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Document 32019R0688

    Reglamento de Ejecución (UE) 2019/688 de la Comisión, de 2 de mayo de 2019, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica originarios de la República Popular China a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo

    C/2019/3202

    DO L 116 de 3.5.2019, p. 39–74 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2019/688/oj

    3.5.2019   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 116/39


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/688 DE LA COMISIÓN

    de 2 de mayo de 2019

    por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica originarios de la República Popular China a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (1) («Reglamento de base»), y en particular su artículo 18,

    Considerando lo siguiente:

    1.   PROCEDIMIENTO

    1.1.   Medidas en vigor

    (1)

    El Consejo, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 215/2013 del Consejo (2), estableció un derecho compensatorio sobre las importaciones de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica originarios de la República Popular China (en adelante, «China», «RPC» o «país afectado»). Los derechos compensatorios actualmente en vigor están comprendidos entre el 13,7 % y el 44,7 % (en lo sucesivo, «medidas originales»). En adelante, la investigación que condujo a la aplicación de las medidas originales se denominará «investigación original».

    (2)

    Asimismo, el Consejo, a través del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 214/2013 del Consejo (3), también estableció un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica originarios de China. Los derechos antidumping en vigor actualmente se sitúan entre el 0 % y el 26,1 %.

    (3)

    El nivel de los derechos combinados se sitúa entre el 13,7 % y el 58,3 %.

    1.2.   Solicitud de reconsideración por expiración

    (4)

    Tras la publicación de un anuncio sobre la expiración inminente de las medidas compensatorias en vigor (4), el 13 de diciembre de 2017 la Comisión recibió una solicitud de inicio de una reconsideración por expiración de dichas medidas de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base.

    (5)

    La solicitud fue presentada por The European Steel Association (Eurofer) en nombre de productores que representan más del 70 % de la producción total de la Unión de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica (en lo sucesivo, «solicitante»).

    (6)

    El solicitante alegó que la expiración de las medidas compensatorias podría dar lugar probablemente a la continuación o la reaparición de la subvención o del perjuicio para la industria de la Unión.

    1.3.   Inicio de una reconsideración por expiración

    (7)

    Tras determinar que existían suficientes pruebas para iniciar una reconsideración por expiración, el 14 de marzo de 2018 la Comisión anunció el inicio de una reconsideración por expiración de las medidas compensatorias aplicables de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, mediante la publicación de un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea (5) («anuncio de inicio»).

    (8)

    Antes de iniciar la reconsideración por expiración, la Comisión notificó al Gobierno de China («autoridades chinas») que había recibido una solicitud de reconsideración debidamente documentada, e invitó a las autoridades chinas a celebrar consultas, de conformidad con el artículo 10, apartado 7, del Reglamento de base. Se celebraron consultas el 9 de marzo de 2018, pero no se pudo alcanzar una solución de mutuo acuerdo.

    1.4.   Investigación paralela

    (9)

    La Comisión, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 14 de marzo de 2018 (6), también anunció el inicio de una reconsideración por expiración, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), de las medidas antidumping definitivas en vigor en relación con las importaciones en la Unión de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica originarios de China.

    1.5.   Investigación

    1.5.1.   Período de investigación de la reconsideración y período considerado

    (10)

    La investigación sobre la probabilidad de continuación o reaparición de la subvención abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017 («período de investigación de la reconsideración» o «PIR»). El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el final del período de investigación de la reconsideración («período considerado»).

    1.5.2.   Partes interesadas

    (11)

    En el anuncio de inicio, la Comisión invitó a todas las partes interesadas a que se pusieran en contacto con ella para participar en la investigación. Además, la Comisión informó individualmente del inicio de la reconsideración por expiración e invitó a participar en ella al solicitante, los productores conocidos de la Unión y sus asociaciones pertinentes, los productores exportadores conocidos de China, los importadores en la Unión no vinculados conocidos, los usuarios no vinculados de la Unión notoriamente afectados y los representantes del país exportador.

    (12)

    Se invitó a todas las partes interesadas a que expusieran sus puntos de vista, presentaran información y aportaran las pruebas correspondientes en los plazos establecidos en el anuncio de inicio. También se concedió a las partes interesadas la oportunidad de solicitar por escrito una audiencia con los servicios de investigación de la Comisión y/o con el Consejero Auditor en litigios comerciales.

    1.5.3.   Muestreo

    (13)

    En su anuncio de inicio, la Comisión indicó que podría realizar un muestreo de las partes interesadas de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base.

    1.5.3.1.   Muestreo de productores exportadores de China

    (14)

    Para decidir si el muestreo de los productores exportadores era necesario y, en tal caso, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a todos los productores exportadores conocidos de China que proporcionaran la información especificada en el anuncio de inicio. Además, la Comisión pidió a la embajada de la RPC ante la Unión Europea que, si había otros productores que pudieran estar interesados en participar en la investigación, los identificara o se pusiera en contacto con ellos.

    (15)

    Dos productores exportadores facilitaron la información solicitada en el anexo I del anuncio de inicio a efectos de muestreo, pero ninguno de ellos había fabricado productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica tal como se definen en el anuncio de inicio. Un tercer productor exportador se dio a conocer seis semanas después del plazo para responder al formulario de muestreo. Este productor exportador recibió la calificación de parte interesada, pero se consideró que no cooperó, puesto que nunca respondió al formulario de muestreo ni trató de responder al cuestionario del productor exportador.

    (16)

    Por consiguiente, la Comisión informó a las autoridades de China mediante Nota Verbal de 18 de julio de 2018 de que podría recurrir a los datos disponibles, de conformidad con el artículo 28, apartado 1, del Reglamento de base, a la hora de examinar la continuación o la reaparición de las subvenciones. Las autoridades chinas no respondieron a la Nota.

    1.5.3.2.   Muestreo de productores de la Unión

    (17)

    En el anuncio de inicio, la Comisión indicó que había seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base. Antes del inicio, veintiún productores de la Unión facilitaron la información solicitada para la selección de la muestra y manifestaron su disposición a cooperar con la Comisión. Sobre esa base, la Comisión seleccionó provisionalmente una muestra de tres productores que se consideraron representativos de la industria de la Unión en cuanto a volumen de producción y ventas del producto similar en la Unión. Los productores de la Unión incluidos en la muestra representaban el 28 % de la producción estimada total de la industria de la Unión y el 27 % del volumen total de ventas de la industria de la Unión a clientes no vinculados en la Unión durante el período de la investigación de reconsideración. La Comisión invitó a las partes interesadas a formular observaciones sobre la muestra provisional. No se recibió ninguna observación en el plazo previsto y, por tanto, se confirmó la muestra provisional. La muestra se consideró representativa de la industria de la Unión.

    1.5.3.3.   Muestreo de importadores

    (18)

    Para decidir si el muestreo era necesario y, de serlo, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a los nueve importadores no vinculados identificados en la solicitud que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio. Ninguno de ellos se manifestó.

    1.5.4.   Cuestionarios e inspecciones in situ

    (19)

    La Comisión envió cuestionarios a los tres productores de la Unión incluidos en la muestra, al solicitante y a las autoridades chinas. Se recibieron respuestas a los cuestionarios de los tres productores de la Unión muestreados y del solicitante.

    (20)

    La Comisión verificó toda la información que consideró necesaria para determinar la probabilidad de una continuación o reaparición de las subvenciones y del perjuicio, así como el interés de la Unión. Se llevaron a cabo visitas de inspección en los locales de las siguientes partes interesadas:

    a)

    Productores de la Unión:

    ArcelorMittal Belgium, Bélgica,

    Marcegaglia Carbon Steel SpA, Italia,

    Tata Steel Maubeuge SA, Francia.

    b)

    Asociación de productores de la Unión:

    Eurofer, Bélgica.

    1.5.5.   Procedimiento ulterior

    (21)

    El 22 de febrero de 2019, la Comisión comunicó los hechos y consideraciones esenciales sobre cuya base se proponía aplicar derechos compensatorios. Se concedió un plazo a todas las partes para formular observaciones acerca de la información comunicada.

    (22)

    Solo se recibieron observaciones del solicitante, que se abordan en la sección 3.3 que figura más adelante.

    2.   PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR

    2.1.   Producto afectado

    (23)

    El producto afectado por la presente reconsideración por expiración es el mismo que en la investigación original: determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica, es decir, productos laminados planos de acero aleado y sin alear (excepto el acero inoxidable) que están pintados, barnizados o revestidos con plástico al menos por un lado, excluidos los denominados «paneles sándwich», de un tipo utilizado para aplicaciones de construcción y compuestos por dos chapas metálicas exteriores con un núcleo estabilizador de material aislante situado entre ellas, excluidos los productos con un revestimiento final de polvo de cinc (una pintura rica en cinc que contiene un 70 % o más de cinc en peso) y excluidos los productos con un sustrato con un revestimiento metálico de cromo o estaño, clasificados actualmente en los códigos NC ex 7210 70 80, ex 7212 40 80, ex 7225 99 00, ex 7226 99 70 (códigos TARIC 7210708011, 7210708091, 7212408001, 7212408021, 7212408091, 7225990011, 7225990091, 7226997011 y 7226997091), y originarios de China («producto objeto de reconsideración» u «OCS»).

    (24)

    El producto objeto de la reconsideración se obtiene mediante la aplicación de un revestimiento orgánico a productos laminados planos de acero. El revestimiento orgánico proporciona protección y añade propiedades estéticas y funcionales a los productos siderúrgicos.

    (25)

    El producto objeto de reconsideración se utiliza principalmente en el sector de la construcción y para su posterior transformación en productos utilizados en la construcción. También se utiliza en los electrodomésticos.

    2.2.   Producto similar

    (26)

    Ninguna parte interesada presentó observaciones sobre el producto similar. Por lo tanto, como se determinó en la investigación original, esta investigación de reconsideración por expiración confirmó que el producto fabricado y vendido en los mercados interiores de China y el producto fabricado y vendido en la Unión por los productores de la Unión tienen las mismas características físicas y técnicas básicas y los mismos usos finales. Por lo tanto, se consideran productos similares a tenor del artículo 2, letra c), del Reglamento de base.

    3.   PROBABILIDAD DE LA CONTINUACIÓN DE LAS SUBVENCIONES

    (27)

    De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base y como señalaba el anuncio de inicio, la Comisión analizó en primer lugar si la expiración de los derechos vigentes podría conducir probablemente a una continuación de las subvenciones.

    3.1.   Falta de cooperación y uso de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 28, apartado 1, del Reglamento de base

    (28)

    El 4 de junio de 2018, la Comisión envió un cuestionario a las autoridades chinas, que incluía cuestionarios específicos para Export Import Bank of China («EXIM») y China Export & Credit Insurance Corporation («Sinosure»), basándose en el hecho de que, actuando bajo el control de las autoridades chinas, habían proporcionado préstamos y servicios financieros a la industria del acero revestido de materia orgánica según la información que figura en la solicitud o en la investigación original.

    (29)

    Además, se pidió a las autoridades chinas que enviaran un cuestionario destinado a los bancos y otras entidades financieras que dichas autoridades supieran que habían proporcionado préstamos a la industria en cuestión, así como a los productores y distribuidores de acero laminado en caliente y laminado en frío que suministren insumos para la producción del producto objeto de reconsideración.

    (30)

    La Comisión no recibió ninguna respuesta a estos cuestionarios ni de las autoridades chinas ni de las empresas EXIM, Sinosure ni de las empresas suministradoras de insumos.

    (31)

    Mediante Nota Verbal de 18 de julio de 2018, la Comisión informó a las autoridades chinas de que, a raíz de su falta de cooperación y de la de los productores exportadores chinos del producto objeto de reconsideración, tal como se ha explicado en el considerando 16, la Comisión tenía intención de formular sus conclusiones sobre la base de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 28, apartado 1, del Reglamento de base. También se les comunicó que una conclusión basada en los datos disponibles podía ser menos favorable que si las autoridades chinas y los productores exportadores hubiesen cooperado.

    (32)

    No se recibieron observaciones al respecto. La Comisión, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base, consideró necesario el uso de los datos disponibles para determinar la continuación de las prácticas de subvención chinas en la industria del acero revestido de materia orgánica.

    (33)

    En cuanto a la utilización de los datos disponibles, el Órgano de Apelación ha recordado que el párrafo 7 del artículo 12 del Acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias de la OMC permite el uso de los datos registrados con el único fin de sustituir la información que pueda faltar, con el fin de determinar con precisión la concesión de subvenciones o el perjuicio. Concretamente, el Órgano de Apelación ha explicado que «tiene que haber una conexión entre la “información necesaria” faltante y los “hechos de que se tenga conocimiento” concretos en los que se basa una determinación en el marco del párrafo 7 del artículo 12». Por consiguiente, «las autoridades investigadoras deben utilizar los “hechos de que tengan conocimiento” que puedan “reemplazar razonablemente la información que una parte interesada no facilitó”, con miras a llegar a una determinación exacta». El Órgano de Apelación ha explicado además que «los hechos de que se tenga conocimiento» son aquellos que obren en posesión de la autoridad investigadora y consten en su expediente escrito. Como las determinaciones formuladas en el marco del párrafo 7 del artículo 12 deben estar basados en los «hechos de que se tenga conocimiento», «esas determinaciones no pueden hacerse sobre la base de especulaciones o presuposiciones sin fundamento fáctico». Además, al razonar y evaluar qué hechos de que se tenga conocimiento pueden sustituir razonablemente a la información que falta, la autoridad investigadora «deberá[] tener[] en cuenta todos los hechos probados en el expediente». El Órgano de Apelación ha explicado que la determinación de las «pruebas sustitutivas razonables de la “información necesaria” faltante conlleva un proceso de razonamiento y evaluación» por parte de la autoridad investigadora. Cuando la autoridad investigadora tiene que escoger entre varios hechos de que tenga conocimiento, «parece natural que el proceso de razonamiento y evaluación conlleve un cierto grado de comparación» para llegar a una determinación exacta. La evaluación requerida de los «hechos de que se tenga conocimiento», y la forma que pueda adoptar, dependen de las circunstancias particulares de un caso dado, entre ellas la naturaleza, calidad y cantidad de las pruebas obrantes en el expediente y las determinaciones específicas que hayan de hacerse. La naturaleza y alcance de la explicación necesariamente variarán de determinación en determinación (8).

    (34)

    En este sentido, la Comisión usó para su análisis todos los datos disponibles, en particular:

    a)

    la solicitud de reconsideración por expiración según el artículo 18 del Reglamento de base relativo a derechos antisubvención sobre las importaciones de OCS originario de la RPC, de 13 de diciembre de 2017 («solicitud»);

    b)

    las conclusiones de las investigaciones antisubvenciones anteriores llevadas a cabo por la Comisión contra el mismo producto o las mismas industrias proveedoras en China, como el OCS (9) («investigación original») y los productos planos laminados en caliente (10) («investigación sobre los PPLC» o «el Reglamento sobre los PPLC»);

    c)

    las conclusiones de las investigaciones antisubvenciones más recientes llevadas a cabo por la Comisión en relación con las industrias fomentadas en China, como la de los neumáticos (11) («investigación sobre los neumáticos») y las bicicletas eléctricas (12) («investigación sobre las bicicletas eléctricas»), en las que se examinó la existencia de subvenciones similares;

    d)

    el Documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado Significant Distortions in the Economy of the People's Republic of China for the Purposes of Trade Defense Investigations (Distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a efectos de las investigaciones en el ámbito de la defensa comercial) (en lo sucesivo, «Informe sobre China») (13);

    e)

    el documento de la industria de la Unión, de 21 de diciembre de 2018, sobre los datos disponibles y el uso de nuevas subvenciones («documento de 21 de diciembre») (14).

    3.2.   Observaciones generales sobre el sector siderúrgico en China

    (35)

    Antes de analizar la presunta subvención en forma de subvenciones o regímenes de subvenciones específicos (secciones 3.4 y siguientes del presente Reglamento), la Comisión evaluó los planes, proyectos y otros documentos gubernamentales que guardaban relación con dos o más subvenciones o regímenes de subvenciones. Constató que todas las subvenciones o los regímenes de subvención evaluados forman parte de la aplicación de una planificación central de las autoridades chinas por las razones siguientes.

    3.2.1.   13.er Plan quinquenal del sector siderúrgico

    (36)

    En la presente investigación, la Comisión determinó que el principal documento pertinente durante el período de investigación de la reconsideración era el 13.er Plan quinquenal del sector siderúrgico (Plan de ajuste y mejora de la industria siderúrgica), donde se abarca el período de 2016 a 2020. En general, el acero sigue siendo un sector favorecido en virtud del 13.er Plan quinquenal, donde se destaca que el sector del acero es «fundamental para la economía nacional y una piedra angular de China». El Plan establece los objetivos generales para los años 2016-2020, que consisten en «convertir a China en una potencia industrial».

    (37)

    El 13.er Plan quinquenal también destaca el cometido de la innovación tecnológica en el desarrollo económico de China, así como la importancia permanente de los principios del desarrollo «ecológico». A tenor de su capítulo 5, una de las principales líneas del desarrollo es fomentar la actualización de la estructura industrial tradicional, como ya hacía el 12.o Plan quinquenal. Esta idea se precisa más en el capítulo 22, donde se explica la estrategia para modernizar la industria tradicional china promoviendo su reconversión tecnológica. A este respecto, en el 13.er Plan quinquenal se afirma que se prestará apoyo a las empresas para «mejorar globalmente en ámbitos como la tecnología de los productos, el equipamiento industrial, la protección ambiental y la eficiencia energética». La protección medioambiental se detalla más en el capítulo 44, según el cual se aplicará una «renovación» de la producción limpia en las industrias clave; en la casilla 16 se menciona específicamente a este respecto la industria del acero.

