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Document 32017H1803

    Recomendación (UE) 2017/1803 de la Comisión, de 3 de octubre de 2017, relativa a la mejora de las vías legales para las personas que necesitan protección internacional [notificada con el número C(2017) 6504]

    C/2017/6504

    DO L 259 de 7.10.2017, p. 21–24 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2017/1803/oj

    7.10.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 259/21


    RECOMENDACIÓN (UE) 2017/1803 DE LA COMISIÓN

    de 3 de octubre de 2017

    relativa a la mejora de las vías legales para las personas que necesitan protección internacional

    [notificada con el número C(2017) 6504]

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El reasentamiento es una herramienta importante para ofrecer protección a los desplazados forzosos y una clara demostración de solidaridad global con terceros países para ayudarles a gestionar la llegada de un gran número de personas que huyen de la guerra o la persecución. Sustituyendo los flujos de migración peligrosos e irregulares a la Unión por vías seguras y legales, el reasentamiento ayuda a salvar vidas, contribuye a reducir la migración irregular y gestionar la presión migratoria y ofrece una alternativa a las redes de tráfico de migrantes. De este modo, el reasentamiento es un elemento importante de la política global de la UE en materia de asilo y migración.

    (2)

    En septiembre de 2015, la crisis en el Mediterráneo llevó a las instituciones de la Unión a reconocer de inmediato la situación de emergencia causada por los flujos migratorios excepcionalmente elevados en la región y puso de manifiesto la necesidad de adoptar medidas a corto y largo plazo, desde abordar los flujos migratorios fuera de la UE hasta efectuar un control eficaz de nuestras fronteras exteriores, reforzar la política de retornos de la UE, reformando al mismo tiempo el Sistema Europeo Común de Asilo (SECA), y proporcionar vías mejoradas seguras y legales de acceso a la UE.

    (3)

    Como parte de las medidas inmediatas, y a fin de abordar la crisis migratoria de manera integral y mostrar solidaridad con los terceros países que soportan el grueso de la crisis mundial de los refugiados, la Comisión recomendó el 8 de junio de 2015 crear, en un plazo de dos años, un programa a escala de la UE de reasentamiento de 20 000 personas que necesitan protección internacional (1). El 20 de julio de 2015, los Estados miembros, junto con los Estados asociados de Dublín, acordaron reasentar a 22 504 personas que necesitaban protección internacional procedentes de Oriente Medio, el Cuerno de África y el norte de África (2).

    (4)

    A fin de desmantelar las redes de tráfico de migrantes y ofrecer a estos una alternativa para que no deban arriesgar la vida, la UE y Turquía decidieron el 18 de marzo de 2016 romper el ciclo de flujos incontrolados de migrantes que ha provocado una crisis humanitaria y acordaron una serie de medidas, entre ellas el reasentamiento en los Estados miembros de sirios que necesitan protección internacional.

    (5)

    Tras la Declaración UE-Turquía, el Consejo modificó la Decisión (UE) 2015/1601 (3) del Consejo para permitir a los Estados miembros cumplir sus obligaciones de reubicación en relación con 54 000 solicitantes mediante reasentamiento, admisión humanitaria u otras formas de admisión legal de sirios procedentes de Turquía que necesitaban protección internacional, dentro del marco de sus programas nacionales y multilaterales.

    (6)

    La Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes, de 19 de septiembre de 2016, adoptada por la totalidad de los 193 Estados miembros de las Naciones Unidas hizo un llamamiento en favor de un reparto más equitativo de la carga y la responsabilidad de acoger y apoyar a los refugiados en el mundo. Los Estados miembros de las Naciones Unidas expresaron su intención de ampliar el número y la gama de vías legales disponibles para que los refugiados sean admitidos o reasentados en terceros países (4).

    (7)

    A 20 de septiembre de 2017, más de 23 000 personas habían sido reasentadas en aplicación del programa acordado el 20 de julio de 2015 y conforme a la Declaración UE-Turquía. Los Estados miembros han reasentado también a otras personas que necesitan protección internacional en el marco de sus propios programas nacionales.

    (8)

    Solo en 2016, los Estados miembros reasentaron a 14 205 refugiados, un aumento significativo con respecto a los 8 155 reasentados en 2015, 6 550 en 2014 y entre 4 000 y 5 000 al año en el período 2010-2013. Este incremento pone de manifiesto el valor añadido y el potencial de la cooperación y la coordinación a escala de la UE en materia de reasentamiento y muestra asimismo la importancia de una financiación adecuada de los reasentamientos con cargo al presupuesto de la UE: para el período 2014-2017 se comprometieron 293,3 millones EUR.

    (9)

    Los Estados miembros que todavía no han cumplido sus compromisos en el marco de los programas actuales deben hacerlo sin demora. Los compromisos que queden pendientes una vez finalicen ambos programas deberán ser prorrogados al siguiente ejercicio de compromisos de reasentamiento y añadirse a los nuevos compromisos que contraigan los Estados miembros.

