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Document 32021R0505

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/505 de la Comisión de 23 de marzo de 2021 relativo a la denegación de autorización del ácido fosfórico 60 % en soporte de sílice como aditivo para piensos perteneciente al grupo funcional de los conservantes (Texto pertinente a efectos del EEE)

C/2021/1790

DO L 102 de 24.3.2021, p. 1–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/505/oj

24.3.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 102/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/505 DE LA COMISIÓN

de 23 de marzo de 2021

relativo a la denegación de autorización del ácido fosfórico 60 % en soporte de sílice como aditivo para piensos perteneciente al grupo funcional de los conservantes

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de aditivos en la alimentación animal y establece los motivos y los procedimientos para conceder o denegar dicha autorización. El artículo 10 del mencionado Reglamento contempla el reexamen de los aditivos autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE del Consejo (2).

(2)

El ácido ortofosfórico fue autorizado sin límite de tiempo como aditivo para piensos destinados a todas las especies animales mediante la Directiva 70/524/CEE. Posteriormente, este aditivo se incluyó en el Registro comunitario de aditivos para la alimentación animal como producto existente, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(3)

De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, en relación con su artículo 7, se presentaron a la Comisión dos solicitudes de reexamen del ácido ortofosfórico.

(4)

La primera de estas solicitudes se refería a un preparado de ácido ortofosfórico (67 %-85,7 %) p/p (solución acuosa). Este preparado fue autorizado mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1055/2013 de la Comisión (3) por un período de diez años como aditivo para piensos destinados a todas las especies animales.

(5)

La segunda solicitud presentada se refería al reexamen del ácido fosfórico 60 % en soporte de sílice como aditivo para piensos destinados a todas las especies animales. El solicitante pidió que este aditivo se clasificara en la categoría de los «aditivos tecnológicos» y en el grupo funcional de los «conservantes». Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas de conformidad con el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(6)

En su dictamen de 17 de marzo de 2020 (4), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») concluyó que, teniendo en cuenta los limitados datos facilitados en el expediente original y la falta de respuesta del solicitante a varias peticiones de información adicional por parte de la Autoridad, inicialmente el 22 de julio de 2011 y, por último, el 3 de marzo de 2020, la Autoridad no estaba en condiciones de emitir un dictamen sobre la seguridad y la eficacia del ácido fosfórico 60 % en soporte de sílice como aditivo para piensos destinados a todas las especies animales.

(7)

Además, el 8 de mayo de 2020, la Comisión pidió al solicitante que le comunicara información sobre el seguimiento de la solicitud en cuestión, pero este no respondió.

(8)

De conformidad con el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, el solicitante debe demostrar adecuada y suficientemente, con arreglo a las medidas de ejecución (5) establecidas en el mencionado Reglamento, que el aditivo cumple las condiciones de autorización establecidas en dicho Reglamento.

(9)

Dado que el solicitante no facilitó la información y los datos pedidos que permitieran a la Autoridad evaluar la seguridad y la eficacia del ácido fosfórico 60 % en soporte de sílice, no se ha establecido que, en las condiciones de uso propuestas, el aditivo no tenga efectos adversos para la salud animal, la salud humana o el medio ambiente, y que presente al menos una de las características indicadas en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(10)

La evaluación del ácido fosfórico 60 % en soporte de sílice muestra que no se cumplen los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. En consecuencia, debe denegarse la autorización del aditivo.

(11)

Por lo tanto, debe retirarse del mercado el ácido fosfórico 60 % en soporte de sílice, como producto existente en el sentido del artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, así como los piensos que lo contengan. No obstante, debe permitirse un período limitado para la retirada del mercado de las existencias actuales del aditivo y sus premezclas, así como de los piensos que los contengan, con el fin de que los operadores puedan cumplir adecuadamente la obligación de retirada.

(12)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Denegación de la autorización

Se deniega la autorización del ácido fosfórico 60 % en soporte de sílice como aditivo para piensos, perteneciente a la categoría de los «aditivos tecnológicos» y al grupo funcional de los «conservantes».

Artículo 2

Retirada del mercado

1.   Las existencias del aditivo al que se hace referencia en el artículo 1, y de las premezclas que lo contengan, se retirarán del mercado, a más tardar, el 13 de octubre de 2021.

2.   Las materias primas para piensos y los piensos compuestos para animales destinados a la producción de alimentos, que se hayan elaborado con el aditivo o las premezclas mencionados en el apartado1 antes del 13 de octubre de 2021 se retirarán del mercado a más tardar el 13 de abril de 2022.

3.   Las materias primas para piensos y los piensos compuestos para animales no destinados a la producción de alimentos, que se hayan elaborado con el aditivo o las premezclas mencionados en el apartado1 antes del 13 de octubre de 2021 se retirarán del mercado a más tardar el 13 de abril de 2023.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

(2)  Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal (DO L 270 de 14.12.1970, p. 1).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1055/2013 de la Comisión, de 25 de octubre de 2013, relativo a la autorización de un preparado de ácido ortofosfórico como aditivo para piensos destinados a todas las especies de animales (DO L 288 de 30.10.2013, p. 57).

(4)   EFSA Journal 2020;18(4):6064.

(5)  Reglamento (CE) n.o 429/2008 de la Comisión, de 25 de abril de 2008, sobre normas de desarrollo para la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a la preparación y presentación de solicitudes y a la evaluación y autorización de aditivos para piensos (DO L 133 de 22.5.2008, p. 1).


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