    (38)

    El Plan quinquenal de mejora y ajuste de la industria del siderúrgica (2016-2020) («13.er Plan quinquenal del acero») se hizo público en noviembre de 2016. Se basa en el 13.er Plan quinquenal. En él se afirma que la industria del acero es «un sector importante, fundamental, de la economía china; una piedra angular nacional». Este plan elabora más detalladamente los principios de innovación tecnológica, ajuste estructural y desarrollo ecológico mencionados en el 13.er Plan quinquenal, enlazándolos con prioridades más específicas de la industria del acero (véase el capítulo IV del Plan, titulado «Tareas principales») y con diversas medidas fiscales y de apoyo financiero (véase el capítulo V del Plan, titulado «Medidas de salvaguardia»).

    (39)

    La consolidación del sector siderúrgico y el recurso a productores dominantes/importantes, fundamentalmente empresas públicas, es un elemento clave del plan. También se pide a los productores de acero de China que continúen su producción y que amplíen su producción en el extranjero. El 13.er Plan quinquenal especifica la cantidad de acero que debe utilizarse en todo el país e indica que la exportación de acero debe gestionarse conforme al principio de que la demanda interna debe tener prioridad y que las empresas chinas deben participar activamente en la competencia internacional, por lo que debe crearse y mantenerse un entorno para la exportación de acero.

    (40)

    El capítulo 17, sección 1, del 13.er Plan quinquenal dice así: «el plan y la estrategia nacionales de desarrollo se ejecutarán con carácter destacado y obligatorio». Por último, en el 13.er Plan quinquenal del acero se afirma que «todas las autoridades locales responsables de la industria del acero... ejecutarán las tareas y las medidas políticas establecidas en el presente plan». A nivel de cada empresa, «las empresas afectadas velarán por la convergencia con los principales objetivos y las tareas prioritarias del presente plan» (15). Por consiguiente, en lugar de hacer únicamente declaraciones generales de aliento, el 13.er Plan quinquenal establece un marco vinculante para la industria siderúrgica nacional, que ha sido reproducido a nivel local/provincial mediante la adopción de planes adicionales, que prevén más detalles sobre la ejecución.

    3.2.2.   Orden n.o 35

    (41)

    La Orden n.o 35 de la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma — Políticas para el desarrollo de la industria del hierro y del acero (2005) («Orden n.o 35») es otro documento que regula el sector siderúrgico chino. Fue adoptado por el Consejo de Estado y abarca diversos aspectos del control de la industria por parte de las autoridades chinas, en particular:

    la prohibición de la participación mayoritaria de extranjeros en los productores de acero en China (artículo 1);

    el establecimiento de objetivos en términos de producción para los mayores productores de acero (artículo 3);

    el establecimiento de normas para los cambios en la estructura corporativa de las empresas siderúrgicas (artículo 20);

    el establecimiento de los procedimientos de aprobación de las autoridades chinas para las inversiones en los productores de acero (artículo 22);

    la concesión de préstamos y de derechos de uso del terreno únicamente a los productores de acero que cumplan las políticas nacionales de desarrollo del sector (artículos 24 y 25);

    la intervención estatal destinada a apoyar a los grandes grupos de empresas vertebradoras a fin de establecer bases de producción en el extranjero y de proporcionar bases de materias primas (artículo 30).

    3.2.3.   Decisión n.o 40

    (42)

    La Decisión n.o 40 es una Orden del Consejo de Estado que clasifica los sectores industriales en diferentes categorías a efectos de inversiones, a saber, «proyectos fomentados, restrictivos y eliminados». En esta Decisión se establece que el «Catálogo de orientaciones para el ajuste estructural de la industria», que es una medida de ejecución de la Decisión n.o 40, es una base importante para orientar la dirección de las inversiones. También se orienta a las autoridades chinas en la gestión de proyectos de inversión, así como para formular y aplicar políticas sobre finanzas públicas, imposición, créditos, tierras, e importación y exportación (16). La industria del acero aparece como industria fomentada en el capítulo VIII de este catálogo de orientaciones. En cuanto a su naturaleza jurídica, la Comisión observó que la Decisión n.o 40 es una Orden del Consejo de Estado, que es el máximo órgano administrativo de China. A este respecto, la decisión es jurídicamente vinculante para los demás organismos públicos y para los operadores económicos (17).

    3.2.4.   Plan de revitalización

    (43)

    El Plan para la revitalización y la adaptación de la industria del acero (2009) es un plan de acción para la industria siderúrgica. El Plan tiene por objeto abordar la crisis financiera internacional y trata de los requisitos políticos generales de las autoridades chinas para mantener el crecimiento. También pretende «garantizar el funcionamiento estable del sector», ya que «es considerado un pilar de la economía nacional». El documento establece lo siguiente:

    el aumento de la ayuda financiera a los productores de acero que sean «empresas vertebradoras clave»;

    la aceleración de los ajustes estructurales y el fomento de la mejora industrial;

    el apoyo al desarrollo de las empresas clave que se internacionalizan, así como a la cooperación técnica, las fusiones y las adquisiciones en favor de dichas empresas;

    el aumento del volumen del crédito a la exportación para los equipos metalúrgicos.

    3.2.5.   Esquema nacional para el desarrollo científico y tecnológico a medio y largo plazo

    (44)

    A tenor de sus capítulos III.5 y VIII, el Esquema nacional para el desarrollo científico y tecnológico a medio y largo plazo (2006-2020) sustenta el desarrollo de ámbitos clave y temas prioritarios, y propugna el apoyo financiero y fiscal a los mismos.

    3.2.6.   Conclusiones generales sobre la intervención de las autoridades chinas en el sector del acero

    (45)

    Teniendo en cuenta los documentos mencionados anteriormente y sus disposiciones, la Comisión reiteró su conclusión de la investigación original de que la industria siderúrgica china siguió siendo una industria clave/estratégica durante el período de investigación de la reconsideración, cuyo desarrollo ordenan y fomentan decididamente las autoridades chinas como objetivo político estratégico.

    3.3.   Subvenciones y programas de subvenciones examinados en la investigación actual

    (46)

    En vista de la falta de cooperación de las autoridades chinas y los productores exportadores chinos, como se especifica en los considerandos 16 y 31, la Comisión decidió examinar la continuación de las subvenciones como se expone a continuación. En primer lugar, la Comisión estudió si las subvenciones que habían sido objeto de medidas compensatorias en la investigación inicial continuaron otorgando beneficios a la industria del acero revestido de materia orgánica. Posteriormente, la Comisión analizó si dicha industria recibió subvenciones que no estaban sujetas a medidas compensatorias en la investigación original («subvenciones adicionales»), como se alega en la solicitud.

    (47)

    La Comisión ha decidido que, habida cuenta de las conclusiones que confirman la continuidad de la concesión de subvenciones con respecto a la mayoría de las subvenciones que habían sido objeto de medidas compensatorias en la investigación inicial y con respecto a algunas subvenciones nuevas, no es necesario investigar el resto de subvenciones que existían según el solicitante. A este respecto, se recuerda que, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, la Comisión debe examinar si existen pruebas de la continuidad de la concesión de subvenciones, independientemente de su importe.

    (48)

    En respuesta a la comunicación final, el solicitante formuló tres observaciones principales. En primer lugar, alegó que constituye una «garantía de hecho» la política de las autoridades chinas de no permitir la quiebra de los productores de acero y de garantizar la disponibilidad de medios financieros independientemente de la situación de la empresa en cuestión. Esto debería haberse tratado como un programa de subvenciones independiente y haber sido objeto de medidas compensatorias en consecuencia por parte de la Comisión. En segundo lugar, el solicitante afirmó que las nuevas subvenciones halladas por la Comisión, junto con la «garantía de hecho» no analizada por esta, no reflejan la totalidad de los beneficios recibidos por los productores exportadores chinos durante el período de investigación de la reconsideración y, de hecho, que el nivel de subvención ha aumentado en comparación con la investigación original. En tercer lugar, el solicitante señaló que, al no notificar las subvenciones a los productores de OCS, China incumplió el requisito en materia de notificación de subvenciones contenido en el Acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias (ASCM).

    (49)

    En respuesta a la primera observación, la Comisión reconoció que la política del Gobierno chino contenida en los documentos a que se hace referencia en la sección 1.2 y el beneficio económico de la misma pueden efectivamente llegar a constituir una garantía de hecho implícita en el caso de algunas grandes empresas de propiedad estatal en dificultades financieras. Sin embargo, como ya había constatado en los productos planos laminados en caliente (18), la Comisión decidió no seguir examinando esta cuestión, puesto que ya había centrado su análisis en los préstamos preferenciales y el nivel de subvención constatado en este programa y en los demás programas de subvención analizados ya era importante.

    (50)

    En cuanto a la segunda observación, la Comisión reconoció que, tal como se especifica en la sección 3.5.4, ya había determinado la existencia de otros programas de subvenciones que no habían sido objeto de medidas compensatorias en la investigación original. Sin embargo, no hay pruebas de que haya disminuido el nivel de subvención proporcionado por los programas de subvenciones que existían durante la investigación original. Esto puede equivaler a un nivel más elevado de subvenciones durante el período de investigación de reconsideración. Sin embargo, la Comisión no consideró necesario calcular dichos importes a la vista de sus conclusiones sobre la continuidad de la concesión de subvenciones, que son suficientes en el contexto de una investigación de reconsideración por expiración. La Comisión recordó al solicitante que la reconsideración en cuestión no trata del nivel real de los derechos y no prejuzga el derecho del solicitante a solicitar una reconsideración con arreglo al artículo 19 del Reglamento de base. Por consiguiente, se rechazó esta observación.

    (51)

    En cuanto a la tercera observación, efectivamente la República Popular China ha incumplido su obligación de notificar subvenciones en virtud del artículo 25 del ASMC en lo que respecta a las subvenciones en cuestión. La Comisión lamenta el incumplimiento de esta obligación por parte de la República Popular China, que obstaculiza gravemente su capacidad de evaluar el contenido y el impacto de las subvenciones aplicadas por las autoridades chinas en beneficio de los productores de OCS. Sin embargo, el Reglamento de base no prevé ninguna consecuencia jurídica que pueda invocarse en el contexto de la revisión en curso. La Comisión está adoptando las medidas oportunas en los foros competentes de la OMC de conformidad con las normas pertinentes del ASMC. Por tanto, también se rechazó esa observación.

    3.4.   Suministro de mercancías y servicios a cambio de una remuneración inferior a la adecuada (19)

    3.4.1.   Suministro de acero laminado en caliente y acero laminado en frío a cambio de una remuneración inferior a la adecuada

    3.4.1.1.   Conclusiones de la investigación original

    (52)

    En la investigación original (20), la Comisión determinó que las empresas públicas que suministran a los productores acero laminado en frío y acero laminado en caliente («HRS» y «CRS») eran organismos públicos según la prueba establecida por el Órgano de Apelación de la OMC (21), ya que desempeñan funciones gubernamentales y, al hacerlo, ejercen la autoridad pública.

    (53)

    La Comisión también determinó que el Gobierno chino encomienda y ordena a los productores privados de HRS y CRS que suministren mercancías, según el artículo 3, apartado 1, letra a), incisos iii) y iv), del Reglamento de base, y que actúen del mismo modo que las empresas siderúrgicas públicas (22).

    (54)

    En el análisis posterior (23), la Comisión confirmó la existencia de un beneficio a tenor del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base para los productores exportadores de OCS. Este beneficio fue el resultado del suministro de materias primas a precios inferiores a la remuneración adecuada por parte de los productores de HRS y CRS, ya se trate de empresas públicas que actúan como organismos públicos o empresas privadas encargadas y dirigidas por las autoridades chinas a tenor del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso iv), del Reglamento de base.

    (55)

    Para calcular este beneficio, la Comisión comparó con el valor de referencia pertinente los precios del HRS y del CRS pagados por los productores exportadores de OCS afectados. El Órgano de Apelación confirmó que, cuando el mercado del país de suministro está distorsionado por la intervención del gobierno, se autoriza el uso de valores de referencia externos.

    (56)

    Sobre la base de la información que figura en la investigación original, se determinó que los precios del HRS y del CRS vendidos por las empresas públicas en China estaban distorsionados, lo que se debía al fuerte predominio de las empresas públicas en el mercado de HRS y CRS de China y a que los precios del HRS y el CRS de los proveedores privados se ajustaban a los precios de las empresas públicas.

    (57)

    Por lo tanto, la Comisión llegó a la conclusión de que no había precios de mercado fiables del HRS y del CRS en China y calculó el valor de referencia sobre la base de los precios del mercado mundial del HRS y el CRS, que se publican periódicamente en diversas revistas especializadas en el ámbito siderúrgico, como Steel Business Briefing, MEPS y CRU.

    (58)

    Al comparar los precios de los productores de HRS y de CRS con el valor de referencia externo al país, se observó que los precios en China estaban muy por debajo de los precios de referencia y, en consecuencia, otorgaban un beneficio a los productores exportadores chinos de OCS a tenor del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base.

    (59)

    Por otra parte, este programa de subvenciones resultó ser específico a tenor del artículo 4, apartado 2, letra c), del Reglamento de base dado que el HRS y el CRS solo se utilizan en el proceso de producción de un número limitado de industrias y empresas de China.

    (60)

    El tipo de subvención establecido en la investigación original correspondiente a los productores exportadores de OCS incluidos en la muestra se situó entre el 23,02 % y el 27,63 %, mientras que el de las empresas que no cooperaron fue del 32,44 %.

    3.4.1.2.   Conclusiones de la investigación actual

    (61)

    En su solicitud y en los correspondientes anexos, el solicitante presentó pruebas de que los productores chinos de OCS siguieron beneficiándose del suministro de HRS y CRS por una remuneración inferior a la adecuada para la producción de OCS, tanto en el caso de compras a empresas públicas como a empresas distintas de las públicas.

    (62)

    El suministro de HRS y OCS por una remuneración inferior a la adecuada afectó a los productores de OCS que no son productores de acero integrados verticalmente. Benefició a los que solo tienen i) una línea de laminación en frío y debe comprar HRS como sustrato para el laminado en frío, ii) o bien solo tienen líneas de revestimiento y deben comprar CRS como insumo. Muchos productores de OCS en China siguen siendo relaminadores en lugar de estar integrados verticalmente y, por tanto, necesitan insumos de acero plano para producir OCS (24).

    (63)

    En una primera fase, el solicitante presentó pruebas de que los proveedores de HRS y CRS siguen siendo organismos públicos según la prueba establecida por el Órgano de Apelación de la OMC (véase el considerando 48). El solicitante indicó que las autoridades chinas controlan y gestionan las empresas públicas de las diversas maneras.

    (64)

    En primer lugar, el marco institucional permitió a las autoridades chinas ejercer un estrecho control sobre las empresas públicas a través de diversos organismos.

    (65)

    La Comisión de Supervisión y Administración de Activos Estatales del Consejo de Estado («SASAC») es el propietario final de todas las empresas públicas en China. Los directores y gerentes de la SASAC son nombrados por el Partido Comunista de China. La SASAC desempeña un papel destacado en la gestión de las empresas públicas, incluida la supervisión disciplinaria, y garantiza que las empresas públicas sigan los objetivos fijados por las autoridades chinas. También participa en las decisiones de inversión y en las operaciones relativas a las existencias y las acciones. Por lo tanto, la SASAC puede considerarse como el regulador estatal de las empresas públicas.

    (66)

    La Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma («NDRC») es otro organismo regulador que controla las empresas públicas. Este organismo se encarga de elaborar las estrategias de desarrollo macroeconómico e industrial y de garantizar que los agentes locales apliquen correctamente la política de las autoridades chinas. Asimismo, adopta orientaciones e instrucciones y aprueba grandes proyectos de inversión. Todas las inversiones de los productores de acero chinos deben ser aprobadas por la NDRC.

    (67)

    En segundo lugar, las autoridades chinas ejercen un control estricto por ley sobre la industria siderúrgica. El sector siderúrgico está incluido en el grupo de las «industrias básicas y fundamentales», en las que el Estado debe «mantener un control relativamente fuerte» (25). También forma parte de las industrias «fomentadas» y, gracias a este estatuto, se beneficia de diversas ventajas en relación, por ejemplo, con los préstamos, los derechos de uso de terrenos y políticas fiscales preferenciales. Este control se ve reforzado por el hecho de que, en el sector siderúrgico, está prohibida la propiedad extranjera mayoritaria, que podría reducir el control de las autoridades chinas.

    (68)

    En tercer lugar, las autoridades chinas controlan las empresas públicas mediante el nombramiento y la supervisión de la alta dirección. El Departamento de Organización, que es un organismo dependiente de la Secretaría del Partido Comunista, nombra y supervisa a las personas que ocupan los primeros puestos en el partido, el gobierno, el ejército y las empresas públicas. Comparte esta competencia con la SASAC, que nombra a las personas para, entre otros, los puestos de consejeros delegados adjuntos (26).

    (69)

    Las empresas públicas actúan como organismos públicos al perseguir objetivos gubernamentales y ejercer funciones gubernamentales en el sector siderúrgico. Siguen la política de las autoridades chinas, llevan a cabo fusiones y adquisiciones, centran su producción en determinados productos, intentan cumplir los objetivos nacionales y favorecen a determinadas industrias transformadoras.

    (70)

    Debe subrayarse que todas las pruebas mencionadas sobre la dirección, gestión y control reales de las empresas públicas se basan en el análisis de los mismos documentos, leyes y normativas fundamentales que en la investigación original que siguen vigentes durante el período de investigación de la reconsideración (27). La única modificación importante desde la investigación original ha sido la sustitución del 12.o Plan quinquenal para el sector siderúrgico por el 13.er Plan quinquenal. Sin embargo, esta sustitución no modificó el papel predominante de las autoridades chinas en el sector siderúrgico.

    (71)

    En una segunda fase, el solicitante aportó pruebas de la presencia significativa y el dominio permanente de las empresas públicas en el sector siderúrgico en general y en los sectores del OCS y del HRS en particular. En los puntos 65 a 68, la solicitud enumeraba las principales empresas públicas en los sectores afectados y resumía los resultados recientes de las investigaciones llevadas a cabo por las autoridades australianas (28) y estadounidenses (29).

