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Document 32020R1060
Commission Implementing Regulation (EU) 2020/1060 of 13 July 2020 approving amendments to the specification for a Protected Designation of Origin or a Protected Geographical Indication ‘Terrazze Retiche di Sondrio’ (PGI)
Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1060 de la Comisión de 13 de julio de 2020 por el que se aprueba una modificación del pliego de condiciones de una denominación de origen protegida o de una indicación geográfica protegida [«Terrazze Retiche di Sondrio» (IGP)]
Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1060 de la Comisión de 13 de julio de 2020 por el que se aprueba una modificación del pliego de condiciones de una denominación de origen protegida o de una indicación geográfica protegida [«Terrazze Retiche di Sondrio» (IGP)]
C/2020/4897
DO L 232 de 20.7.2020, p. 41–41
(BG, ES, ET, EL, HR, IT, LV, LT, MT, NL, PL, PT, RO, SL, FI)
DO L 232 de 20.7.2020, p. 37–37
(CS, DA, DE, EN, FR, SV)
DO L 232 de 20.7.2020, p. 38–38
(HU, SK)
In force
20.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 232/41 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1060 DE LA COMISIÓN
de 13 de julio de 2020
por el que se aprueba una modificación del pliego de condiciones de una denominación de origen protegida o de una indicación geográfica protegida [«Terrazze Retiche di Sondrio» (IGP)]
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 99,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Comisión ha examinado la solicitud de aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida «Terrazze Retiche di Sondrio», presentada por Italia de conformidad con el artículo 105 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. Los cambios incluyen un cambio de nombre, de «Terrazze Retiche di Sondrio» a «Alpi Retiche». |
(2) |
La Comisión ha publicado la solicitud de aprobación de la modificación del pliego de condiciones en el Diario Oficial de la Unión Europea, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 97, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 (2). |
(3) |
No se ha presentado a la Comisión ninguna declaración de oposición con arreglo al artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. |
(4) |
Procede, por tanto, aprobar la modificación del pliego de condiciones de conformidad con el artículo 99 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea relativa al nombre «Terrazze Retiche di Sondrio» (IGP).
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2020.
Por la Comisión,
en nombre de la Presidenta,
Janusz WOJCIECHOWSKI
Miembro de la Comisión