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Document 32022D0568

Decisión (UE) 2022/568 del Consejo de 4 de abril de 2022 relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Especial de Aduanas y Facilitación del Comercio establecido por el Acuerdo de Asociación Económica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados del AAE de la SADC, por otra, en lo que respecta a la adopción del reglamento interno del Comité Especial de Aduanas y Facilitación del Comercio

ST/7222/2022/INIT

DO L 109 de 8.4.2022, p. 52–57 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2022/568/oj

8.4.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 109/52


DECISIÓN (UE) 2022/568 DEL CONSEJO

de 4 de abril de 2022

relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Especial de Aduanas y Facilitación del Comercio establecido por el Acuerdo de Asociación Económica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados del AAE de la SADC, por otra, en lo que respecta a la adopción del reglamento interno del Comité Especial de Aduanas y Facilitación del Comercio

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo de Asociación Económica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados del AAE de la SADC, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), fue firmado por la Unión y sus Estados miembros el 10 de junio de 2016. Este Acuerdo se aplica de forma provisional entre la Unión y sus Estados miembros, por una parte, y Botsuana, Lesoto, Namibia, Esuatini y Sudáfrica, por otra, desde el 10 de octubre de 2016, y entre la Unión y sus Estados miembros, por una parte, y Mozambique, por otra, desde el 4 de febrero de 2018.

(2)

El Comité Especial de Aduanas y Facilitación del Comercio se creó por el artículo 50, apartado 1, del Acuerdo.

(3)

De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra f), del Acuerdo, el Comité Especial de Aduanas y Facilitación del Comercio debe establecer su propio reglamento interno.

(4)

Procede establecer la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Especial de Aduanas y Facilitación del Comercio, dado que la decisión sobre la adopción de su reglamento interno tendrá efectos jurídicos en la Unión.

(5)

La posición de la Unión en el Comité Especial de Aduanas y Facilitación del Comercio en lo que respecta a la adopción de su reglamento interno debe basarse en el proyecto de Decisión de dicho Comité adjunto a la presente Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Especial de Aduanas y Facilitación del Comercio, establecido por el artículo 50 del Acuerdo de Asociación Económica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados del AAE de la SADC, por otra, en lo que respecta a la adopción de su reglamento interno se basará en el proyecto de Decisión de dicho Comité adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 4 de abril de 2022.

Por el Consejo

La Presidenta

R. BACHELOT-NARQUIN


(1)  DO L 250 de 16.9.2016, p. 3.


PROYECTO DE

DECISIÓN N.o […] DEL COMITÉ ESPECIAL DE ADUANAS Y FACILITACIÓN DEL COMERCIO

de…

relativa a su reglamento interno

EL COMITÉ ESPECIAL DE ADUANAS Y FACILITACIÓN DEL COMERCIO,

Visto el Acuerdo de Asociación Económica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados del AAE de la SADC, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), firmado el 10 de junio de 2016 en Kasane, y en particular su artículo 50, apartado 2, letra f),

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Se establece el Reglamento Interno del Comité Especial de Aduanas y Facilitación del Comercio tal como figura en el anexo.

La presente Decisión entrará en vigor el…

Hecho en…,

 


ANEXO

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ ESPECIAL DE ADUANAS Y FACILITACIÓN DEL COMERCIO

CAPÍTULO I

ORGANIZACIÓN

Artículo 1

Composición y presidencia

1.   El Comité Especial de Aduanas y Facilitación del Comercio establecido de conformidad con el artículo 50 del Acuerdo de Asociación Económica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados del AAE de la SADC, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), desempeñará sus funciones con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50 del Acuerdo.

2.   En el presente Reglamento Interno, las referencias realizadas a «las Partes» se entenderán con arreglo a la definición que figura en el artículo 104 del Acuerdo.

3.   Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50, apartado 1, del Acuerdo, el Comité Especial de Aduanas y Facilitación del Comercio estará compuesto por representantes de las Partes.

4.   Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50, apartado 4, del Acuerdo, el Comité Especial de Aduanas y Facilitación del Comercio estará presidido alternativamente por un alto funcionario de la Comisión Europea y por un alto funcionario de los Estados del AAE de la SADC. La primera reunión del Comité Especial de Aduanas y Facilitación del Comercio estará copresidida por un alto funcionario de la Comisión Europea y por un alto funcionario de los Estados del AAE de la SADC.

5.   El mandato correspondiente al primer período comenzará en la fecha de la primera reunión del Comité Especial de Aduanas y Facilitación del Comercio y finalizará el 31 de diciembre del mismo año.

Artículo 2

Reuniones

1.   El Comité Especial de Aduanas y Facilitación del Comercio se reunirá una vez al año o a petición de cualquiera de las Partes. Las reuniones se celebrarán en Bruselas, o alternativamente en el territorio de uno de los Estados del AAE de la SADC, salvo que las Partes acuerden otra cosa.

2.   Salvo que las Partes acuerden otra cosa, las reuniones del Comité Especial de Aduanas y Facilitación del Comercio serán convocadas por la Parte que ejerza la presidencia, previa consulta a la otra Parte.

Artículo 3

Observadores

El Comité Especial de Aduanas y Facilitación del Comercio podrá decidir invitar a observadores sobre una base ad hoc y determinar qué puntos del orden del día estarán abiertos a dichos observadores.