    (72)

    En una tercera fase, el solicitante proporcionó pruebas de que las autoridades chinas imponen a los productores privados del sector del HRS y del CRS la encomienda u orden de suministrar productos, de acuerdo con el artículo 3, apartado 1, letra a), incisos iii) y iv), del Reglamento de base, y de que sus precios son similares a los de las empresas públicas. Por tanto, las conclusiones de la investigación original de la Comisión siguen siendo válidas durante el período de investigación de la reconsideración.

    (73)

    Para respaldar su petición, el solicitante indicó que los productores que no eran empresas públicas seguían siendo incitados a seguir planes quinquenales nacionales y locales y que estaban sujetos a una fuerte interferencia de las autoridades chinas en el mercado y también en sus estructuras empresariales. Para demostrar la existencia permanente de intensas interacciones entre las autoridades públicas, el Partido Comunista y los productores que no eran empresas públicas, el solicitante hizo referencia a las conclusiones de la reciente investigación antisubvenciones de los Estados Unidos (30) y dos estudios de la European Chamber of Commerce in China (31).

    (74)

    Estas pruebas muestran el comportamiento permanente de las empresas públicas en los sectores del CRS y del HRS como organismos públicos, así como la encomienda y la dirección de los productores que no son públicos. Ante la falta de cooperación de las autoridades chinas, no se presentaron argumentos que cuestionaran las pruebas presentadas por el solicitante a este respecto. Por lo tanto, la Comisión llegó a la conclusión de que los productores de OCS siguen beneficiándose del suministro de materias primas de los productores de CRS y HRS a una remuneración inferior a la adecuada, según lo establecido en la investigación original.

    (75)

    Por otra parte, el Informe sobre China por lo que se refiere al sector siderúrgico en general (32), y las conclusiones de la investigación sobre los PPLC con respecto al sector del acero laminado en caliente en particular (33), confirmaron las cuestiones cruciales para determinar la existencia de este programa de subvención y su continuación, tales como: el comportamiento de las empresas públicas como organismos públicos, que dan órdenes a los productores que no son públicos, los cuales les son encomendados, su posición dominante en el sector en cuestión, y las distorsiones de precios.

    3.4.1.3.   Beneficio

    (76)

    En los puntos 76 a 78 y en el anexo 20 de la solicitud, el solicitante presentó un cálculo del beneficio con arreglo a esta medida de subvención en el período de investigación de la reconsideración, utilizando la misma metodología que en la investigación original y un valor de referencia internacional compuesto aproximadamente por los mismos países que en la investigación original. Tanto en el caso del CRS como del HRS, la diferencia entre los precios nacionales chinos medios y el precio de referencia superó el 25 %.

    (77)

    Debido a la falta de cooperación de los productores exportadores chinos, la Comisión no poseía información específica de empresas sobre la que calcular el importe de la subvención concedida durante el PIR. No obstante, en cuanto a la conclusión sobre la continuidad de la concesión de subvenciones alcanzada en el contexto de la actual investigación de reconsideración por expiración, la Comisión no considera necesario calcular dichos importes. Dicho esto, la información contenida en las solicitudes indica que los importes de las subvenciones siguen siendo similares a los niveles hallados en la investigación original.

    3.4.1.4.   Especificidad

    (78)

    La medida de subvención en cuestión sigue siendo específica a tenor del artículo 4, apartado 2, letra c), del Reglamento de base, teniendo en cuenta el limitado número de industrias en China que utilizan el CRS y el HRS en su producción.

    3.4.1.5.   Conclusión

    (79)

    En consecuencia, la Comisión llegó a la conclusión de que hay elementos de prueba suficientes de que el suministro de HRS y CRS por remuneración inferior a la adecuada, como subvención sujeta a derechos compensatorios, continuó durante el período de investigación de la reconsideración.

    3.4.2.   Concesión de derechos de uso de terrenos a cambio de una remuneración inferior a la adecuada

    3.4.2.1.   Conclusiones de la investigación original

    (80)

    En la investigación original (34), la Comisión halló que la concesión de derechos de uso de terrenos por parte de las autoridades chinas debía considerarse una medida de subvención a tenor del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso iii), y del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base. Dado que no existe un mercado de terrenos en China en funcionamiento, las autoridades chinas conceden derechos de uso de terrenos por una remuneración inferior a la adecuada, otorgando así un beneficio a las empresas receptoras. El uso de un valor de referencia externo demostró que el importe pagado por los productores de OCS por los derechos de uso de los terrenos está muy por debajo del valor normal del mercado.

    (81)

    La Comisión también determinó que la subvención es específica con arreglo al artículo 4, apartado 2, letras a) y c), del Reglamento de base, ya que el acceso a terrenos industriales está reservado exclusivamente por ley a las empresas que cumplen las políticas industriales establecidas por el Estado. Además, solo algunas operaciones fueron objeto de un procedimiento de licitación, a menudo las autoridades fijaban los precios, y las prácticas gubernamentales en este ámbito son poco claras y poco transparentes.

    (82)

    Utilizando el valor de referencia de los precios de los terrenos en Taiwán, el tipo de subvención referente a esta medida se determinó en la investigación original, en el caso de los productores exportadores de OCS incluidos en la muestra, en un intervalo del 0,34 % al 1,12 %, con un porcentaje del 1,36 % en el caso de las empresas que no cooperaron.

    3.4.2.2.   Continuidad del programa de subvenciones

    (83)

    En la solicitud y en los anexos correspondientes (35), el solicitante presentó pruebas de que los productores chinos de OCS siguieron beneficiándose de los derechos de uso de los terrenos por una remuneración inferior a la adecuada.

    (84)

    El solicitante indicó que la legislación por la que se rige este asunto no ha cambiado desde la investigación original. La propiedad privada de la tierra está prohibida en China. La Ley de gestión del suelo, y en particular el artículo 2, aún establece que toda tierra en China es propiedad en última instancia de las autoridades chinas, puesto que pertenece colectivamente a China. La Ley de la Propiedad (artículos 45 a 48) especifica que la tierra en China es «propiedad colectiva» o «de propiedad estatal». No pueden venderse terrenos, pero pueden atribuirse derechos de uso mediante licitación pública, oferta de precios o subasta.

    (85)

    Ni las autoridades chinas ni los productores exportadores presentaron pruebas que sugirieran que la industria de OCS dejó de beneficiarse de la concesión de derechos de uso de terrenos por una remuneración inferior a la adecuada.

    (86)

    Sobre la base de la información disponible, incluidas las conclusiones del Informe sobre China (36) a este respecto y las conclusiones de las investigaciones más recientes sobre los neumáticos y las bicicletas eléctricas (37), la Comisión llegó a la conclusión de que las tarifas pagadas por el uso de los terrenos seguían estando subvencionadas, ya que el sistema impuesto por las autoridades chinas no se atiene a los principios del mercado.

    3.4.2.3.   Beneficio

    (87)

    Dada la falta de mercado de terrenos en China, debe utilizarse un índice de referencia externo para determinar un precio de mercado adecuado y calcular el importe de la subvención concedida durante el período de investigación de la reconsideración, de conformidad con el artículo 6, letra d), inciso ii), del Reglamento de base. Los precios taiwaneses de los terrenos, antes mencionados, que se utilizan normalmente como referencia en dichos cálculos, se actualizaron y se ajustaron al alza tras las conclusiones de las últimas investigaciones en materia de derechos compensatorios.

    (88)

    Debido a la falta de cooperación de las autoridades chinas y los productores exportadores chinos, la Comisión no poseía información específica relativa a empresas sobre la que calcular el importe de la subvención conferida durante el PIR. No obstante, en cuanto a la conclusión sobre la continuidad de la concesión de subvenciones alcanzada en el contexto de la actual investigación de reconsideración por expiración, la Comisión no considera necesario calcular dichos importes. Dicho esto, dado que los precios de referencia en Taiwán eran superiores a los utilizados en la investigación original, es probable que, por lo menos, las subvenciones se mantuvieran en los mismos niveles.

    3.4.2.4.   Especificidad

    (89)

    La subvención es específica a tenor del artículo 4, apartado 2, letras a) y c), del Reglamento de base. Solo se conceden derechos de uso de terrenos a un grupo limitado de empresas. Además, el sector siderúrgico, que es uno de los fomentados en el marco de la Decisión n.o 40 del Consejo de Estado, pertenece a los sectores que se benefician de los derechos de uso de terrenos. Además, la concesión de derechos de uso de terrenos en China sigue careciendo de transparencia.

    3.4.2.5.   Conclusión

    (90)

    En consecuencia, la Comisión llegó a la conclusión de que hay elementos de prueba suficientes de que el suministro de derechos de uso de terrenos por remuneración inferior a la adecuada, como subvención sujeta a derechos compensatorios, continuó durante el período de investigación de la reconsideración.

    3.4.3.   Suministro de electricidad a cambio de una remuneración inferior a la adecuada

    3.4.3.1.   Conclusiones de la investigación original

    (91)

    En la investigación original (38), la Comisión estableció que la NDRC fijó los precios de la electricidad aplicable en las diversas provincias. Se halló que las oficinas locales de precios actúan como meros brazos ejecutivos de la decisión adoptada a escala central por la NDRC, lo que también se vio confirmado por el hecho de que la NDRC publicara anuncios en los que establecía los precios reales fijados para cada provincia. A continuación, estos anuncios se integraban en anuncios locales adoptados por las oficinas locales de precios y se llevaban a la práctica a nivel local.

    (92)

    Además, la investigación original estableció asimismo que las distintas tasas de electricidad aplicables a determinados sectores o a escala provincial y local se establecen en función de determinados factores, entre los que se incluye el logro de los objetivos de política industrial establecidos por el Gobierno central y los gobiernos locales en sus planes quinquenales y también en los sectoriales.

    (93)

    Por otra parte, la Comisión determinó que uno de los productores exportadores incluidos en la muestra que cooperaron se benefició de una tarifa eléctrica inferior a la generalmente aplicable a los grandes consumidores industriales. Se constató que en la zona concreta en que está ubicado este exportador, una subcategoría de determinados usuarios industriales, incluidos los que producen el producto objeto de la reconsideración, tenían derecho a esa tarifa inferior. Por tanto, la empresa recibió una contribución financiera a tenor del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso iii), del Reglamento de base, en la medida en que el Gobierno suministró electricidad a través de la empresa pública local de suministro de electricidad. Ello constituye una contribución financiera de los poderes públicos en forma de suministro de bienes distintos de la infraestructura general, a tenor del Reglamento de base.

    (94)

    La subvención se considera específica a tenor del artículo 4, apartado 2, letra a), y apartado 3, del Reglamento de base. La tarifa eléctrica inferior está establecida en el anuncio correspondiente de la NDRC y se incorporó al anuncio emitido por la oficina local de precios. Por lo tanto, está ordenada por una autoridad central y gestionada a escala local. Esta tarifa más baja se limita a determinadas empresas en determinados sectores específicos. La subvención también se limita a una región determinada ya que solo se aplica en una zona geográfica restringida en la que está ubicado el productor exportador.

    3.4.3.2.   Continuidad del programa de subvenciones

    (95)

    En la solicitud, el solicitante indicó que la legislación por la que se rige este asunto no ha cambiado desde la investigación original. Además, el solicitante presentó pruebas de que los productores de OCS se beneficiaron de este sistema en el período de investigación de la reconsideración (39).

    (96)

    Ni las autoridades chinas ni los productores exportadores chinos presentaron pruebas que sugirieran que la industria de OCS dejó de beneficiarse del suministro de electricidad por una remuneración inferior a la adecuada.

    (97)

    Sobre la base de la información disponible, incluidas las conclusiones del Informe sobre China (40) y las conclusiones de la reciente investigación sobre neumáticos (41), la Comisión llegó a la conclusión de que las tarifas de electricidad pagadas son preferentes en función de las empresas, el sector industrial o su ubicación geográfica.

    3.4.3.3.   Beneficio

    (98)

    Debido a la falta de cooperación de las autoridades chinas y los productores exportadores chinos, la Comisión no poseía información específica relativa a empresas sobre la que calcular el importe de la subvención conferida durante el PIR. No obstante, en cuanto a la conclusión sobre la continuidad de la concesión de subvenciones alcanzada en el contexto de la actual investigación de reconsideración por expiración, la Comisión no considera necesario calcular dichos importes. Dicho esto, el nivel de las subvenciones no parece haber disminuido en comparación con la investigación original.

    3.4.3.4.   Especificidad

    (99)

    Como se ha explicado en el considerando 90, el sistema se considera específico a tenor del artículo 4, apartado 2, letra a), y apartado 3, del Reglamento de base.

    3.4.3.5.   Conclusión

    (100)

    En consecuencia, la Comisión llegó a la conclusión de que hay elementos de prueba suficientes de que el suministro de electricidad por remuneración inferior a la adecuada, como subvención sujeta a derechos compensatorios, continuó durante el período de investigación de la reconsideración.

    3.5.   Transferencia directa de fondos (42)

    3.5.1.   Préstamos preferenciales y tipos de interés

    3.5.1.1.   Conclusiones de la investigación original

    (101)

    En la investigación original (43), la Comisión determinó que los bancos de propiedad estatal eran organismos públicos, ya que llevaban a cabo funciones gubernamentales y, al hacerlo, ejercían la autoridad gubernamental. Además, se llegó a la conclusión de que en el período de investigación original los cinco mayores bancos comerciales de propiedad estatal representaban más de la mitad del sector bancario chino.

    (102)

    Con respecto a los bancos que concedieron préstamos a los productores exportadores de OCS que cooperaron, la gran mayoría son de propiedad estatal. La información disponible ha mostrado que al menos 14 de los 17 bancos en cuestión eran bancos estatales, incluidos los grandes bancos comerciales chinos como el Banco de China, el Banco de la Construcción de China y el Banco Industrial y Comercial de China. Por otra parte, también se halló que estos bancos comerciales de propiedad estatal ocupaban un lugar predominante en el mercado y que, en su calidad de organismos públicos, participaban en la oferta de préstamos a tipos de interés inferiores a los del mercado. En consecuencia, se llegó a la conclusión de que las autoridades chinas disponían de una política para conceder préstamos preferenciales al sector del OCS.

    (103)

    La Comisión también determinó, sobre la base, entre otros, de los artículos 34 y 38 de la Ley de bancos comerciales y los artículos 24 y 25 de la Orden n.o 35 — Políticas para el desarrollo de la industria del hierro y del acero, que las autoridades chinas encomendaban y ordenaban a los bancos comerciales chinos de propiedad privada la concesión de préstamos preferenciales a los productores de OCS de conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra a), inciso iv), del Reglamento de base.

    (104)

    Por consiguiente, la Comisión llegó a las conclusiones siguientes: había una contribución financiera a los productores de OCS en la forma de transferencias directas de fondos del Gobierno chino a tenor del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento de base; y que las autoridades también encomendaron y ordenaron a los bancos de propiedad privada la aportación de contribuciones financieras a los mismos productores a tenor del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso iv), del Reglamento de base.

    (105)

    Se halló la existencia de un beneficio con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, y el artículo 6, letra b), del Reglamento de base, en la medida en que los préstamos oficiales se concedían en condiciones más favorables que las que podría obtener realmente el prestatario en el mercado. Puesto que ha quedado comprobado que los créditos no públicos en China no brindan un valor de referencia adecuado de mercado (ya que el Gobierno chino encomienda los bancos privados y les da órdenes), dicho valor de referencia se ha calculado empleando el tipo de interés estándar del Banco Popular de China. Este tipo se ajustó para reflejar el riesgo normal del mercado añadiendo la prima adecuada prevista para las obligaciones emitidas por las empresas con una calificación de «grado especulativo» (BB).

    (106)

    En la investigación original (44), se consideró que este programa de subvenciones era específico a tenor del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base, ya que la industria siderúrgica pertenecía a la categoría de fomentada con arreglo a la Decisión n.o 40 y la concesión de préstamos se limitaba a las empresas siderúrgicas que cumplían plenamente las políticas de desarrollo de la industria siderúrgica (Orden n.o 35).

    (107)

    Además, el programa se consideró específico de conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento de base, ya que algunos planes y documentos estatales fomentaban y ordenaban la concesión de apoyo financiero a la industria siderúrgica también en determinadas regiones geográficas de China.

    (108)

    El tipo de subvención establecido en la investigación original correspondiente a los productores exportadores de OCS incluidos en la muestra se situó entre el 0,25 % y el 0,89 %, mientras que el de las empresas que no cooperaron fue del 0,97 %.

    3.5.1.2.   Continuidad del programa de subvenciones

    (109)

    En la solicitud y en los anexos correspondientes (45), el solicitante presentó pruebas de que los productores chinos de OCS siguieron beneficiándose de la concesión de préstamos preferentes y de tipos inferiores a los del mercado por parte de los bancos chinos.

    (110)

    El solicitante presentó pruebas de que los bancos de propiedad estatal siguen siendo organismos públicos según la prueba establecida en el Informe del Órgano de Apelación de la OMC (véase el considerando 52), por las razones siguientes.

    i)

    El sector bancario siguió estando controlado por las autoridades chinas, en relación con lo cual el solicitante se basó en declaraciones recientes del Banco Popular de China (46) y en nuevas normas y directrices recientes de la Comisión de Regulación Bancaria de China, que aumentaron aún más dicho control (47). La solicitud también indicaba que la revisión de octubre de 2017 del estatuto de economía de mercado de China por parte del Departamento de Comercio de los Estados Unidos llegó a la conclusión de la existencia de distorsiones que afectan al sistema bancario chino (48).

    ii)

    El sector bancario aplicó los macroobjetivos del Gobierno chino, de lo cual el solicitante presentó la prueba de que, de conformidad con la legislación china sobre los bancos comerciales (49), es un requisito legal para el sector bancario cumplir los objetivos estratégicos nacionales establecidos en las distintas directrices vinculantes y recomendaciones. La solicitud indicaba que se habían llegado a tales conclusiones en la investigación original y que seguían siendo válidas, tal como confirmaron el 13.er Plan quinquenal para el sector siderúrgico, las declaraciones recientes del Banco Popular de China (Informes sobre la política monetaria de China) y las recientes investigaciones antisubvenciones de la Unión.

