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Document 32021D0752
Decision (EU) 2021/752 of the European Central Bank of 30 April 2021 amending Decision (EU) 2019/1311 on a third series of targeted longer-term refinancing operations (ECB/2021/21)
Decisión (UE) 2021/752 del Banco Central Europeo de 30 de abril de 2021 por la que se modifica la Decisión (UE) 2019/1311 sobre la tercera serie de operaciones de financiación a plazo más largo con objetivo específico (BCE/2021/21)
Decisión (UE) 2021/752 del Banco Central Europeo de 30 de abril de 2021 por la que se modifica la Decisión (UE) 2019/1311 sobre la tercera serie de operaciones de financiación a plazo más largo con objetivo específico (BCE/2021/21)
DO L 161 de 7.5.2021, p. 1–8
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32019D0021(01) | adjunta | artículo 3 apartado 6a | 08/05/2021 | |
Modifies | 32019D0021(01) | adjunta | artículo 6 apartado 7a | 08/05/2021 | |
Modifies | 32019D0021(01) | adjunta | artículo 6 apartado 8b | 08/05/2021 | |
Modifies | 32019D0021(01) | adjunta | artículo 6a | 08/05/2021 | |
Modifies | 32019D0021(01) | sustitución | anexo II sección 4 letra (c) inciso (ii) guion 3 punto 3 | 08/05/2021 | |
Modifies | 32019D0021(01) | sustitución | artículo 1 punto 17 | 08/05/2021 | |
Modifies | 32019D0021(01) | sustitución | artículo 3 apartado 2 letra (d) | 08/05/2021 | |
Modifies | 32019D0021(01) | sustitución | artículo 3 apartado 5a | 08/05/2021 | |
Modifies | 32019D0021(01) | sustitución | artículo 3 apartado 6 letra (b) texto | 08/05/2021 | |
Modifies | 32019D0021(01) | sustitución | artículo 3 apartado 7 texto | 08/05/2021 | |
Modifies | 32019D0021(01) | sustitución | artículo 5 apartado 6 párrafo 2 | 08/05/2021 | |
Modifies | 32019D0021(01) | sustitución | artículo 6 apartado 8a | 08/05/2021 | |
Modifies | 32019D0021(01) | sustitución | artículo 7 | 08/05/2021 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Corrected by | 32021D0752R(01) | (NL) |
7.5.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 161/1 |
DECISIÓN (UE) 2021/752 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 30 de abril de 2021
por la que se modifica la Decisión (UE) 2019/1311 sobre la tercera serie de operaciones de financiación a plazo más largo con objetivo específico (BCE/2021/21)
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 127, apartado 2, primer guion,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 3.1, primer guion, el artículo 12.1, el artículo 18.1, segundo guion, y el artículo 34.1, segundo guion,
Vista la Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo, de 19 de diciembre de 2014, sobre la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (Orientación sobre la Documentación General) (BCE/2014/60) (1),
Considerando lo siguiente:
(1) |
Según el artículo 1, apartado 4, de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60), el Consejo de Gobierno puede en todo momento modificar los instrumentos, requisitos, criterios y procedimientos de ejecución de las operaciones de política monetaria del Eurosistema. |
(2) |
El 22 de julio de 2019, en cumplimiento de su mandato sobre la estabilidad de los precios y para mantener unas condiciones de crédito bancario favorables y contribuir a una orientación acomodaticia de la política monetaria en los Estados miembros cuya moneda es el euro, el Consejo de Gobierno adoptó la Decisión (UE) 2019/1311 del Banco Central Europeo (BCE/2019/21) (2). Esta decisión disponía que se efectuase una tercera serie de operaciones de financiación a plazo más largo con objetivo específico (TLTRO III) entre septiembre de 2019 y marzo de 2021. |
(3) |
