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Document 32017R1375
Commission Implementing Regulation (EU) 2017/1375 of 25 July 2017 amending Implementing Regulation (EU) No 1191/2014 determining the format and means for submitting the report referred to in Article 19 of Regulation (EU) No 517/2014 of the European Parliament and of the Council on fluorinated greenhouse gases
Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1375 de la Comisión, de 25 de julio de 2017, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.° 1191/2014, por el que se determinan el formato y los medios de transmisión de los informes a que se refiere el artículo 19 del Reglamento (UE) n.° 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los gases fluorados de efecto invernadero
Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1375 de la Comisión, de 25 de julio de 2017, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.° 1191/2014, por el que se determinan el formato y los medios de transmisión de los informes a que se refiere el artículo 19 del Reglamento (UE) n.° 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los gases fluorados de efecto invernadero
C/2017/5056
DO L 194 de 26.7.2017, p. 4–8
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 24/09/2024; derog. impl. por 32024R2195
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32014R1191 | sustitución | anexo SECTION 1 TABL | 15/08/2017 | |
Modifies | 32014R1191 | sustitución | anexo SECTION 12 TABL | 15/08/2017 | |
Modifies | 32014R1191 | derogado | anexo SECTION 13 | 15/08/2017 | |
Modifies | 32014R1191 | adjunta | anexo SECTION 2 L 2 frase | 15/08/2017 | |
Modifies | 32014R1191 | sustitución | anexo SECTION 2 TABL | 15/08/2017 | |
Modifies | 32014R1191 | adjunta | anexo SECTION 3 L 2 frase | 15/08/2017 | |
Modifies | 32014R1191 | sustitución | anexo SECTION 3 TABL | 15/08/2017 | |
Modifies | 32014R1191 | sustitución | anexo SECTION 4 TABL texto | 15/08/2017 | |
Modifies | 32014R1191 | sustitución | artículo 1 | 15/08/2017 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Implicitly repealed by | 32024R2195 | 25/09/2024 |
26.7.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 194/4 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1375 DE LA COMISIÓN
de 25 de julio de 2017
que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1191/2014, por el que se determinan el formato y los medios de transmisión de los informes a que se refiere el artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los gases fluorados de efecto invernadero
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 842/2006 (1), y en particular su artículo 19, apartado 7,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1191/2014 de la Comisión (2) especifica cómo deben presentarse los informes exigidos en virtud del artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 517/2014, en relación con el uso de determinados gases fluorados de efecto invernadero como materia prima o cuando los productos o aparatos que contienen tales gases son comercializados por productores, importadores y exportadores de esos gases y por empresas que se encargan de destruirlos. |
(2) |
Para hacer posible el seguimiento efectivo del cumplimiento de las obligaciones de notificación del artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 517/2014, debe instarse a las empresas a registrar el uso de la herramienta de notificación electrónica contemplada en el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1191/2014 antes de llevar a cabo las actividades correspondientes. Esto permitiría a las autoridades competentes de los Estados miembros verificar, en el momento de la importación, exportación u otra actividad pertinente si una empresa estaría sujeta a verificación del cumplimiento sobre la base de su informe en virtud del artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 517/2014. |
(3) |
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1191/2014 debe modificarse en lo que atañe a la estructura de la información exigida sobre determinadas características de hidrofluorocarburos (HFC) a fin de armonizarlo con el formato de notificación utilizado por las partes en el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono del Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono (3) (Protocolo de Montreal). Esto permitiría a la Unión cumplir sus obligaciones de notificación en virtud del Protocolo de Montreal. Por la misma razón, también debe exigirse que a partir de 2020 se notifique información sobre el destino de las exportaciones y el origen de las importaciones, circunstancia que proporcionaría tiempo suficiente para adaptar la herramienta de notificación electrónica. |
(4) |
En la sección 2 deben añadirse diferenciaciones y observaciones adicionales para reflejar la práctica de notificación desarrollada durante los dos primeros períodos de notificación y en la sección 12 debe aclararse la descripción para evitar interpretaciones erróneas cometidas por las empresas notificantes. |
(5) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/879 de la Comisión (4), estableció el registro electrónico de las cuotas de comercialización de hidrofluorocarburos en el que se incluyen todos los datos pertinentes relativos a las autorizaciones contempladas en el artículo 18, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 517/2014. Por lo tanto, el correspondiente formato del informe que figura en la sección 13 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1191/2014 ha quedado obsoleto y debe suprimirse. |
(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 24, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 517/2014. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1191/2014 queda modificado como sigue:
1) |
El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 1. Los informes exigidos en virtud del artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 517/2014 se presentarán por vía electrónica utilizando la herramienta de notificación basada en el formato establecido en el anexo del presente Reglamento, puesta a disposición a tal fin en el sitio web de la Comisión. 2. Antes de llevar a cabo las actividades que deben notificarse en virtud del artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 517/2014, las empresas deben inscribirse en la página web de la Comisión para utilizar la herramienta de notificación electrónica.». |
2) |
El anexo queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 150 de 20.5.2014, p. 195.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1191/2014 de la Comisión, de 30 de octubre de 2014, por el que se determinan el formato y los medios de transmisión de los informes a que se refiere el artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los gases fluorados de efecto invernadero (DO L 318 de 5.11.2014, p. 5).
(3) Decisión 88/540/CEE del Consejo, de 14 de octubre de 1988, relativa a la celebración del Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono y del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (DO L 297 de 31.10.1988, p. 8).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/879 de la Comisión, de 2 de junio de 2016, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, reglas concretas sobre la declaración de conformidad al comercializar aparatos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor cargados con hidrofluorocarburos y sobre su verificación por un auditor independiente (DO L 146 de 3.6.2016, p. 1).
ANEXO
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1191/2014 queda modificado como sigue:
1) |
En la sección 1, el cuadro se sustituye por el texto siguiente:
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2) |
La sección 2 queda modificada como sigue:
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3) |
La sección 3 queda modificada como sigue:
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4) |
En la sección 4, la línea correspondiente a 4M del cuadro se sustituye por el texto siguiente:
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5) |
En la sección 12, el cuadro se sustituye por el texto siguiente:
|
6) |
Se suprime la sección 13. |