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Document 32022D2083

    Decisión de Ejecución (UE) 2022/2083 del Consejo de 25 de octubre de 2022 por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1354 por la que se concede apoyo temporal a la República Portuguesa, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19

    ST/12967/2022/INIT

    DO L 280 de 28.10.2022, p. 32–40 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2022/2083/oj

    28.10.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 280/32


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2022/2083 DEL CONSEJO

    de 25 de octubre de 2022

    por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1354 por la que se concede apoyo temporal a la República Portuguesa, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo, de 19 de mayo de 2020, relativo a la creación de un instrumento europeo de apoyo temporal para atenuar los riesgos de desempleo en una emergencia (SURE) a raíz del brote de COVID-19 (1), y en particular su artículo 6, apartado 1,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    A raíz de la solicitud de Portugal de 11 de agosto de 2020, el Consejo, mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1354 (2), concedió a Portugal asistencia financiera en forma de préstamo por un importe máximo de 5 934 462 488 euros con un plazo de vencimiento medio máximo de quince años y con un período de disponibilidad de dieciocho meses, con el fin de complementar los esfuerzos nacionales de Portugal para hacer frente al impacto del brote de COVID-19 y dar respuesta a las consecuencias socioeconómicas de dicho brote para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia.

    (2)

    El préstamo debía servir para que Portugal financiara los regímenes de reducción del tiempo de trabajo, otras medidas similares y las medidas del ámbito sanitario a que se refiere el artículo 3 de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1354.

    (3)

    A raíz de una segunda solicitud de Portugal de 9 de diciembre de 2021, el Consejo, mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2022/99 (3), amplió la lista de medidas para las que ya se había concedido asistencia financiera mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1354, con el fin de complementar los esfuerzos nacionales de Portugal para hacer frente al impacto del brote de COVID-19 y dar respuesta a las consecuencias socioeconómicas de dicho brote para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia.

    (4)

    El brote de COVID-19 ha inmovilizado a una parte sustancial de la mano de obra de Portugal. Ello ha generado aumentos repentinos y graves del gasto público en Portugal en relación con las medidas a que se refiere el artículo 3 de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1354.

    (5)

    El brote de COVID-19 y las medidas extraordinarias aplicadas por Portugal en 2020, 2021 y 2022 para contener dicho brote y sus repercusiones socioeconómicas y sanitarias constituyeron y siguen constituyendo un durísimo revés para las finanzas públicas. En 2020, el déficit y la deuda de las administraciones públicas de Portugal fueron, respectivamente, del 5,8 % y del 135,2 % del producto interior bruto (PIB), porcentajes que, al final de 2021, se habían reducido, respectivamente, al 2,8 % y al 127,4 %. De acuerdo con las previsiones de la primavera de 2022 de la Comisión, se espera que el déficit y la deuda de las administraciones públicas de Portugal sean del 1,9 % y el 119,9 % del PIB, respectivamente, al final de 2022. Según las previsiones intermedias del verano de 2022 de la Comisión, se prevé que el PIB de Portugal aumente un 6,5 % en 2022.

    (6)

    El 17 de septiembre de 2022, Portugal solicitó asistencia financiera adicional de la Unión por un importe de 300 000 000 de euros con el fin de seguir complementando los esfuerzos nacionales acometidos en 2020, 2021 y 2022 para hacer frente al impacto del brote de COVID-19 y dar respuesta a sus consecuencias socioeconómicas para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia. En particular, Portugal volvió a prorrogar o modificar los regímenes de reducción del tiempo de trabajo y medidas similares tal y como se recoge en los considerandos 7 a 21.

    (7)

    Los artículos 298 a 308 de la «Ley n.o 7/2009, de 12 de febrero», tal como se especifica en el artículo 142 de la «Ley n.o 75-B/2020, de 31 de diciembre», introdujeron una medida para respaldar el mantenimiento de los contratos de empleo mediante una interrupción temporal del trabajo o la reducción del tiempo habitual de trabajo recogido en el Código Laboral de Portugal. La medida se describe en el artículo 3, letra a), de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1354. Al principio, la medida establecía una prestación para las empresas que cumplieran los requisitos, destinada a cubrir el 70 % de la remuneración de los empleados, siendo dicha remuneración igual a dos tercios del salario bruto normal de los trabajadores. Esta corrección de dos tercios estaba sujeta a un límite mínimo equivalente al salario mínimo nacional y a un límite máximo igual a tres veces el salario mínimo nacional. Las empresas aptas debían haber suspendido su actividad o haber sufrido pérdidas de ingresos significativas. Posteriormente, la medida se prorrogó, también con el aumento temporal de la remuneración de los empleados al 100 % de su salario bruto normal.