El 12 de marzo de 2020, a fin de respaldar el crédito bancario a los más afectados por la propagación de la enfermedad del coronavirus (COVID-19), especialmente la pequeña y mediana empresa, el Consejo de Gobierno decidió modificar algunos de los principales parámetros de las TLTRO III. Asimismo, el 30 de abril de 2020, a fin de respaldar aún más el crédito a hogares y empresas en vista de la situación de perturbación económica y mayor incertidumbre, el Consejo de Gobierno decidió modificar nuevamente dichos parámetros. Estas modificaciones se plasmaron en la Decisión (UE) 2020/407 del Banco Central Europeo (BCE/2020/13) (3) y en la Decisión (UE) 2020/614 del Banco Central Europeo (BCE/2020/25) (4). |
(4) |
El 10 de diciembre de 2020 el Consejo de Gobierno decidió adoptar otras medidas de política monetaria destinadas a contribuir a mantener unas condiciones de financiación favorables durante la pandemia, apoyando así el flujo del crédito a todos los sectores de la economía, respaldando la actividad económica y preservando la estabilidad de los precios a medio plazo. Como parte de dichas medidas, el Consejo de Gobierno decidió reajustar las condiciones de las TLTRO III; en concreto, ampliar hasta junio de 2022 el plazo de aplicación de condiciones sustancialmente más favorables; efectuar otras tres operaciones entre junio y diciembre de 2021, y aumentar el importe total que las entidades de contrapartida del Eurosistema pueden obtener mediante las TLTRO III del 50 % al 55 % de sus préstamos admisibles. A fin de incentivar a las entidades de crédito para que mantengan el nivel actual de crédito bancario, el Consejo de Gobierno decidió además que la ampliación de las condiciones más favorables de las TLTRO III hasta junio de 2022 se aplicase únicamente a las entidades de crédito que alcanzasen un nuevo objetivo de concesión de crédito. Estas modificaciones se plasmaron en la Decisión (UE) 2021/124 del Banco Central Europeo (BCE/2021/3) (5). |
(5) |
Las sanciones por el incumplimiento de los plazos establecidos para presentar los informes y las evaluaciones de los auditores deben ajustarse de modo que el régimen sancionador, al tiempo que vele por que los participantes cumplan esos plazos, sea más proporcionado. Además, deben clarificarse los supuestos en que los participantes pueden cambiar de la participación individual a la participación en grupo, o integrarse en grupos TLTRO III existentes, así como el procedimiento aplicable a esos supuestos. Asimismo, debe disponerse la exención de la obligación de presentar una nueva evaluación de auditor en el caso de los informes revisados como consecuencia de reorganizaciones sociales o cambios de composición de los grupos TLTRO III. Por último, deben clarificarse los requisitos de presentación de informes y los cálculos del tipo de interés correspondientes en el supuesto de cambio de composición del grupo TLTRO III o reorganización social que tengan lugar entre el 1 de abril de 2021 y el 31 de diciembre de 2021. |
(6) |
Las modificaciones conforme a la presente decisión de las sanciones por incumplimiento de los requisitos de presentación de informes y auditoría, y las disposiciones sobre el tratamiento de las reorganizaciones sociales que tengan lugar después del 31 de marzo de 2021 a efectos del cálculo de los tipos de interés de las TLTRO III introducidas por la presente decisión, deben comunicarse lo antes posible a las entidades de crédito, por lo que la presente decisión debe entrar en vigor sin dilación. |
(7) |
Debe modificarse en consecuencia la Decisión (UE) 2019/1311 (BCE/2019/21). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Modificaciones
La Decisión (UE) 2019/1311 (BCE/2019/21) se modifica como sigue:
1) |
En el artículo 1, el punto 17 se sustituye por el siguiente:
|
2) |
En el artículo 3, apartado 2, la letra d) se sustituye por la siguiente:
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3) |
En el artículo 3, el apartado 5 bis se sustituye por el siguiente: «5bis. En casos excepcionales, cuando existan razones objetivas, el Consejo de Gobierno podrá permitir a entidades participantes en TLTRO III a título individual que participen en cambio en grupo en futuras TLTRO III integrándose en un grupo TLTRO III existente o formando un nuevo grupo TLTRO III. Ese grupo TLTRO III y cada uno de sus miembros cumplirán lo dispuesto en el artículo 3». |