    (111)

    El solicitante aportó pruebas de la presencia significativa y del mantenimiento de la posición dominante en el mercado de bancos de propiedad estatal («SOBs») en el sector bancario chino. En el punto 93, la solicitud enumeraba los principales bancos comerciales y a las entidades de crédito oficial, que constituyen un instrumento del Estado para intervenir en la economía.

    (112)

    Por último, teniendo en cuenta lo dispuesto en el considerando 110, inciso ii), el solicitante indicó que las autoridades chinas seguían encomendando y ordenando a los bancos privados la concesión de préstamos subvencionados de conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra a), inciso iv), del Reglamento de base. Por lo tanto, las conclusiones de la Comisión en la investigación original siguen siendo válidas a este respecto. Por otra parte, en la investigación sobre los PPLC, la Comisión halló que el anuncio «Dictámenes para solucionar el exceso de capacidad», que es de aplicación para el sector siderúrgico, va dirigido a la totalidad de las entidades de crédito oficial, los grandes bancos, los bancos constituidos como sociedades anónimas, las cajas postales de ahorros, los bancos con capital extranjero, las empresas de custodia de activos financieros y demás instituciones financieras gestionadas por la Comisión de Regulación Bancaria de China (CBRC) (50).

    (113)

    Ante la falta de cooperación de las autoridades chinas, no se presentaron argumentos que cuestionaran las pruebas presentadas por el solicitante sobre la situación actual del sistema bancario chino.

    (114)

    Por otra parte, el Informe sobre China (51) y los resultados de las investigaciones más recientes sobre los neumáticos y las bicicletas eléctricas (52) confirmaron las cuestiones cruciales para determinar la existencia de este programa de subvención y su continuación, a saber, la actuación de los bancos de propiedad estatal como organismos públicos, su preponderancia en el sector bancario y el hecho de que se les encomienden los bancos privados, a los cuales dan órdenes.

    3.5.1.3.   Beneficio

    (115)

    En el anexo 32 de la solicitud y en el documento de 21 de diciembre, el solicitante enumeró los productores chinos de OCS que se beneficiaban o se beneficiaron de dicho programa sobre la base de sus informes anuales.

    (116)

    Debido a la falta de cooperación de los productores exportadores chinos, la Comisión no poseía información específica de empresas sobre la que calcular el importe de la subvención concedida durante el PIR. No obstante, en cuanto a la conclusión sobre la continuidad de la concesión de subvenciones alcanzada en el contexto de la actual investigación de reconsideración por expiración, la Comisión no considera necesario calcular dichos importes. Sin embargo, ningún elemento del expediente indica que el nivel de subvención haya disminuido en comparación con la investigación original.

    3.5.1.4.   Especificidad

    (117)

    El programa de subvenciones en cuestión seguía siendo específico a tenor del artículo 4, apartado 2, letras a) y b), del Reglamento de base, dado que, desde el punto de vista jurídico, no ha cambiado la situación, descrita en el considerando 106, y, a la luz del nuevo 13.er Plan quinquenal para el sector siderúrgico, que confirma la industria siderúrgica como industria fomentada.

    3.5.1.5.   Conclusión

    (118)

    En consecuencia, la Comisión llegó a la conclusión de que hay elementos de prueba suficientes de que siguieron concediéndose préstamos preferenciales como subvención sujeta a derechos compensatorios durante el período de investigación de la reconsideración.

    3.5.2.   Conversión de deuda en capital social

    3.5.2.1.   Conclusiones de la investigación original

    (119)

    En la investigación original (53), la Comisión llegó a la conclusión de que varios productores de acero, incluidos los productores de OCS, estaban implicados en la conversión de deuda en capital social por un total combinado de 62 500 millones CNY de deuda. En la investigación original se alegó que la deuda pendiente adeudada por los productores de acero de propiedad estatal a bancos de propiedad estatal fue cancelada convirtiéndola en capital social mediante la participación de cuatro empresas chinas de gestión de activos («EGA») en condiciones distintas de las de mercado. La solicitud afirmaba asimismo que las EGA se habían creado específicamente para eliminar un gran volumen de préstamos no productivos en industrias clave, incluido el sector siderúrgico, y reestructurar la deuda de las empresas públicas, entre otras cosas mediante la conversión de deuda en capital social.

    (120)

    Dado que las autoridades chinas no facilitaron información sobre este programa, la investigación original basó sus conclusiones sobre este programa en la información contenida en la solicitud.

    (121)

    Se halló que la conversión de deuda en capital social constituía una contribución financiera en forma de aportación de capital social y/o préstamo a tenor del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento de base, o en forma de ingresos condonados resultantes de deuda cancelada o no pagada, a tenor del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii) del citado Reglamento. El Gobierno aportó esta contribución financiera a través de los organismos públicos que participan en estas operaciones, es decir, las cuatro EGA y los distintos bancos de propiedad estatal. Ante la falta de cualquier tipo de cooperación por parte de las autoridades chinas durante la investigación original, la Comisión llegó a la conclusión de que las pruebas que obran en el expediente demostraban que las EGA eran organismos públicos, ya que habían sido creadas específicamente por el Gobierno chino para eliminar un gran volumen de préstamos dudosos en industrias clave, incluido el sector siderúrgico, y reestructurar la deuda de las empresas públicas. Por lo tanto, se consideró que su comportamiento se correspondía con el ejercicio de la autoridad pública.

    (122)

    Además, se proporcionaron pruebas de que esta gran cantidad de cancelaciones de deuda no respondían a razones comerciales normales, ya que el Gobierno chino no llevó a cabo ninguna evaluación sobre si un inversor privado normal hubiera efectuado estas conversiones de deuda en capital social previendo la posibilidad de que se produjesen beneficios con el tiempo. Al contrario, la solicitud alegó que el Gobierno chino convirtió grandes cantidades de deuda en capital social con el objetivo de reducir el coeficiente de pasivo-activo de los productores de acero a fin de aumentar su competitividad sin tener en cuenta las razones comerciales que un inversor privado sí tendría. La Comisión, tras analizar detenidamente la información contenida en la solicitud y a falta de cualquier otra información en el expediente, ha llegado a la conclusión de que las medidas concedían un beneficio a tenor del artículo 6, letra a), del Reglamento de base.

    (123)

    Esta subvención se consideró específica a tenor del artículo 4, apartado 2, del Reglamento de base, ya que la concesión de esta financiación se limitaba a determinadas entidades, era discrecional y no existían criterios objetivos.

    3.5.2.2.   Continuidad del programa de subvenciones

    (124)

    En los puntos 115-125 y los anexos 25, 33 y 58 de la solicitud de reconsideración por expiración, el solicitante ha presentado pruebas de que este programa sigue en vigor, pero su uso ha evolucionado, ya que actualmente se utiliza principalmente para reducir la deuda de las empresas muy endeudadas.

    (125)

    El solicitante aportó dos documentos emitidos por las autoridades chinas en 2016, que regulan esta cuestión, a saber, «Dictámenes sobre la reducción efectiva y continua del apalancamiento de las empresas» y «Dictámenes de carácter orientativo sobre la reconversión de la banca basándose en el mercado» (54).

    (126)

    Según estos documentos, las empresas muy endeudadas deben encontrar un banco comercial nacional que acepte participar en el programa. Los bancos con capital extranjero no reúnen las condiciones para participar en el programa. El banco participante crea un fondo de conversión separado, compuesto por la deuda de la empresa. Esa deuda se convierte entonces en capital social y se invita a otros inversores a participar y a adquirir el capital social. Los bancos de propiedad estatal, incluido el Banco de la Construcción de China, son los más activos en el programa.

    (127)

    Estas operaciones no se basan en condiciones de mercado. Estas grandes deudas se adquieren sin descuento, lo que sería irracional para un inversor que se basase en el mercado. Según China Iron and Steel Association («CISA»), la gran mayoría de las recientes conversiones de deuda en capital social han tomado la forma de minggu shizhai, es decir, «capital social en teoría, deuda en la realidad» (55). Esto significa que los fondos de conversión pueden haber adquirido realmente los préstamos existentes adeudados a los bancos y pueden haberlos sustituido por nuevos préstamos con plazos de vencimiento más largos.

    (128)

    Los bancos parecían no actuar de forma racional al no tener en cuenta la situación financiera de una empresa ni realizar una evaluación de riesgos, como haría un inversor privado en condiciones normales de mercado. El Banco de la Construcción de China reconoció que los propios intereses comerciales de los bancos chinos son secundarios con respecto a la estrategia económica nacional a la hora de convertir deuda en capital social (56).

    (129)

    La solicitud aportó pruebas de que al menos dos productores de OCS firmaron acuerdos de conversión de deuda en capital social con el Banco de la Construcción de China a finales de 2016 por importes superiores a 20 000 millones CNY, y al menos otros cuatro productores de OCS se beneficiaron de este programa, aunque en sus casos no se conocían los valores exactos de los acuerdos. Según el informe de ThinkDesk, al menos tres de las empresas que se beneficiaron de la conversión se encontraban en una situación financiera desesperada en el momento en que se produjo esta.

    (130)

    Ante la falta de cooperación, la Comisión llegó a la conclusión, sobre la base de las pruebas disponibles, de que la conversión de deuda en capital social de los productores de OCS no se basaba en condiciones de mercado.

    (131)

    Por lo tanto, la Comisión halló que la conversión de deuda en capital social constituía una contribución financiera en forma de aportación de capital social y/o préstamo conforme al artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento de base, o en forma de ingresos condonados resultantes de deuda cancelada o no pagada, a tenor del artículo 3, apartado 1), letra a), inciso ii) del citado Reglamento. El programa otorgó un beneficio a las empresas beneficiarias.

    3.5.2.3.   Beneficio

    (132)

    Debido a la falta de cooperación de las autoridades chinas y los productores exportadores chinos, la Comisión no poseía información específica relativa a empresas sobre la que calcular el importe de la subvención conferida durante el PIR. No obstante, en cuanto a la conclusión sobre la continuidad de la concesión de subvenciones a la que se ha llegado en el contexto de la actual investigación de reconsideración por expiración, la Comisión no consideró necesario calcular dichos importes.

    3.5.2.4.   Especificidad

    (133)

    La subvención era específica de conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento de base, ya que no existían criterios objetivos para la concesión de las subvenciones y no estaba claro en qué condiciones los productores de OCS podían o no participar en este programa. Las conversiones también fueron específicas en consonancia con el artículo 4, apartado 2, letra c), del Reglamento de base, dada la gran discrecionalidad de las autoridades públicas para conceder la subvención y que solo determinados sectores se han beneficiado de la subvención, como los que sufren un exceso de capacidad.

    3.5.2.5.   Conclusión

    (134)

    En consecuencia, la Comisión llegó a la conclusión de que había elementos de prueba suficientes de que las conversiones de deuda en capital social, como subvenciones sujetas a medidas compensatorias, prosiguieron durante el período de investigación de la reconsideración en forma de ayuda financiera para reducir la deuda de las empresas muy endeudadas.

    3.5.3.   Subvenciones ad hoc y otras subvenciones

    3.5.3.1.   Conclusiones de la investigación original

    (135)

    En la investigación original (57), la Comisión llegó a la conclusión de que varios productores de acero, incluidos los productores de OCS, recibieron subvenciones en el marco de cuatro mecanismos: el programa China World Top Brand, el programa Famous Brands, el fondo State Key Technology Project, y los programas de reembolso de los gastos de defensa jurídica en asuntos antidumping. Además, se halló que se habían concedido varias subvenciones a los productores de OCS en el marco de los programas regionales (entre otros, en las provincias de Liaoning, Jiangsu y Hebei).

    (136)

    Dado que las autoridades chinas no facilitaron información sobre estos programas, la investigación original basó sus conclusiones sobre ellos en la información contenida en la solicitud, las conclusiones de las autoridades estadounidenses en otras investigaciones antisubvenciones (58) y en las propias conclusiones de la Comisión en la investigación del papel fino estucado (59).

    (137)

    La investigación original también confirmó la existencia de una serie de subvenciones ad hoc concedidas a determinados productores de OCS enumerados en la solicitud, sobre la base del análisis de las cuentas auditadas de las empresas en cuestión. Dichas subvenciones habrían consistido tanto en ayudas como en exenciones o reducciones fiscales para financiar proyectos o activos concretos. Según la solicitud, fueron concedidas en el marco de la política estratégica general de mejora de la industria siderúrgica.

    (138)

    Se consideró que estas subvenciones y otras subvenciones ad hoc constituían una subvención a tenor del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento de base, en forma de transferencia directa de fondos por lo que se refiere a las subvenciones y transferencias similares de recursos. Por otra parte, constituían una subvención a tenor del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base, en forma de condonación de ingresos por las diversas exenciones o reducciones de impuestos o tasas a nivel central, provincial o municipal que, de otra manera, deberían abonarse.

    (139)

    También se consideró que eran específicas, bien de conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base, debido a su acceso limitado a determinadas empresas, o bien en virtud del artículo 4, apartado 2, letra b), dada la aparente ausencia de criterios y condiciones objetivos para la aplicación de estos programas por parte de la autoridad que concede la subvención.

    (140)

    Algunas de estas subvenciones se consideraron específicas de conformidad con el artículo 4, apartado 3, del Reglamento de base, ya que su acceso estaba limitado a determinadas empresas situadas en regiones geográficas designadas en una determinada provincia, o de conformidad con el artículo 4, apartado 4, letra a), ya que se constató que el beneficio estaba supeditado a la actuación exportadora (por ejemplo, en el caso de los productos de «marca famosa»).

    3.5.3.2.   Continuidad de los programas de subvenciones

    (141)

    En los puntos 191-198 y en el anexo 32 de la solicitud de reconsideración por expiración, el solicitante presentó pruebas de que muchos productores de acero chinos, incluidos al menos nueve grandes productores de OCS, siguen beneficiándose de programas de subvenciones, aunque los principales programas utilizados son diferentes de los observados en la investigación original.

    (142)

    Las pruebas aportadas en la solicitud se centran principalmente en los programas de ahorro y conservación de energía y en los programas de mejora o transformación tecnológica, y se basan en las conclusiones de la investigación sobre los PPLC (60).

    (143)

    En los puntos 207-217 y en los anexos 32 y 35 de la solicitud de reconsideración por expiración, el solicitante presentó también pruebas de la existencia de una serie de subvenciones ad hoc concedidas a determinados productores de OCS en el período de investigación de reconsideración (o antes de dicho período, pero, debido a la naturaleza de la subvención, podría asignarse el beneficio obtenido con la subvención al período de investigación de la reconsideración). Las pruebas a este respecto se basan en los informes anuales de los respectivos productores de OCS.

    (144)

    En su escrito de 21 de diciembre de 2018, el solicitante presentó una lista más detallada de las subvenciones ad hoc por productor de OCS, incluidas referencias a las líneas específicas de los informes anuales auditados de las empresas afectadas.

    (145)

    Las subvenciones en cuestión eran esencialmente subvenciones relativas a los activos o a los ingresos.

    (146)

    Las subvenciones relativas a los activos se abonan en una cuenta de ingresos diferidos. Se registran en la cuenta de resultados actual como ingresos no operativos a lo largo de la vida útil prevista del activo correspondiente, por tramos anuales iguales, o se deducen del valor contable del activo y se anotan en la cuenta de resultados en forma de menores gastos de amortización.

    (147)

    Las subvenciones relativas a los ingresos y la utilización para compensar los gastos o pérdidas futuros correspondientes se reconocen como ingresos diferidos y se incluyen en la cuenta de resultados actual, mientras que las utilizadas para compensar los gastos o pérdidas correspondientes incurridas se incluyen directamente en la cuenta de resultados del período contable correspondiente.

    (148)

    Las subvenciones concedidas para compensar los gastos o pérdidas del pasado se registran en la cuenta de resultados en el período durante el cual se recibe la subvención. El saldo positivo entre las compensaciones y el importe de la compensación que se transfiere a los ingresos diferidos debe considerarse una reserva de capital.

    (149)

    La mayoría de las subvenciones se concedieron para financiar proyectos o activos concretos, recompensar la conservación de la energía o la protección del medio ambiente, y modernizar las acerías.

    (150)

    En los puntos 166 a 175 y en los anexos 25, 34, 35 y 44 de la solicitud de reconsideración por expiración, el solicitante presentó pruebas de que, para hacer frente al exceso de capacidad en el sector siderúrgico, las autoridades chinas y otras autoridades locales han ofrecido subvenciones para compensar a las empresas por la disminución de la capacidad de producción o incentivar dicha disminución. La solicitud se basó en varios documentos recientes publicados por las autoridades chinas en relación con este asunto y en estudios internacionales (61). Estas subvenciones no fueron objeto de medidas compensatorias en la investigación inicial.

    (151)

    El solicitante indicó varios documentos específicos publicados en 2016 que constituyen la base de la intervención estatal con el fin de reducir la capacidad del sector del acero:

    En febrero de 2016, el Gobierno chino publicó el documento «Dictámenes sobre la resolución de un exceso de capacidad en la industria siderúrgica, la huida de las dificultades y la realización del desarrollo». Este documento contenía un plan destinado a aumentar el apoyo financiero a las empresas siderúrgicas que reducen la capacidad de producción.

    En abril de 2016, el Banco Popular de China y la comisión reguladora encargada de la supervisión de los sectores de la banca, los valores y los seguros publicaron conjuntamente dictámenes sobre el apoyo a las industrias siderúrgica y del carbón para resolver el exceso de capacidad y lograr el cambio de tendencia en el desarrollo. Este documento estaba destinado a todas las instituciones financieras y daba instrucciones sobre cómo poner en práctica el documento «Dictámenes sobre la resolución de un exceso de capacidad en la industria siderúrgica, la huida de las dificultades y la realización del desarrollo», el cual indica que los bancos deben «dar apoyo crediticio a empresas clave de alto rendimiento», y se les prohíbe aplicar «condiciones exageradas a la hora de dar préstamos». Además, los bancos deben facilitar la transferencia al extranjero del exceso de capacidad. Asimismo, deben «proporcionar ayuda financiera a empresas siderúrgicas y del carbón a la hora de transferir capacidad al extranjero y a la hora de explotar el mercado internacional» (62).

