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Document 32018D0906

    Decisión (PESC) 2018/906 del Consejo, de 25 de junio de 2018, por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para el Sahel

    ST/8845/2018/INIT

    DO L 161 de 26.6.2018, p. 22–26 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2021: This act has been changed. Current consolidated version: 22/02/2021

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2018/906/oj

    26.6.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 161/22


    DECISIÓN (PESC) 2018/906 DEL CONSEJO

    de 25 de junio de 2018

    por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para el Sahel

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 33 y su artículo 31, apartado 2,

    Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 7 de diciembre de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/2274 (1), por la que se nombra a D. Ángel LOSADA FERNÁNDEZ Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para el Sahel. El mandato del REUE finaliza el 30 de junio de 2018.

    (2)

    El mandato del REUE debe prorrogarse por un nuevo periodo de 20 meses.

    (3)

    El REUE ejecutará su mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse y que podría impedir la consecución de los objetivos de la acción exterior de la Unión establecidos en el artículo 21 del Tratado.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Representante Especial de la Unión Europea

    1.   Queda prorrogado hasta el 29 de febrero de 2020 el mandato de D. Ángel LOSADA FERNÁNDEZ en calidad de REUE para el Sahel. El Consejo podrá decidir que el mandato del REUE termine antes de dicha fecha, basándose en una evaluación del Comité Político y de Seguridad (CPS) y a propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alta Representante»).

    2.   A efectos del mandato del REUE, se define el Sahel como la zona que constituye el centro principal de la Estrategia de la UE para la seguridad y el desarrollo en el Sahel (en lo sucesivo, «Estrategia») y su Plan de acción regional (en lo sucesivo, «Plan de acción»), en concreto Burkina Faso, Chad, Mali, Mauritania y Níger. Para las cuestiones con implicaciones regionales más amplias, el REUE entablará contactos con los países de la cuenca del lago Chad así como con otros países vecinos y entidades regionales o internacionales más allá del Sahel, incluidos el Magreb, África occidental y el Golfo de Guinea, según convenga.

    Artículo 2

    Objetivos políticos

    1.   El mandato del REUE se basará en el objetivo políticos de la Unión en relación con el Sahel de contribuir activamente a los esfuerzos regionales e internacionales por lograr una paz duradera, la seguridad y el desarrollo en la región. El REUE procurará, además, mejorar la calidad, la intensidad y los efectos de la acción multifacética de la Unión en el Sahel.

    2.   El REUE contribuirá al desarrollo y la aplicación de todos los esfuerzos de la Unión en la región, particularmente en los ámbitos político, de seguridad y de desarrollo, y a coordinar todos los instrumentos pertinentes para las acciones de la Unión.

    3.   Se otorgará prioridad a la estabilización a largo plazo de Mali y a la asociación con el G5 del Sahel, en coordinación con las delegaciones de la Unión y otras partes interesadas, incluidos los Estados miembros, la Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE).

    4.   Los objetivos políticos de la Unión perseguirán promover, mediante el uso coordinado y eficaz de todos sus instrumentos, el retorno de Mali y de su pueblo a una senda de paz, reconciliación, seguridad y desarrollo.

    5.   Los objetivos políticos de la Unión buscarán asimismo reforzar el vínculo entre las cuestiones de seguridad y las de desarrollo en los países del G5 del Sahel.

    Artículo 3

    Mandato

    1.   A fin de alcanzar los objetivos políticos en relación con el Sahel, el mandato del REUE consistirá en:

    a)

    contribuir activamente a la aplicación de la Estrategia y su Plan de acción, así como a la coordinación y el desarrollo sucesivo del enfoque integrado de la Unión respecto de las crisis regionales, a fin de mejorar la coherencia y la eficacia generales de las actividades de la Unión en el Sahel;

    b)

    entablar contactos con todos los actores pertinentes de la región, gobiernos, organizaciones regionales, en especial el G5 del Sahel y su fuerza conjunta (velando a este respecto, entre otras cosas, por fomentar en ella el respeto de los derechos humanos y promover sus elementos no militares, como por ejemplo el componente policial), organizaciones internacionales, la sociedad civil y la diáspora, también con todos los países del Magreb y de la cuenca del lago Chad, a fin de promover los objetivos de la Unión y contribuir a una mejor comprensión del papel de la Unión en el Sahel;

    c)

