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Document 32019D1205

Decisión de Ejecución (UE) 2019/1205 de la Comisión, de 12 de julio de 2019, por la que se concede la exención solicitada por Bélgica para la región de Flandes, de conformidad con la Directiva 91/676/CEE del Consejo, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias [notificada con el número C(2019) 5180]

C/2019/5180

DO L 190 de 16.7.2019, pp. 1–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2022

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2019/1205/oj

16.7.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 190/1


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1205 DE LA COMISIÓN

de 12 de julio de 2019

por la que se concede la exención solicitada por Bélgica para la región de Flandes, de conformidad con la Directiva 91/676/CEE del Consejo, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias

[notificada con el número C(2019) 5180]

(Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura (1), y en particular su anexo III, punto 2, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1499 de la Comisión (2), se concedió a Bélgica una exención para autorizar en la región de Flandes, en determinadas condiciones, la aplicación sobre el terreno de hasta 250 kg de nitrógeno por hectárea y por año procedente de estiércol en parcelas dedicadas a prados y al cultivo de maíz entresembrado con prados, prados segados seguidos de maíz y centeno segado seguido de maíz, y hasta 200 kg de nitrógeno por hectárea y por año procedente de estiércol animal en parcelas dedicadas al cultivo de trigo de invierno o de triticale, seguido de un cultivo intermedio, y de remolacha azucarera o forrajera.

(2)

La exención concedida mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1499 se aplicó a unas 2 870 explotaciones y una superficie de 94 280 ha, y expiró el 31 de diciembre de 2018.

(3)

El 21 de diciembre de 2018, Bélgica presentó a la Comisión una solicitud de nueva exención en relación con la región de Flandes, con arreglo al anexo III, punto 2, párrafo tercero, de la Directiva 91/676/CEE.

(4)

La exención solicitada responde a la intención de Bélgica de autorizar la aplicación sobre el terreno, en determinadas explotaciones de Flandes, de hasta 250 kg de nitrógeno procedente de estiércol de herbívoros y de estiércol tratado, por hectárea y año, en parcelas dedicadas a prados, a prados mezclados con trébol, al cultivo de maíz entresembrado con prados y prados o centeno segados seguidos de maíz, y de hasta 200 kg de nitrógeno procedente de estiércol y estiércol tratado, por hectárea y año, en parcelas dedicadas al cultivo de trigo de invierno o de triticale, seguido de un cultivo intermedio, y de remolacha.

(5)

La información facilitada por Bélgica en el contexto de la exención concedida mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1499 indica que la exención no ha supuesto un deterioro de la calidad del agua. Según el informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la aplicación de la Directiva 91/676/CEE, correspondientes al período 2012-2015 (3), en la región de Flandes alrededor del 78 % de las estaciones de seguimiento de las aguas subterráneas detectaron concentraciones medias de nitratos inferiores a 50 mg/l, y el 63 % de las estaciones de seguimiento de aguas subterráneas detectaron concentraciones medias de nitratos inferiores a 25 mg/l. Los datos de seguimiento mostraron una tendencia a la baja de la concentración de nitratos en las aguas subterráneas respecto al período de referencia anterior (2008-2011). En lo que se refiere a las aguas superficiales, el 95 % de las estaciones de seguimiento presenta concentraciones medias de nitratos inferiores a 50 mg/l, y el 75 % de las estaciones de seguimiento detectaron concentraciones medias de nitratos inferiores a 25 mg/l. En la mayoría de los puntos de seguimiento de las aguas superficiales se observó una tendencia decreciente en las concentraciones de nitratos. En el período de referencia 2012-2015, alrededor del 76 % de los ríos se clasificaron como eutróficos o hipertróficos, porcentajes similares a los del período de referencia anterior (2008-2011).

(6)

Datos más recientes facilitados por Bélgica para la región de Flandes demuestran que la calidad del agua subterránea y superficial en Flandes por lo que se refiere a la contaminación por nitratos no ha mejorado desde 2015.

(7)

Flandes tiene la intención de alcanzar los objetivos de calidad del agua presentados a continuación a través del programa de acción para el período 2019-2022 en todas las zonas de captación. Para las aguas superficiales, una reducción de la diferencia con respecto a la media objetivo de 4 mg de nitratos por litro, con una concentración media superior con respecto al objetivo de 20 mg de nitratos por litro; en el caso de las aguas subterráneas poco profundas, con una tasa de recuperación más lenta, debe lograrse una tendencia general a la baja de al menos 3 mg de nitratos por litro en todas las cuencas de captación que tengan una concentración media superior a 50 mg de nitratos por litro o entre 40 y 50 mg de nitratos por litro con una tendencia al alza.

