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Document 32021D1364
Commission Decision (EU) 2021/1364 of 9 July 2021 authorising Poland to apply an extension of certain periods specified in Articles 9, 10 and 11 of Regulation (EU) 2021/267 of the European Parliament and of the Council (notified under document C(2021) 5030) (Only the English text is authentic)
Decisión (UE) 2021/1364 de la Comisión de 9 de julio de 2021 por la que se autoriza a Polonia a ampliar determinados períodos contemplados en los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento (UE) 2021/267 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2021) 5030] (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)
Decisión (UE) 2021/1364 de la Comisión de 9 de julio de 2021 por la que se autoriza a Polonia a ampliar determinados períodos contemplados en los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento (UE) 2021/267 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2021) 5030] (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)
C/2021/5030
DO L 293 de 16.8.2021, pp. 28–31
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
| Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
|---|---|---|---|---|---|
| Derogation | 32021R0267 | artículo 10 apartado 1 | 16/08/2021 | 31/12/2021 | |
| Derogation | 32021R0267 | artículo 10 apartado 2 | 16/08/2021 | 31/12/2021 | |
| Derogation | 32021R0267 | artículo 11 apartado 1 | 16/08/2021 | 31/12/2021 | |
| Derogation | 32021R0267 | artículo 11 apartado 2 | 16/08/2021 | 31/12/2021 | |
| Derogation | 32021R0267 | artículo 9 apartado 1 | 16/08/2021 | 31/12/2021 | |
| Derogation | 32021R0267 | artículo 9 apartado 2 | 16/08/2021 | 31/12/2021 |
|
16.8.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 293/28 |
DECISIÓN (UE) 2021/1364 DE LA COMISIÓN
de 9 de julio de 2021
por la que se autoriza a Polonia a ampliar determinados períodos contemplados en los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento (UE) 2021/267 del Parlamento Europeo y del Consejo
[notificada con el número C(2021) 5030]
(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2021/267 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2021, por el que se establecen medidas específicas y temporales, como consecuencia de la persistencia de la crisis de la COVID-19, relativas a la renovación o prórroga de determinados certificados, permisos, licencias y autorizaciones, al aplazamiento de determinados controles periódicos y formación continua en ciertos ámbitos de la legislación en materia de transporte y a la ampliación de determinados períodos contemplados en el Reglamento (UE) 2020/698 (1), y en particular su artículo 9, apartado 4, su artículo 10, apartado 4, y su artículo 11, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/267 amplía los plazos para renovar los certificados de seguridad únicos contemplados en el artículo 10, apartado 13, de la Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) que, en principio, hubieran expirado o expirasen entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021. |
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(2) |
El artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/267 prorroga la validez de las autorizaciones de seguridad a que se refiere el artículo 12, apartado 2, de la Directiva 2016/798/UE, que, en principio, hubieran caducado o caducasen entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021. |
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(3) |
El artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/267 prorroga los plazos para renovar los certificados de seguridad a que se refiere el artículo 10, apartado 5, de la Directiva 2004/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) que, en principio, hubieran expirado o expirasen entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021. |
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(4) |
El artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/267 amplía los plazos para renovar las autorizaciones de seguridad a que se refiere el artículo 11, apartado 2, de la Directiva 2004/49/CE que, en principio, hubieran expirado o expirasen entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021. |
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(5) |
El artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/267 amplía la validez de las licencias de los maquinistas que, en principio, hubieran caducado o caducasen entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021. |
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(6) |
El artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/267 amplía los plazos para que los titulares de licencias de maquinista lleven a cabo las verificaciones periódicas que, en principio, hubieran expirado o expirasen entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021. |
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(7) |
Mediante carta de 31 de mayo de 2021, Polonia presentó una solicitud motivada de autorización para ampliar determinados períodos contemplados en los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento (UE) 2021/267. Polonia proporcionó información adicional para respaldar su solicitud los días 4, 11, 16, 21 y 23 de junio de 2021. |
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(8) |
Mediante su solicitud motivada, Polonia pide una autorización para ampliar en seis meses el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021 contemplado en el artículo 9, apartados 1 y 2, el artículo 10, apartados 1 y 2, y el artículo 11, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2021/267. |
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(9) |