    representar a la Unión y promover sus intereses y visibilidad en los foros regionales e internacionales pertinentes, incluida la participación en el Comité de Seguimiento del Acuerdo de paz de Mali, y facilitar una acción de la Unión plenamente coordinada y global en la región, basada en todos los instrumentos pertinentes, incluida la cooperación para el desarrollo como la Alianza Sahel, las actividades de los Estados miembros y el apoyo de la Unión a la gestión de crisis y la prevención de conflictos a través de la Misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas armadas de Mali (EUTM Mali), la Misión PCSD de la Unión Europea en Mali (EUCAP Sahel Mali), la Misión PCSD de la Unión Europea en Níger (EUCAP Sahel Níger) y la acción de estabilización con arreglo al artículo 28 del Tratado;

    d)

    mantener una estrecha cooperación con las Naciones Unidas, en particular con el representante especial del secretario general para África Occidental y el Sahel, el representante especial del secretario general y jefe de la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en Mali, la Unión Africana (UA), en particular el alto representante de la UA para Mali y el Sahel, el G5 del Sahel, en particular la Presidencia del G5 y su secretario permanente, la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental, la Comisión de la Cuenca del Lago Chad y otros actores nacionales, regionales e internacionales destacados, incluidos otros enviados especiales para el Sahel, así como con las autoridades pertinentes en la zona del Magreb y la zona de Oriente Próximo;

    e)

    hacer un seguimiento estrecho de las dimensiones regional y transfronteriza de los retos que tiene la región, incluidos el terrorismo, la delincuencia organizada, el tráfico de armas, el tráfico y la trata de seres humanos, el tráfico de drogas, los flujos de refugiados y migratorios y los flujos financieros conexos; en estrecha cooperación con el coordinador de la lucha contra el terrorismo de la UE, contribuir a la continuidad en la aplicación de la Estrategia de la UE de Lucha contra el Terrorismo;

    f)

    hacer un seguimiento estrecho de las consecuencias humanitarias, políticas, de seguridad y para el desarrollo que se derivan de los flujos de refugiados y de migración a gran escala, así como de los flujos financieros ilícitos ligados a estos, en toda la región; previa petición, dialogar sobre el tema de la migración con las partes interesadas y contribuir, de modo más general, a la política de la Unión en materia de migración y de refugiados con respecto a la región, en consonancia con las prioridades políticas de la Unión, con el fin de lograr mayor cooperación, también en materia de retorno y readmisión; trabajar con los países del Sahel en el seguimiento acordado en la Cumbre de La Valeta de noviembre de 2015, incluido el Fondo Fiduciario de Emergencia para la estabilidad y para abordar las causas profundas de la migración irregular y del desplazamiento de personas en África, y en conexión con los marcos de asociación;

    g)

    entablar periódicamente contactos políticos de alto nivel con los países de la región afectados por el terrorismo y la delincuencia internacional y asegurar un papel determinante de la Unión en los esfuerzos internacionales por combatir el terrorismo y la delincuencia internacional. Ello incluye los esfuerzos de la Unión por mejorar su apoyo al sector de la seguridad mediante la regionalización de las misiones de la PCSD y apoyar activamente los esfuerzos regionales de creación de capacidades, en particular a la fuerza conjunta del G5 del Sahel, su coordinación con actores internacionales como la MINUSMA, y su relación con la población local, en consonancia con las Resoluciones 2359 (2017) y 2391 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y garantizar que se aborden de manera adecuada las causas profundas del terrorismo y la delincuencia internacional en el Sahel;

    h)

    hacer un seguimiento estrecho de las consecuencias políticas, de seguridad y para el desarrollo que tienen las crisis humanitarias en la región;

    i)

    con respecto a Mali, contribuir a la estabilización del país, en particular un restablecimiento total de la normalidad constitucional y la gobernanza en todo el territorio y un diálogo nacional digno de crédito e integrador en el marco global del Acuerdo de paz de Mali. En ello se incluye también fomentar el desarrollo institucional en Mali, la reforma del sector de la seguridad, de conformidad con la Resolución 2364 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y la construcción de una paz a largo plazo y la reconciliación, y combatir la corrupción y la impunidad, y facilitar una coordinación activa y plena de los esfuerzos de la Unión en aras de la rápida aplicación del Acuerdo de paz de Mali;

    j)