(8)

Para alcanzar esos objetivos, Flandes ha establecido un programa de acción reforzado para el período 2019-2022. Está prevista una revisión de la designación de los tipos de zonas en los que se hayan adoptado medidas reforzadas para finales de 2020 sobre la base de los resultados del seguimiento de la calidad de las aguas superficiales durante los inviernos de los años 2018-2019 y 2019-2020 y de la calidad de las aguas subterráneas en los años 2018 y 2019. La legislación por la que se transpone la Directiva 91/676/CEE en la región de Flandes, a saber, el «Decreto para la protección del agua contra la contaminación por nitratos utilizados en la agricultura» (4) (en lo sucesivo denominado «Decreto sobre el estiércol») se modificó con arreglo al programa de acción para el período 2019-2022 el 24 de mayo de 2019 y se aplica en conjunción con la presente Decisión.

(9)

El Decreto sobre el estiércol es aplicable en todo el territorio de la región de Flandes.

(10)

Dicho Decreto establece límites de aplicación sobre el terreno tanto del nitrógeno como del fósforo.

(11)

Las fracciones sólidas resultantes del tratamiento del estiércol se entregarán a instalaciones autorizadas para su reciclado, con objeto de reducir los olores y demás emisiones, mejorar las propiedades agronómicas e higiénicas, facilitar la manipulación y aumentar la recuperación del nitrógeno y del fosfato.

(12)

La documentación presentada por Bélgica en relación con la región de Flandes indica que las cantidades propuestas de 250 y 200 kg, según el caso, de nitrógeno procedente de estiércol por hectárea y año se justifican con arreglo a criterios objetivos, como ciclos de crecimiento largos y cultivos con elevada captación de nitrógeno.

(13)

Los últimos datos facilitados por Bélgica sobre Flandes para el período 2015-2017 muestran una disminución del 4,7 % en el censo porcino. El número de aves de corral muestra un aumento del 14,3 % entre 2014 y 2017. El número de cabezas de ganado bovino se mantuvo estable. A fin de evitar que la aplicación de la exención solicitada dé lugar a una intensificación de la cría de ganado, las autoridades competentes limitarán el número de cabezas de ganado que puede mantenerse en cada explotación (derechos de emisión de nutrientes) en la región de Flandes, de acuerdo con las disposiciones del Decreto sobre el estiércol.

(14)

Los datos comunicados por Bélgica relativos a la región de Flandes correspondientes al período 2012-2015 mostraron una disminución del 4,9 % en el uso de nitrógeno procedente de estiércol en el período comprendido entre 2012 y 2014 en comparación con el período 2004-2007. Las últimas cifras disponibles para 2015, 2016 y 2017 muestran una nueva disminución en el uso de nitrógeno procedente de estiércol del 4,0 % entre 2014 y 2017, hasta situarlo en un valor de 90 600 toneladas en 2017. Durante el período de notificación 2012-2015, el uso de nitrógeno mineral fue similar al del período 2008-2011. Los últimos datos disponibles para 2015, 2016 y 2017 muestran que el uso de nitrógeno mineral aumentó hasta las 48 600 toneladas en 2017, lo que supone un aumento del 21 % en comparación con 2014.

(15)

En parcelas con suelos de escasa disponibilidad de fósforo (clase I) y suelos dentro de la zona objetivo (clase II), puede ser necesario aplicar fosfato adicional procedente de fertilizantes químicos. Tales fertilizantes no deben utilizarse en parcelas con suelos con una disponibilidad de fósforo moderada (clase III) y disponibilidad alta (clase IV).

(16)

Flandes dispone de una densa red de estaciones de control de la calidad del agua. Esta red puede utilizarse como alternativa a la actual red de seguimiento de la exención y debe permitir observar el rendimiento de las explotaciones que se benefician de una autorización, en virtud de la exención solicitada por Bélgica, con respecto a las explotaciones que no cuentan con dicha autorización, y supervisar si se logran los objetivos de la Directiva 91/676/CEE. Es preciso seguir investigando para comprender mejor la relación entre las pérdidas de nitratos a nivel de parcela y la concentración de nitratos en las aguas superficiales y subterráneas a nivel de (sub) cuenca de captación, con el fin de calibrar y validar el modelo de emisiones de nutrientes.

