Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32019R0821

Reglamento Delegado (UE) 2019/821 de la Comisión, de 12 de marzo de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/1076 del Parlamento Europeo y del Consejo con el fin de incluir al Estado Independiente de Samoa en su anexo I

C/2019/1844

DO L 134 de 22.5.2019, p. 12–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/821/oj

22.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 134/12


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2019/821 DE LA COMISIÓN

de 12 de marzo de 2019

por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/1076 del Parlamento Europeo y del Consejo con el fin de incluir al Estado Independiente de Samoa en su anexo I

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1076 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, por el que se aplica el régimen previsto para las mercancías originarias de determinados Estados pertenecientes al grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) en los acuerdos que establecen acuerdos de asociación económica o conducen a su establecimiento (1), y en particular su artículo 2, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo I del Reglamento (UE) 2016/1076 figura la lista de los países a los que se aplica el régimen de acceso a los mercados previsto por dicho Reglamento.

(2)

El 6 de diciembre de 2018, el Consejo aprobó, en nombre de la Unión, la adhesión de Samoa al Acuerdo de Asociación Económica interino entre la Unión y los Estados del Pacífico. Tras el depósito por Samoa de su Acta de Adhesión, el Acuerdo de Asociación Económica interino se aplica provisionalmente entre la Unión y Samoa desde el 31 de diciembre de 2018.

(3)

Por consiguiente, el Estado Independiente de Samoa debe incluirse en el anexo I.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo I del Reglamento (UE) 2016/1076, después de «SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS», se inserta el texto siguiente:

«ESTADO INDEPENDIENTE DE SAMOA».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de marzo de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 185 de 8.7.2016, p. 1.


Top