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Document 32018D0180

Decisión (UE) 2018/180 del Consejo, de 29 de enero de 2018, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a una modificación del anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) del Acuerdo EEE

DO L 33 de 7.2.2018, pp. 1–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2018/180/oj

7.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 33/1


DECISIÓN (UE) 2018/180 DEL CONSEJO

de 29 de enero de 2018

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a una modificación del anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) del Acuerdo EEE

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1), y en particular su artículo 1, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo EEE») entró en vigor el 1 de enero de 1994.

(2)

En virtud del artículo 98 del Acuerdo EEE, el Comité Mixto del EEE puede decidir la modificación, entre otros, del anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) de dicho Acuerdo.

(3)

El Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(4)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) del Acuerdo EEE.

(5)

La posición de la Unión en el Comité Mixto del EEE debe, por lo tanto, basarse en el proyecto de Decisión adjunto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a la propuesta de modificación del anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) del Acuerdo EEE se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 2018.

Por el Consejo

El Presidente

R. PORODZANOV


(1)   DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.

(2)   DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.

(3)  Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE (DO L 257 de 28.8.2014, p. 73).


PROYECTO

DECISIÓN N.o …/2018 DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

de…

por la que se modifica el anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

El Reglamento (UE) n.o 910/2014 deroga la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), que está incorporada al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, debe derogarse en virtud de este último.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XI del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El texto del punto 5l (Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo XI del Acuerdo EEE se sustituye por el texto siguiente:

« 32014 R 0910: Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE (DO L 257 de 28.8.2014, p. 73).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:

a)

En el artículo 14, apartado 1, después del texto «artículo 218 del TFUE» se inserta el texto «o entre un Estado de la AELC y el tercer país en cuestión o una organización internacional».

b)

Las Partes contratantes se mantendrán mutuamente informadas sobre la negociación y celebración de los acuerdos a que se refiere el artículo 14, apartado 1, y, cuando así se solicite, se celebrarán consultas en el Comité Mixto del EEE.

c)

Cuando negocie un acuerdo a tenor del artículo 14, apartado 1, la Unión Europea tratará de obtener el mismo trato para los servicios de confianza cualificados prestados por prestadores cualificados de servicios de confianza establecidos en los Estados de la AELC.

d)

En el artículo 51, en lo que atañe a los Estados de la AELC:

i)

en el apartado 3, el texto «del 1 de julio de 2017» queda redactado del siguiente modo: «de seis meses tras la fecha de entrada en vigor de la Decisión n.o …/… de… [la presente Decisión]»;

ii)

en el apartado 4, el texto «a partir del 2 de julio de 2017» queda redactado del siguiente modo: «transcurridos seis meses desde la fecha de entrada en vigor de la Decisión n.o …/… de… [la presente Decisión] del Comité Mixto del EEE».».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) n.o 910/2014 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el […], siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones establecidas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Los Secretarios del Comité Mixto del EEE


(1)   DO L 257 de 28.8.2014, p. 73.

(2)   DO L 13 de 19.1.2000, p. 12.

(*1)  [No se han indicado preceptos constitucionales.] [Se han indicado preceptos constitucionales.]


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