Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32021D2207

    Decisión (UE) 2021/2207 del Consejo de 9 de diciembre de 2021 por la que se autoriza a los Estados miembros a aceptar, en interés de la Unión Europea, la adhesión de Bolivia al Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores

    ST/11959/2021/INIT

    DO L 446 de 14.12.2021, p. 42–43 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2021/2207/oj

    14.12.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 446/42


    DECISIÓN (UE) 2021/2207 DEL CONSEJO

    de 9 de diciembre de 2021

    por la que se autoriza a los Estados miembros a aceptar, en interés de la Unión Europea, la adhesión de Bolivia al Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 81, apartado 3, en relación con su artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra b),

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Unión se ha fijado como una de sus finalidades fomentar la protección de los derechos del niño, tal como se recoge en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea. Una parte esencial de esta política está constituida por medidas para la protección de los menores contra su traslado o retención ilícitos.

    (2)

    El Consejo adoptó el Reglamento (CE) n.o 2201/2003 (2) (en lo sucesivo, «Reglamento Bruselas II bis»), que tiene por objeto proteger a los niños contra los efectos perjudiciales de su traslado o retención ilícitos y establecer procedimientos que aseguren su restitución inmediata a su Estado de residencia habitual, así como garantizar la protección de los derechos de visita y de custodia.

    (3)

    El Reglamento Bruselas II bis complementa y refuerza el Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores (en lo sucesivo, «Convenio de La Haya de 1980»), que establece, a nivel internacional, un sistema de obligaciones y de cooperación entre los Estados contratantes y entre las autoridades centrales y aspira a garantizar la restitución inmediata de menores trasladados o retenidos ilícitamente.

    (4)

    Todos los Estados miembros son Partes en el Convenio de La Haya de 1980.

    (5)

    La Unión anima a los terceros Estados a adherirse al Convenio de La Haya de 1980 y apoya la aplicación correcta de este mediante su participación, junto con los Estados miembros, entre otras, en las comisiones especiales organizadas periódicamente por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado.

    (6)

    Un marco jurídico común aplicable entre los Estados miembros y terceros Estados podría ser la mejor solución para los casos sensibles de sustracción internacional de menores.

    (7)

    El Convenio de La Haya de 1980 dispone que este se aplica entre el Estado que se adhiera y aquellos Estados contratantes que hayan declarado aceptar esa adhesión.

    (8)

    El Convenio de La Haya de 1980 no permite que organizaciones regionales de integración económica como la Unión sean partes en él. Por consiguiente, la Unión no puede adherirse a dicho Convenio, ni puede depositar una declaración de aceptación en relación con un Estado que se adhiera.

    (9)

    De acuerdo con el dictamen 1/13 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (3), las declaraciones de aceptación con arreglo al Convenio de La Haya de 1980 están comprendidas en la competencia externa exclusiva de la Unión.

    (10)

    Bolivia depositó su instrumento de adhesión al Convenio de La Haya de 1980 el 13 de julio de 2016. El Convenio de La Haya de 1980 entró en vigor en Bolivia el 1 de octubre de 2016.

    (11)

    Una evaluación de la situación en Bolivia ha llevado a la conclusión de que los Estados miembros están en posición de aceptar, en interés de la Unión, la adhesión de Bolivia al Convenio de La Haya de 1980.

    (12)

    Por ello, debe autorizarse a los Estados miembros a depositar sus declaraciones de aceptación, en interés de la Unión, de la adhesión de Bolivia con arreglo a lo dispuesto en la presente Decisión.

    (13)

    Irlanda está vinculada por el Reglamento Bruselas II bis y participa, por lo tanto, en la adopción y aplicación de la presente Decisión.

    (14)

    De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por este ni sujeta a su aplicación.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    1.   Se autoriza a los Estados miembros a aceptar la adhesión de Bolivia al Convenio de La Haya de 1980, en interés de la Unión.

    2.   A más tardar el 10 de diciembre de 2022, los Estados miembros depositarán una declaración de aceptación, en interés de la Unión, de la adhesión de Bolivia al Convenio de La Haya de 1980, redactada en los términos siguientes:

    «[Nombre completo del ESTADO MIEMBRO] declara que acepta la adhesión de Bolivia al Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, de conformidad con la Decisión (UE) 2021/2207 del Consejo.».

    3.   Los Estados miembros informarán al Consejo y a la Comisión del depósito de sus declaraciones de aceptación de la adhesión de Bolivia y comunicarán a la Comisión el texto de dichas declaraciones en un plazo de dos meses a partir de su depósito.

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Artículo 3

    La presente Decisión se aplicará de conformidad con los Tratados.

    Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 2021.

    Por el Consejo

    El Presidente

    A. HOJS


    (1)  Dictamen de 25 de noviembre de 2021 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

    (2)  Reglamento (CE) n.o 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1347/2000 (DO L 338 de 23.12.2003, p. 1).

    (3)  ECLI:EU:C:2014:2303.


    Top