    En mayo de 2016, las autoridades chinas publicaron el documento «Medidas para la gestión de los bonos especiales y subvenciones para el ajuste estructural de las empresas industriales», que incluía detalles sobre la asignación de 100 000 millones CNY de bonificaciones y subvenciones.

    (152)

    El solicitante se basó en el Report on Overcapacity Reduction in China's steel industry (Informe sobre la reducción de la capacidad en la industria siderúrgica china(63) para mostrar que las autoridades chinas prometieron medidas para abordar la cuestión del enorme exceso de capacidad en la producción de acero en China. Con el fin de compensar o incentivar la disminución de la capacidad de producción, el Gobierno chino y otras autoridades locales han ofrecido subvenciones para compensar a las empresas afectadas, que adoptaron diversas formas (ayudas y reducciones fiscales), pero la mayoría de ellas se concedieron en forma de ayudas. Un estudio internacional en cuestión indicó que las subvenciones concedidas a la industria siderúrgica para ese fin en 2016 ascendieron a 38 400 millones CNY (alrededor de 5 200 millones EUR).

    (153)

    El solicitante presentó también pruebas, basadas en el análisis de las cuentas anuales de determinadas empresas, de que al menos seis productores de OCS recibieron ayuda financiera para compensar o incentivar una disminución del exceso de capacidad entre 2014 y 2016, cuyos beneficios pueden alcanzar todavía el período de investigación de la reconsideración y más allá.

    (154)

    Las pruebas presentadas por el solicitante se corresponden con la conclusión del Informe sobre China (64), que hace referencia al 13.er Plan quinquenal del acero, que indica claramente que deberían utilizarse fondos de subvención específicos y otros incentivos para animar a las regiones con grandes producciones a reducir activamente su capacidad. Con el fin de hacer frente de manera eficaz a las consecuencias de una reducción de la capacidad, el Plan establece formas de reducir sus efectos en el sector, en particular la reubicación de los trabajadores despedidos, la utilización de subvenciones para programas centrados en el ajuste estructural de la industria y las empresas, y la concesión de subvenciones a nivel local. Por otra parte, esto quedó confirmado en la investigación sobre los PPLC (65).

    (155)

    Todas las ayudas y otras subvenciones ad hoc analizadas anteriormente constituían una subvención a tenor del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento de base, en forma de transferencia directa de fondos por lo que se refiere a las subvenciones y transferencias similares de recursos.

    (156)

    Ante la falta de cooperación de las autoridades chinas, no se presentaron argumentos que cuestionaran las pruebas presentadas por el solicitante en relación con la continuidad de los beneficios de los productores de OCS procedentes de las subvenciones, tanto si se concedieron para reducir el exceso de capacidad como en el caso de programas específicos, o se concedieron ad hoc.

    3.5.3.3.   Beneficio

    (157)

    Debido a la falta de cooperación de las autoridades chinas y los productores exportadores chinos, la Comisión no poseía información específica relativa a empresas sobre la que calcular el importe de la subvención conferida durante el PIR. No obstante, en cuanto a la conclusión sobre la continuidad de la concesión de subvenciones alcanzada en el contexto de la actual investigación de reconsideración por expiración, la Comisión no considera necesario calcular dichos importes. Dicho esto, sobre la base de los informes anuales de los productores de OCS, estos importes no son insignificantes.

    3.5.3.4.   Especificidad

    (158)

    Se consideró que estas subvenciones eran específicas de hecho o de Derecho, a tenor del artículo 4, apartado 2, del Reglamento de base. Ante la falta de cooperación de las autoridades chinas, se considera que se conceden a un número limitado de empresas siderúrgicas en el sector fomentado del acero, o por el modo en que las autoridades otorgantes han ejercicio el poder discrecional para su concesión.

    3.5.3.5.   Conclusión

    (159)

    En consecuencia, la Comisión llegó a la conclusión de que hay elementos de prueba suficientes de que los productores exportadores siguieron recibiendo ayudas, que constituyen subvenciones sujetas a derechos compensatorios, durante el período de investigación de la reconsideración.

    3.5.4.   Subvenciones a la exportación

    (160)

    El solicitante presentó pruebas sobre la existencia de determinados programas de subvenciones a la exportación en los puntos 199-206 y en el anexo 35 de la solicitud de reconsideración por expiración. A continuación, la Comisión centrará su análisis en el seguro de crédito a la exportación de Sinosure, programa que no fue objeto de medidas compensatorias en la investigación original

    3.5.4.1.   Base jurídica

    (161)

    Los fundamentos jurídicos del programa de seguro de crédito a la exportación de Sinosure son los siguientes:

    la «Comunicación sobre la aplicación de la estrategia de promoción del comercio a través de la ciencia y la tecnología utilizando el seguro de crédito a la exportación», Shang Ji Fa [2004] n.o 368, emitida conjuntamente por el Ministerio de Comercio y Sinosure;

    el «Directorio de exportación de productos chinos de alta y nueva tecnología de 2006»;

    el denominado Plan 840 incluido en la Comunicación del Consejo de Estado de 27 de mayo de 2009;

    el llamado Plan 421 incluido en la «Comunicación sobre las cuestiones relativas a la implementación de disposiciones especiales para la financiación de seguros a la exportación de grandes equipos completos», emitida conjuntamente por el Ministerio de Comercio y el Ministerio de Hacienda el 22 de junio de 2009.

    3.5.4.2.   Contribución financiera y beneficio

    (162)

    Sobre la base de la información de la que dispuso, y teniendo en cuenta la falta de cooperación de las autoridades chinas y Sinosure, la Comisión llegó a la conclusión de que Sinosure es un organismo público a tenor del artículo 2, letra b), del Reglamento de base. En particular, la conclusión de que Sinosure está facultada para ejercer funciones gubernamentales se basa en los datos disponibles relativos a la propiedad estatal, en los indicios formales del control gubernamental, así como en pruebas que demuestran que el Gobierno chino sigue ejerciendo un control significativo sobre el comportamiento de Sinosure.

    (163)

    Como confirman varias investigaciones (las conclusiones a este respecto fueron confirmadas muy recientemente en las investigaciones sobre los neumáticos y sobre las bicicletas eléctricas) (66), el Gobierno ejerce la plena propiedad y el control financiero de la empresa.

    (164)

    Sinosure es una empresa de seguros de propiedad totalmente estatal establecida y apoyada por el Estado para potenciar el desarrollo del comercio exterior y la cooperación económica de China. El Gobierno está facultado para nombrar y destituir a los altos directivos y a los responsables de la empresa.

    (165)

    El capital registrado de la empresa proviene del fondo de riesgo del seguro de crédito a la exportación, en consonancia con el presupuesto financiero estatal. Además, como se determinó en la investigación sobre el papel fino estucado (67), el Estado inyectó 20 000 millones CNY en 2011.

    (166)

    Sobre esta base, la Comisión llegó a la conclusión de que las autoridades chinas han creado un marco normativo que deben cumplir los gestores y supervisores por ellas designados, que también deben rendirles cuentas. Por tanto, las autoridades chinas se basan en el marco normativo para ejercer control de forma significativa sobre el funcionamiento de Sinosure.

    (167)

    Debido a la falta de cooperación del Gobierno chino y de Sinosure, la Comisión tampoco pudo determinar ningún comportamiento específico de esta empresa en relación con el seguro proporcionado a los productores exportadores incluidos en la muestra que le hubiera permitido decidir si Sinosure actuaba con arreglo a los principios de mercado.

    (168)

    A este respecto, la Comisión no pudo valorar si las primas que aplicaba Sinosure eran suficientes para cubrir el coste de las reclamaciones y sus gastos generales. Sin embargo, cabe señalar que en la investigación reciente sobre los neumáticos (68), en la que se obtuvo la cooperación parcial de Sinosure, se llegó a la conclusión de que las primas pagadas por las empresas incluidas en la muestra eran muy inferiores al valor mínimo necesario para cubrir los costes operativos de la empresa. En la investigación antes mencionada, así como en la siguiente investigación sobre las bicicletas eléctricas, el beneficio de este régimen de subvención se calculó sobre la base del valor de referencia externo, es decir, las primas aplicadas por el Banco de Importación y Exportación de los Estados Unidos de América a las instituciones no financieras para la exportación a los países de la OCDE.

    (169)

    Por ello, la Comisión consideró que Sinosure aplica el marco jurídico expuesto ejerciendo funciones gubernamentales, por lo que actúa como un organismo público a tenor del artículo 2, letra b), del Reglamento de base, leído en relación con el artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i), del citado Reglamento. Además, no pudo demostrarse que Sinosure actuara en condiciones normales de mercado y que no beneficiara a los productores exportadores de OCS, en particular que proporcionaba el seguro a primas que no sean inferiores a las mínimas necesarias para cubrir sus costes operativos.

    (170)

    Además, el solicitante indicó en la solicitud y en el documento de 21 de diciembre de 2018 que algunos de los productores de OCS se beneficiaron de un seguro de crédito a la exportación de Sinosure.

    (171)

    Ante la falta de cooperación de las autoridades chinas, no se presentaron argumentos que cuestionaran las pruebas presentadas por el solicitante sobre los productores de OCS que se beneficiaron de subvenciones a la exportación con este programa.

    (172)

    Debido a la falta de cooperación, la Comisión tampoco poseía información específica relativa a empresas sobre la que calcular el importe de la subvención conferida durante el PIR. No obstante, en cuanto a la conclusión sobre la continuidad de la concesión de subvenciones alcanzada en el contexto de la actual investigación de reconsideración por expiración, la Comisión no considera necesario calcular dichos importes.

    3.5.4.3.   Especificidad

    (173)

    El seguro de crédito a la exportación de Sinosure es específico con arreglo al artículo 4, apartado 4, letra a), del Reglamento de base, ya que está supeditado a su actuación exportadora.

    3.5.4.4.   Conclusión

    (174)

    Por lo tanto, la Comisión llegó a la conclusión de que esta subvención ha de estar sujeta a derechos compensatorios.

    3.6.   Condonación o no recaudación de ingresos públicos adeudados

    3.6.1.   Políticas y programas sobre el impuesto de sociedades y otros impuestos directos

    3.6.1.1.   Conclusiones de la investigación original

    (175)

    En la investigación original, la Comisión determinó que los productores de OCS estaban recibiendo subvenciones sujetas a medidas compensatorias relacionadas con el trato preferente en el impuesto de sociedades y otros programas y políticas de fiscalidad directa.

    (176)

    En el caso de dos programas específicos (el relativo a políticas fiscales para la deducción de los gastos de investigación y desarrollo, y el relativo a las concesiones fiscales para las regiones centrales y occidentales), la Comisión, con la suficiente cooperación de las autoridades chinas y los productores exportadores chinos, basó sus conclusiones sobre la base jurídica, la admisibilidad, la naturaleza de la subvención y su especificidad en las respuestas al cuestionario verificadas y pudo calcular los tipos de subvención individuales para las empresas incluidas en la muestra.

    (177)

    Por lo que se refiere a otros ocho programas y políticas, debido a la falta de cooperación del Gobierno chino, la Comisión basó sus conclusiones en las pruebas aportadas en la solicitud y los resultados de las investigaciones antisubvenciones de las autoridades de los Estados Unidos sobre tubos de canalización de acero al carbono soldados de sección circular (69), determinadas ruedas de acero (70), mallas de alambre (71), determinados remolques de rodillos apisonadores de césped (72) y la propia investigación de la Comisión sobre el papel fino estucado. Cabe mencionar que dos de estos ocho programas no se consideraron sujetos a medidas compensatorias.

    (178)

    Se consideró que el impuesto de sociedades y otros programas de fiscalidad directa eran subvenciones a efectos del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), y del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base, ya que se trata de una condonación de ingresos públicos, lo cual supone un beneficio para la empresa beneficiaria.

    (179)

    Asimismo, se consideró que los programas de subvenciones eran específicos con arreglo a lo establecido en el artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base, dado que la legislación en virtud de la cual actuaba la autoridad otorgante limitaba explícitamente el acceso a estos programas tan solo a determinadas empresas e industrias clasificadas como fomentadas, como las pertenecientes a la industria del OCS. Además, la falta de cooperación del Gobierno chino no permitió a la Comisión llegar a la conclusión de si existían criterios objetivos de admisibilidad para determinados regímenes que los hacían también específicos con arreglo al artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento de base.

    3.6.1.2.   Continuidad del programa de subvenciones

    (180)

    En los puntos 126-136 y en los anexos 34 y 35 de la solicitud de reconsideración por expiración, el solicitante presentó pruebas de que muchos productores de acero chinos, incluidos al menos tres productores de OCS, siguen beneficiándose al menos de dos de los programas de subvenciones directas de los impuestos directos que habían sido objeto de medidas compensatorias en la investigación original, a saber, el programa sobre regímenes fiscales preferenciales para las empresas fomentadas por ser de alta tecnología y de tecnologías innovadoras, y el programa relativo a políticas fiscales para la deducción de gastos de investigación y desarrollo.

    (181)

    El solicitante indicó que ambos programas se consideraron sujetos a derechos compensatorios en la investigación sobre los PPLC y en la reconsideración por expiración del papel fino estucado (73). Los resultados de estas dos investigaciones confirmaron que los programas siguen utilizándose y se basan todavía en la misma base jurídica, por lo que no hay cambios en las conclusiones sobre la admisibilidad, la aplicación práctica de los programas, los beneficios que se han concedido en función de su uso y su especificidad.

    (182)

    Por otra parte, las investigaciones antisubvenciones más recientes (la investigación sobre los neumáticos y la investigación sobre las bicicletas eléctricas), que se han solapado durante 6 o 9 meses con la presente investigación, confirmaron que los programas seguían utilizándose y que su naturaleza no había cambiado (74).

    (183)

    En los puntos 176-186 y en el anexo 35 de la solicitud de reconsideración por expiración, el solicitante presentó pruebas de que algunos productores de OCS se estaban beneficiando de tres políticas adicionales en materia de impuestos de sociedades preferenciales, no sujetos a medidas compensatorias en la investigación original, a saber, el programa sobre privilegios en el impuesto de sociedades para los recursos procedentes de una utilización sinérgica (al menos un productor de OCS está utilizando este programa), el programa relativo a la exención del impuesto sobre el suelo (al menos dos productores de OCS utilizan este programa) y la reducción de impuestos sobre el mineral de hierro (al menos un productor de OCS utiliza este programa). Las pruebas a este respecto se basan en las conclusiones de la investigación sobre PPLC y en las cuentas auditadas de las empresas en cuestión.

    (184)

    Ante la falta de cooperación de las autoridades chinas, no se presentaron argumentos que cuestionaran las pruebas presentadas por el solicitante en relación con la continuidad de los beneficios de los productores de OCS procedentes del impuesto de sociedades y otros programas de fiscalidad directa.

    (185)

    Estos programas se consideran subvenciones a efectos del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), y del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base, ya que se trata de una condonación de ingresos públicos, lo cual supone un beneficio para las empresas beneficiarias.

    3.6.1.3.   Beneficio

    (186)

    Debido a la falta de cooperación de las autoridades chinas y los productores exportadores chinos, la Comisión no poseía información específica relativa a empresas sobre la que calcular el importe de la subvención conferida durante el PIR. No obstante, en cuanto a la conclusión sobre la continuidad de la concesión de subvenciones alcanzada en el contexto de la actual investigación de reconsideración por expiración, la Comisión no considera necesario calcular dichos importes.

    3.6.1.4.   Especificidad

    (187)

    Los programas de subvenciones son específicos con arreglo a lo establecido en el artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base, dado que la legislación en virtud de la cual actuaba la autoridad otorgante limitaba explícitamente el acceso a estos programas tan solo a determinadas empresas e industrias.

    3.6.1.5.   Conclusión

    (188)

    En consecuencia, la Comisión llega a la conclusión de que hay elementos de prueba suficientes de que algunos programas fiscales siguieron siendo subvenciones sujetas a derechos compensatorios durante el período de investigación de la reconsideración.

    3.6.2.   Políticas y programas relativos a impuestos indirectos y aranceles de importación

    3.6.2.1.   Conclusiones de la investigación original

    (189)

    En la investigación original, la Comisión determinó que los productores de OCS estaban recibiendo subvenciones sujetas a medidas compensatorias relacionadas con el trato preferente con arreglo a dos programas relativos a impuestos indirectos y aranceles de importación:

    a)

    el programa de exenciones del IVA y de aranceles a la importación a empresas con capital extranjero (EIE) y a determinadas empresas nacionales que utilizan equipos importados en empresas fomentadas, y

    b)

    el programa de devolución del IVA a las EIE que compran equipos de fabricación nacional.

    (190)

    Además, se sometieron a derechos compensatorios un programa más de carácter regional y otros privilegios fiscales ad hoc relacionados con los impuestos indirectos.

    (191)

    Debido a una cooperación insuficiente del Gobierno chino y al hecho de que las empresas incluidas en la muestra no se beneficiaban de estos sistemas en la investigación original, la Comisión basó sus conclusiones en cuanto a la base jurídica, la admisibilidad, la naturaleza de la subvención y su especificidad en las pruebas facilitadas en la solicitud y en los resultados de la investigación antisubvenciones de las autoridades estadounidenses sobre el papel sin recubrimiento (75) y de la propia investigación de la Comisión sobre el papel fino estucado (76).

    (192)

    Estos programas relativos a impuestos indirectos y aranceles de importación se consideraron subvenciones a efectos del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), y del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base, ya que se trata de una condonación de ingresos públicos, lo cual supone un beneficio para las empresas beneficiarias.