4) |
En el artículo 3, apartado 6, la frase introductoria de la letra b) se sustituye por la siguiente: «Si, en relación con el grupo TLTRO III, una entidad de crédito que no es participante o miembro de un grupo TLTRO III cumple las condiciones del artículo 3, apartado 3, letra a), incisos i) o ii), después del último día del mes anterior a la presentación de la solicitud a que se refiere el apartado 3, letra d), pero no en esa fecha ni antes de ella, la composición del grupo TLTRO III podrá cambiar para reflejar la inclusión de esa entidad de crédito como nuevo miembro siempre que:». |
5) |
En el artículo 3, se inserta el siguiente apartado 6 bis: «6 bis. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 bis, las entidades participantes en TLTRO III a título individual podrán en cambio participar en grupo en futuras TLTRO III siempre que:
|
6) |
En el artículo 3, apartado 7, la frase introductoria se sustituye por la siguiente: «Siempre que el Consejo de Gobierno haya aceptado cambios de composición de un grupo TLTRO III de conformidad con el apartado 5, o se haya formado un nuevo grupo TLTRO III de conformidad con los apartados 5 bis o 6 bis, o se hayan producido cambios de composición de un grupo TLTRO III conforme al apartado 6, se aplicará lo siguiente salvo que el Consejo de Gobierno decida otra cosa:». |
7) |
En el artículo 5, apartado 6, el párrafo segundo se sustituye por el siguiente: «Si, en virtud de la adopción de medidas por un BCN conforme a sus disposiciones contractuales o normativas, se exige a un participante que reembolse los saldos vivos de la octava o subsiguientes TLTRO III antes de habérsele comunicado el tipo de interés resultante para el período de referencia especial adicional, el tipo de interés aplicable a los importes obtenidos por ese participante en la octava o subsiguientes TLTRO III y sujetos a reembolso obligatorio se determinará conforme al apartado 3 quater. Si el reembolso se exige después de que los datos del tipo de interés del período de referencia especial adicional se hayan comunicado al participante, el tipo de interés aplicable a los importes a los importes obtenidos por ese participante en la octava o subsiguientes TLTRO III y sujetos a reembolso obligatorio se determinará conforme a los apartados 3 ter y 3 quater». |
8) |
En el artículo 6 se inserta el apartado 7 bis siguiente: «7bis. Cuando se presente un primer informe revisado a consecuencia de un cambio de composición del grupo TLTRO III o una reorganización social conforme al apartado 7, letra a), ese cambio de composición del grupo TLTRO III o esa reorganización social se tendrán en cuenta en la presentación de los informes segundo y tercero conforme al apartado 1. Cuando se presente un primer informe revisado a consecuencia de un cambio de composición del grupo TLTRO III o una reorganización social conforme al apartado 7, letras b) y c), ese cambio de composición del grupo TLTRO III o esa reorganización social se tendrán en cuenta en la presentación del tercer informe conforme al apartado 1, y no se revisará el segundo informe». |
9) |
En el artículo 6, el apartado 8 bis se sustituye por el siguiente: «8 bis. Los participantes que presenten un primer informe revisado conforme al apartado 7 velarán por que un auditor externo evalúe según las normas del apartado 6 la calidad de los datos presentados en ese primer informe revisado. Las evaluaciones por los auditores de los primeros informes revisados se pondrán a disposición del BCN pertinente conforme a lo siguiente:
|
10) |