    (10)

    La UE tiene que pasar de programas ad hoc de reasentamiento y admisión humanitaria a un marco estable de reasentamiento en la Unión. En ese sentido, la Comisión, en el marco de la revisión del sistema de asilo de la UE, presentó la propuesta de Marco de Reasentamiento de la Unión (5), con objeto de proporcionar vías seguras y legales para las personas que necesitan protección internacional. La rápida adopción de la propuesta es un elemento importante para conseguir una política europea más eficiente, equitativa y estable en materia de asilo y migración.

    (11)

    A fin de garantizar la continuidad de los reasentamientos hasta que esté en vigor el Marco de Reasentamiento de la Unión, la Comisión, en el 8.o Foro de Reubicación y Reasentamiento, de 4 de julio de 2017, invitó a los Estados miembros a que presentaran compromisos ambiciosos de reasentamiento, sobre la base de las prioridades acordadas para este período y en consonancia también con el informe del ACNUR sobre la previsión de las necesidades globales de reasentamiento en 2018.

    (12)

    El objetivo de la presente Recomendación es garantizar que la labor de reasentamiento continúe en el período comprendido entre el final de los programas de reasentamiento actuales de la UE y la puesta en marcha del Marco de Reasentamiento de la Unión y dar seguimiento al ejercicio de compromisos puesto en marcha el 4 de julio de 2017, a la luz de las nuevas necesidades adicionales expuestas en el informe mencionado en el considerando anterior.

    (13)

    La finalidad de la presente propuesta es apoyar los esfuerzos continuos de los Estados miembros para proporcionar vías legales y seguras, y mejorar las existentes, a las personas que necesitan protección internacional. Las acciones que lleven a cabo los Estados miembros conforme a la presente Recomendación mostrarán solidaridad con los terceros países en los que se halla un gran número de desplazados que necesitan protección internacional y contribuirán a las iniciativas internacionales y a una mejor gestión integral de la situación migratoria. Por consiguiente, los objetivos de la presente Recomendación se ajustan a la propuesta relativa a un Marco de Reasentamiento de la Unión.

    (14)

    La selección de regiones prioritarias se basa en la necesidad de continuar aplicando la Declaración UE-Turquía de 18 de marzo de 2016, también a través del futuro régimen voluntario de admisión humanitaria (VHAS, por sus siglas en inglés), continuar los reasentamientos desde Jordania y Líbano y efectuar un seguimiento del Plan de acción para apoyar a Italia, reducir la presión en la ruta del Mediterráneo Central y aumentar la solidaridad (6), destinado a los reasentamientos desde los principales países africanos a lo largo de la ruta migratoria del Mediterráneo Central y hacia esa ruta, incluidos Libia, Níger, Chad, Egipto, Etiopía y Sudán.

    (15)

    El ejercicio de compromisos puesto en marcha el 4 de julio de 2017 ya se ha traducido, a 20 de septiembre, en alrededor de 14 000 compromisos presentados por los Estados miembros. Es necesario un mayor compromiso por parte de todos los Estados miembros para contribuir a un esfuerzo común para salvar vidas y ofrecer alternativas creíbles a los movimientos irregulares.

    (16)

    El total de personas en necesidad de reasentamiento asciende a 1,2 millones, y el ACNUR ha hecho repetidos llamamientos a todos los países para que estos aumenten gradualmente el tamaño de sus programas de reasentamiento, en consonancia con las intenciones expresadas en la Declaración de Nueva York para los Refugiados. En este contexto, y sobre la base de los progresos realizados desde 2015, la Unión debe proponer, como mínimo, 50 000 plazas de reasentamiento para admitir, a más tardar el 31 de octubre de 2019, a personas procedentes de terceros países que necesitan protección internacional.

    (17)

    Para apoyar a los Estados miembros en la consecución de este objetivo, deben facilitarse 500 millones EUR con cargo al presupuesto de la Unión. Con sujeción a las condiciones del Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI), los Estados miembros pueden recibir una cantidad a tanto alzado de 10 000 EUR por cada persona reasentada procedente de regiones prioritarias.

    (18)

    El ACNUR tiene previsto poner en marcha un mecanismo temporal para la evacuación de emergencia de los grupos más vulnerables de migrantes procedentes de Libia. Junto con otros agentes mundiales, la UE debe contribuir a dicho mecanismo, de manera que tenga efectos reales y permita a las personas más vulnerables que necesiten protección internacional y que actualmente se encuentran en Libia tener acceso a oportunidades de reasentamiento. La migración irregular solo cesará si existe una alternativa real a estas peligrosas travesías. A la hora de formular sus compromisos de reasentamiento, los Estados miembros deben tener también en cuenta esta iniciativa del ACNUR y respaldarla.

    (19)

    En una Declaración Conjunta sobre la gestión del reto de la inmigración y el asilo, de 28 de agosto de 2017, los representantes de Francia, Alemania, Italia y España y la Alta Representante/Vicepresidenta de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, junto con representantes de Níger y Chad, y el presidente del Consejo Presidencial de Libia, reconocieron la necesidad de organizar el reasentamiento de personas que necesitan protección internacional y son especialmente vulnerables, dado que se ha reducido la migración con tráfico de migrantes.

