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Document 32017D1793

    Decisión (UE) 2017/1793 del Consejo, de 15 de septiembre de 2017, por la que se modifica la Decisión (UE) 2017/1792 relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo bilateral entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América sobre medidas prudenciales en materia de seguros y reaseguros

    DO L 258 de 6.10.2017, p. 3–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/1793/oj

    6.10.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 258/3


    DECISIÓN (UE) 2017/1793 DEL CONSEJO

    de 15 de septiembre de 2017

    por la que se modifica la Decisión (UE) 2017/1792 relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo bilateral entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América sobre medidas prudenciales en materia de seguros y reaseguros

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114, en relación con su artículo 218, apartado 5,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 21 de abril de 2015, el Consejo autorizó a la Comisión a abrir negociaciones con los Estados Unidos de América con miras a la celebración de un Acuerdo en materia de reaseguros. Las negociaciones concluyeron con éxito mediante un canje de notas entre los negociadores principales el 12 de enero de 2017.

    (2)

    Procede firmar el Acuerdo en nombre de la Unión Europea en lengua inglesa, a reserva de su celebración en una fecha posterior. A tal efecto, procede modificar la Decisión (UE) 2017/1792 (1) en consecuencia.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La Decisión (UE) 2017/1792 se modifica como sigue:

    1)

    El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 2

    Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión así como el canje de notas entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América relativo a los arreglos lingüísticos. La firma del Acuerdo tendrá lugar junto con la firma del canje de notas.».

    2)

    Se inserta el artículo siguiente:

    «Artículo 3 bis

    El Acuerdo se firmará en lengua inglesa. En virtud del Derecho de la Unión, el Acuerdo se redactará asimismo por la Unión en las lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca. Estas versiones lingüísticas adicionales deben ser autenticadas mediante canje de notas diplomáticas entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América. Todas las versiones autenticadas tendrán idéntico valor.».

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Bruselas, el 15 de septiembre de 2017.

    Por el Consejo

    El Presidente

    M. MAASIKAS


    (1)  Decisión (UE) 2017/1792 del Consejo, de 29 de mayo de 2017, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo bilateral entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América sobre medidas prudenciales en materia de seguros y reaseguros (véase la página 1 del presente Diario Oficial).


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