    (8)

    El «Decreto-ley n.o 10-G/2020, de 26 de marzo», modificado por la «Declaración de rectificación n.o 14/2020, de 28 de marzo», el artículo 4 del «Decreto-ley n.o 14-F/2020, de 13 de abril», el artículo 3 del «Decreto-ley n.o 20/2020, de 1 de mayo», el artículo 6 del «Decreto-ley n.o 20-H/2020, de 14 de mayo», el artículo 2 del «Decreto-ley n.o 27-B/2020, de 19 de junio», y el artículo 2 del «Decreto-ley n.o 6-C/2021, de 15 de enero», y tal como se especifica en el artículo 142 de la «Ley n.o 75-B/2020, de 31 de diciembre», introdujeron la nueva ayuda especial simplificada para el mantenimiento de contratos de empleo mediante la interrupción temporal del empleo o la reducción del tiempo habitual de trabajo. La medida se describe en el artículo 3, letra b), de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1354. Esta medida era similar a la medida mencionada en el considerando 7, pero contaba con procedimientos simplificados para permitir un acceso más rápido a los fondos. Al principio, la medida establecía una prestación para las empresas aptas destinada a cubrir el 70 % de la remuneración de los empleados, siendo dicha remuneración igual a dos tercios de su salario bruto normal, así como la exención de la cotización a la seguridad social por parte del empleador. Esta corrección de dos tercios estaba sujeta a un límite mínimo equivalente al salario mínimo nacional y a un límite máximo igual a tres veces el salario mínimo nacional. Las empresas aptas debían haber suspendido sus actividades o haber sufrido pérdidas de ingresos de al menos el 40 % en el período de treinta días anterior a la solicitud de ayuda, en comparación con el mismo mes del año anterior o con el promedio mensual de los dos meses anteriores a dicho período. Posteriormente, la medida se prorrogó en diversas ocasiones, también con el aumento temporal de la remuneración de los empleados al 100 % de su salario bruto normal en circunstancias concretas. Dado que la exención de la cotización a la seguridad social supone una pérdida de ingresos para el Estado, a los efectos del Reglamento (UE) 2020/672, puede considerarse equivalente a gasto público.

    (9)

    El artículo 5, apartado 2, y los artículos 7 a 9 del «Decreto-ley n.o 10-G/2020, de 26 de marzo» establecían que, cuando las empresas se estuvieran beneficiando de las medidas mencionadas en los considerandos 7 u 8, y contasen con un programa de formación aprobado por los servicios nacionales de empleo y formación («Instituto do Emprego e Formação Profissional», IEFP), en virtud de los programas especiales de formación, se podrían conceder subsidios de formación para cubrir una renta de sustitución, así como los costes asociados a la formación, que tendría lugar en horas de trabajo como una alternativa a la reducción del tiempo de trabajo de los empleados. La medida se describe en el artículo 3, letra c), de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1354.

    (10)

    Los artículos 4 y 5 del «Decreto-ley n.o 27-B/2020, de 19 de junio» y el artículo 14-A del «Decreto-ley n.o 46-A/2020, de 30 de julio», modificado por el artículo 4 del «Decreto-ley n.o 6-C/2021, de 15 de enero», el artículo 2 del «Decreto-ley n.o 23-A/2021, de 24 de marzo», y el artículo 2 del «Decreto-ley n.o 32/2021, de 12 de mayo» y como se especifica en el «Decreto n.o 102-A/2021, de 14 de mayo», introdujeron una nueva ayuda especial a las empresas por la reanudación de sus actividades. La medida se describe en el artículo 3, letra d), de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1354. Al principio, a fin de facilitar la vuelta al trabajo y el mantenimiento de los empleos, las empresas cuyos empleados se beneficiaban de las medidas a que se refieren los considerandos 7 u 8 podrían recibir una prestación igual, o bien al salario mínimo nacional por cada empleado, reembolsada en un único plazo, o bien al doble del salario mínimo nacional por dicho empleado, abonada de forma gradual durante seis meses. Cuando la ayuda se proporcionaba de forma gradual, las empresas se beneficiaban también de una exención parcial del 50 % de la cotización a la seguridad social del empleador con respecto a los trabajadores en cuestión. Posteriormente, la medida se prorrogó en diversas ocasiones, también mediante la incorporación como empresas aptas de las microempresas cuyos empleados se habían beneficiado de la medida a que se refiere el considerando 12, que podrían entonces recibir una prestación igual al doble del salario mínimo nacional por dicho empleado, pagada de forma gradual durante seis meses.

    (11)

    El artículo 3 del «Decreto-ley n.o 27-B/2020, de 19 de junio», modificado por el artículo 2 del «Decreto-ley n.o 58-A/2020, de 14 de agosto», introdujo un nuevo complemento de estabilización de los ingresos para los trabajadores que se beneficiasen de las medidas a que se refieren los considerandos 7 u 8 durante al menos un mes (especificado posteriormente como treinta días consecutivos) en el período de abril a junio de 2020. La medida se describe en el artículo 3, letra e), de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1354. Los trabajadores que cumplían los requisitos eran aquellos cuyo salario bruto con referencia a febrero de 2020 no excedía el doble del salario mínimo nacional. Los trabajadores tenían derecho a una prestación igual a la diferencia entre el salario bruto de febrero de 2020 y el del período en el que los trabajadores estaban cubiertos por una de las dos medidas anteriormente mencionadas, con un límite mínimo de 100 euros y máximo de 351 EUR.