Artículo 4

Secretaría

1.   La Parte que organice la reunión del Comité Especial de Aduanas y Facilitación del Comercio actuará como Secretaría.

2.   Cuando la reunión tenga lugar a través de medios electrónicos, la Parte que ejerza la presidencia actuará como Secretaría.

CAPÍTULO II

FUNCIONAMIENTO

Artículo 5

Documentos

Cuando las deliberaciones del Comité Especial de Aduanas y Facilitación del Comercio se basen en documentos justificativos escritos, dichos documentos irán numerados y serán distribuidos por su Secretaría como documentos de dicho Comité.

Artículo 6

Notificación y orden del día de las reuniones

1.   La Secretaría notificará a las Partes la convocatoria de cualquier reunión y pedirá contribuciones para el orden del día a más tardar treinta días antes de la reunión. En caso de un asunto urgente o de circunstancias imprevistas que deban examinarse, la reunión podrá convocarse con menor antelación.

2.   La Secretaría del Comité Especial de Aduanas y Facilitación del Comercio elaborará un orden del día provisional para cada reunión que la Secretaría transmitirá a la presidencia y a los miembros del Comité a más tardar catorce días antes del inicio de la reunión.

3.   El orden del día provisional incluirá los puntos acerca de los cuales la Secretaría del Comité Especial de Aduanas y Facilitación del Comercio haya recibido una solicitud de una Parte para su inclusión en el orden del día.

4.   Al comienzo de cada reunión, el Comité Especial de Aduanas y Facilitación del Comercio adoptará el orden del día. Previo acuerdo de las Partes, será posible añadir puntos adicionales a los que figuren en el orden del día provisional.

5.   El presidente del Comité Especial de Aduanas y Facilitación del Comercio podrá, previo acuerdo de todas las Partes, invitar a expertos a asistir a sus reuniones para que faciliten información sobre temas específicos.

Artículo 7

Informe de la reunión

Salvo que las Partes acuerden otra cosa, el informe de cada reunión será elaborado por la Secretaría del Comité Especial de Aduanas y Facilitación del Comercio y adoptado al final de cada reunión.

Artículo 8

Decisiones y recomendaciones

1.   El Comité Especial de Aduanas y Facilitación del Comercio adoptará por consenso decisiones o recomendaciones en los casos previstos en el Acuerdo o cuando el Consejo Conjunto o el Comité de Comercio y Desarrollo le hayan delegado tal facultad.

2.   Cuando el Comité Especial de Aduanas y Facilitación del Comercio esté autorizado en virtud del Acuerdo a adoptar decisiones o recomendaciones, o cuando el Consejo Conjunto o el Comité de Comercio y Desarrollo le haya delegado tal facultad, estos actos se denominarán, respectivamente, «Decisión» o «Recomendación» en el informe de las reuniones. La Secretaría del Comité Especial de Aduanas y Facilitación del Comercio atribuirá a cada decisión o recomendación adoptada un número de serie e indicará su objeto y su fecha de adopción. En cada decisión o recomendación se especificará la fecha de su entrada en vigor.

3.   En caso de que un Estado del AAE de la SADC no esté presente, la Secretaría comunicará las decisiones y/o las recomendaciones que se hayan adoptado en la reunión al miembro que no haya podido asistir a ella. El Estado del AAE de la SADC en cuestión facilitará una respuesta por escrito en un plazo de diez días naturales a partir del envío de las decisiones y/o las recomendaciones, en la que indicará con cuáles no está de acuerdo, incluidos los motivos para ello. En caso de ausencia de la respuesta por escrito arriba mencionada en un plazo de diez días naturales, las decisiones y/o las recomendaciones se considerarán adoptadas. En caso de que el Estado del AAE de la SADC que no estuvo presente en la reunión no esté de acuerdo con las decisiones y/o recomendaciones, se aplicará el procedimiento del apartado 4.

4.   En el período entre las reuniones, el Comité Especial de Aduanas y Facilitación del Comercio podrá adoptar decisiones o recomendaciones por procedimiento escrito si ambas Partes así lo deciden. Un procedimiento escrito consistirá en un intercambio de notas entre representantes de las Partes.

5.   Las decisiones y las recomendaciones adoptadas por el Comité Especial de Aduanas y Facilitación del Comercio se autenticarán presentando una copia auténtica firmada por un representante de la Unión Europea y por un representante de los Estados del AAE de la SADC.

Artículo 9

Acceso público

1.   Las reuniones del Comité Especial de Aduanas y Facilitación del Comercio no serán públicas, salvo que se decida lo contrario.

2.   Cada una de las Partes podrá decidir publicar las decisiones y las recomendaciones del Comité Especial de Aduanas y Facilitación del Comercio.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 10

Gastos

1.   Cada Parte se hará cargo de los gastos en que incurra en razón de su participación en las reuniones del Comité Especial de Aduanas y Facilitación del Comercio, tanto los relativos a gastos de personal, viajes y estancia como los de correo y telecomunicaciones.

2.   Los gastos relacionados con la organización de las reuniones, la prestación de servicios de interpretación y la reproducción de documentos correrán a cargo de la Parte que organice la reunión.

Artículo 11

Modificación del Reglamento Interno

El presente Reglamento Interno podrá ser modificado por escrito mediante una decisión del Comité Especial de Aduanas y Facilitación del Comercio de conformidad con el artículo 8.


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