En el artículo 6, se inserta el apartado 8 ter siguiente: «8 ter. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 8 bis, los participantes que hayan puesto a disposición del BCN pertinente los resultados de la evaluación del primer informe por el auditor y posteriormente presenten un primer informe revisado conforme al apartado 7 no estarán obligados a presentar al BCN pertinente una nueva evaluación por el auditor de ese primer informe revisado si se cumplen todas las condiciones siguientes:
|
11) |
Se inserta el artículo 6 bis siguiente: «Artículo 6 bis Cálculo del tipo de interés en caso de cambio de composición del grupo TLTRO III o reorganización social que tengan lugar entre el 1 de abril de 2021 y el 31 de diciembre de 2021 1. En caso de cambio de composición del grupo TLTRO III o reorganización social que afecten a participantes que participen en las siete primeras TLTRO III a título individual o en grupo y que tengan lugar entre el 1 de abril de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, el tipo de interés aplicable a los importes obtenidos en cada una de las siete primeras TLTRO III se calculará como sigue:
2. En caso de cambio de composición del grupo TLTRO III o reorganización social que afecten a participantes que participen en las siete primeras TLTRO III a título individual o en grupo y que tengan lugar entre el 1 de abril de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, el tipo de interés aplicable a los importes obtenidos en cada una de las ocho o subsiguientes TLTRO III se calculará sobre la base de los datos del tipo de interés para el período de referencia especial adicional relativos a la entidad resultante de la reorganización social o relativos al grupo TLTRO III después del cambio de composición del grupo». |
12) |
El artículo 7 se sustituye por el siguiente: «Artículo 7 Incumplimiento de las obligaciones de presentación de información 1. Si un participante omite presentar un informe o incumple las obligaciones de auditoría, o si los datos que ha presentado contienen errores, será de aplicación lo siguiente:
2. El apartado 1 se entenderá sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse de conformidad con la Decisión BCE/2010/10 del Banco Central Europeo (*1) respecto de las obligaciones de presentación de información establecidas en el Reglamento (UE) n.o 1071/2013 (BCE/2013/33). 3. Las obligaciones de presentación de información y las sanciones correspondientes a su incumplimiento establecidas en el apartado 1 serán aplicables exclusivamente a los participantes que participen en TLTRO III. (*1) Decisión BCE/2010/10 del Banco Central Europeo, de 19 de agosto de 2010, sobre el incumplimiento de las obligaciones de información estadística (DO L 226 de 28.8.2010, p. 48)»." |
13) |
En el anexo II, sección 4, letra c), inciso ii), tercer guion (Reclasificaciones (3.2C)), el punto 3 se sustituye por el siguiente:
|
Artículo 2
Entrada en vigor
La presente decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 30 de abril de 2021.
Por el Consejo de Gobierno del BCE
La Presidenta del BCE
Christine LAGARDE
(1) DO L 91 de 2.4.2015, p. 3.
(2) Decisión (UE) 2019/1311 del Banco Central Europeo, de 22 de julio de 2019, sobre la tercera serie de operaciones de financiación a plazo más largo con objetivo específico (BCE/2019/21) (DO L 204 de 2.8.2019, p. 100).
(3) Decisión (UE) 2020/407 del Banco Central Europeo, de 16 de marzo de 2020, por la que se modifica la Decisión (UE) 2019/1311 sobre la tercera serie de operaciones de financiación a plazo más largo con objetivo específico (BCE/2020/13) (DO L 80 de 17.3.2020, p. 23).
(4) Decisión (UE) 2020/614 del Banco Central Europeo, de 30 de abril de 2020, por la que se modifica la Decisión (UE) 2019/1311 sobre la tercera serie de operaciones de financiación a plazo más largo con objetivo específico (BCE/2020/25) (DO L 141 de 5.5.2020, p. 28).
(5) Decisión (UE) 2021/124 del Banco Central Europeo, de 29 de enero de 2021, por la que se modifica la Decisión (UE) 2019/1311 sobre la tercera serie de operaciones de financiación a plazo más largo con objetivo específico (BCE/2021/3) (DO L 38 de 3.2.2021, p. 93).