    (12)

    El artículo 4 del «Decreto-ley n.o 46-A/2020, de 30 de julio», modificado por el artículo 2 del «Decreto-ley n.o 90/2020, de 19 de octubre», el artículo 142 de la «Ley n.o 75-B/2020, de 31 de diciembre», el artículo 3 del «Decreto-ley n.o 6-C/2021, de 15 de enero», el artículo 2 del «Decreto-ley n.o 23-A/2021, de 24 de marzo» y el artículo 2 del «Decreto-ley n.o 71-A/2021, de 13 de agosto», introdujeron la nueva ayuda especial progresiva para el mantenimiento de contratos de empleo mediante la reducción del tiempo habitual de trabajo. La medida se describe en el artículo 3, letra f), de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1354. Al principio, la medida establecía una prestación para empresas aptas destinada a cubrir el 70 % de la remuneración de los empleados por las horas no trabajadas, siendo dicha remuneración igual a dos tercios de su salario bruto normal correspondiente a las horas no trabajadas de agosto a septiembre de 2020, o a cuatro quintos de su salario bruto normal correspondiente a las horas no trabajadas de octubre a diciembre de 2020. El salario bruto total resultante de los empleados estaba sujeto a un límite mínimo equivalente al salario mínimo nacional.

    La medida también establecía la exención total o parcial de la cotización a la seguridad social del empleador correspondiente, calibrada en función de que las empresas aptas fueran microempresas, pequeñas y medianas empresas, o grandes empresas. Las empresas aptas debían haber suspendido sus actividades o haber sufrido pérdidas de ingresos de al menos el 40 % en el período de treinta días anterior a la solicitud de ayuda, en comparación con el mismo mes del año anterior o con el promedio mensual de los dos meses anteriores a dicho período. La reducción temporal máxima del tiempo habitual de trabajo se calibró para aumentar en función de la cuantía de las pérdidas de ingresos de las empresas aptas. Posteriormente, la medida se prorrogó en diversas ocasiones, también haciendo que las empresas aptas que habían experimentado pérdidas de ingresos de al menos el 25 % recalibrasen la reducción temporal máxima del tiempo habitual de trabajo en función de la cuantía de las pérdidas de ingresos de las empresas aptas, aumentaran temporalmente la remuneración de los empleados al 100 % de su salario bruto normal correspondiente a las horas no trabajadas, e introdujeran la reducción gradual de la exención de la cotización a la seguridad social del empleador. Dado que la exención de la cotización a la seguridad social supone una pérdida de ingresos para las administraciones públicas, a los efectos del Reglamento (UE) 2020/672, puede considerarse equivalente a gasto público.

    (13)

    El artículo 26 del «Decreto-ley n.o 10-A/2020, de 13 de marzo», modificado por el artículo 2 del «Decreto-ley n.o 12-A/2020, de 6 de abril», el artículo 2 del «Decreto-ley n.o 14-F/2020, de 13 de abril», el artículo 4 del «Decreto-ley n.o 20-C/2020, de 7 de mayo», el artículo 9 de la «Ley 27-A/2020, de 24 de julio», el artículo 2 de la «Ley n.o 31/2020, de 11 de agosto», así como el artículo 325-G de la «Ley n.o 2/2020, de 31 de marzo», añadido por el artículo 3 de la «Ley n.o 27-A/2020, de 24 de julio», introdujeron una nueva medida de ayuda especial para trabajadores por cuenta propia, trabajadores informales y directivos. La medida se describe en el artículo 3, letra g), de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1354. Al principio, la medida proporcionaba una prestación mensual igual a los ingresos registrados del trabajador, con un límite máximo igual al índice de ayuda social de Portugal («Indexante dos Apoios Sociais», IAS) (438,81 euros en 2020). Las personas que cumplían los requisitos eran aquellas que suspendieron sus actividades empresariales. Posteriormente, la medida se prorrogó en diversas ocasiones, también haciendo que las personas aptas experimentasen pérdidas de ingresos de al menos el 40 % en el período de treinta días anterior a la solicitud de ayuda, en comparación con el mismo mes del año anterior o con el promedio mensual de los dos meses anteriores a dicho período, recalibrada a fin de que la prestación mensual fuera igual a los ingresos registrados del trabajador, con un límite máximo igual al índice de ayuda social de Portugal cuando los ingresos registrados del trabajador fueran inferiores a 1,5 veces el índice de ayuda social de Portugal, o a dos tercios de los ingresos registrados del trabajador, con un límite máximo igual al salario mínimo nacional cuando los ingresos registrados del trabajador fueran iguales a 1,5 veces el índice de ayuda social de Portugal, y fijando un límite mínimo igual al 50 % del índice de ayuda social de Portugal.

    (14)

    El artículo 23 del «Decreto-ley n.o 10-A/2020, de 13 de marzo», modificado por el artículo 2 del «Decreto-ley n.o 12-A/2020, de 6 de abril», y el artículo 3 de la «Ley n.o 16/2021, de 7 de abril», introdujeron un subsidio familiar para empleados que no hubieran podido trabajar por tener que cuidar de hijos o de otras personas dependientes menores de 12 años de edad o, independientemente de la edad, personas con una discapacidad o enfermedad crónica. La medida se describe en el artículo 3, letra h), de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1354. La medida establecía una prestación correspondiente a dos tercios del salario bruto normal, pagada a partes iguales por el empleador y la seguridad social, con un límite mínimo igual al salario mínimo nacional y un límite máximo equivalente a tres veces el salario mínimo nacional. Esta medida puede considerarse similar a los regímenes de reducción del tiempo de trabajo a que se refiere el Reglamento (UE) 2020/672, ya que ofrece a los trabajadores ayudas a la renta que contribuirán a cubrir los costes del cuidado de los niños durante el cierre de las escuelas y, por lo tanto, ayudarán a que los padres continúen trabajando, evitando poner en riesgo su relación laboral.

