosanitarios es que dichas partidas deben proceder de un tercer país o territorio, o de una zona o un compartimento de estos, que figure en una lista elaborada de conformidad con el artículo 230, apartado 1, de dicho Reglamento. |
(2) |
El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión (2) completa el Reglamento (UE) 2016/429 por lo que respecta a los requisitos zoosanitarios para la entrada en la Unión de partidas de determinadas especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal procedentes de terceros países o territorios, o zonas o compartimentos de estos. El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 establece que solo se puede permitir la entrada en la Unión de partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal que entren dentro de su ámbito de aplicación si provienen de un tercer país o territorio, o de una zona o un compartimento de estos, de la lista con respecto a la especie y categoría de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de que se trate, de conformidad con los requisitos zoosanitarios establecidos en dicho Reglamento Delegado. |
(3) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión (3) establece las listas de terceros países o territorios, o zonas o compartimentos de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de las especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/692. Las listas y determinadas normas generales relativas a las listas figuran en los anexos I a XXII de dicho Reglamento Delegado. |
(4) |
El artículo 62, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2020/692, modificado recientemente por el Reglamento Delegado (UE) n.o 2021/1705 (4), introdujo las nuevas normas para la entrada en la Unión de palomas mensajeras procedentes de un tercer país o territorio, o de una zona de estos, en los que residen normalmente, con la intención de liberarlas de inmediato y con la expectativa de que regresen volando a ese tercer país o territorio, o zona de estos. Para tener en cuenta estas nuevas normas, es necesario modificar el artículo 3, apartado 1, letra e), del Reglamento de Ejecución 2021/404, que hace referencia a las listas, establecidas en el anexo VI de dicho Reglamento, de terceros países o territorios, o zonas de estos, a partir de los cuales está autorizada la entrada en la Unión de aves en cautividad y de productos reproductivos de aves en cautividad, a fin de excluir a esa categoría de aves en cautividad de dichas listas. |
(5) |
El Reino Unido ha presentado a la Comisión información que demuestra, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692, que se cumplen las condiciones para el reconocimiento del estatus de libre de enfermedad para todo su territorio en relación con la infección por el virus de la lengua azul establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/689 (5). Procede, por tanto, modificar la entrada correspondiente al Reino Unido en la lista de terceros países o territorios, o zonas de estos, autorizados para la introducción en la Unión de partidas de ungulados (distintos de los equinos y los ungulados destinados a establecimientos de confinamiento) que figura en la parte 1 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, a fin de incluir todo el territorio de dicho tercer país. Procede, por tanto, modificar el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en consecuencia. |
(6) |
El cuadro de la parte 1, sección A, del anexo VI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 establece la lista de terceros países, territorios o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de aves en cautividad y de productos reproductivos de aves en cautividad. Dicha lista debe ser coherente con la lista de terceros países a partir de los cuales se autoriza la importación de aves criadas en cautividad que se establece en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 139/2013 de la Comisión (6), que estuvo en aplicación hasta el 20 de abril de 2021. Además, los títulos de las listas de la parte 1, secciones A y B, del anexo VI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 deben modificarse para excluir las palomas mensajeras, de conformidad con el artículo 62, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2020/692, de las listas que figuran en la parte 1, secciones A y B, del anexo VI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404. Procede, por tanto, corregir y modificar el anexo VI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en consecuencia. |
(7) |
El cuadro de la parte 1 del anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 establece la lista de terceros países, territorios o zonas de estos desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de perros, gatos y hurones. Dicha lista debe ser coherente con las listas de territorios o terceros países a partir de los cuales se autoriza la importación de perros, gatos o hurones a que se hace referencia en el artículo 1, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2019/294 de la Comisión (7), que fue aplicable hasta el 20 de abril de 2021. Procede, por tanto, modificar el anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en consecuencia. |