    (193)

    También se halló que los programas de subvenciones eran específicos con arreglo a lo establecido en el artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base, dado que la legislación en virtud de la cual actuaba la autoridad otorgante limitaba el acceso a estos programas tan solo a determinadas empresas e industrias. Además, la falta de cooperación del Gobierno chino no permitió a la Comisión llegar a la conclusión de si existían criterios objetivos de admisibilidad para determinados regímenes que los hacían también específicos con arreglo al artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento de base.

    (194)

    El segundo programa al que se hace referencia en el considerando 189 también se consideró que era específico a tenor del artículo 4, apartado 4, letra b), del Reglamento de base, ya que estaba supeditado a utilizar mercancías nacionales en lugar de mercancías importadas, mientras que los programas regionales y los de privilegios ad hoc se consideraron asimismo específicos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 3, de dicho Reglamento, ya que su admisibilidad estaba limitada a determinadas zonas y municipios designados que pertenecían a la jurisdicción de la autoridad que concedía de la subvención.

    3.6.2.2.   Continuidad del programa de subvenciones

    (195)

    En los puntos 137-141 de la solicitud de reconsideración por expiración, el solicitante indica que las conclusiones de la investigación sobre los PPLC confirmaron la continuación de los beneficios y la sujeción a medidas compensatorias del primer programa enumerado en el considerando 189. También se confirmó que la base jurídica del programa no había cambiado y, por lo tanto, no hay cambios en las conclusiones sobre la elegibilidad, la aplicación práctica del programa, los beneficios derivados de su uso y su especificidad (77).

    (196)

    Además, en la investigación relativa a los PPLC se llegó a la conclusión de que al menos un productor de OCS se había beneficiado de este sistema durante el período en que tuvo lugar la mencionada investigación (2015) (78). Puesto que el programa en cuestión está vinculado a la compra de activos fijos, el beneficio que conlleva debe ser amortizado a lo largo de la vida útil del equipo (como lo fue en la investigación sobre los PPLC). Así pues, la Comisión llegó a la conclusión de que la empresa en cuestión sigue beneficiándose de esta subvención en el actual período de investigación de la reconsideración.

    (197)

    En los puntos 187-190 de la solicitud, el solicitante indica también que, como resultado de la investigación sobre los PPLC, se comprobó que se había concedido a un mismo productor de OCS el reembolso a posteriori de la totalidad del IVA y del impuesto de sociedades abonados entre 2006 y 2009, debido al traslado de su producción. En la investigación sobre los PPLC, la subvención en cuestión se trató como una contribución financiera relacionada con un proyecto de inversión a gran escala y, por lo tanto, el beneficio obtenido se amortizó a lo largo de la vida útil media de los activos fijos de la empresa. Así pues, puede llegarse a la conclusión de que la empresa en cuestión seguía beneficiándose de esta subvención en el período de investigación de la reconsideración.

    (198)

    Ante la falta de cooperación de las autoridades chinas, no se presentaron argumentos que cuestionaran las pruebas presentadas por el solicitante en relación con la continuidad de los beneficios de los productores de OCS procedentes de programas y políticas relativos a impuestos indirectos y aranceles de importación.

    (199)

    Estos programas se consideran subvenciones a efectos del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), y del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base, ya que se trata de una condonación de ingresos públicos, lo cual supone un beneficio para las empresas beneficiarias.

    3.6.2.3.   Beneficio

    (200)

    Debido a la falta de cooperación de las autoridades chinas y los productores exportadores chinos, la Comisión no poseía información específica relativa a empresas sobre la que calcular el importe de la subvención conferida durante el PIR. No obstante, en cuanto a la conclusión sobre la continuidad de la concesión de subvenciones alcanzada en el contexto de la actual investigación de reconsideración por expiración, la Comisión no considera necesario calcular dichos importes.

    3.6.2.4.   Especificidad

    (201)

    Los programas son específicos con arreglo a lo establecido en el artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base, dado que el acceso a los programas está limitado exclusivamente a determinadas empresas e industrias.

    3.6.2.5.   Conclusión

    (202)

    En consecuencia, la Comisión llega a la conclusión de que hay elementos de prueba suficientes de que algunos programas relativos a impuestos indirectos y aranceles de importación siguieron siendo subvenciones sujetas a derechos compensatorios durante el período de investigación de la reconsideración.

    3.7.   Conclusión general sobre la continuidad de la concesión de subvenciones

    (203)

    Por lo tanto, la Comisión llegó a la conclusión de que los productores chinos de OCS siguieron beneficiándose de subvenciones sujetas a medidas compensatorias durante el período de investigación de la reconsideración.

    3.8.   Evolución de las importaciones en caso de derogarse las medidas

    (204)

    Además de la confirmación de la existencia de subvenciones durante el período de investigación de reconsideración, la Comisión investigó la probabilidad de continuación de las importaciones subvencionadas procedentes del país afectado en caso de derogarse las medidas. Se analizaron los siguientes elementos adicionales: la capacidad de producción y la capacidad excedentaria en China, la disponibilidad de otros mercados y el atractivo del mercado de la Unión.

    3.8.1.   Capacidad de producción y capacidad excedentaria de China

    (205)

    Dada la falta de cooperación, la capacidad de producción y la capacidad excedentaria en la RPC se determinaron sobre la base de los datos disponibles y, en particular, de la información facilitada por el solicitante, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base.

    (206)

    La capacidad de producción de la República Popular China superó sustancialmente los volúmenes de producción actuales. Según la China Iron and Steel Association (CISA), la capacidad de producción de acero revestido de color ascendió a 40 millones de toneladas en 2013 (79). Con unos volúmenes de producción de 7,5 millones de toneladas, la utilización de la capacidad solo alcanzó aproximadamente el 20 %. Si se derogaran las medidas, los productores chinos tienen una capacidad disponible suficiente, estimada en 32,5 millones de toneladas, para inundar con OCS subvencionadas el mercado de la Unión, donde el consumo es de 4,5 millones de toneladas.

    (207)

    En vista de lo anterior, la Comisión llegó a la conclusión de que los productores exportadores chinos cuentan con una importante capacidad excedentaria que podrían usar para producir OCS para su exportación al mercado de la Unión si se derogaran las medidas.

    3.8.2.   Disponibilidad de otros mercados

    (208)

    En la India, Malasia, Pakistán, Turquía y Vietnam se aplican medidas de defensa comercial contra las exportaciones chinas de OCS. Por lo tanto, la Comisión ha llegado a la conclusión de que, de derogarse las medidas vigentes, es probable que los productores exportadores chinos reorienten las exportaciones hacia la Unión.

    3.8.3.   Atractivo del mercado de la Unión

    (209)

    Durante el período de investigación de la reconsideración, el precio de venta de la industria de la Unión fue superior en 194 – 338 EUR (o en un 28 – 59 %) por tonelada de OCS al precio de exportación chino cif a los cinco principales mercados de exportación. También fue de 211 – 226 EUR (o 31 – 33 %) superior por tonelada de OCS al precio medio de exportación chino cif a todos los terceros países (excluida la Unión). Las exportaciones chinas a los cinco mercados de exportación más importantes ascendieron al 48 % del consumo de la Unión en el período de investigación de la reconsideración.

    (210)

    En consecuencia, si se derogaran las medidas, es probable que los productores exportadores chinos reorienten las exportaciones de importantes volúmenes de OCS procedentes de terceros países al mercado de la Unión.

    3.9.   Conclusión sobre la probabilidad de continuación de la subvención

    (211)

    La Comisión, sobre la base de los datos disponibles, llegó a la conclusión de que existen elementos de prueba suficientes de que las subvenciones de la industria del OCS en la RPC continuaron durante el período de investigación de la reconsideración, y de que es probable que lo hagan en el futuro.

    (212)

    Las subvenciones de la industria del OCS permiten a los productores chinos mantener sus capacidades de producción en un nivel que excedía con mucho la demanda interna, a pesar de la contracción del mercado, tanto en la RPC como en el resto del mundo.

    (213)

    Por tanto, la Comisión llegó a la conclusión de que la derogación de las medidas compensatorias probablemente provocaría la reorientación de importantes volúmenes de importaciones subvencionadas del producto objeto de reconsideración al mercado de la Unión. Las autoridades chinas siguen ofreciendo varios programas de subvenciones a la industria del OCS y la Comisión determinó que esta industria se benefició de varias de ellas durante el período de investigación de la reconsideración.

    4.   PERJUICIO

    4.1.   Producción de la Unión e industria de la Unión

    (214)

    Durante el período de investigación de la reconsideración, más de 20 productores conocidos de la Unión fabricaban OCS, estando algunos de ellos vinculados entre sí. Varios de esos productores pertenecen a grupos siderúrgicos.

    (215)

    La producción total de la Unión se estimó en 4 752 003 toneladas durante el período de investigación de la reconsideración, sobre la base de las respuestas al cuestionario presentadas por los productores de la Unión incluidos en la muestra y los datos presentados por el solicitante. Los productores de la Unión que representan la producción total de la Unión constituyen la industria de la Unión a tenor del artículo 4, apartado 1, del Reglamento de base.

    4.2.   Consumo de la Unión

    (216)

    Durante la investigación se halló que una parte de la producción de la industria de la Unión se destinaba a un uso cautivo, es decir, que a menudo se transfería simplemente (sin factura) y/o se suministraba a precios de transferencia dentro de la misma empresa o grupo de empresas para una nueva transformación posterior. Con el fin de proporcionar una imagen lo más completa posible de la situación de la industria de la Unión, se obtuvieron y analizaron datos de toda la actividad relativa al OCS.

    (217)

    Al igual que en la investigación original (considerandos 462 – 463 de la misma), se consideró que los indicadores económicos como la producción, la capacidad, la utilización de la capacidad, las inversiones, las existencias, el empleo, la productividad, los salarios y la capacidad de reunir capital dependen de la actividad en su conjunto, independientemente de que la producción se destine a un uso cautivo o se venda en el mercado libre. Sin embargo, el volumen de ventas y los precios de venta en el mercado de la Unión, la cuota de mercado, el crecimiento, el volumen de exportación y los precios se centran en la situación imperante en el mercado libre (por tanto, excluidas las actividades cautivas). Así pues, los indicadores de perjuicio se corrigieron para el uso cautivo conocido y las ventas en la industria de la Unión, y el uso cautivo y las ventas se analizaron por separado.

    (218)

    El consumo de la Unión se estableció sobre la base de: i) las estadísticas de importación a nivel TARIC utilizando la información recogida con arreglo al artículo 14, apartado 6, del Reglamento de base, y ii) los volúmenes de ventas de la industria de la Unión (incluidas las operaciones cautivas) en la Unión, según lo presentado por el solicitante. Esos volúmenes de venta se cotejaron y se actualizaron cuando fue necesario por lo que se refiere a los productores de la Unión incluidos en la muestra como consecuencia de las visitas de inspección a sus instalaciones.

    (219)

    Durante el período considerado, el consumo de la Unión evolucionó del siguiente modo:

    Cuadro 1

     

    2014

    2015

    2016

    PIR

    Consumo de la Unión (toneladas)

    3 840 088

    3 965 150

    4 375 791

    4 525 677

    Índice (2014 = 100)

    100

    103

    114

    118

    Fuente: Respuestas al cuestionario verificadas y base de datos del artículo 14, apartado 6.

    (220)

    Durante el período considerado, el consumo de la Unión aumentó un 18 %.

    4.3.   Importaciones en la Unión procedentes de China

    (221)

    La Comisión determinó el volumen de las importaciones y los precios sobre la base de las estadísticas sobre las importaciones a nivel del TARIC utilizando la información recogida con arreglo al artículo 14, apartado 6, del Reglamento de base.

    4.3.1.   Volumen y cuota de mercado

    (222)

    Durante el período considerado, las importaciones en la Unión procedentes de China evolucionaron como sigue:

    Cuadro 2

    Importaciones procedentes de China

    2014

    2015

    2016

    PIR

    Volumen de importaciones (toneladas)

    5 619

    4 217

    2 958

    6 338

    Índice (2014 = 100)

    100

    75

    53

    113

    Cuota de mercado (%)

    0,1

    0,1

    0,1

    0,1

    Fuente: Base de datos del artículo 14, apartado 6.

    (223)

    Durante el período considerado, el volumen de las importaciones procedentes de la RPC fue bajo. La cuota de mercado china fluctuó ligeramente durante el período considerado y era del 0,1 % en el período de investigación de la reconsideración.

    (224)

    Las importaciones se han mantenido a un nivel bajo desde la aplicación de las medidas antidumping provisionales en septiembre de 2012. Se supone que su nivel bajo es el resultado de las medidas en vigor.

    4.3.2.   Precio y subcotización de precios

    (225)

    Durante el período considerado, los precios de las importaciones en la Unión procedentes de China evolucionaron como sigue:

    Cuadro 3

    Importaciones procedentes de China

    2014

    2015

    2016

    PIR

    Precio medio de importación (EUR/tonelada)

    341

    747

    697

    637

    Índice (2014 = 100)

    100

    219

    204

    187

    Fuente: Base de datos del artículo 14, apartado 6.

    (226)

    Durante el período considerado, los precios de las importaciones chinas aumentaron un 87 %. Puede suponerse razonablemente que esta tendencia se debe, al menos en parte, al aumento de los precios de las materias primas.

    (227)

    Los precios medios de venta de los productores de la Unión que cooperaron a clientes no vinculados en el mercado de la Unión se compararon con los precios medios de las importaciones procedentes de China. Ante la falta de cooperación de los productores exportadores chinos, no fue posible realizar de forma fiable comparaciones por tipo de producto, por lo que se utilizaron las estadísticas de las importaciones correspondientes al producto objeto de la reconsideración en su conjunto para determinar el precio medio de importación chino. Debido a la falta de cooperación de los importadores no vinculados en esta reconsideración por expiración, se utilizaron las estimaciones sobre el nivel del ajuste correspondiente a los costes posteriores a la importación contenidas en la solicitud.

    (228)

    Sobre la base de esa metodología, la comparación mostró que, durante el período de investigación de reconsideración, las importaciones del producto objeto de reconsideración subcotizaron los precios de la industria de la Unión un 27,8 % (es decir, un nivel muy similar al constatado durante la investigación original).

    (229)

    Además, el análisis de los precios de exportación chinos a otros mercados de terceros países puso de manifiesto que China vendía en algunos de sus principales mercados de exportación a precios similares o incluso inferiores a los de la Unión, reforzando así la conclusión de que el actual nivel de precios chinos subcotizaría los precios de venta de la industria de la Unión en el mercado de la UE.

    4.4.   Importaciones en la Unión procedentes de terceros países

    (230)

    El cuadro 4 muestra la evolución de las importaciones en la Unión procedentes de terceros países durante el período considerado en términos de volumen y cuota de mercado, así como el precio medio de estas importaciones.

    Cuadro 4

     

    2014

    2015

    2016

    PIR

    Volumen de las importaciones procedentes de la India (toneladas)

    191 015

    136 208

    152 511

    247 237

    Índice (2014 = 100)

    100

    71

    80

    129

    Cuota de mercado (%)

    5,0

    3,4

    3,5

    5,5

    Precio medio (EUR/toneladas)

    755

    770

    680

    818

    Volumen de las importaciones procedentes de la República de Corea (toneladas)

    155 634

    131 959

    184 637

    222 448

    Índice (2014 = 100)

    100

    85

    119

    143

    Cuota de mercado (%)

    4,0

    3,3

    4,2

    4,9

    Precio medio (EUR/toneladas)

    899

    934

    785

    925

    Volumen de las importaciones procedentes de otros terceros países

    117 938

    113 679

    134 352

    201 981

    Índice (2014 = 100)

    100

    96

    114

    171

    Cuota de mercado (%)

    3,1

    2,9

    3,1

    4,5

    Precio medio (EUR/toneladas)

    793

    798

    714

    838

    Fuente: Base de datos del artículo 14, apartado 6.

    (231)

    Durante el período considerado, el volumen de las importaciones procedentes de terceros países aumentó hasta alcanzar una cuota de mercado del 14,8 %. La mayoría de estas importaciones procedían de la India y de Corea, seguidas de Turquía y Taiwán.

    (232)

    En general, el precio medio de las importaciones procedentes de terceros países fue superior a los precios medios con los que las importaciones chinas entraron en la Unión. Dependiendo de los años, el precio medio de las importaciones procedentes de terceros países fue superior o inferior a los precios medios de venta de los productores de la Unión en la Unión.

    4.5.   Situación económica de la industria de la Unión

    (233)

    De conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base, el examen de los efectos de las importaciones subvencionadas sobre la industria de la Unión incluyó una evaluación de todos los factores e indicadores económicos que influyeron en la situación de dicha industria durante el período considerado.

    (234)

    Se evaluaron los indicadores macroeconómicos (producción, capacidad de producción, utilización de la capacidad, volumen de ventas, cuota de mercado, empleo, productividad, crecimiento, magnitud de los márgenes de subvención y recuperación de los efectos de las prácticas de subvención anteriores) a escala de toda la industria de la Unión. La evaluación se basó en la información facilitada por el solicitante, cotejada con las respuestas verificadas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

    (235)

    Para estudiar los indicadores microeconómicos (existencias, precios de venta, rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones, capacidad de reunir capital y salarios), se analizó a los productores de la Unión que formaban parte de la muestra. El análisis se basó en su información, debidamente verificada durante una visita de inspección sobre el terreno.

    (236)

    Dado que una de las tres empresas incluidas en la muestra no está representada por el solicitante, de conformidad con el artículo 29 del Reglamento de base los datos de los cuadros 8 a 13 se presentan en intervalos para preservar la confidencialidad de la información comercial sensible.

    4.5.1.   Indicadores macroeconómicos

    4.5.1.1.   Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

    (237)

    Durante el período considerado, la producción, la capacidad de producción y la utilización de la capacidad de la industria de la Unión evolucionaron como se indica a continuación.