    contribuir a la aplicación de la política de la Unión en materia de derechos humanos en la región, en cooperación con el REUE para los Derechos Humanos, incluidas las Directrices de la UE sobre derechos humanos, en particular las Directrices de la UE sobre los niños y los conflictos armados, así como las relativas a la violencia contra las mujeres y las niñas y la lucha contra todas las formas de discriminación contra ellas, y de las políticas de la Unión sobre la mujer, la paz y la seguridad, y fomentar los aspectos de inclusión e igualdad de género en el proceso de construcción del Estado, en consonancia con la Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con las resoluciones posteriores sobre la mujer, la paz y la seguridad, incluida la Resolución 2242 (2015). La contribución incluirá hacer un seguimiento e informar de la evolución, así como formular recomendaciones a este respecto, y mantener contactos periódicos con las autoridades relevantes de Mali y de la región, la Oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y los defensores y observadores de los derechos humanos de la región;

    k)

    hacer un seguimiento e informar sobre la observancia de las resoluciones aplicables del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en particular las Resoluciones 2056 (2012), 2071 (2012), 2085 (2012), 2100 (2013), 2295 (2016), 2364 (2017), 2374 (2017), 2359 (2017) y 2391 (2017).

    2.   A efectos del cumplimiento de su mandato, corresponderá al REUE, entre otras actividades:

    a)

    asesorar e informar sobre la formulación de las posiciones de la Unión en los foros regionales e internacionales, según proceda, a fin de promover y reforzar de manera anticipatoria el enfoque global de la Unión respecto de la crisis en el Sahel;

    b)

    mantener una visión general de todas las actividades de la Unión y cooperar estrechamente con las delegaciones de la Unión correspondientes.

    Artículo 4

    Ejecución del mandato

    1.   El REUE será responsable de la ejecución del mandato y actuará bajo la autoridad de la Alta Representante.

    2.   El Comité Político y de Seguridad (CPS) mantendrá un vínculo privilegiado con el REUE y será su principal punto de contacto con el Consejo. El CPS proporcionará al REUE orientación estratégica y dirección política en el marco del mandato, sin perjuicio de las responsabilidades de la Alta Representante.

    3.   El REUE trabajará en estrecha coordinación con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y con sus departamentos competentes.

    Artículo 5

    Financiación

    1.   El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE entre el 1 de julio de 2018 y el 29 de febrero de 2020 será de 2 400 000 EUR.

    2.   Los gastos se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión.

    3.   La gestión del gasto se regirá por un contrato entre el REUE y la Comisión. El REUE rendirá cuentas de todos los gastos a la Comisión.

    Artículo 6

    Constitución y composición del equipo

    1.   Dentro de los límites establecidos en su mandato y de los medios financieros correspondientes puestos a su disposición, el REUE será responsable de constituir su equipo. El equipo incluirá personal especializado en cuestiones políticas específicas según lo exija el mandato, incluida la cuestión del género. El REUE informará sin demora al Consejo y a la Comisión de la composición del equipo.

    2.   Los Estados miembros, las instituciones de la Unión y el SEAE podrán proponer el envío de personal en comisión de servicios para que trabaje con el REUE. La retribución de dicho personal incumbirá, según corresponda, al Estado miembro o institución de la Unión que lo envíe o al SEAE. Los expertos enviados por los Estados miembros en comisión de servicio a las instituciones de la Unión o al SEAE podrán asimismo ser destinados al servicio del REUE. El personal internacional contratado deberá tener la nacionalidad de un Estado miembro.

    3.   Todo el personal en comisión de servicios seguirá dependiendo administrativamente del Estado miembro o la institución de la Unión que lo haya enviado o del SEAE, y desempeñará sus funciones y actuará en interés del mandato del REUE.

    4.   El personal del REUE compartirá ubicación con los departamentos del SEAE o las delegaciones de la Unión correspondientes a fin de garantizar la coherencia y compatibilidad de sus actividades respectivas.

    Artículo 7

    Privilegios e inmunidades del REUE y de su personal

    Los privilegios, inmunidades y otras garantías necesarias para la realización y buen funcionamiento de la misión del REUE y para los miembros de su personal se acordarán con los países anfitriones, según proceda. Los Estados miembros y el SEAE prestarán todo el apoyo necesario a tal fin.

    Artículo 8

    Seguridad de la información clasificada de la UE

    El REUE y los miembros de su equipo respetarán los principios y normas mínimas de seguridad establecidos en la Decisión 2013/488/UE del Consejo (2).

    Artículo 9

    Acceso a la información y apoyo logístico

    1.   Los Estados miembros, la Comisión, el SEAE y la Secretaría General del Consejo velarán por que el REUE tenga acceso a cualquier información pertinente.

    2.   Las delegaciones de la Unión en la región y/o los Estados miembros, según proceda, prestarán apoyo logístico en la región.