(8) |
El cuadro de la parte 1 del anexo IX del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 establece la lista de terceros países o territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de productos reproductivos de bovinos. En la sexta columna de dicho cuadro, en la que figuran las garantías zoosanitarias, deben corregirse las entradas correspondientes al Canadá, el Reino Unido y sus dependencias de la Corona de la Isla de Man y Jersey en lo que respecta a la descripción de las zonas en el Reino Unido, y las garantías zoosanitarias correspondientes a Canadá, el Reino Unido y dichas dependencias de la Corona para reflejar las garantías para la infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis, la infección por Mycobacterium tuberculosis complex (M. bovis, M. caprae, M. tuberculosis), la infección por el virus de la enfermedad hemorrágica epizoótica y la leucosis bovina enzoótica, que figuran en la segunda y la séptima columnas del cuadro de la parte 1 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 respectivamente; y debe modificarse la entrada correspondiente al Reino Unido en lo que respecta al reconocimiento por parte de la Unión de que dicho tercer país está libre de infección por el virus de la lengua azul (serotipos 1-24). Además, la descripción de estas zonas, las garantías zoosanitarias y el mencionado reconocimiento deben añadirse a los cuadros de las partes 2 y 4 del anexo IX del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404. Procede, por tanto, corregir y modificar en consecuencia las entradas correspondientes al Canadá, el Reino Unido y sus dependencias de la Corona de la Isla de Man y Jersey del anexo IX del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404. |
(9) |
El cuadro de la parte 1 del anexo X del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 establece la lista de terceros países o territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de productos reproductivos de ovinos y caprinos. En la sexta columna de dicho cuadro, que establece las garantías zoosanitarias, deben corregirse las entradas correspondientes al Canadá, el Reino Unido y sus dependencias de la Corona de Guernesey y la Isla de Man para reflejar las garantías zoosanitarias para la infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis, y la infección por el virus de la enfermedad hemorrágica epizoótica, establecidas en la séptima columna del cuadro de la parte 1 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404; y debe modificarse la entrada correspondiente al Reino Unido en lo que respecta al reconocimiento por parte de la Unión de que dicho tercer país está libre de infección por el virus de la lengua azul (serotipos 1-24). Además, la descripción de esas garantías zoosanitarias y dicho reconocimiento deben añadirse al cuadro de la parte 4 del anexo X del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404. Procede, por tanto, corregir y modificar en consecuencia las entradas correspondientes al Canadá, el Reino Unido y sus dependencias de la Corona de Guernesey y la Isla de Man del anexo X del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404. |
(10) |
El cuadro de la parte 1 del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 establece la lista de terceros países o territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de productos reproductivos de porcinos. En la sexta columna de dicho cuadro, que establece las garantías zoosanitarias, deben corregirse las entradas correspondientes al Reino Unido y su dependencia de la Corona de Guernesey para reflejar la garantía zoosanitaria para la infección por el virus de la enfermedad de Aujeszky que se establece en la séptima columna del cuadro de la parte 1 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404. Además, la descripción de dicha garantía zoosanitaria debe añadirse al cuadro de la parte 4 del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404. Procede, por tanto, corregir en consecuencia las entradas correspondientes al Reino Unido y su dependencia de la Corona de Guernesey del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404. |
(11) |
Además, Ucrania ha presentado información actualizada a la Comisión sobre la situación epidemiológica en su territorio en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena confirmados en explotaciones de aves de corral entre el 4 de diciembre de 2020 y el 3 de febrero de 2021, y las medidas que ha tomado para evitar la propagación de dicha enfermedad. En particular, a raíz de estos brotes de gripe aviar altamente patógena, Ucrania ha aplicado las medidas establecidas en el artículo 38, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2020/692, a saber, un sacrificio sanitario para controlar y limitar la propagación de dicha enfermedad, una limpieza y desinfección adecuadas tras la aplicación de la política de sacrificio sanitario en las explotaciones de aves de corral infectadas y un programa de vigilancia pertinente que demuestre la ausencia de infección en las poblaciones de riesgo. |
(12) |