    Cuadro 5

     

    2014

    2015

    2016

    PIR

    Producción (toneladas)

    4 402 079

    4 404 178

    4 769 698

    4 752 003

    Índice (2014 = 100)

    100

    100

    108

    108

    Capacidad de producción (en toneladas)

    5 076 892

    5 113 417

    5 361 693

    5 339 200

    Índice (2014 = 100)

    100

    101

    106

    105

    Utilización de la capacidad (%)

    87

    86

    89

    89

    Fuente: Respuestas verificadas al cuestionario.

    (238)

    Durante el período considerado se registró un modesto aumento del volumen de producción (+ 8 %) y de la capacidad (+ 5 %), mientras que la utilización de la capacidad aumentó un 2 % hasta alcanzar el 89 %.

    4.5.1.2.   Volumen de ventas y cuota de mercado en la Unión

    (239)

    Durante el período considerado, las ventas en la Unión de la industria de la Unión (incluidas las operaciones cautivas) evolucionaron de la manera siguiente:

    Cuadro 6

     

    2014

    2015

    2016

    PIR

    Volumen de ventas (toneladas)

    3 369 883

    3 579 087

    3 901 334

    3 847 673

    Índice (2014 = 100)

    100

    106

    116

    114

    Cuota de mercado (del consumo de la Unión) (%)

    87,6

    90,2

    89,1

    84,9

    Fuente: Respuestas verificadas al cuestionario.

    (240)

    Las ventas de la industria de la Unión en el mercado de la Unión aumentaron un 14 % durante el período considerado.

    (241)

    La cuota de mercado de la industria de la Unión se redujo al 84,9 % durante el período considerado.

    4.5.1.3.   Empleo y productividad

    (242)

    Durante el período considerado, el empleo y la productividad de la industria de la Unión evolucionaron como se indica a continuación.

    Cuadro 7

     

    2014

    2015

    2016

    PIR

    Número de empleados (equivalente en tiempo completo-ETC)

    5 667

    5 685

    5 938

    6 021

    Índice (2014 = 100)

    100

    100

    105

    106

    Productividad (toneladas por trabajador)

    777

    775

    803

    789

    Índice (2014 = 100)

    100

    100

    103

    102

    Fuente: Respuestas verificadas al cuestionario.

    (243)

    Tanto el empleo como la productividad de los trabajadores de los productores de la Unión, medida como producción (toneladas) por persona empleada y por año, aumentaron durante el período considerado. Estos incrementos reflejan el aumento global de la producción y del volumen de ventas.

    4.5.1.4.   Crecimiento

    (244)

    La industria de la Unión consiguió beneficiarse del crecimiento del mercado de la Unión incluso si las instalaciones más afectadas por la menor utilización de la capacidad observada durante la investigación original aún se encuentran en fase de recuperación. La industria de la Unión conservó cuotas de mercado importantes durante todo el período considerado.

    4.5.1.5.   Magnitud de la subvención y recuperación tras prácticas de subvención anteriores

    (245)

    La concesión de subvenciones continuó durante el período de investigación de la reconsideración con un nivel significativo, como se ha explicado en la sección 3. Cabe señalar que los productores chinos subcotizaron en gran medida los precios de venta de la industria de la Unión y que la industria de la Unión sigue estando en una situación delicada.

    (246)

    Dado que los volúmenes de las importaciones subvencionadas procedentes de China eran muy inferiores a los del período de la investigación original, la Comisión llegó a la conclusión de que el impacto de la magnitud del margen de subvención en la industria de la Unión fue significativamente menos pronunciado que en la investigación original.

    4.5.2.   Indicadores microeconómicos

    4.5.2.1.   Existencias

    (247)

    Durante el período considerado, las existencias de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron del siguiente modo:

    Cuadro 8

     

    2014

    2015

    2016

    PIR

    Existencias (toneladas)

    68 500 – 71 500

    52 000 – 55 000

    72 000 – 75 000

    83 000 – 86 000

    Índice (2014 = 100)

    100

    77

    106

    120

    Fuente: Respuestas verificadas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

    (248)

    Las existencias de los productores de la Unión aumentaron en el período considerado. Sin embargo, este indicador no se considera muy pertinente para evaluar la situación económica de los productores de la Unión. La mayoría de los OCS se producen bajo pedido. En cualquier caso, las existencias solo representaban alrededor del 2 % de las ventas totales durante el PIR.

    4.5.2.2.   Precios unitarios de venta medios en la Unión y coste de producción

    (249)

    En el período considerado, los precios unitarios de venta medios a clientes no vinculados en la Unión y el coste unitario de producción de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron como se indica a continuación:

    Cuadro 9

     

    2014

    2015

    2016

    PIR

    Precios unitarios de venta medios a las partes no vinculadas (EUR/tonelada)

    805-820

    760-775

    740-755

    895-910

    Índice (2014 = 100)

    100

    94

    92

    111

    Coste unitario de producción (EUR/tonelada)

    800-850

    750-800

    650-730

    850-900

    Índice (2014 = 100)

    100

    94

    87

    106

    Fuente: Respuestas verificadas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

    (250)

    Durante el período considerado, la industria de la Unión consiguió aumentar sus precios de venta un 11 %. Tras disminuir los precios entre 2014 y 2015, y posteriormente entre 2015 y 2016, los precios volvieron a subir entre 2016 y 2017. Tanto el descenso como el aumento están estrechamente relacionados con las variaciones de los precios de las materias primas.

    4.5.2.3.   Rentabilidad y flujo de caja

    Cuadro 10

     

    2014

    2015

    2016

    PIR

    Rentabilidad (%)

    – 1,5-0

    – 0,5-1

    2,5-4

    3,5-5

    Índice (2014 = 100)

    – 100

    101

    413

    506

    Fuente: Respuestas verificadas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

    (251)

    La Comisión determinó la rentabilidad de los productores de la Unión incluidos en la muestra expresando el beneficio neto antes de impuestos obtenido con las ventas del producto similar a clientes no vinculados de la Unión como porcentaje del volumen de negocio de esas ventas. El flujo de caja neto representa la capacidad de los productores de la Unión para autofinanciar sus actividades.

    (252)

    Durante el período considerado, la industria de la Unión dejó de tener pérdidas. La mejora de la rentabilidad se debió claramente a que la industria de la Unión consiguió aumentar su volumen de producción y de ventas, así como los precios de venta, en los años sucesivos a la imposición de las medidas originales. Sin embargo, la rentabilidad se mantuvo por debajo del objetivo de beneficio que se consideraba adecuado y sostenible en la investigación original (es decir, el 6,7 %).

    Cuadro 11

     

    2014

    2015

    2016

    PIR

    Flujo de caja (EUR)

    – 18 000 000 –(– 15 000 000 )

    28 000 000 –31 000 000

    30 000 000 –34 000 000

    34 000 000 –37 000 000

    Índice (2014 = 100)

    – 100

    273

    295

    311

    Fuente: Respuestas verificadas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

    (253)

    Durante el período considerado, la evolución del flujo de caja refleja principalmente la evolución de la rentabilidad global de la industria de la Unión.

    4.5.2.4.   Inversión, rendimiento de las inversiones y capacidad de reunir capital

    Cuadro 12

     

    2014

    2015

    2016

    PIR

    Inversiones (EUR)

    12 000 000 –17 000 000

    20 000 000 –25 000 000

    27 000 000 –32 000 000

    25 000 000 –30 000 000

    Índice (2014 = 100)

    100

    159

    200

    180

    Rendimiento de la inversión (activo neto) (%)

    – 2,2

    0,0

    7,0

    11,0

    Fuente: Respuestas verificadas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

    (254)

    Durante el período considerado, la industria de la Unión, muy intensiva en capital, realizó inversiones periódicas para la optimización y mejora de la maquinaria de producción existente. Además, se realizaron importantes inversiones para cumplir los requisitos legales en materia de protección del medio ambiente y mayor seguridad. Dependiendo de la empresa, se realizaron inversiones destinadas a la reducción de los costes, la optimización energética o también a la renovación de instalaciones que se habían visto afectadas negativamente por la menor utilización de la capacidad observada durante el período de la investigación original.

    (255)

    La rentabilidad de las inversiones es el beneficio del valor contable neto de las inversiones expresado en porcentaje. El rendimiento de las inversiones durante el período considerado se ajustó estrechamente a la tendencia de la rentabilidad.

    (256)

    Desde la aplicación de medidas, ha mejorado la capacidad de reunir capital.

    4.5.2.5.   Salarios

    Cuadro 13

     

    2014

    2015

    2016

    PIR

    Costes laborales por empleado (EUR)

    63 000 – 72 000

    63 000 – 72 000

    64 000 – 73 000

    64 000 – 73 000

    Índice (2014 = 100)

    100

    101

    102

    102

    Fuente: Respuestas verificadas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

    (257)

    La media de los salarios aumentó ligeramente durante el período considerado, pero menos que el coste unitario de producción.

    4.6.   Conclusión

    (258)

    El análisis del perjuicio muestra que la situación de la industria de la Unión mejoró significativamente durante el período considerado. La aplicación de las medidas compensatorias definitivas en marzo de 2013 permitió a la industria de la Unión recuperarse lenta pero progresivamente de los efectos perjudiciales de la concesión de subvenciones. El que la industria de la Unión se haya beneficiado considerablemente de las medidas se demuestra, entre otras cosas, por el aumento de la producción y de los volúmenes de venta en la Unión, por el flujo de caja y el rendimiento de las inversiones positivos, por los precios de venta en general superiores al coste unitario de producción, por el aumento mínimo de los costes laborales y por la mejora significativa de la rentabilidad.

    (259)

    Sin embargo, incluso en el caso de que la industria de la Unión se haya recuperado en gran parte del perjuicio del pasado y aunque parezca estar en el buen camino para seguir mejorando su situación a largo plazo, sigue estando en una situación frágil debido a su poca rentabilidad, que sigue estando por debajo del objetivo de beneficio.

    5.   PROBABILIDAD DE REAPARICIÓN DEL PERJUICIO

    (260)

    Como se ha mostrado en la sección 4.6, la industria de la Unión se ha recuperado en gran medida del perjuicio del pasado causado por las importaciones chinas subvencionadas. No obstante, en esta sección se examinará si la precaria situación de la industria de la Unión seguirá deteriorándose, dando lugar a la reaparición del perjuicio importante si se permite que la medida expire.

    5.1.   Impacto del volumen previsto de las importaciones y efectos en el precio en caso de derogarse las medidas

    (261)

    En caso de que se deroguen las medidas, se prevé que el volumen de las importaciones procedentes de China aumente drásticamente. Se recuerda que las importaciones durante el período de la investigación original ascendieron a más de 702 000 toneladas, mientras que ascendieron a 6 338 toneladas durante el período de investigación de la reconsideración.

    (262)

    El exceso de capacidad de China en la producción de acero está bien probado (80). El solicitante presentó datos de Plantfacts que indican que la capacidad china relativa al OCS asciende a 7 millones de toneladas (es decir, más de 4 veces el consumo aparente de OCS en China). Se trata de una estimación prudente. El solicitante también proporcionó información detallada de 2013, según la cual China Iron and Steel Association publicó que la capacidad de producción de acero revestido de China era de casi 40 millones de toneladas dicho año.

    (263)

    Aunque los volúmenes de las exportaciones chinas a la Unión se redujeron tras la aplicación de las medidas originales, los productores chinos fabrican volúmenes importantes de producto objeto de reconsideración y exportan más del 80 % del mismo. Según los datos publicados por World Steel Association, China produjo más de 8 millones de toneladas de OCS al año en los años 2013-2014. Una de las empresas que apoyaban la denuncia presentó cifras procedentes del boletín China Metallurgical Newsletter (Boletín metalúrgico chino) de China Metallurgical Information and Standardisation Institute & the Metallurgical Council of the China Council for the Promotion of International Trade, que sugiere que China produjo unos 8 millones de toneladas de OCS al año en el período 2015-2017. Según el mismo documento de dicho solicitante, se estima que en el período 2015-2017 el consumo aparente de OCS en China se situó entre 1 y 1,8 millones de toneladas al año.

    (264)

    Sin embargo, con la importancia que tienen los mercados de exportación para la industria china, China se enfrenta con dificultades cada vez mayores para acceder a los mismos. Entre 2016 y 2018, países como la India, Malasia, Vietnam, Pakistán o Turquía, aplicaron medidas de defensa comercial que afectan al OCS originario de China. En cuanto a los Estados Unidos, desde enero de 2018 el acero (incluido el OCS) de muchos países de origen, entre ellos China, está sujeto a un arancel del 25 % (81).

    (265)

    La Unión es el mayor mercado de OCS después de los de Asia y de América del Norte/Central.

    (266)

    La base de datos china muestra que, en los últimos años, China ha exportado cantidades significativas a países no pertenecientes a la Unión a precios bajos. En 2017, los precios franco a bordo chinos para la Unión eran un 10,5 % más elevados que, por ejemplo, para Corea, principal mercado de exportación chino de este producto. Durante el período de investigación de la reconsideración, los volúmenes exportados a países fuera de la Unión fueron mayores que la producción total de la industria de la Unión y el consumo aparente en la Unión. Debido al atractivo del mercado de la Unión en términos de precios, apertura (no hay derechos de aduana para este producto) y mayor consumo aparente, se considera que, si se pone fin a las medidas, es probable que los exportadores chinos reorienten volúmenes significativos de OCS al mercado de la Unión, que es más lucrativo. El que la Unión haya adoptado recientemente medidas de salvaguardia sobre determinados productos siderúrgicos, entre ellos el OCS, no altera esta conclusión. Los volúmenes de importación al amparo de los contingentes arancelarios se fijan en niveles que pueden permitir a China exportar cantidades significativas de OCS.

    (267)

    Además, como se describe en la sección 4.3.2, las importaciones chinas en el mercado de la Unión subcotizaron significativamente los precios de los productores de la Unión durante el PIR, en particular cuando se descuentan los efectos de los derechos compensatorios.

    (268)

    El mercado de los productos de OCS es muy competitivo en términos de precios, ya que la competencia se basa principalmente en los precios. La presión potencial sobre los precios de la industria de la Unión se ve aún más agravada por el hecho de que, según la solicitud, las ventas chinas suelen producirse por cantidades relativamente grandes. Si se venden importaciones subvencionadas y a bajo precio en cantidades importantes en el mercado de la Unión, los productores de la Unión perderán grandes volúmenes de venta. La capacidad de reunir capital y de invertir podría verse obstaculizada si la rentabilidad de los productores de la Unión se reduce aún más o se convierte en negativa.

    5.2.   Conclusión

    (269)

    Por lo tanto, la Comisión llegó a la conclusión de que la derogación de las medidas aplicables a las importaciones procedentes de China daría lugar probablemente a una reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.

    6.   INTERÉS DE LA UNIÓN

    6.1.   Introducción

    (270)

    De conformidad con el artículo 31 del Reglamento de base, se ha examinado si el mantenimiento de las medidas compensatorias en vigor no sería contrario al interés de la Unión en su conjunto. La determinación del interés de la Unión se basó en una estimación de los diversos intereses en juego, es decir, los de la industria de la Unión, por un lado, y los de los importadores y usuarios, por otro.

    (271)

    Cabe recordar que en la investigación original se consideró que la adopción de medidas no era contraria al interés de la Unión. Además, el hecho de que la investigación actual sea una reconsideración, en la que se analiza, por tanto, una situación en la que ya han estado en vigor medidas compensatorias, permite evaluar cualquier efecto negativo no deseado de dichas medidas vigentes para las partes afectadas.

    (272)

    Por tanto, se examinó si, a pesar de las conclusiones sobre la probabilidad de continuación de la concesión de subvenciones y la reaparición del perjuicio, podría deducirse claramente que el mantenimiento de las medidas en este caso concreto sería contrario al interés de la Unión.

    6.2.   Interés de la industria de la Unión

    (273)

    La investigación también mostró que la expiración de las medidas tendría probablemente un efecto negativo significativo sobre la industria de la Unión. La situación de la industria de la Unión se deterioraría rápidamente en términos de reducción de los volúmenes de ventas y de los precios de venta, lo que provocaría una fuerte disminución de la rentabilidad. El mantenimiento de las medidas permitiría a la industria de la Unión seguir aprovechando su potencial en un mercado de la Unión con unas condiciones equitativas.

    (274)

    Por lo tanto, el mantenimiento de las medidas compensatorias vigentes va en interés de la industria de la Unión.

    6.3.   Interés de los importadores

    (275)

    Como se ha indicado en el considerando 18, se contactó con nueve importadores conocidos en esta investigación, a los que se invitó a cooperar. Ninguno se dio a conocer ni cooperó en modo alguno en la investigación.

    (276)

    Se recuerda que en la investigación original se constató que, dados los beneficios y las fuentes de suministro de los importadores, cualquier impacto negativo de la aplicación de medidas en los importadores, en su caso, no resultaría desproporcionado.

    (277)

    En la presente investigación no hay pruebas en el expediente que sugieran lo contrario, por lo que puede confirmarse que las medidas en vigor actualmente no ejercen ningún efecto negativo importante en la situación financiera de los importadores y que el mantenimiento de las medidas no les afectaría indebidamente.

    6.4.   Interés de los usuarios

    (278)

    Para la presente investigación se contactó con unos sesenta usuarios conocidos, a los que se invitó a cooperar. Ninguno se manifestó ni cooperó en modo alguno en la investigación.

    (279)

    Se recuerda que, en la investigación original, diez usuarios respondieron al cuestionario. Entonces se constató que, dados los beneficios y las fuentes de suministro de los usuarios, el impacto de la aplicación de medidas en los usuarios, en su caso, no resultaría desproporcionado.

    (280)

    En la investigación actual no hay pruebas en el expediente que sugieran que las medidas en vigor les hayan afectado de manera negativa. De hecho, el solicitante presentó pruebas de que los usuarios clave mejoraron su rentabilidad durante el período objeto de reconsideración. Según la solicitud, las medidas en vigor no tienen un impacto considerable en los usuarios y los consumidores, ya que el OCS representa una parte insignificante del coste de los productos transformados (por ejemplo, 0,42 EUR del coste de producir una lavadora o el 0,4 % de la inversión de un edificio vacío para una fábrica).