    (15)

    El «Decreto n.o 3485-C/2020, de 19 de marzo», el «Decreto n.o 4395/2020, de 10 de abril» y el «Decreto n.o 5897-B/2020, de 28 de mayo», introdujeron una medida de ayuda especial para el mantenimiento de contratos de empleo de formadores en vistas de la cancelación de los programas de formación profesional. La medida se describe en el artículo 3, letra i), de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1354. La ayuda pública consistía en una prestación que cubriera el salario del formador, aunque la formación profesional no se estuviera realizando.

    (16)

    El «Decreto n.o 2875-A/2020, de 3 de marzo, de los ministros de Trabajo, Solidaridad y Seguridad Social, y de Sanidad», el artículo 20 del «Decreto-ley n.o 10-A/2020, de 13 de marzo», modificado por el artículo 2 del «Decreto-ley n.o 62-A/2020, de 3 de septiembre» y el artículo 325-F de la «Ley n.o 2/2020, de 31 de marzo», modificado por el artículo 3 de la «Ley n.o 27-A/2020, de 24 de julio», introdujeron un subsidio de enfermedad al contraer la COVID-19. La medida se describe en el artículo 3, letra m), de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1354. En comparación con el régimen normal de subsidios por enfermedad de Portugal, la concesión del subsidio por enfermedad en el caso de la COVID-19 no estaba sujeto a un período de espera. La ayuda pública consistía en una prestación equivalente al salario bruto normal de los beneficiarios.

    (17)

    El artículo 19 del «Decreto-ley n.o 10-A/2020, de 13 de marzo», modificado por el artículo 2 del «Decreto-ley n.o 62-A/2020, de 3 de septiembre» y el artículo 325-F de la «Ley n.o 2/2020, de 31 de marzo», modificado por el artículo 3 de la «Ley n.o 27-A/2020, de 24 de julio», introdujeron un subsidio para trabajadores por cuenta ajena y trabajadores por cuenta propia que no hubieran podido desempeñar su actividad temporalmente debido al confinamiento preventivo. La medida se describe en el artículo 3, letra l), de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1354. La concesión del subsidio no estuvo sujeto a un período de espera. Los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia beneficiarios tenían derecho a un subsidio igual a su salario bruto normal.

    (18)

    La «Resolución del Consejo del Gobierno Regional de las Azores n.o 97/2020, de 8 de abril», la «Resolución del Consejo del Gobierno Regional de las Azores n.o 120/2020, de 28 de abril», la «Resolución del Consejo del Gobierno Regional de las Azores n.o 128/2020, de 5 de mayo», la «Resolución del Consejo del Gobierno Regional de las Azores n.o 129/2020, de 5 de mayo», la «Resolución del Consejo del Gobierno Regional de las Azores n.o 195/2020, de 15 de julio», la «Resolución del Consejo del Gobierno Regional de las Azores n.o 196/2020, de 15 de julio» y la «Resolución del Consejo del Gobierno Regional de las Azores n.o 200/2020, de 17 de julio», introdujeron una serie de medidas regionales relacionadas con el empleo en la región autónoma de las Azores. Las medidas se describen en el artículo 3, letra j), de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1354. Las medidas específicas incluían un complemento regional en los regímenes nacionales, en concreto con respecto a la reducción del tiempo de trabajo, ayudas para los trabajadores por cuenta propia y las empresas con vistas a la reanudación de sus actividades empresariales, que tenían por objeto mantener el empleo en las Azores durante el brote de COVID-19. La ayuda prevista en dichas medidas estaba supeditada al mantenimiento, por parte de las empresas, de los contratos de empleo y de sus actividades empresariales.

    (19)

    La «Resolución del Gobierno Regional de Madeira n.o 101/2020, de 13 de marzo» y la «Ordenanza n.o 133-B/2020 de la Vicepresidencia del Gobierno Regional de Madeira y de la Secretaría Regional para la Inclusión y la Ciudadanía, de 22 de abril» introdujeron una serie de medidas regionales relacionadas con el empleo en la región autónoma de Madeira. Las medidas se describen en el artículo 3, letra k), de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1354. Las medidas específicas incluían un complemento regional en los regímenes nacionales, en concreto con respecto a la reducción del tiempo de trabajo, ayudas para los trabajadores por cuenta propia y las empresas con vistas a la reanudación de sus actividades empresariales, que tenían por objeto mantener el empleo en Madeira durante el brote de COVID-19. La ayuda prevista en estas medidas estaba supeditada al mantenimiento, por parte de las empresas, de los contratos de empleo y de sus actividades empresariales.

