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Document 32022D2572

Decisión (UE) 2022/2572 del Consejo de 19 de diciembre de 2022 por la que se solicita a la Comisión que presente un estudio como complemento de la evaluación de impacto de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al uso sostenible de los productos fitosanitarios y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, y que proponga medidas ulteriores, si los resultados del estudio lo justifican

ST/15652/2022/INIT

DO L 331 de 27.12.2022, pp. 6–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2022/2572/oj

27.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 331/6


DECISIÓN (UE) 2022/2572 DEL CONSEJO

de 19 de diciembre de 2022

por la que se solicita a la Comisión que presente un estudio como complemento de la evaluación de impacto de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al uso sostenible de los productos fitosanitarios y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, y que proponga medidas ulteriores, si los resultados del estudio lo justifican

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 241,

Considerando lo siguiente:

(1)

En sus Conclusiones del 19 de octubre de 2020 sobre la Estrategia «De la granja a la mesa», el Consejo tomó nota de los objetivos de reducción para los plaguicidas fijados en la Estrategia e hizo hincapié en que su consecución requeriría el empeño de los Estados miembros y de todas las partes interesadas, y una intensa labor de cooperación, consulta y colaboración.

(2)

El Consejo también acogió con satisfacción el objetivo de la Comisión de reducir los efectos adversos sobre el medio ambiente del uso de productos fitosanitarios, mediante, por ejemplo, el apoyo al desarrollo de enfoques fitosanitarios más exhaustivos conforme a los principios de la gestión integrada de plagas, y puso de relieve a este respecto la importancia de asegurar medidas de gestión integrada de plagas que resulten adecuadas y tengan una sólida base científica y la promoción de productos y métodos fitosanitarios alternativos y sostenibles.

(3)

Recordó asimismo el Acuerdo Interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la Mejora de la Legislación (1) y pidió a la Comisión que utilizara evaluaciones de impacto exhaustivas como base para sus propuestas legislativas. Consideró necesario garantizar la coherencia entre las medidas previstas en la Estrategia «De la Granja a la Mesa» y las políticas y estrategias de la Unión relacionadas. El Consejo también destacó que, por lo que respecta a la consecución de los objetivos y medidas propuestos en la Estrategia «De la granja a la mesa», debía prestarse una atención adecuada a las dimensiones económica, social y medioambiental de los sistemas alimentarios sostenibles, también en lo relativo a la competitividad del sector agrícola y otros sectores de la Unión relacionados.

(4)

El 22 de junio de 2022, la Comisión presentó al Parlamento Europeo y al Consejo la propuesta de Reglamento relativo al uso sostenible de los productos fitosanitarios y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). La propuesta tiene por objeto establecer un enfoque ambicioso que permita atender a la creciente inquietud que suscitan en la sociedad la utilización y el riesgo de plaguicidas y su impacto en el medio ambiente y la salud humana. Contiene nuevas disposiciones sobre el uso de plaguicidas, sobre técnicas alternativas no químicas de control de plagas y sobre la gestión integrada de plagas. La propuesta establece para la Unión objetivos jurídicamente vinculantes de reducción del 50 % tanto del uso de plaguicidas como del riesgo que llevan aparejado, y obliga a los Estados miembros establecer objetivos de reducción nacionales que permitan alcanzar esos objetivos colectivos. Dichos objetivos nacionales solo podrán desviarse en un 50 % de los objetivos de la Unión dentro de los parámetros de una fórmula vinculante.

(5)

Al Consejo le preocupa que la evaluación de impacto que acompaña a la propuesta no tenga en cuenta las repercusiones que el Reglamento propuesto puede tener a largo plazo sobre la seguridad alimentaria en la Unión. Refuerza esa inquietud el hecho de que la evaluación de impacto se concluyera antes de la guerra en Ucrania y de las crisis de los precios de la energía, los fertilizantes y los alimentos. Por lo tanto, el Consejo considera que debe realizarse un análisis cuantitativo adicional de una serie de indicadores para determinar si es necesario adaptar la evaluación de los efectos económicos y sociales de la propuesta. En particular, el Consejo considera que debe llevarse a cabo un análisis adicional que tenga en cuenta la producción agrícola de la Unión, la disminución prevista de los rendimientos en la Unión como consecuencia de la reducción y restricción del uso de productos fitosanitarios y la posible dependencia respecto de las importaciones de alimentos y piensos. El Consejo considera asimismo que sería necesario un análisis más detenido de la situación de las pequeñas y medianas empresas y de la rentabilidad a lo largo de sus respectivas cadenas de suministro.