(17)

Tras examinar la solicitud, puede considerarse que las cantidades propuestas de 250 y 200 kg, según el caso, de nitrógeno procedente de estiércol de herbívoros y de estiércol tratado por hectárea y año no van a afectar a la consecución de los objetivos de la Directiva 91/676/CEE, siempre que se cumpla una serie de condiciones estrictas, además de las medidas reforzadas adoptadas en el marco del programa de acción para el período 2019-2022.

(18)

La Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5) recoge normas generales con vistas al establecimiento de una infraestructura de información espacial en la Unión para la aplicación de las políticas de medio ambiente de la UE y de políticas o actuaciones que puedan incidir en el medio ambiente. Cuando proceda, la información espacial recogida en el contexto de la presente Decisión debe estar en consonancia con lo dispuesto en dicha Directiva. A fin de reducir la carga administrativa y aumentar la coherencia de los datos, Bélgica, cuando proceda a la recogida de los datos necesarios con arreglo a la presente Decisión, debe utilizar, en su caso, la información generada en el marco del sistema integrado de gestión y control establecido de conformidad con el título V, capítulo II, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (6).

(19)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de Nitratos creado en virtud del artículo 9 de la Directiva 91/676/CEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Exención

Queda concedida la exención solicitada por Bélgica, en nombre de la región de Flandes, para permitir la aplicación sobre el terreno de una cantidad de nitrógeno procedente del estiércol superior a la prevista en el anexo III, punto 2, párrafo segundo, primera frase, de la Directiva 91/676/CEE, en las condiciones establecidas en los artículos 4 a 12 de la presente Decisión.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

La exención concedida en virtud del artículo 1 se aplicará a parcelas específicas de una explotación, dedicadas a cultivos con alto consumo de nitrógeno y ciclos de crecimiento largos, y para las que se haya concedido una autorización en virtud de los artículos 4 a 7.

Artículo 3

Definiciones

A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

a)   «explotación»: una hacienda agrícola con o sin cría de ganado;

b)   «parcela»: un campo o grupo de campos homogéneos por lo que respecta al cultivo, el tipo de suelo y las prácticas de fertilización;

c)   «prados»: los prados permanentes o temporales («temporales» supone en general una duración inferior a cuatro años);

d)   «cultivos con alto consumo de nitrógeno y ciclos de crecimiento largos»: cualquiera de los siguientes:

i)

prados,

ii)

prados con menos de un 50 % de trébol,

iii)

maíz entresembrado, antes o después de la cosecha, con hierba segada y eliminada del campo, que sirve de cultivo intermedio,

iv)

prados o centeno segados seguidos de maíz,

v)

trigo de invierno o de triticale seguido de un cultivo intermedio,

vi)

remolacha azucarera o forrajera;

e)   «ganado herbívoro»: el ganado vacuno (excepto los terneros de engorde), ovino, caprino y equino;

f)   «tratamiento del estiércol»: la separación del estiércol en dos fracciones, una fracción sólida y una fracción líquida, a fin de mejorar la aplicación en la tierra y facilitar la recuperación del nitrógeno y del fósforo;

g)   «estiércol tratado»: la fracción líquida resultante del tratamiento del estiércol;

h)   «efluente con bajo contenido de nitrógeno y de fosfato»: el estiércol tratado con un contenido máximo de nitrógeno de 1 kg por tonelada de efluente y un contenido máximo de fosfato de 1 kg por tonelada de efluente;

i)   «perfil del suelo»: la capa de suelo situada por debajo de la superficie hasta una profundidad de 0,90 m, salvo en caso de que el nivel medio de las aguas subterráneas más altas se encuentre a menor profundidad; en tal caso, la profundidad será el nivel medio de la profundidad de las aguas subterráneas más altas;

j)   «plan de fertilización»: un cálculo previo sobre el uso previsto y la disponibilidad de nutrientes;

k)   «registro de fertilización»: el balance de nutrientes basado en el uso real y la absorción de nutrientes.