Según la información facilitada por Polonia, es probable que la renovación de los certificados de seguridad únicos, la renovación de las autorizaciones de seguridad, la renovación de las licencias de los maquinistas de locomotoras y trenes y la realización de verificaciones periódicas sigan sin ser factibles después del 30 de junio de 2021, debido a las medidas adoptadas por este país para prevenir o contener la propagación de la COVID-19. |
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(10) |
En particular, en lo que respecta a la validez de los certificados de seguridad y de las autorizaciones de seguridad a que se refieren el artículo 9, apartados 1 y 2, y el artículo 10, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2021/267, Polonia considera que es necesario prorrogar más su validez para evitar el riesgo de que no se renueven a tiempo los certificados o autorizaciones de diversas empresas y administradores de infraestructuras ferroviarias. |
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(11) |
Según la información facilitada por Polonia, el Reglamento nacional del Ministerio de Sanidad, de 20 de marzo de 2020, por el que se declara la existencia de la pandemia, sigue en vigor en dicho Estado miembro. Entre las medidas adoptadas para prevenir o contener la propagación de la COVID-19, en primer lugar, desde el 4 de octubre de 2020 se impuso al personal de la Oficina de Transporte Ferroviario de Polonia (la autoridad nacional de seguridad), que es la autoridad responsable de expedir y renovar los certificados de seguridad y las autorizaciones de seguridad, la obligación general de trabajar a distancia. Este sistema de trabajo estuvo en vigor hasta principios de junio de 2021, cuando dicha autoridad aplicó un modelo de trabajo híbrido, con la mitad del personal trabajando a distancia y la otra mitad trabajando en la oficina. |
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(12) |
En segundo lugar, según la información presentada por Polonia, durante este período de ocho meses, la Oficina de Transporte Ferroviario de Polonia experimentó graves limitaciones en la realización de las auditorías e inspecciones necesarias para la renovación de los certificados de seguridad y las autorizaciones de seguridad que afectaban a la movilidad de los inspectores a la hora de realizar actividades de supervisión sobre el terreno. Debido a las medidas nacionales en vigor, restricciones como el cierre de los hoteles impidieron que los inspectores pudieran pernoctar para llevar a cabo actividades de supervisión relacionadas con las inspecciones nocturnas de las actividades de vigilancia, lo cual dio lugar a retrasos adicionales en los procedimientos necesarios. |
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(13) |
Por lo tanto, dichas restricciones también han afectado a las entidades supervisadas, lo cual también ha tenido consecuencias en los procedimientos oportunos para la renovación de los certificados de seguridad y las autorizaciones de seguridad. Según Polonia, tales restricciones dieron lugar a situaciones en las que las entidades supervisadas rechazaron la presencia física de los inspectores o la aceptaron con un gran retraso. En algunos casos se autorizaron controles a distancia, pero la experiencia ha demostrado que suelen llevar más tiempo, ya que la inspección visual de los vehículos ferroviarios, las instalaciones técnicas o las infraestructuras ferroviarias debe realizarse únicamente sobre la base de la documentación aportada por la entidad supervisada. También existe frecuentemente la necesidad de reiterar las solicitudes de presentación de pruebas adicionales, lo cual también puede retrasar los procedimientos. |
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(14) |
El efecto que tienen las medidas adoptadas por Polonia para prevenir y contener la propagación de la COVID-19 en el flujo de trabajo normal de la autoridad nacional de seguridad puede afectar a la capacidad de dicha entidad para tramitar las solicitudes de renovación de certificados de seguridad y autorizaciones de seguridad que hayan recibido. La acumulación de un número tan elevado de solicitudes recibidas entraña el riesgo de que dicha autoridad no pueda tramitarlas a tiempo y de que expida las autorizaciones y los certificados necesarios después del plazo aplicable. |
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(15) |
Por lo que se refiere al artículo 11, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2021/267, según la información facilitada por Polonia, la renovación de las licencias de conducción de trenes y la finalización de las verificaciones periódicas pertinentes también seguirán sin ser factibles después del 30 de junio de 2021 debido a las medidas adoptadas por Polonia para prevenir o contener la propagación de la COVID-19. |
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(16) |
Sobre la base de la información facilitada por dicho Estado miembro, la Oficina de Transporte Ferroviario de Polonia es también la entidad responsable de expedir y renovar las licencias de conducción de trenes. Como se explica en los considerandos 11 a 13, las medidas aplicables al personal de dicha autoridad nacional de seguridad para trabajar a distancia han afectado al flujo de trabajo de sus servicios. |
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(17) |
Según la información facilitada por Polonia, en este Estado miembro hay más de 17 000 maquinistas. Desde 2011 se expiden licencias de maquinista para todos esos conductores de conformidad con la Ordenanza polaca del Ministerio de Infraestructuras, de 18 de febrero de 2011, relativa a las licencias de maquinista. Dado que estas licencias tienen una validez de diez años, la mayoría de ellas expiraría en 2021. Por lo tanto, también en este caso, la acumulación de un número tan elevado de solicitudes recibidas puede entrañar el riesgo de que dicha autoridad no pueda tramitarlas a tiempo y de que solo pueda expedir las licencias necesarias después del plazo. |