(6)

El Consejo toma nota del documento oficioso de la Comisión sobre la definición y el ámbito de aplicación de las disposiciones sobre zonas sensibles en la propuesta de Reglamento relativo al uso sostenible de los productos fitosanitarios de 15 de noviembre de 2022 y de su propuesta de que se reduzca la extensión de dichas zonas para garantizar la viabilidad de una prohibición total o parcial del uso en ellas de productos fitosanitarios químicos, y en particular de la propuesta de que se excluya de la definición de zonas sensibles las zonas sensibles a los nitratos. Sin embargo, el Consejo opina que es preciso contar con más datos y nuevos análisis del impacto de ese tipo de medidas en las zonas que podrían considerarse sensibles y en las zonas forestales.

(7)

En vista de lo anterior, y aunque desea proseguir el examen de diversos aspectos técnicos de la propuesta sin demoras indebidas, el Consejo considera que es necesario un estudio como complemento de la actual evaluación de impacto de la propuesta, de conformidad con el Acuerdo Interinstitucional sobre la Mejora de la Legislación, en particular sus apartados 12, 13 y 16, así como su apartado 10 sobre la aplicación del artículo 241 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   El Consejo solicita a la Comisión que, para facilitar el proceso legislativo en curso, presente lo antes posible, y a más tardar el 28 de junio de 2023, un estudio como complemento de la actual evaluación de impacto de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al uso sostenible de los productos fitosanitarios y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/2115, en el que se traten los siguientes aspectos:

a)

los efectos cuantitativos de la propuesta de la Comisión en la producción de alimentos en la Unión; a tal fin, se cuantificará, en particular, su impacto en los rendimientos agrícolas de los principales tipos de cultivos y productos vegetales pertinentes, considerados de manera individual, teniendo en cuenta al mismo tiempo, en el contexto del establecimiento de los objetivos nacionales de reducción, las condiciones específicas de los Estados miembros, incluidas las diferencias entre las diversas regiones climáticas;

b)

el análisis de las consecuencias de la propuesta de la Comisión en la disponibilidad de alimentos y piensos en la Unión —mediante una evaluación de los principales tipos de piensos y productos alimenticios básicos y de la posibilidad de que aumente la dependencia respecto de las importaciones de alimentos y piensos para los principales tipos de cultivos—, y del impacto en las exportaciones de alimentos y piensos a partir de la Unión;

c)

la repercusión potencial en los precios de los alimentos y los piensos de manera general, y en particular en los precios de los alimentos de base, en relación con los efectos a que se refiere la letra a);

d)

la cuantificación de los efectos de la mayor carga administrativa en la competitividad y la rentabilidad de las pequeñas y medianas explotaciones;

e)

la disponibilidad de alternativas a los productos fitosanitarios y el posible aumento del riesgo de introducción y propagación de organismos nocivos en la Unión debido a la limitada disponibilidad de medios alternativos de contención de dicho riesgo;

f)

la cuantificación del efecto de la prohibición del uso de productos fitosanitarios en las zonas sensibles definidas en el artículo 3, punto 16, de la propuesta, sobre todo en las zonas utilizadas por el público en general y en los asentamientos humanos;

g)

la cuantificación de los efectos de la restricción propuesta del uso de productos fitosanitarios en los rodales forestales y en la biodiversidad dependiente de los bosques.

2.   El Consejo solicita a la Comisión que proponga cualquier medida ulterior que esté justificada a la luz de los resultados del estudio.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

J. SÍKELA


(1)   DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013 (DO L 435 de 6.12.2021, p. 1).


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