    (20)

    El artículo 156 de la «Ley n.o 75-B/2020, de 31 de diciembre», y sujeto a las condiciones expuestas en su punto 2, letras c) a f), tal como se especifica en la «Ordenanza del Gobierno n.o 19-A/2021, de 25 de enero», y ampliado por el artículo 12 del «Decreto-ley n.o 104/2021, de 27 de noviembre», introdujo un régimen de ayuda extraordinaria para los trabajadores por cuenta propia, los trabajadores sin acceso a otros mecanismos de protección social y los directivos cuyos ingresos se hubieran visto especialmente afectados por la pandemia de COVID-19. La medida se describe en el artículo 3, letra r), de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1354. En el caso de los trabajadores por cuenta propia, la medida proporcionaba una prestación igual a dos tercios de la disminución de los ingresos mensuales de los trabajadores, con un límite máximo igual a 501,16 EUR. Los trabajadores por cuenta propia que cumplían los requisitos para recibir esta prestación eran aquellos que hubieran experimentado una disminución de ingresos de al menos un 40 % en el período comprendido entre marzo y diciembre de 2020, en comparación con 2019.

    En el caso de los trabajadores sin acceso a otros mecanismos de protección social, la medida establecía: i) para los trabajadores asalariados, una prestación igual a la diferencia entre el valor de referencia mensual de 501,16 euros y el salario mensual medio por adulto en el hogar correspondiente; y ii) para los trabajadores por cuenta propia, una prestación igual a dos tercios de la disminución de los ingresos mensuales de los trabajadores, con un límite máximo de 501,16 euros. En el caso de los directivos, la medida proporcionaba una prestación igual a su renta media mensual de referencia cuando fuera inferior a 1,5 veces el índice de ayuda social de Portugal («Indexante dos Apoios Sociais», IAS) (438,81 euros en 2021), o a dos tercios de sus ingresos mensuales medios de referencia cuando dicha renta fuera igual o superior a dicho índice. Los directivos que cumplían los requisitos para recibir esta prestación eran aquellos cuyas actividades empresariales habían sido suspendidas temporalmente a causa de la pandemia de COVID-19, o que estuvieran experimentando una pérdida de ingresos de al menos el 40 % en el período de treinta días anterior a la solicitud de ayuda, en comparación con el mismo mes del año anterior o con el promedio mensual de los dos meses anteriores a dicho período. En todos los casos, la prestación tenía un límite mínimo igual a 50 EUR, aumentado hasta el 50 % de la disminución mensual de ingresos observada cuando esta última cayera entre el 50 % y el 100 % del índice de ayuda social de Portugal, o hasta el 50 % del índice de ayuda social de Portugal cuando la disminución de los ingresos superase dicho índice.

    (21)

    El punto 2.5.1 del «Anexo de la Resolución del Consejo de Ministros n.o 41/2020, de 6 de junio», tal como se especifica en los artículos 10 a 12 de la «Ordenanza del Gobierno n.o 180/2020, de 3 de agosto», y ampliado por los artículos 5 a 7 del «Anexo de la Ordenanza del Gobierno n.o 37-A/2021, de 15 de febrero», introdujo un régimen de apoyo social para artistas, autores, técnicos y otros profesionales del arte. La medida se describe en el artículo 3, letra s), de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1354. La medida preveía una prestación mensual equivalente al índice de ayuda social de Portugal («Indexante dos Apoios Sociais», IAS) (438,81 euros en 2021).

    (22)

    Asimismo, Portugal prorrogó o modificó una serie de medidas del ámbito sanitario para hacer frente al brote de COVID-19. Se trata, en particular, de las medidas establecidas en los considerandos 23 a 27.

    (23)

    La «Norma n.o 012/2020, de 6 de mayo», modificada el 14 de mayo de 2020, y la «Norma n.o 013/2020, de 10 de junio», modificada el 23 de junio de 2020, ambas emitidas por la Dirección General de Sanidad portuguesa, así como el «Decreto-ley n.o 10-A/2020, de 13 de marzo», preveía la compra de equipos de protección individual para uso en el lugar de trabajo, en particular en los hospitales públicos, los ministerios competentes, los ayuntamientos y las regiones autónomas de las Azores y Madeira. Esta medida se describe en el artículo 3, letra n), de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1354.

    (24)

    El «Decreto-ley n.o 10-A/2020, de 13 de marzo» introdujo una campaña escolar de higiene destinada a garantizar la vuelta segura al trabajo de profesores, otros miembros del personal y alumnos. La medida se describe en el artículo 3, letra o), de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1354.

    (25)

    La «Norma n.o 012/2020, de 6 de mayo», modificada el 14 de mayo de 2020, y la «Norma n.o 013/2020, de 10 de junio», modificada el 23 de junio de 2020, ambas emitidas por la Dirección General de Sanidad portuguesa, preveían la realización de pruebas de detección de la COVID-19 en pacientes hospitalizados y trabajadores de hospitales públicos, así como en empleados de residencias de ancianos y guarderías. La medida se describe en el artículo 3, letra p), de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1354.