Artículo 4

Solicitud y compromiso anuales

1.   Los agricultores que deseen beneficiarse de una exención al amparo de la presente Decisión presentarán a las autoridades competentes una solicitud antes del 15 de febrero cada año. Por lo que respecta a 2019, los agricultores presentarán su solicitud anual el 31 de julio a más tardar.

2.   En el momento de presentar la solicitud anual mencionada en el apartado 1, los agricultores se comprometerán por escrito a cumplir las condiciones previstas en los artículos 6, 7 y 8.

Artículo 5

Concesión de autorizaciones

Las autorizaciones para aplicar una cantidad mayor de nitrógeno procedente de estiércol se concederán con arreglo a las condiciones establecidas en los artículos 6, 7 y 8.

Artículo 6

Condiciones relativas al tratamiento del estiércol

1.   Las autoridades competentes velarán por que la fracción sólida resultante del tratamiento del estiércol se entregue a instalaciones autorizadas para su reciclado.

Las instalaciones autorizadas presentarán cada año a las autoridades competentes la cantidad de estiércol recibido para su tratamiento y el destino de la fracción sólida y del estiércol tratado, así como su contenido de nitrógeno y fósforo.

2.   Los agricultores acogidos a la exención que lleven a cabo el tratamiento del estiércol presentarán cada año a las autoridades competentes los datos relativos a la cantidad de estiércol enviada para su tratamiento y la cantidad de estiércol tratado recibida, así como el contenido en cada caso de nitrógeno y fósforo.

3.   Las autoridades competentes establecerán y actualizarán periódicamente las metodologías para evaluar la composición del estiércol tratado, las variaciones en su composición y la eficiencia del tratamiento respecto a cada una de las explotaciones que se acojan a la exención.

4.   Las autoridades competentes se asegurarán de que el amoníaco y demás emisiones procedentes del tratamiento del estiércol se recojan y traten a fin de reducir el impacto sobre el medio ambiente y los efectos negativos de las instalaciones que producen emisiones superiores a la situación de referencia, a saber, el almacenamiento y la aplicación de estiércol no tratado.

5.   Las autoridades competentes se asegurarán de que se establezca y actualice periódicamente un inventario de las instalaciones que requieren un tratamiento de las emisiones.

Artículo 7

Condiciones relativas a la aplicación de estiércol y otros abonos

1.   Con sujeción a las condiciones dispuestas en los apartados 2 a 11, la cantidad de estiércol de herbívoros, estiércol tratado y efluente con bajo contenido de nitrógeno y de fosfato que se aplique cada año, incluido el estiércol depositado por los propios animales, no superará los valores siguientes:

a)

250 kg de nitrógeno por hectárea y año en las parcelas cultivadas con lo siguiente:

i)

prados y maíz entresembrado con prados,

ii)

prados segados seguidos de maíz,

iii)

centeno segado seguido de maíz,

iv)

prados con menos de un 50 % de trébol;

b)

200 kg de nitrógeno por hectárea y año en las parcelas cultivadas con lo siguiente:

i)

trigo de invierno seguido de un cultivo intermedio,

ii)

triticale seguido de un cultivo intermedio,

iii)

remolacha azucarera o forrajera.

2.   El estiércol tratado solo podrá aplicarse si presenta una relación nitrógeno/fosfato (N/P2O5) mínima de 3,3 a 1, a menos que pueda considerarse un efluente con bajo contenido de nitrógeno y de fosfato.

3.   La aplicación total en la tierra de nitrógeno y de fosfato se corresponderá con el consumo de nutrientes del cultivo de que se trate y tendrá en cuenta la contribución del suelo y la mayor disponibilidad de nitrógeno procedente de estiércol debida al tratamiento. No superará los importes máximos establecidos en el Decreto sobre el estiércol para la aplicación en la tierra de fosfato y nitrógeno.

4.   No se aplicará fosfato procedente de abonos químicos, excepto en los suelos de escasa disponibilidad de fosfato (clase I) y en suelos de la zona objetivo (clase II).