    Artículo 10

    Seguridad

    De conformidad con la política de la Unión sobre la seguridad del personal enviado fuera de la Unión con funciones operativas en virtud del título V del Tratado, el REUE tomará todas las medidas razonables, de conformidad con su mandato y a tenor de la situación de la seguridad en la zona geográfica del mandato, para garantizar la seguridad de todo el personal que se halle bajo la autoridad directa del REUE, en particular:

    a)

    estableciendo un plan de seguridad específico, basado en las orientaciones del SEAE, que comprenda medidas de seguridad físicas, organizativas y de procedimiento específicas, por el que se rijan la gestión de los desplazamientos seguros del personal a la zona del mandato y dentro de ella y la gestión de los incidentes de seguridad, así como un plan de contingencia y de evacuación de la misión;

    b)

    garantizando que todo el personal enviado fuera de la Unión esté cubierto por un seguro de alto riesgo, según lo exijan las condiciones de la zona del mandato;

    c)

    garantizando que todos los miembros de su equipo que vayan a enviarse fuera de la Unión, incluido el personal local contratado, hayan recibido, antes de llegar a la zona del mandato o inmediatamente después de hacerlo, la formación adecuada materia de seguridad acorde con el grado de riesgo que el SEAE haya atribuido a esa zona;

    d)

    garantizando la aplicación de todas las recomendaciones convenidas que se deriven de las evaluaciones periódicas de seguridad y facilitando a la Alta Representante, al Consejo y a la Comisión informes escritos sobre dicha aplicación y sobre otras cuestiones relativas a la seguridad, en el marco del informe de situación y del informe de ejecución del mandato.

    Artículo 11

    Elaboración de informes

    El REUE presentará informes a la Alta Representante y al CPS de modo periódico, incluido un informe intermedio del mandato en la primavera de 2019. En caso necesario, el REUE también informará a los grupos de trabajo del Consejo. Los informes periódicos se transmitirán a través de la red COREU. El REUE podrá presentar informes al Consejo de Asuntos Exteriores. De conformidad con el artículo 36 del Tratado, el REUE podrá participar en la información al Parlamento Europeo.

    Artículo 12

    Coordinación con otros actores de la Unión

    1.   En el marco de la Estrategia y del Plan de acción, el REUE contribuirá a la unidad, coherencia y eficacia de la acción política y diplomática de la Unión, y ayudará a garantizar que todos los instrumentos de la Unión y medidas de los Estados miembros se desarrollen de manera coherente a fin de lograr los objetivos políticos de la Unión. Cuando proceda, se solicitará la coordinación con los Estados miembros.

    2.   Las actividades del REUE se coordinarán con las actividades de las delegaciones de la Unión y con las de la Comisión, así como con las de otros REUE que actúen en la región. El REUE ofrecerá periódicamente sesiones informativas dirigidas a las misiones de los Estados miembros y a las delegaciones de la Unión presentes en la región.

    3.   Sobre el terreno, se mantendrá una relación estrecha con los correspondientes jefes de misiones de los Estados miembros y jefes de delegaciones de la Unión, que harán todo lo posible para ayudar al REUE en la ejecución de su mandato. En estrecha coordinación con las correspondientes delegaciones de la Unión, el REUE proporcionará orientación política local a los jefes de las misiones EUCAP Sahel Níger y EUCAP Sahel Mali y al comandante de la misión EUTM Mali. El REUE, el comandante de la misión EUTM Mali y el comandante de las operaciones civiles de la EUCAP Sahel Níger y la EUCAP Sahel Mali se consultarán mutuamente cuando sea necesario.

    Artículo 13

    Asistencia en reclamaciones

    El REUE y su personal prestarán ayuda suministrando elementos para responder a cualquier reclamación u obligación derivadas de los mandatos de los precedentes REUE en el Sahel y proporcionando asistencia administrativa y acceso a los expedientes pertinentes a esos efectos.

    Artículo 14

    Revisión

    Se revisará periódicamente la aplicación de la presente Decisión y su coherencia con las demás contribuciones de la Unión a la región. El REUE presentará a la Alta Representante, al Consejo y a la Comisión un informe de situación a más tardar el 31 de octubre de 2018 y un informe global sobre la ejecución de su mandato a más tardar el 30 de noviembre de 2019.

    Artículo 15

    Entrada en vigor

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Luxemburgo, el 25 de junio de 2018.

    Por el Consejo

    La Presidenta

    F. MOGHERINI


    (1)  Decisión (PESC) 2015/2274 del Consejo, de 7 de diciembre de 2015, por la que se nombra al Representante Especial de la Unión Europea para el Sahel (DO L 322 de 8.12.2015, p. 44).

    (2)  Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, p. 1).


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