    (26)

    El artículo 42-A de la «Ley n.o 2/2020, de 31 de marzo», modificado por el artículo 3 de la «Ley n.o 27-A/2020, de 24 de julio», y el artículo 291 de la «Ley n.o 75-B/2020, de 31 de diciembre», introdujeron una nueva compensación especial para los trabajadores del Servicio Nacional de Salud que participaron en la lucha contra el brote de COVID-19. La medida se describe en el artículo 3, letra q), de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1354. La medida consistía en una prima de rendimiento, abonada en un único pago, por un importe igual al 50 % del salario bruto normal del trabajador.

    (27)

    El artículo 6 del «Decreto-ley n.o 10-A/2020, de 13 de marzo», y los artículos 4 a 8 del «Decreto-ley n.o 10-A/2021, de 2 de febrero», preveían la contratación de profesionales sanitarios adicionales y las horas extraordinarias en el Servicio Nacional de Salud para ayudar a hacer frente a los retos relacionados con la pandemia. La medida se describe en el artículo 3, letra t), de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1354.

    (28)

    Portugal cumple las condiciones para solicitar asistencia financiera que se establecen en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/672. Portugal ha aportado a la Comisión las pruebas que demuestran que el gasto público real y previsto ha aumentado en 6 920 192 416 euros desde el 1 de febrero de 2020 como resultado de las medidas nacionales adoptadas para afrontar las consecuencias socioeconómicas del brote de COVID-19. Esto constituye un repentino y grave aumento, puesto que está también relacionado con la prórroga o modificación de las medidas nacionales existentes directamente relacionadas con el régimen de reducción del tiempo de trabajo y de las medidas similares que cubren una parte importante de las empresas y de la mano de obra de Portugal. Portugal tiene la intención de financiar 386 417 324 euros del incremento del importe del gasto público con cargo a fondos de la Unión y 299 312 604 euros con sus propios recursos.

    (29)

    La Comisión ha consultado a Portugal y ha verificado el grave y repentino aumento en el gasto público real y previsto, directamente relacionado con los regímenes de reducción del tiempo de trabajo y otras medidas similares, así como con el recurso a las medidas pertinentes del ámbito sanitario en relación con el brote de COVID-19, a que se hace referencia en su solicitud de 17 de septiembre de 2022, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2020/672.

    (30)

    El gasto en las medidas del ámbito sanitario a que se refiere la solicitud de Portugal de 17 de septiembre de 2022 y en los considerandos 23 a 27 asciende a 1 382 230 075 EUR.

    (31)

    Por consiguiente, debe proporcionarse asistencia financiera con el fin de ayudar a Portugal a hacer frente a las consecuencias socioeconómicas de las graves perturbaciones económicas causadas por el brote de COVID-19. La Comisión debe tomar las decisiones relativas a los vencimientos, la cuantía y los desembolsos de los tramos y cuotas en estrecha cooperación con las autoridades nacionales.

    (32)

    Dado que el período de disponibilidad indicado en la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1354 ha expirado, es necesario un nuevo período de disponibilidad para la asistencia financiera adicional. El período de disponibilidad de dieciocho meses de la asistencia financiera concedida mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1354 debe prorrogarse en veintiún meses y, en consecuencia, el período total de disponibilidad debe ser de treinta y nueve meses a partir del día siguiente a aquel en que surta efecto la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1354.

    (33)

    Portugal y la Comisión deben tener en cuenta la presente Decisión en el acuerdo de préstamo a que se refiere el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/672.

    (34)

    La presente Decisión debe entenderse sin perjuicio del resultado de cualesquiera procedimientos relativos a distorsiones del funcionamiento del mercado interior que puedan incoarse, en particular, en virtud de los artículos 107 y 108 del Tratado. No exime a los Estados miembros de la obligación de notificar a la Comisión los posibles casos de ayudas estatales con arreglo al artículo 108 del Tratado.

    (35)

    Portugal debe informar regularmente a la Comisión acerca de la ejecución del gasto público previsto, con el fin de que la Comisión pueda evaluar el grado de ejecución de dicho gasto por parte de Portugal.

    (36)

    La decisión de proporcionar asistencia financiera se ha alcanzado tomando en consideración las necesidades existentes y previstas de Portugal, así como las solicitudes de asistencia financiera que ya han presentado o tienen previsto presentar otros Estados miembros en virtud del Reglamento (UE) 2020/672, al tiempo que se aplican los principios de igualdad de trato, solidaridad, proporcionalidad y transparencia.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La Decisión de Ejecución (UE) 2020/1354 se modifica como sigue:

    1)

    El artículo 2 se modifica como sigue:

    a)

    los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:

    «1.   La Unión pondrá a disposición de Portugal un préstamo por un importe máximo de 6 234 462 488 euros. El préstamo tendrá un plazo de vencimiento medio máximo de quince años.

    2.   El período de disponibilidad de la asistencia financiera concedida mediante la presente Decisión será de treinta y nueve meses a partir del día siguiente a aquel en que surta efecto la presente Decisión.»;

    b)

    el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

    «4.   El desembolso del primer tramo estará sujeto a la entrada en vigor del acuerdo de préstamo contemplado en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/672. Cualquier tramo posterior se desembolsará de conformidad con las condiciones de dicho acuerdo de préstamo o, en su caso, estará sujeto a la entrada en vigor de una cláusula adicional al mismo, o a un acuerdo de préstamo modificado celebrado entre Portugal y la Comisión en sustitución al acuerdo de préstamo original.».

