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Document 32017D1346

Decisión (UE) 2017/1346 del Consejo, de 17 de julio de 2017, relativa a la posición que deberá adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el sexto periodo de sesiones de la Reunión de las Partes en el Convenio de Aarhus respecto al asunto ACCC/C/2008/32

DO L 186 de 19.7.2017, pp. 15–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/1346/oj

19.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 186/15


DECISIÓN (UE) 2017/1346 DEL CONSEJO

de 17 de julio de 2017

relativa a la posición que deberá adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el sexto periodo de sesiones de la Reunión de las Partes en el Convenio de Aarhus respecto al asunto ACCC/C/2008/32

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 192, apartado 1, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 17 de febrero de 2005 se aprobó, en nombre de la Comunidad Europea, el Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente («Convenio de Aarhus») (1), mediante la Decisión 2005/370/CE del Consejo (2).

(2)

La Unión aplicó las obligaciones del Convenio de Aarhus respecto a sus instituciones y órganos principalmente por medio del Reglamento (CE) n.o 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(3)

De conformidad con el artículo 15 del Convenio de Aarhus, se estableció el Comité de Cumplimiento del Convenio de Aarhus (en lo sucesivo, «el Comité»), que es competente para examinar el cumplimiento de las disposiciones del Convenio de Aarhus por las Partes.

(4)

El 17 de marzo de 2017, la Unión recibió las conclusiones en el asunto ACCC/C/2008/32, sobre el acceso a la justicia a nivel de la Unión (en lo sucesivo, «conclusiones»). En el apartado 123 de las conclusiones, el Comité sostuvo que «la Parte en cuestión incumplía lo dispuesto en el artículo 9, apartados 3 y 4, del Convenio respecto al acceso de los miembros del público a la justicia, porque ni el Reglamento Aarhus ni la jurisprudencia del TJUE aplicaban o cumplían las obligaciones resultantes de dichos apartados».

(5)

Los órganos del Convenio de Aarhus fueron informados, mediante la declaración formulada por la Unión con ocasión de la firma del Convenio de Aarhus y reiterada con ocasión de su aprobación, de que «en el contexto institucional y jurídico de la Comunidad […] las instituciones comunitarias aplicarán el Convenio en el marco de sus normas presentes y futuras sobre el acceso a los documentos y otras normas pertinentes del Derecho comunitario en el ámbito contemplado en el Convenio.».

(6)

Una de las conclusiones formuladas en el asunto ACCC/C/2008/32, a saber, que la Unión no cumple lo dispuesto en el artículo 9, apartados 3 y 4, del Convenio de Aarhus, se ha incorporado al proyecto de Decisión VI/8f, que se presentará en el sexto periodo de sesiones de la Reunión de las Partes en el Convenio de Aarhus que se celebrará en septiembre de 2017 en Budva, Montenegro.

(7)

La Unión debe estudiar las vías y los medios para cumplir el Convenio de Aarhus de un modo que sea compatible con los principios fundamentales del ordenamiento jurídico de la Unión y con su sistema de control jurisdiccional.

(8)

Habida cuenta de la separación de poderes en la Unión, el Consejo no puede dar instrucciones o hacer recomendaciones al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Tribunal de Justicia») en relación con sus actividades judiciales. Por lo tanto, no pueden aceptarse las recomendaciones contenidas en el proyecto de Decisión VI/8f relacionadas con el Tribunal de Justicia y su jurisprudencia.

(9)

La Unión sigue respaldando plenamente los importantes objetivos del Convenio de Aarhus.

(10)

La Unión debe establecer la posición que ha de adoptarse en el sexto periodo de sesiones de la Reunión de las Partes en el Convenio de Aarhus respecto al proyecto de Decisión VI/8.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   La posición que deberá adoptar la Unión en el sexto periodo de sesiones de la Reunión de las Partes en la Convenio de Aarhus con respecto al proyecto de Decisión VI/8f relativa al cumplimiento por la Unión de sus obligaciones en virtud del Convenio de Aarhus consistirá en aceptar el proyecto de Decisión VI/8f a condición de que:

se suprima la última parte del apartado 6 del proyecto de Decisión VI/8f y se sustituya «apoya» por «toma nota de», de forma que el citado apartado quedaría redactado de la siguiente manera: «Toma nota de la conclusión del Comité de Cumplimiento con respecto a la Comunicación ACCC/C/2008/32 (parte II) de que la Parte afectada no cumple lo dispuesto en el artículo 9, apartados 3 y 4, del Convenio.»;

se inserten los términos «considere que» después de los términos «Recomienda a la Parte afectada» en el encabezamiento del apartado 7 del proyecto de Decisión VI/8f, que quedaría redactado de la siguiente manera: «Recomienda que la Parte afectada considere que»;

se supriman los términos «al Tribunal de Justicia de la Unión Europea» en el apartado 7, letra b), inciso i), del proyecto de Decisión VI/8f; y

se suprima el apartado 7, letra c), del proyecto de Decisión VI/8f.

2.   Otras modificaciones menores en consonancia con el planteamiento de la presente Decisión pueden acordarse en la coordinación in situ y en función de las posibles negociaciones sobre el proyecto de Decisión VI/8f.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 2017.

Por el Consejo

El Presidente

T. TAMM


(1)   DO L 124 de 17.5.2005, p. 4.

(2)  Decisión 2005/370/CE del Consejo, de 17 de febrero de 2005, sobre la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO L 124 de 17.5.2005, p. 1).

(3)  Reglamento (CE) n.o 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO L 264 de 25.9.2006, p. 13).


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