La Comisión ha evaluado la información presentada por Ucrania y ha llegado a la conclusión de que se han eliminado esos brotes de gripe aviar altamente patógena en las explotaciones de aves de corral y de que ya no existe ningún riesgo asociado a la entrada en la Unión de partidas de mercancías de aves de corral procedentes de las zonas de Ucrania desde las que se prohibió la entrada en la Unión de mercancías de aves de corral como consecuencia de dichos brotes. |
(13) |
Por consiguiente, las entradas correspondientes a Ucrania que figuran en el cuadro de la parte 1 del anexo XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 deben tener en cuenta la actual situación epidemiológica en dicho tercer país. Procede, por tanto, modificar el anexo XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en consecuencia. |
(14) |
El cuadro de la parte 1 del anexo XVII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 establece la lista de terceros países o territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de leche, calostro, productos a base de calostro, productos lácteos derivados de leche cruda y productos lácteos que no deben someterse a un tratamiento específico de reducción del riesgo contra la fiebre aftosa. Dicha lista debe tener en cuenta la lista de terceros países, o partes de ellos, a partir de los cuales está autorizada la introducción en la Unión Europea de partidas de leche cruda, productos lácteos, calostro y productos a base de calostro, con indicación del tipo de tratamiento térmico requerido para estas mercancías, que figura en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 605/2010 de la Comisión (8), ya que el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 605/2010 fue derogado y sustituido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404. Procede, por tanto, corregir el anexo XVII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 para incluir a Montenegro. |
(15) |
Procede, por tanto, modificar y corregir el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en consecuencia. |
(16) |
Dado que el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 es aplicable desde el 21 de abril de 2021, conviene, por seguridad jurídica, que las modificaciones y correcciones que el presente Reglamento introduzca en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 surtan efecto con carácter de urgencia. |
(17) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se modifica como sigue:
1) |
En el artículo 3, apartado 1, la letra e) se sustituye por el texto siguiente:
|
2) |
Los anexos II, VI, VIII, IX, X, XI, XIV y XVII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 quedan modificados y corregidos de conformidad con el anexo del presente Reglamento. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de enero de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal (DO L 174 de 3.6.2020, p. 379).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 114 de 31.3.2021, p. 1).
(4) Reglamento Delegado (UE) 2021/1705 de la Comisión, de 14 de julio de 2021, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/692, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal (DO L 339 de 24.9.2021, p. 40).
(5) Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes (DO L 174 de 3.6.2020, p. 211).
(6) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 139/2013 de la Comisión, de 7 de enero de 2013, por el que se establecen condiciones zoosanitarias para la importación de determinadas aves en la Unión y las correspondientes condiciones de cuarentena (DO L 47 de 20.2.2013, p. 1).
(7) Decisión de Ejecución (UE) 2019/294 de la Comisión, de 18 de febrero de 2019, por la que se establece la lista de territorios y terceros países desde los que se autorizan las importaciones en la Unión de perros, gatos y hurones, así como el modelo de certificado zoosanitario para esas importaciones (DO L 48 de 20.2.2019, p. 41).
(8) Reglamento (UE) n.o 605/2010 de la Comisión, de 2 de julio de 2010, por el que se establecen las condiciones sanitarias y zoosanitarias, así como los requisitos de certificación veterinaria, para la introducción en la Unión Europea de leche cruda, productos lácteos, calostro y productos a base de calostro destinados al consumo humano (DO L 175 de 10.7.2010, p. 1).
ANEXO
Los anexos II, VI, VIII, IX, X, XI, XIV y XVII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se modifican y corrigen como sigue:
1) |
En el anexo II, en la parte 1, la entrada correspondiente al Reino Unido se sustituye por el texto siguiente:
|
2) |
El anexo VI se corrige y modifica como sigue:
|
3) |
En el anexo VIII, la parte 1 se sustituye por el texto siguiente: «PARTE 1: —Lista de terceros países o territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de perros, gatos y hurones, tal como se contempla en el artículo 3, apartado 1, letra g)
|
4) |
El anexo IX se corrige y modifica como sigue:
|
5) |
El anexo X se corrige y modifica como sigue:
|
6) |
El anexo XI se corrige como sigue:
|
7) |
En el anexo XIV, en la parte 1, la entrada correspondiente a Ucrania se sustituye por el texto siguiente:
|
8) |
En el anexo XVII, en la parte 1, se inserta la entrada siguiente entre la entrada correspondiente a Japón y la correspondiente a la República de Macedonia del Norte:
|