    2)

    El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:

    “Artículo 3

    Portugal podrá financiar las siguientes medidas:

    a)

    la ayuda al mantenimiento de los contratos de empleo mediante la interrupción temporal del trabajo o la reducción del tiempo habitual de trabajo, tal y como establecen los artículos 298 a 308 de la “Ley n.o 7/2009, de 12 de febrero”, tal y como se especifica en el artículo 142 de la “Ley n.o 75-B/2020, de 31 de diciembre”;

    b)

    la nueva ayuda especial simplificada para el mantenimiento de contratos de empleo mediante la interrupción temporal del empleo o la reducción del tiempo habitual de trabajo, establecida en el “Decreto-ley n.o 10-G/2020, de 26 de marzo”, modificada en último lugar por el artículo 2 del “Decreto-ley n.o 27-B/2020, de 19 de junio”, y tal como se especifica en el artículo 142 de la «Ley n.o 75-B/2020, de 31 de diciembre»;

    c)

    los programas especiales de formación profesional para el mantenimiento de contratos de empleo mediante la interrupción temporal del trabajo o la reducción del tiempo habitual de trabajo, tal y como establecen el artículo 5, apartado 2, y los artículos 7 a 9 del “Decreto-ley n.o 10-G/2020, de 26 de marzo”;

    d)

    la nueva ayuda especial a las empresas por la reanudación de sus actividades, establecida en los artículos 4 y 5 del “Decreto-ley n.o 27-B/2020, de 19 de junio”, y en el artículo 14-A del “Decreto-ley n.o 46-A/2020, de 30 de julio”, modificada en último lugar por el artículo 2 del “Decreto-ley n.o 32/2021, de 12 de mayo”, y como se especifica en el “Decreto n.o 102-A/2021, de 14 de mayo”;

    e)

    el nuevo complemento de estabilización de los ingresos para trabajadores que se beneficien de las medidas a que se refieren las letras a) o b) para el mantenimiento de los contratos de empleo mediante la interrupción temporal del empleo o la reducción del tiempo habitual de trabajo, según lo previsto en el artículo 3 del “Decreto-ley n.o 27-B/2020, de 19 de junio”, modificado por el artículo 2 del “Decreto-ley n.o 58-A/2020, de 14 de agosto”;

    f)

    la nueva ayuda especial progresiva para el mantenimiento de contratos de empleo mediante la reducción del tiempo habitual de trabajo, establecida en el artículo 4 del “Decreto-ley n.o 46-A/2020, de 30 de julio”, modificada en último lugar por el artículo 2 del “Decreto-ley n.o 71-A/2021, de 13 de agosto”;

    g)

    la nueva ayuda especial a los trabajadores por cuenta propia, trabajadores informales y socios gestores establecida en el artículo 26 del “Decreto-ley n.o 10-A/2020, de 13 de marzo”, modificada en último lugar por el artículo 2 de la “Ley n.o 31/2020, de 11 de agosto”, así como el artículo 325-G de la “Ley n.o 2/2020, de 31 de marzo”, añadido por el artículo 3 de la “Ley n.o 24-A/2020, de 24 de julio”;

    h)

    el nuevo subsidio familiar para empleados que no hayan podido trabajar por tener que cuidar de hijos o de otras personas dependientes menores de 12 años de edad o, independientemente de la edad, personas con una discapacidad o enfermedad crónica, recogido en el artículo 23 del “Decreto-ley n.o 10-A/2020, de 13 de marzo”, modificado en último lugar por el artículo 3 de la “Ley n.o 16/2021, de 7 de abril”;

    i)

    la nueva ayuda especial para el mantenimiento de los contratos de empleo de formadores en vista de la cancelación de los programas de formación profesional establecida por el “Decreto n.o 3485-C/2020, de 19 de marzo”, el “Decreto n.o 4395/2020, de 10 de abril”, y el “Decreto n.o 5897-B/2020, de 28 de mayo”;

    j)

    las medidas regionales relacionadas con el empleo en la región autónoma de las Azores recogidas en la “Resolución del Consejo del Gobierno Regional de las Azores n.o 97/2020, de 8 de abril”, la “Resolución del Consejo del Gobierno Regional de las Azores n.o 120/2020, de 28 de abril”, la “Resolución del Consejo del Gobierno Regional de las Azores n.o 128/2020, de 5 de mayo”, la “Resolución del Consejo del Gobierno Regional de las Azores n.o 129/2020, de 5 de mayo”, la “Resolución del Consejo del Gobierno Regional de las Azores n.o 195/2020, de 15 de julio”, la “Resolución del Consejo del Gobierno Regional de las Azores n.o 196/2020, de 15 de julio”, y la “Resolución del Consejo del Gobierno Regional de las Azores n.o 200/2020, de 17 de julio”;

    k)

    las medidas regionales relacionadas con el empleo en la región autónoma de Madeira, establecidas en la “Resolución del Gobierno Regional de Madeira n.o 101/2020, de 13 de marzo”, y en la “Ordenanza n.o 133-B/2020 de la Vicepresidencia del Gobierno Regional de Madeira y de la Secretaría Regional para la Inclusión Social y la Ciudadanía, de 22 de abril”;