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(18) |
Concretamente, en lo que respecta a las verificaciones periódicas de los maquinistas, sobre la base de la información facilitada por Polonia, la legislación nacional que se introdujo para luchar contra la propagación de la pandemia suspendió todas las verificaciones periódicas de conocimientos y capacidades a partir del 16 de abril de 2020. El 5 de diciembre de 2020, otras medidas nacionales suspendieron la realización de exámenes médicos y psicológicos para los maquinistas (y, por tanto, la necesidad de asistir a estas pruebas en persona) durante la pandemia, aunque solo hasta el 31 de enero de 2021. |
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(19) |
Según Polonia, debido al restablecimiento de dichas pruebas a partir del 1 de febrero de 2021, hay un gran número de maquinistas que tendrían que realizar sus verificaciones periódicas y renovar sus licencias en un plazo muy breve. En la actualidad, en este Estado miembro existe un retraso considerable en las verificaciones periódicas pendientes, que se acumularon debido a la suspensión de los exámenes médicos y psicológicos periódicos de los maquinistas. |
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(20) |
Por otra parte, aunque se ha restablecido la posibilidad de realizar exámenes médicos y psicológicos periódicos a los maquinistas, el hecho de que se sigan aplicando las medidas de distanciamiento social y la limitación de capacidad de los servicios médicos (dado que parte del personal médico de este Estado miembro se trasladó para ayudar en el frente de la COVID-19) siguen acarreando dificultades importantes para la realización de dichas verificaciones. |
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(21) |
Además, se aplicaron las mismas medidas a la formación y a los exámenes de otros trabajadores ferroviarios, lo cual también limita la capacidad de las entidades pertinentes para llevar a cabo las verificaciones periódicas de los maquinistas dentro de los plazos aplicables. |
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(22) |
Según la información facilitada por Polonia, a pesar de que la pandemia ha evolucionado favorablemente, aún no se han suprimido las medidas de emergencia y el virus sigue considerándose peligroso. Si bien la situación actual permite una lenta recuperación de la economía y un retorno progresivo a la normalidad, sigue existiendo el riesgo real de que se produzca una posible cuarta ola de la enfermedad, sobre todo en vista de la existencia de nuevas variantes. |
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(23) |
Según Polonia, es preciso pedir una prórroga de los períodos máximos admisibles de seis meses dada la incertidumbre que rodea a la situación epidemiológica del país. Sobre la base de la información facilitada por dicho Estado miembro, una prórroga por un período inferior a seis meses tampoco permitiría estabilizar la situación del grupo profesional de los maquinistas ni evitar la acumulación de pruebas, ya que no todos los maquinistas podrían realizarlas en un plazo más breve. |
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(24) |
Sobre la base de la información facilitada por Polonia, todas las empresas y administradores de infraestructuras ferroviarias de este Estado miembro todavía disponen de sus sistemas de gestión de la seguridad («SGS»), que garantizan el nivel de seguridad adecuado en el transporte ferroviario. Además, según dicho Estado miembro, todos los procedimientos que garantizan un elevado nivel de seguridad del tráfico ferroviario en el marco de los sistemas de gestión de la seguridad se mantienen sin cambios, por lo que no es posible que la ampliación de la validez de los documentos en cuestión entrañe un mayor riesgo para la seguridad del transporte ferroviario. Por consiguiente, la prórroga solicitada no debe suponer riesgos desproporcionados en cuanto a la seguridad y la protección del transporte. |
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(25) |
Así pues, debe autorizarse a Polonia a ampliar los períodos comprendidos entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021 contemplados en el artículo 9, apartados 1 y 2, el artículo 10, apartados 1 y 2, y el artículo 11, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2021/267. |
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(26) |
Polonia ha aceptado que la presente Decisión se adopte y se notifique en inglés. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se autoriza a Polonia a ampliar en seis meses el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021 contemplado en el artículo 9, apartados 1 y 2, el artículo 10, apartados 1 y 2, y el artículo 11, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2021/267.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión es la República de Polonia.
Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 2021.
Por la Comisión
Adina-Ioana VĂLEAN
Miembro de la Comisión
(1) DO L 60 de 22.2.2021, p. 1.
(2) Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la seguridad ferroviaria (DO L 138 de 26.5.2016, p. 102).
(3) Directiva 2004/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios y por la que se modifican la Directiva 95/18/CE del Consejo, sobre concesión de licencias a las empresas ferroviarias y la Directiva 2001/14/CE relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad (Directiva de seguridad ferroviaria) (DO L 164 de 30.4.2004, p. 44).