This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32017D1792
Council Decision (EU) 2017/1792 of 29 May 2017 on the signing, on behalf of the Union, and provisional application of the Bilateral Agreement between the European Union and the United States of America on prudential measures regarding insurance and reinsurance
Decisión (UE) 2017/1792 del Consejo, de 29 de mayo de 2017, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo bilateral entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América sobre medidas prudenciales en materia de seguros y reaseguros
Decisión (UE) 2017/1792 del Consejo, de 29 de mayo de 2017, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo bilateral entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América sobre medidas prudenciales en materia de seguros y reaseguros
DO L 258 de 6.10.2017, p. 1–2
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force: This act has been changed. Current consolidated version: 15/09/2017
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/1792/oj
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modified by | 32017D1793 | sustitución | artículo 2 | 15/09/2017 | |
Modified by | 32017D1793 | adjunta | artículo 3a | 15/09/2017 |
6.10.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 258/1 |
DECISIÓN (UE) 2017/1792 DEL CONSEJO
de 29 de mayo de 2017
relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo bilateral entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América sobre medidas prudenciales en materia de seguros y reaseguros
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114, en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 21 de abril de 2015, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con los Estados Unidos de América para un acuerdo en materia de reaseguro. Las negociaciones concluyeron con éxito mediante un canje de notas entre los negociadores principales el 12 de enero de 2017. |
(2) |
Procede firmar el Acuerdo bilateral entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América sobre medidas prudenciales en materia de seguros y reaseguros (en lo sucesivo, «Acuerdo»). |
(3) |
Con objeto de facilitar la constitución del Comité Mixto previsto por el Acuerdo, que ofrecerá un foro a la Unión y a los Estados Unidos de América para el intercambio de información sobre la correcta aplicación del Acuerdo, y a fin de permitir la aplicación por parte de las autoridades de supervisión de la Unión de prácticas armonizadas en lo que respecta a la supervisión de grupo, que ya permite al actual marco jurídico de la Unión en este ámbito, los artículos 4 y 7 del Acuerdo deben aplicarse de forma provisional, hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su celebración. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo bilateral entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América sobre medidas prudenciales en materia de seguros y reaseguros, a reserva de su celebración.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.
Artículo 3
Los artículos 4 y 7 del Acuerdo se aplicarán de forma provisional, de conformidad con los artículos 9 y 10 del Acuerdo (1), hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su celebración.
Artículo 4
La Comisión representará a la Unión en el Comité Mixto establecido por el artículo 7 del Acuerdo, una vez oídas las opiniones del Grupo «Servicios Financieros» del Consejo, e informará a dicho Grupo, cuando corresponda y como mínimo una vez al año, de los avances en la aplicación del Acuerdo.
Artículo 5
Las posiciones que se expresen en nombre de la Unión serán adoptadas de conformidad con los Tratados, y por lo tanto por el Consejo en virtud del artículo 16, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea o del artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Artículo 6
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 2017.
Por el Consejo
El Presidente
C. CARDONA
(1) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha a partir de la cual el Acuerdo se aplicará de forma provisional.