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Document 32018R0286
Council Implementing Regulation (EU) 2018/286 of 26 February 2018 implementing Regulation (EU) 2017/1509 concerning restrictive measures against the Democratic People's Republic of Korea
Reglamento de Ejecución (UE) 2018/286 del Consejo, de 26 de febrero de 2018, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2017/1509 relativo a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea
Reglamento de Ejecución (UE) 2018/286 del Consejo, de 26 de febrero de 2018, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2017/1509 relativo a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea
DO L 55 de 27.2.2018, p. 15–16
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32017R1509 | sustitución | anexo XIV | 27/02/2018 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Corrected by | 32018R0286R(01) |
27.2.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 55/15 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/286 DEL CONSEJO
de 26 de febrero de 2018
por el que se aplica el Reglamento (UE) 2017/1509 relativo a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo, de 30 de agosto de 2017, relativo a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 329/2007 (1), y en particular su artículo 47, apartado 1,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 30 de agosto de 2017, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2017/1509. |
(2) |
En el anexo XIV del Reglamento (UE) 2017/1509 se enumeran los buques que se incautarán si el Comité de Sanciones así lo decide. También se enumeran los buques cuyo acceso a los puertos situados en el territorio de la Unión queda prohibido, si el Comité de Sanciones así lo decide. |
(3) |
El 26 de febrero de 2018, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2018/293 (2), que modifica la estructura del anexo IV de la Decisión (PESC) 2016/849 (3), en el que se enumeran los buques que han sido designados por el Comité de Sanciones. |
(4) |
Procede, por lo tanto, modificar el anexo XIV del Reglamento (UE) 2017/1509 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo XIV del Reglamento (UE) 2017/1509 queda modificado según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de febrero de 2018.
Por el Consejo
La Presidenta
F. MOGHERINI
(1) DO L 224 de 31.8.2017, p. 1.
(2) Véase la página 50 del presente Diario Oficial.
(3) Decisión (PESC) 2016/849 del Consejo, de 27 de mayo de 2016, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea y por la que se deroga la Decisión 2013/183/PESC (DO L 141 de 28.5.2016, p. 79).
ANEXO
El anexo XIV del Reglamento (UE) 2017/1509 se sustituye por el texto siguiente:
ANEXO XIV
Buques a que se refieren el artículo 34, apartado 2, y el artículo 39, apartado 1, letra g), y medidas aplicables con arreglo a lo decidido por el Comité de Sanciones
A. |
Buques objeto de incautación |
B. |
Buques cuyo acceso a puertos queda prohibido
|