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Document 32019R0955
Commission Implementing Regulation (EU) 2019/955 of 22 May 2019 conferring protection under Article 99 of Regulation (EU) No 1308/2013 of the European Parliament and of the Council on the name ‘Vallegarcía’ (PDO)
Reglamento de Ejecución (UE) 2019/955 de la Comisión, de 22 de mayo de 2019, por el que se aprueba la protección contemplada en el artículo 99 del Reglamento (UE) n.° 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para la denominación «Vallegarcía» (DOP)
Reglamento de Ejecución (UE) 2019/955 de la Comisión, de 22 de mayo de 2019, por el que se aprueba la protección contemplada en el artículo 99 del Reglamento (UE) n.° 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para la denominación «Vallegarcía» (DOP)
C/2019/3996
DO L 154 de 12.6.2019, p. 35–35
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
12.6.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 154/35 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/955 DE LA COMISIÓN
de 22 de mayo de 2019
por el que se aprueba la protección contemplada en el artículo 99 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para la denominación «Vallegarcía» (DOP)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 99,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 97, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, la Comisión ha examinado la solicitud de registro del nombre «Vallegarcía» presentada por España y la ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (2). |
(2) |
No se ha presentado a la Comisión ninguna declaración de oposición con arreglo al artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. |
(3) |
De conformidad con el artículo 99 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, procede proteger la denominación «Vallegarcía» e inscribirla en el registro contemplado en el artículo 104 del mismo Reglamento. |
(4) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda protegido el nombre «Vallegarcía» (DOP).
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 2019.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Phil HOGAN
Miembro de la Comisión