    l)

    el nuevo subsidio para trabajadores por cuenta ajena y trabajadores autónomos que no pudieran desempeñar su actividad temporalmente debido al confinamiento preventivo establecido en artículo 19 del “Decreto-ley n.o 10-A/2020, de 13 de marzo”, modificado por el artículo 2 del “Decreto-ley n.o 62-A/2020, de 3 de septiembre”, y el artículo 325-F de la “Ley n.o 2/2020, de 31 de marzo”, modificado por el artículo 3 de la “Ley n.o 27-A/2020, de 24 de julio”;

    m)

    el nuevo subsidio de enfermedad al contraer la COVID-19 establecido en el “Decreto n.o 2875-A/2020, de 3 de marzo, de los ministros de Trabajo, Solidaridad y Seguridad Social y de Sanidad”, el artículo 20 del “Decreto-ley n.o 10-A/2020, de 13 de marzo”, modificado por el artículo 2 del “Decreto-ley n.o 62-A/2020, de 3 de septiembre” y el artículo 325-F de la “Ley n.o 2/2020, de 31 de marzo”, modificado por el artículo 3 de la “Ley n.o 27-A/2020, de 24 de julio”;

    n)

    la compra de equipos de protección individual para uso en el lugar de trabajo, en particular en los hospitales públicos, los ministerios competentes, los ayuntamientos y las regiones autónomas de las Azores y Madeira, recogida en la “Norma n.o 012/2020, de 6 de mayo”, modificada el 14 de mayo de 2020, y en la “Norma n.o 013/2020, de 10 de junio”, modificada el 23 de junio de 2020, ambas emitidas por la Dirección General de Sanidad portuguesa, así como el “Decreto-ley n.o 10-A/2020, de 13 de marzo”;

    o)

    la campaña escolar de higiene destinada a garantizar la vuelta segura al trabajo de profesores, otros miembros del personal y alumnos, prevista en el “Decreto-ley n.o 10-A/2020, de 13 de marzo”;

    p)

    la realización de pruebas de detección de la COVID-19 en pacientes hospitalizados y trabajadores de los hospitales públicos, así como en empleados de residencias de ancianos y guarderías, tal como se establece en la “Norma n.o 012/2020, de 6 de mayo”, modificada el 14 de mayo de 2020, y en la “Norma n.o 013/2020, de 10 de junio”, modificada el 23 de junio de 2020, ambas emitidas por la Dirección General de Sanidad portuguesa;

    q)

    la nueva compensación especial para trabajadores del Servicio Nacional de Salud que participan en la lucha contra el brote de COVID-19 establecida en el artículo 42-A de la “Ley n.o 2/2020, de 31 de marzo”, modificado por el artículo 3 de la “Ley n.o 27-A/2020, de 24 de julio”, y por el artículo 291 de la “Ley n.o 75-B/2020, de 31 de diciembre”;

    r)

    el nuevo régimen de ayuda extraordinaria para los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores sin acceso a otros mecanismos de protección social y los directivos cuyos ingresos se hayan visto especialmente afectados por la pandemia de COVID-19, establecido en el artículo 156 de la “Ley n.o 75-B/2020, de 31 de diciembre”, y en las condiciones establecidas en su punto 2, apartados c) a f) de la misma, tal como se especifica en la “Ordenanza del Gobierno n.o 19-A/2021, de 25 de enero”, y ampliado por el artículo 12 del “Decreto-ley n.o 104/2021, de 27 de noviembre”;

    s)

    el nuevo régimen de apoyo social para artistas, autores, técnicos y otros profesionales del arte previsto en el punto 2.5.1 del “Anexo de la Resolución del Consejo de Ministros n.o 41/2020, de 6 de junio”, tal como se especifica en los artículos 10 a 12 de la “Ordenanza del Gobierno n.o 180/2020, de 3 de agosto”, y ampliado por los artículos 5 a 7 de la “Ordenanza del Gobierno n.o 37-A/2021, de 15 de febrero”;

    t)

    la contratación de profesionales sanitarios adicionales y las horas extraordinarias en el Servicio Nacional de Salud para hacer frente a los retos relacionados con la pandemia, tal como se establece en el artículo 6 del “Decreto-ley n.o 10-A/2020, de 13 de marzo”, y en los artículos 4 a 8 del “Decreto-ley n.o 10-A/2021, de 2 de febrero”.”.

    Artículo 2

    El destinatario de la presente Decisión es la República Portuguesa.

    La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación al destinatario.

    Artículo 3

    La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Luxemburgo, el 25 de octubre de 2022.

    Por el Consejo

    El Presidente

    J. SÍKELA


    (1)  DO L 159 de 20.5.2020, p. 1.

    (2)  Decisión de Ejecución (UE) 2020/1354 del Consejo, de 25 de septiembre de 2020, por la que se concede apoyo temporal a la República Portuguesa, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19 (DO L 314 de 29.9.2020, p. 49).

    (3)  Decisión de Ejecución (UE) 2022/99 del Consejo, de 25 de enero de 2022, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1354 por la que se concede apoyo temporal a la República Portuguesa, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz del brote de COVID-19 (DO L 17 de 26.1.2022, p. 47).


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