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Document 32021R0706
Council Implementing Regulation (EU) 2021/706 of 29 April 2021 implementing Regulation (EU) No 401/2013 concerning restrictive measures in view of the situation in Myanmar/Burma
Reglamento de Ejecución (UE) 2021/706 del Consejo de 29 de abril de 2021 por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 401/2013 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Myanmar/Birmania
Reglamento de Ejecución (UE) 2021/706 del Consejo de 29 de abril de 2021 por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 401/2013 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Myanmar/Birmania
ST/7613/2021/INIT
DO L 147 de 30.4.2021, p. 1–2
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32013R0401 | sustitución | anexo IV punto 10 | 01/05/2021 | |
Modifies | 32013R0401 | sustitución | anexo IV punto 4 | 01/05/2021 |
30.4.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 147/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/706 DEL CONSEJO
de 29 de abril de 2021
por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 401/2013 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Myanmar/Birmania
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 401/2013 del Consejo, de 2 de mayo de 2013, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Myanmar/Birmaniay por el que se deroga el Reglamento (CE) n ° 194/2008 (1), y en particular su artículo 4 decies,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 2 de mayo de 2013, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 401/2013. |
(2) |
De conformidad con el artículo 4 decies del Reglamento (UE) n.o 401/2013, el Consejo ha revisado la lista de personas y entidades designadas que figura en el anexo IV de dicho Reglamento. |
(3) |
Se ha recibido información actualizada en relación con dos personas incluidas en la lista. |
(4) |
Procede, por lo tanto, modificar el anexo IV del Reglamento (UE) n.o 401/2013 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo IV del Reglamento (UE) n.o 401/2013 se modifica según lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2021.
Por el Consejo
La Presidenta
A. P. ZACARIAS
ANEXO
Las menciones 4 y 10 de la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos que figura en el anexo IV del Reglamento (UE) n.o 401/2013 se sustituyen por las siguientes:
|
Nombre |
Información identificativa |
Motivos de la inclusión en la lista |
Fecha de inclusión en la lista |
«4. |
Aung Aung |
Sexo: masculino Número de identificación militar: BC 23750 |
El general de división Aung Aung es el comandante del Mando Sudoccidental de las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw) y el antiguo comandante de la División de Infantería Ligera n.o 33 de las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw). Como tal, es responsable de las atrocidades y las graves violaciones de los derechos humanos que la División de Infantería Ligera n.o 33 cometió durante el segundo semestre de 2017 contra la población rohinyá en el Estado de Rakáin. Entre tales actos figuran asesinatos, violencia sexual y la quema sistemática de casas y edificios de rohinyás. |
25.6.2018 |
10. |
Khin Hlaing |
Fecha de nacimiento: 2 de mayo de 1968 Sexo: masculino |
El general de división Khin Hlaing es el comandante de la región del Triángulo de las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw). Es el antiguo comandante de la División de Infantería Ligera n.o 99 y fue el comandante del Mando Nororiental de las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw). Como comandante de la División de Infantería Ligera n.o 99, supervisó las operaciones militares llevadas a cabo en el Estado de Shan en 2016 y a principios de 2017. Como tal, es responsable de las atrocidades y las graves violaciones de los derechos humanos que la División de Infantería Ligera n.o 99 cometió contra los habitantes de una aldea pertenecientes a una minoría étnica en el Estado de Shan durante el segundo semestre de 2016. Entre tales actos figuran asesinatos, detenciones forzadas y la destrucción de pueblos. |
21.12.2018». |