5.   Cada explotación elaborará y seguirá un plan de fertilización para toda su superficie.

El plan de fertilización incluirá los datos siguientes:

a)

el número de cabezas de ganado;

b)

una descripción de los sistemas de estabulación y almacenamiento de la instalación, incluida la capacidad de almacenamiento de estiércol de que disponga;

c)

un cálculo de la cantidad de nitrógeno (menos las pérdidas en estabulación y almacenamiento) y de fósforo procedente del estiércol que se produzca en la explotación;

d)

una descripción del tratamiento del estiércol y las características previstas del estiércol tratado;

e)

la cantidad, el tipo y las características del estiércol recibido en la explotación o entregado fuera de ella;

f)

la rotación de cultivos y la superficie de las parcelas dedicadas a cultivos con alto consumo de nitrógeno y ciclos de crecimiento largos, así como de las parcelas dedicadas a otros cultivos;

g)

las necesidades de nitrógeno y fósforo que se prevean para los cultivos de cada parcela;

h)

los resultados, si se dispone de ellos, de los análisis que se hayan efectuado sobre los niveles de nitrógeno y fósforo del suelo;

i)

un cálculo de la aplicación de nitrógeno y de fósforo procedentes de estiércol en cada parcela;

j)

un cálculo de la aplicación en cada parcela de nitrógeno y de fósforo procedentes de abonos químicos o de otro tipo;

k)

cálculos para evaluar la conformidad con las normas de aplicación de nitrógeno y de fósforo.

Los planes de fertilización estarán disponibles en la explotación para cada año natural, a más tardar el 15 de febrero de ese año. Se revisarán en los siete días siguientes a cualquier modificación de las prácticas agrícolas.

6.   Cada explotación llevará un registro de fertilización que se presentará a la autoridad competente cada año natural antes del 15 de marzo del año natural siguiente.

7.   El registro de fertilización incluirá los datos siguientes:

a)

las superficies de cultivo;

b)

el número y el tipo de animales;

c)

la producción de estiércol por animal;

d)

la cantidad de abonos importados por la explotación;

e)

la cantidad de estiércol que sale de la explotación y su destino.

8.   Toda explotación acogida a la exención dispondrá de los resultados de un análisis de los niveles de nitrógeno y de fósforo de su suelo.

Por cada zona homogénea de la explotación se efectuará a más tardar el 31 de mayo y al menos cada cuatro años un muestreo y un análisis del fósforo y del nitrógeno, teniendo en cuenta la rotación de los cultivos y las características del suelo.

Se realizará un análisis, como mínimo, por cada cinco hectáreas de explotación.

9.   Todos los años, laboratorios acreditados medirán la concentración de nitratos en el perfil del suelo entre el 1 de octubre y el 15 de noviembre en el 6 % como mínimo de todas las parcelas acogidas a una autorización en virtud del artículo 5 y en el 1 % de las demás parcelas utilizadas por las explotaciones que se beneficien de una autorización, de modo que se abarque al menos el 85 % de esas explotaciones. Serán necesarias al menos tres muestras representativas de tres capas distintas del perfil del suelo por cada dos hectáreas de tierras agrícolas.

10.   En las parcelas acogidas a una autorización en virtud del artículo 5, el estiércol, el estiércol tratado o el efluente con bajo contenido de nitrógeno y de fosfato con un contenido total de nitrógeno superior a 0,60 kg de nitrógeno por tonelada, los abonos químicos y de otro tipo no se esparcirán entre el 1 de septiembre y el 15 de febrero del año siguiente.

11.   Al menos dos terceras partes de la cantidad de nitrógeno procedente de estiércol, a excepción del nitrógeno procedente de estiércol de ganado herbívoro, se aplicarán antes del 1 de junio de cada año.

Artículo 8

Condiciones relativas a la gestión de las tierras

1.   Los agricultores que se beneficien de una autorización de conformidad con el artículo 5 deberán roturar los prados entre el 15 de febrero y el 30 de abril. La roturación de prados para la renovación de los mismos y la roturación de prados en suelos arcillosos también podrá llevarse a cabo entre el 15 de septiembre y el 30 de octubre.

2.   Los agricultores que se beneficien de una autorización de conformidad con el artículo 5 deberán sembrar los cultivos con una elevada demanda de nitrógeno en un plazo de dos semanas tras la roturación de los prados, excepto en los suelos arcillosos roturados entre el 15 de septiembre y el 30 de octubre.

3.   Cuando se roturen prados permanentes no se aplicarán abonos, salvo en el caso de los cereales, la colza, la remolacha, los prados y las coles de Bruselas tras un análisis del suelo que tenga en cuenta el nitrógeno mineral y otros parámetros de referencia para la estimación de las emisiones de nitrógeno procedentes de la mineralización de la materia orgánica en el suelo.