    (20)

    El mínimo de 50 000 plazas de reasentamiento que ofrecerá la Unión para personas procedentes de las regiones prioritarias contribuirá a las iniciativas de solidaridad mundial destinadas a la mejora de las vías legales, incluido el reciente llamamiento mundial del ACNUR para que se ofrezcan 40 000 plazas para el reasentamiento desde los países situados a lo largo de la ruta del Mediterráneo Central en 2018.

    (21)

    Para garantizar el seguimiento de la aplicación, los Estados miembros deben informar mensualmente a la Comisión sobre las personas reasentadas en su territorio, de acuerdo con sus compromisos, especificando el país desde el cual se ha reasentado a cada persona.

    (22)

    La Comisión debe revisar los progresos realizados en la aplicación de la presente Recomendación a más tardar el 31 de octubre de 2018. Sobre la base de dicho examen, y teniendo en cuenta la situación migratoria general en la UE y a nivel mundial, se podrá invitar a los Estados miembros a revisar sus compromisos.

    (23)

    Los destinatarios de la presente Recomendación son los Estados miembros. Los Estados asociados están invitados a contribuir a los esfuerzos europeos de reasentamiento comunes.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

    AUMENTO DE LOS COMPROMISOS DE REASENTAMIENTO

    1)

    Sobre la base de la experiencia adquirida en la aplicación de los actuales programas de reasentamiento de la UE, y a fin de efectuar la transición de estos programas al Marco de Reasentamiento de la Unión, los Estados miembros deberán ofrecer al menos 50 000 plazas de reasentamiento para admitir, a más tardar el 31 de octubre de 2019, a personas que necesitan protección internacional procedentes de terceros países.

    2)

    Los Estados miembros que todavía no hayan presentado sus compromisos de reasentamiento en el marco del ejercicio puesto en marcha por la Comisión el 4 de julio de 2017 deberán hacerlo a más tardar el 31 de octubre de 2017 y los que ya los hayan presentado deben plantearse aumentar sus compromisos para alcanzar el objetivo.

    3)

    Los compromisos de los Estados miembros deberán tener como objetivos:

    a)

    garantizar el reasentamiento continuado desde Turquía de sirios y nacionales de terceros países y apátridas desplazados por el conflicto de Siria, con el fin de apoyar la aplicación de la Declaración UE-Turquía de 18 de marzo de 2016, en particular a través del futuro régimen voluntario de admisión humanitaria (VHAS);

    b)

    garantizar el reasentamiento continuado desde Líbano y Jordania;

    c)

    contribuir a la estabilización de la situación en el Mediterráneo Central reasentando a personas que necesiten protección internacional procedentes de Libia, Níger, Chad, Egipto, Etiopía y Sudán, entre otras cosas mediante el apoyo al mecanismo temporal del ACNUR de evacuación de emergencia de los grupos de migrantes más vulnerables procedentes de Libia.

    4)

    Se invita a los Estados miembros a que efectúen lo antes posible los reasentamientos previstos en sus compromisos, en estrecha cooperación con el ACNUR y, según proceda, con el apoyo de la EASO.

    SUPERVISIÓN

    5)

    Los Estados miembros deben comunicar a la Comisión mensualmente el número de personas reasentadas en su territorio, en cumplimiento de sus compromisos, especificando el país desde el que cada persona haya sido reasentada.

    AYUDA FINANCIERA

    6)

    Los Estados miembros deberán hacer pleno uso del apoyo financiero de 500 millones EUR que se facilitarán a través del Fondo de Asilo, Migración e Integración para el cumplimiento de los compromisos de reasentamiento a que se refiere la presente Recomendación.

    REVISIÓN

    7)

    La Comisión revisará la presente Recomendación a más tardar el 31 de octubre de 2018. Tras la revisión por parte de la Comisión de la aplicación de la presente Recomendación, y teniendo en cuenta la situación migratoria general en la UE y a nivel mundial, los Estados miembros podrán ser invitados a seguir actualizando sus compromisos según proceda.

    DESTINATARIOS

    8)

    Los destinatarios de la presente Recomendación serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 3 de octubre de 2017.

    Por la Comisión

    Dimitris AVRAMOPOULOS

    Miembro de la Comisión


    (1)  Recomendación de la Comisión de 8 de junio de 2015 sobre un programa europeo de reasentamiento [C(2015) 3560 final].

    (2)  Conclusiones de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 20 de julio de 2015.

    (3)  Decisión (UE) 2016/1754 del Consejo, de 29 de septiembre de 2016, que modifica la Decisión (UE) 2015/1601, por la que se establecen medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en beneficio de Italia y Grecia (DO L 268 de 1.10.2016, p. 82).

    (4)  Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes; disponible en: http://www.unhcr.org/new-york-declaration-for-refugees-and-migrants.html.

    (5)  COM(2016) 468 final.

    (6)  SEC(2017) 339.


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