    (281)

    Sobre la base de lo anteriormente expuesto, se confirma que las medidas actualmente en vigor no surtían efectos negativos sustanciales en la situación financiera de los usuarios y que el mantenimiento de las medidas no les afectaría indebidamente.

    6.5.   Conclusión

    (282)

    Por consiguiente, la Comisión ha llegado a la conclusión de que no existen razones de peso que afecten al interés de la Unión y que impidan el mantenimiento de las medidas compensatorias definitivas contra las importaciones de OCS originario de China.

    7.   MEDIDAS COMPENSATORIAS

    (283)

    De lo anterior se desprende que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de base, deben mantenerse las medidas compensatorias aplicables a las importaciones de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica originarios de China.

    (284)

    Una empresa puede solicitar la aplicación de tipos de derecho compensatorio individuales si cambia posteriormente el nombre de su entidad. La solicitud debe remitirse a la Comisión (82). La solicitud debe incluir toda la información pertinente necesaria para demostrar que el cambio no afecta al derecho de la empresa a beneficiarse del tipo de derecho que se le aplica. Si el cambio de nombre de la empresa no afecta a su derecho a beneficiarse del tipo del derecho que se le aplica, se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea un anuncio en el que se informará sobre el cambio de nombre.

    (285)

    Con arreglo al artículo 109 del Reglamento 2018/1046 (83), cuando deba reembolsarse un importe tras una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los intereses que deben pagarse deben ser el tipo aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación, publicado el primer día natural de cada mes en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.

    (286)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    1.   Se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica, es decir, productos laminados planos de acero aleado y sin alear (excepto el acero inoxidable) que están pintados, barnizados o revestidos con plástico al menos por un lado, excluidos los denominados «paneles sándwich», de un tipo utilizado para aplicaciones de construcción y compuestos por dos chapas metálicas exteriores con un núcleo estabilizador de material aislante situado entre ellas, los productos con un revestimiento final de polvo de cinc (una pintura rica en cinc que contiene un 70 % o más de cinc en peso) y los productos con un sustrato consistente en un revestimiento metálico de cromo o estaño, clasificados actualmente en los códigos NC ex 7210 70 80, ex 7212 40 80, ex 7225 99 00, ex 7226 99 70 (códigos TARIC 7210708011, 7210708091, 7212408001, 7212408021, 7212408091, 7225990011, 7225990091, 7226997011 y 7226997091), y originarios de la República Popular China.

    2.   El tipo del derecho compensatorio definitivo aplicable al precio neto franco frontera de la Unión, no despachado de aduana, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente:

    Empresa

    Derecho (%)

    Código TARIC adicional

    Union Steel China

    13,7

    B311

    Zhangjiagang Panhua Steel Strip Co. Ltd, Chongqing Wanda Steel Strip Co. Ltd, y Zhangjiagang Free Trade Zone Jiaxinda International Trade Co. Ltd

    29,7

    B312

    Zhejiang Huadong Light Steel Building Material Co. Ltd y Hangzhou P.R.P.T. Metal Material Company, Ltd

    23,8

    B313

    Angang Steel Company Limited

    26,8

    B314

    Anyang Iron Steel Co. Ltd

    26,8

    B315

    Baoshan Iron & Steel Co. Ltd

    26,8

    B316

    Baoutou City Jialong Metal Works Co. Ltd

    26,8

    B317

    Changshu Everbright Material Technology Co. Ltd

    26,8

    B318

    Changzhou Changsong Metal Composite Material Co. Ltd

    26,8

    B319

    Cibao Modern Steel Sheet Jiangsu Co. Ltd

    26,8

    B320

    Inner Mongolia Baotou Steel Union Co. Ltd

    26,8

    B321

    Jiangyin Ninesky Technology Co. Ltd

    26,8

    B322

    Jiangyin Zhongjiang Prepainted Steel Mfg Co. Ltd

    26,8

    B323

    Jigang Group Co. Ltd

    26,8

    B324

    Maanshan Iron & Steel Co. Ltd

    26,8

    B325

    Qingdao Hangang Color Coated Sheet Co. Ltd

    26,8

    B326

    Shandong Guanzhou Co. Ltd

    26,8

    B327

    Shenzen Sino Master Steel Sheet Co., Ltd

    26,8

    B328

    Tangshan Iron And Steel Group Co. Ltd

    26,8

    B329

    Tianjin Xinyu Color Plate Co. Ltd

    26,8

    B330

    Wuhan Iron And Steel Co. Ltd

    26,8

    B331

    Wuxi Zhongcai New Materials Co. Ltd

    26,8

    B332

    Xinyu Iron And Steel Co. Ltd

    26,8

    B333

    Zhejiang Tiannu Color Steel Co. Ltd

    26,8

    B334

    Todas las demás empresas

    44,7

    B999

    3.   Salvo que se disponga lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

    4.   La aplicación de los tipos de derecho compensatorios individuales especificados para las empresas enumeradas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación de una factura comercial válida a las autoridades aduaneras de los Estados miembros. En la factura comercial figurará una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que el (volumen) de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica a que se refiere la presente factura, vendidos para su exportación a la Unión Europea, fueron fabricados por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en (el país afectado). Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». Si no se presenta dicha factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a «todas las demás empresas».

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 2 de mayo de 2019.

    Por la Comisión

    El Presidente

    Jean-Claude JUNCKER


    (1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 55.

    (2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 215/2013 del Consejo, de 11 de marzo de 2013, por el que se establece un derecho compensatorio sobre las importaciones de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica originarios de la República Popular China (DO L 73 de 15.3.2013, p. 16).

    (3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 214/2013 del Consejo, de 11 de marzo de 2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica originarios de la República Popular China (DO L 73 de 15.3.2013, p. 1).

    (4)  Anuncio de expiración inminente de determinadas medidas antisubvenciones (DO C 188 de 14.6.2017, p. 20).

    (5)  Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas compensatorias aplicables a las importaciones de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica originarios de la República Popular China (DO C 96 de 14.3.2018, p. 21).

    (6)  Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica originarios de la República Popular China (DO C 96 de 14.3.2018, p. 8).

    (7)  Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (DO L 176 de 30.6.2016, p. 21).

    (8)  WT/DS437/AB/R, Estados Unidos-Medidas en materia de derechos compensatorios sobre determinados productos procedentes de China, Informe del Órgano de Apelación, de 18 de diciembre de 2014, apartados 4 178 – 4 179. Este Informe del Órgano de Apelación cita los documentos WT/DS295/AB/R, México-Medidas antidumping definitivas sobre la carne de bovino y el arroz, Informe del Órgano de Apelación, de 29 de noviembre de 2005, apartado 293; y WT/DS436/AB/R, Estados Unidos-Medidas compensatorias sobre determinados productos planos de acero al carbono laminado en caliente procedentes de la India, Informe del Órgano de Apelación, de 8 de diciembre de 2014, apartados 4 416 – 4 421.

    (9)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 215/2013 del Consejo, de 11 de marzo de 2013, por el que se establece un derecho compensatorio sobre las importaciones de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica originarios de la República Popular China (DO L 73 de 15.3.2013, p. 16).

    (10)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/969 de la Comisión, de 8 de junio de 2017, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de la República Popular China (DO L 146 de 9.6.2017, p. 17).

    (11)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1690 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2018, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de determinados neumáticos, nuevos o recauchutados, de caucho, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, originarios de la República Popular China, (DO L 283 de 12.11.2018, p. 1).

    (12)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/72 de la Comisión, de 17 de enero de 2019, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de bicicletas eléctricas originarias de la República Popular China (DO L 16 de 18.1.2019, p. 5).

    (13)  http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2017/december/tradoc_156474.pdf.

    (14)  El número de registro de este documento en los expedientes abiertos del asunto es t18.011780.

    (15)  Capítulo 17, sección 1, del 13.er Plan quinquenal.

    (16)  Capítulo III, artículo 12, de la Decisión n.o 40.

    (17)  Véase el considerando 182 de la investigación original.

    (18)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/969 de la Comisión, de 8 de junio de 2017, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de la República Popular China, y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/649, por el que se impone un derecho antidumping definitivo a las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de la República Popular China, sección 3.5.

    (19)  Artículo 3, apartado 1, letra a), inciso iii), del Reglamento de base.

    (20)  Véanse los considerandos 49 a 73.

    (21)  WT/DS379/AB/R (Estados Unidos — Derechos antidumping y compensatorios definitivos sobre determinados productos procedentes de China), Informe del Órgano de Apelación de 11 de marzo de 2011, DS 379, apartado 318. Véase también WT/DS436/AB/R [Estados Unidos — Acero al carbono (India)], Informe del Órgano de Apelación de 8 de diciembre de 2014, apartados 4.9 y 4.10, 4.17 a 4.20, y WT/DS437/AB/R (Estados Unidos — Derechos compensatorios sobre determinados productos procedentes de China), Informe del Órgano de Apelación de 18 de diciembre de 2014, apartado 4.92.

    (22)  Véanse los considerandos 87 a 98.

    (23)  Véanse los considerandos 74 a 83 y 99 a 100.

    (24)  Véanse los anexos 3 y 45 de la solicitud.

    (25)  United States Department of Commerce, China's Status as a non-market economy (La condición de país sin economía de mercado de China), A-570-056, 26 de octubre de 2017, p. 57.

    (26)  United States Department of Commerce, China's Status as a non-market economy (La condición de país sin economía de mercado de China), A-570-056, 26 de octubre de 2017, p. 82-85.

    (27)  Artículos 7 y 15 de la Constitución de la República Popular China, Orden n.o 35 de la NDRC — Políticas para el desarrollo de la industria del hierro y del acero (2005), y Decisión n.o 40 del Consejo de Estado (2011).

    (28)  Anti-Dumping Commission, Australian Government, Inquiry concerning the continuation of anti-dumping and countervailing measures applying to hollow structural sections exported from the People's Republic of China, Republic of Korea, Malaysia and Taiwan, Final Report No 379 (Investigación sobre la continuación de las medidas antidumping y compensatorias aplicables a los perfiles estructurales huecos exportados desde la República Popular China, República de Corea, Malasia y Taiwán, informe final n.o 379), mayo de 2017, pp. 89-90.

    (29)  Countervailing Duty Investigation on Food Domestic Dry Containers from the People's Republic of China: Decision Memorandum for a Preliminary Determination (Investigación del derecho compensatorio sobre los contenedores secos nacionales de alimentos de la República Popular China: Cuestiones y Memorando de Decisión para la resolución preliminar), C-570-015, 22 de septiembre de 2014, p. 14.

    (30)  Christian Marsch, Issues and Decision Memorandum for the Final Determination in the Countervailing Duty Investigation of Certain Corrosion-Resistant Steel Products from the People's Republic of China (Memorando de Argumentos y Decisión para la resolución definitiva en la investigación en materia de derechos compensatorios sobre determinados productos siderúrgicos resistentes a la corrosión), C-570-027, 24 de mayo de 2016, p. 16.

    (31)  China Manufacturing 2025 and the European Business in China Position Paper 2016/2017 (Documento de posición titulado El plan «China Manufacturing 2025» y las empresas europeas en China 2016/2017).

    (32)  Véase el capítulo 14 del Informe.

    (33)  Véanse los considerandos 48 a 60 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/969 de la Comisión.

    (34)  Véanse los considerandos 107 a 118.

    (35)  Véanse los puntos 101 a 104 y los anexos 4 y 8 de la solicitud.

    (36)  Véase el capítulo 9 del Informe.

    (37)  Véanse respectivamente los considerandos 474 a 493 y 503 a 512.

    (38)  Véase el considerando 144.

    (39)  Véase el anexo 32, p. 6, de la solicitud.

    (40)  Véase el capítulo 10 del Informe.

    (41)  Véanse los considerandos 460 a 470.

    (42)  Artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento de base.

    (43)  Véanse los considerandos 165 a 180.

    (44)  Véanse los considerandos 182 a 185.

    (45)  Véanse los considerandos 80 a 100 y los anexos 8, 12, 21 a 31 y 60 de la solicitud.

    (46)  Informe sobre la política monetaria de China del 1.er trimestre de 2015, 2.o trimestre de 2016 y 2.o trimestre de 2017.

    (47)  Citadas respectivamente en CHEN Y., «BRC's New Supervisory Storm is here-implications for foreign banks in China» («La nueva tormenta en el ámbito de la supervisión del BRC ya ha llegado. Consecuencias para los bancos extranjeros en China»), China Law Insight,13 de abril de 2017, y «China steps up supervision of policy lenders» («China intensifica la supervisión de los prestamistas públicos»), Caixin, 30 de agosto de 2017.

    (48)  Véanse pp. 179-180 de China's status as a non-market economy report (Informe sobre el estatuto de China como economía distinta de la de mercado) emitido por el Departamento de Comercio de los Estados Unidos.

    (49)  Artículo 34 de la Ley de bancos comerciales (véase el anexo 28 de la solicitud).

    (50)  Considerando 143 del el Reglamento sobre los PPLC.

    (51)  Véase el capítulo 6.3 del Informe.

    (52)  Véanse los considerandos 167 a 230 del Reglamento sobre los neumáticos, y los considerandos 347 a 361 del Reglamento sobre las bicicletas eléctricas.

    (53)  Véanse sus considerandos 198 a 200.

    (54)  Véanse el anexo 58 de la solicitud.

    (55)  Véanse el considerando 118 y el anexo 25 de la solicitud.

    (56)  THINK!DESK China Research & Consulting, Deleveraging and Debt Equity Swaps in the Chinese Steel Industry (Reducción del apalancamiento y conversión de deuda en capital social), proporcionado en el anexo 25 de la solicitud.

    (57)  Véanse los considerandos 316 a 344.

    (58)  Véanse los considerandos 322, 329 y 337 del Reglamento de la investigación original.

    (59)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 452/2011 del Consejo, de 6 de mayo de 2011, por el que se establece un derecho antisubvención definitivo sobre las importaciones de papel fino estucado originario de la República Popular China (DO L 128 de 14.5.2011, p. 18).

    (60)  Véanse considerandos 365 a 371 y 372 a 379 del Reglamento.

    (61)  Véanse el informe de Greenpeace East Asia Research Report on Overcapacity Reduction in China's steel industry (Informe de investigación sobre la reducción del exceso de capacidad en la industria siderúrgica china) de marzo de 2017, pp. 39, 58, 59-60; el documento del Gobierno chino «Dictámenes sobre la resolución de un exceso de capacidad en la industria siderúrgica, la huida de las dificultades y la realización del desarrollo» (febrero de 2016), y el documento del Banco Popular de China «Dictámenes sobre el apoyo a las industrias siderúrgica y del carbón para resolver el exceso de capacidad y lograr el cambio de tendencia en el desarrollo» (abril de 2016), citados en THINK!DESK, Deleveraging and Debt Equity Swaps in the Chinese Steel Industry (Reducción del apalancamiento y conversión de deuda en capital social), de 31 de octubre de 2017, pp. 10-11, y el documento de las autoridades chinas «Medidas para la gestión de los bonos especiales y subvenciones para el ajuste estructural de las empresas industriales» (mayo de 2016), que se citan en el estudio de Greenpeace mencionado.

    (62)  Véase la solicitud, anexo 25, pp. 10-11.

    (63)  Informe de Greenpeace East Asia, marzo de 2017.

    (64)  Véase el capítulo 14.1.1.2 del Informe, «Reducción de la capacidad de producción».

    (65)  Véanse los considerandos 143, 256-259 del Reglamento sobre los PPLC.

    (66)  Véanse respectivamente los considerandos 426 a 437 y 352 a 360.

    (67)  Véase el considerando 131.

    (68)  Véase el considerando 435.

    (69)  Federal Register vol. 73, n.o 227, p. 70961, de 24 de noviembre de 2008.

    (70)  Preliminary Affirmative Countervailing Duty Determination (Resolución preliminar afirmativa de derechos compensatorios) de 6 de septiembre de 2011. Federal Register 2011-22720.

    (71)  Federal Register Vol. 75, n.o 111, p. 32902 de 10 de junio de 2010.

    (72)  Federal Register Vol. 74, n.o 117, p. 29180 de 19 de junio de 2009.

    (73)  Véanse respectivamente los considerandos 312 a 344 y 68 a 76.

    (74)  Véanse respectivamente los considerandos 510 a 546 y 534 a 558.

    (75)  Issues and Decision Memorandum for the Final Determination in the Countervailing Duty Investigation (Memorando de argumentos y decisión para la resolución definitiva en la investigación en materia de derechos compensatorios) de 17 de octubre de 2007; Federal Register C-570-907.

    (76)  Véanse los considerandos 95 a 113.

    (77)  Véase el considerando 346 del Reglamento sobre los PPLC.

    (78)  Véase el considerando 349 del Reglamento sobre los PPLC.

    (79)  Véanse el considerando 277 y el anexo 51 de la solicitud.

    (80)  Véase, por ejemplo, Global forum on steel excess capacity, Ministerial report 20 September 2018 (Informe ministerial de 20 de septiembre de 2018), https://www.g20.org/sites/default/files/gfsec_ministerial_report_2018.pdf, en el que todas las partes, incluida China, han confirmado el exceso de capacidad chino en el sector en su conjunto. Con una capacidad siderúrgica de 1 018,3 millones de toneladas en 2017, China representa la mayor parte de la capacidad mundial (el 45 %, según la p. 42). El cuadro 1 del informe muestra que China redujo su capacidad un 10 % en el período 2014-2017. En la p. 51 se indica que China fijó unos objetivos claros para reducir el exceso de capacidad, es decir, reducir en 100 – 150 millones de toneladas la capacidad de acero bruto de 2016 a 2020.

    (81)  Section 232 Tariffs on Aluminum and Steel (Sección 232, Aranceles sobre el aluminio y el acero), https://www.cbp.gov/trade/programs-administration/entry-summary/232-tariffs-aluminum-and-steel.

    (82)  Comisión Europea, Dirección General de Comercio, Dirección H, Rue de la Loi 170, 1040 Bruselas, Bélgica.

    (83)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).


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