4.   La rotación de cultivos no incluirá ninguna leguminosa ni otras plantas que fijen el nitrógeno atmosférico. No obstante, la rotación de cultivos podrá incluir el trébol en los prados con menos de un 50 % de trébol.

5.   Se sembrarán cultivos intermedios en las dos semanas después de la cosecha del trigo de invierno y del triticale, y a más tardar el 15 de septiembre.

6.   No se roturarán los cultivos intermedios antes del 15 de febrero.

Artículo 9

Medidas relativas a la producción y al transporte de estiércol

1.   Las autoridades competentes se asegurarán de que se cumple la limitación del número de cabezas de ganado que puede criarse en cada explotación (derechos de emisión de nutrientes) en la región de Flandes, de acuerdo con las disposiciones del Decreto sobre el estiércol.

2.   Las autoridades competentes se asegurarán de que el transporte de estiércol por transportistas acreditados se registre mediante sistemas de posicionamiento geográfico.

3.   Las autoridades competentes se asegurarán de que, antes de cada transporte, se proceda a la evaluación de la composición del estiércol en cuanto a la concentración de nitrógeno y de fósforo. Las muestras de estiércol serán analizadas por laboratorios debidamente acreditados, y los resultados de los análisis se notificarán a las autoridades competentes y al agricultor a quien se ha entregado el estiércol.

4.   Las autoridades competentes se asegurarán de que durante el transporte se disponga de un documento en el que se especifiquen la cantidad de estiércol transportado y su contenido de nitrógeno y de fósforo.

Artículo 10

Supervisión

1.   Las autoridades competentes se asegurarán de que se elaboren y actualicen cada año mapas en los que se indiquen el porcentaje de explotaciones, el número de parcelas, los porcentajes de animales y de tierras agrícolas, así como el uso local de la tierra a que se aplica una autorización concedida en virtud del artículo 5 en cada municipio.

2.   Las autoridades competentes recogerán y actualizarán cada año los datos sobre las rotaciones de los cultivos y las prácticas agrícolas cubiertas por las exenciones individuales.

3.   Se mantendrá una red de seguimiento para la toma de muestras de las aguas superficiales y de las aguas subterráneas poco profundas a que se refiere el artículo 10, apartado 2, de la Decisión 2008/64/CE de la Comisión (7), a fin de evaluar el impacto de la exención en la calidad del agua. La red de seguimiento incluirá el seguimiento de los nitratos y los fosfatos de los ríos que desembocan en el Mar del Norte. La cantidad de puntos de seguimiento iniciales no se reducirá, y la ubicación de esos puntos no se modificará durante el período de aplicación de la presente Decisión.

4.   Se realizará un seguimiento reforzado de las aguas en las cuencas agrícolas de suelos arenosos.

5.   Se mantendrán los puntos de seguimiento de al menos 150 explotaciones agrícolas establecidos de conformidad con la Decisión 2008/64/CE hasta que sean sustituidos a partir de 2020 por un seguimiento específico a fin de proporcionar datos sobre el uso local de la tierra, las rotaciones de los cultivos y las prácticas de fertilización, el agua del suelo, el nitrógeno mineral en el perfil del suelo en otoño y el contenido de fósforo del suelo y las pérdidas correspondientes de nitrógeno a través de la zona radicular, tanto en condiciones de exención como sin ella. Junto con el seguimiento específico mencionado en el apartado 8, estas nuevas disposiciones permitirán evaluar el comportamiento medioambiental de las explotaciones que se beneficien de una autorización de conformidad con el artículo 5 de la presente Decisión en comparación con las explotaciones que no se beneficien de dicha autorización, así como supervisar el logro de los objetivos de la Directiva 91/676/CEE.

Los puntos de seguimiento incluirán los tipos de suelo (arcillosos, limosos, arenosos y de loess), las prácticas de fertilización y los cultivos más importantes.

6.   Los datos sobre el uso local de la tierra, las rotaciones de los cultivos, las prácticas agrícolas, el uso de nutrientes y la producción de estiércol en las explotaciones beneficiarias de exenciones individuales deberán recabarse todos los años.

7.   Los datos a que se hace referencia en los apartados 5 y 6 del presente artículo y en el artículo 7 deberán utilizarse para calcular, a partir de modelos, la importancia de la lixiviación de nitratos y de las pérdidas de fósforo registradas en los campos en los que se apliquen por hectárea y año hasta 250 kg o hasta 200 kg de nitrógeno procedente de estiércol de herbívoros y de estiércol tratado.

8.   La red de seguimiento, que incluirá las aguas subterráneas poco profundas, el agua presente en el suelo, las aguas de drenaje y los cursos de agua de las explotaciones que pertenecen a la red de seguimiento, proporcionará datos sobre la concentración de nitratos y de fósforo de las aguas que dejan la zona radicular para entrar en el sistema de aguas subterráneas y aguas superficiales.

9.   La autoridad competente llevará a cabo un seguimiento específico por zonas a partir de 2020 como proyecto piloto de investigación en al menos dos (sub)cuencas de captación para comprender mejor la relación entre las pérdidas de nitratos a nivel de parcela y la concentración de nitratos en las aguas superficiales y subterráneas a nivel de (sub)cuenca de captación con vistas a calibrar y validar el modelo de emisión de nutrientes. Este proyecto piloto de investigación se combinará con un proyecto piloto sobre el seguimiento continuo del nitrato y del fosfato en los cursos de agua.

Artículo 11

Controles e inspecciones

1.   Todas las solicitudes de exención se someterán al control administrativo de las autoridades competentes. Los solicitantes serán informados en caso de que ese control demuestre que no se cumplen las condiciones establecidas en los artículos 6, 7 y 8. Las solicitudes en tales casos se considerarán denegadas.

2.   Las autoridades competentes establecerán un programa de inspecciones sobre el terreno basado en un análisis de riesgos, en los resultados de los controles de años anteriores y en los resultados de los controles aleatorios generales de la aplicación de la legislación de transposición de la Directiva 91/676/CEE.

3.   Se realizarán inspecciones sobre el terreno en al menos el 7 % de las explotaciones beneficiarias de una autorización de conformidad con el artículo 5, a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en los artículos 6, 7 y 8.

4.   En caso de que algún año se determine que una explotación que se beneficie de la autorización en virtud del artículo 5 no cumple las condiciones establecidas en los artículos 6, 7 y 8, el titular de la autorización será sancionado de conformidad con la normativa nacional y no podrá optar a una autorización el siguiente año.

5.   Se verificarán los resultados de las mediciones a que se refiere el artículo 7, apartado 8. Cuando la verificación demuestre incumplimiento, en particular la superación del umbral de base definido en el Decreto sobre el estiércol, se informará al agricultor al respecto y se denegará la solicitud de autorización de la parcela o parcelas para el año siguiente.

6.   Las autoridades competentes llevarán a cabo controles in situ del 2 % como mínimo de las operaciones de transporte de estiércol, con arreglo a una evaluación de riesgos y a los resultados de los controles administrativos a que se refiere el apartado 1.

7.   Los controles incluirán la comprobación del cumplimiento de las obligaciones relativas a la acreditación, la evaluación de los documentos de acompañamiento, la comprobación del origen y del destino del estiércol y un muestreo del estiércol transportado.

8.   El muestreo del estiércol podrá llevarse a cabo, si procede, por medio de muestreadores automáticos instalados en los vehículos, durante las operaciones de carga.

9.   Las muestras de estiércol serán analizadas por laboratorios acreditados por las autoridades competentes, y los resultados de los análisis se notificarán al agricultor remitente y al agricultor receptor.

10.   Se conferirán a las autoridades competentes las facultades y los recursos necesarios para verificar el cumplimiento de las condiciones de la autorización concedida en virtud de la presente Decisión.

Artículo 12

Elaboración de informes

Las autoridades competentes presentarán anualmente a la Comisión, a más tardar el 30 de junio, un informe con la siguiente información:

a)

mapas en los que se muestren los porcentajes de explotaciones, de animales, de tierras agrícolas y de uso local del suelo, así como datos sobre las rotaciones de los cultivos y las prácticas agrícolas en las explotaciones beneficiarias de una autorización de conformidad con el artículo 5, según lo establecido en el artículo 10, apartado 1;

b)

los resultados del seguimiento de las aguas, incluida información sobre las tendencias de la calidad del agua tanto de las aguas subterráneas como de las superficiales y las aguas de los ríos que desembocan en el Mar del Norte, así como el impacto de la exención en la calidad del agua, a que se refiere el artículo 10, apartado 3;

c)

una evaluación del residuo de nitrato en el perfil del suelo en otoño en las parcelas que se beneficien de una autorización de conformidad con el artículo 5 y una comparación con los datos y las tendencias del residuo de nitrato de las parcelas que no se beneficien de dicha autorización para rotaciones de cultivos similares. Las parcelas que no se beneficien de una autorización de conformidad con el artículo 5 deberán incluir parcelas en explotaciones que se beneficien de una autorización de este tipo y parcelas en otras explotaciones;

d)

una evaluación del contenido de fósforo en el suelo de las parcelas que se beneficien de una autorización de conformidad con el artículo 5, así como de las parcelas que no se beneficien de dicha autorización;

e)

información sobre la concentración de nitrato y de fósforo en el agua que salga de la zona radicular mencionada en el artículo 10, apartado 5;

f)

los datos recogidos sobre el uso local de la tierra, las rotaciones de los cultivos, las prácticas agrícolas, el uso de nutrientes y la producción de estiércol, así como los resultados del cálculo, a partir de modelos, de la importancia de las pérdidas de nitrógeno y fósforo en las explotaciones beneficiarias de una autorización de conformidad con el artículo 5, tal como se contempla en el artículo 10, apartado 6;

g)

una evaluación del cumplimiento de las condiciones de la autorización, mediante controles a nivel de explotación y de parcela, así como controles del transporte de estiércol, e información sobre las explotaciones infractoras, con arreglo a los resultados de las inspecciones administrativas y sobre el terreno;

h)

información sobre el tratamiento del estiércol, incluida la posterior transformación y utilización de las fracciones sólidas, y datos pormenorizados sobre las características de los sistemas de tratamiento, su eficiencia y la composición del estiércol tratado;

i)

información sobre el número de explotaciones que se benefician de una autorización de conformidad con el artículo 5 y el número de parcelas en las que se ha aplicado estiércol tratado y efluente con bajo contenido de nitrógeno y de fosfato, así como los volúmenes de estiércol y efluentes;

j)

las metodologías para evaluar la composición del estiércol tratado, las variaciones en la composición y la eficiencia del tratamiento en cada una de las explotaciones que se benefician de una autorización de conformidad con el artículo 5, según lo establecido en el artículo 6, apartado 3;

k)

inventario de las instalaciones de tratamiento de estiércol a que se refiere el artículo 6, apartado 5;

l)

un resumen y una evaluación de los datos obtenidos en el seguimiento específico por zonas a que se refiere el artículo 10, apartado 5;

m)

tendencias en el número de cabezas de ganado para cada categoría de ganado en la región de Flandes y en las explotaciones beneficiarias de una autorización de conformidad con el artículo 5.

Los datos espaciales contenidos en el informe se ajustarán, en su caso, a las disposiciones de la Directiva 2007/2/CE. En la recogida de los datos necesarios, Bélgica utilizará, cuando proceda, la información generada en el marco del sistema integrado de gestión y control establecido de conformidad con el artículo 67, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013.

Artículo 13

Período de aplicación

La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2022.

Artículo 14

Destinatario

El destinatario de la presente Decisión es el Reino de Bélgica.

Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2019.

Por la Comisión

Karmenu VELLA

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 375 de 31.12.1991, p. 1.

(2)  Decisión de Ejecución (UE) 2015/1499 de la Comisión, de 3 de septiembre de 2015, por la que se concede la exención solicitada por Bélgica para la región de Flandes, de conformidad con la Directiva 91/676/CEE del Consejo, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias (DO L 234 de 8.9.2015, p. 10).

(3)  Informe de 4 de mayo de 2018 de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la aplicación de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura, basado en los informes de los Estados miembros para el período 2012-2015 [COM(2018) 257 final].

(4)  Decreet van 22 December 2006 houdende de bescherming van water tegen de verontreiniging door nitraten uit agrarische bronnen. (Belgisch Staatsblad de 29 de diciembre de 2006, p. 76368).

(5)  Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (Inspire) (DO L 108 de 25.4.2007, p. 1).

(6)  Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549).

(7)  Decisión 2008/64/EC de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por la que se concede la exención solicitada por Bélgica para la región de Flandes, de conformidad con la Directiva 91/676/CEE del Consejo, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura (DO L 16 de 19.1.2008, p. 28).


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