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Document 32017D0943

Decisión de Ejecución (UE) 2017/943 del Consejo, de 18 de mayo de 2017, relativa al intercambio automatizado de datos por lo que respecta a los datos de matriculación de vehículos en Malta, Chipre y Estonia, y por la que se sustituyen las Decisiones 2014/731/UE, 2014/743/UE y 2014/744/UE

DO L 142 de 2.6.2017, p. 84-86 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Statutul juridic al documentului care este în vigoare

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2017/943/oj

2.6.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 142/84


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2017/943 DEL CONSEJO

de 18 de mayo de 2017

relativa al intercambio automatizado de datos por lo que respecta a los datos de matriculación de vehículos en Malta, Chipre y Estonia, y por la que se sustituyen las Decisiones 2014/731/UE, 2014/743/UE y 2014/744/UE

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2008/615/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza (1), y en particular su artículo 33,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 25, apartado 2, de la Decisión 2008/615/JAI, la transmisión de datos de carácter personal en virtud de dicha Decisión solo podrá iniciarse cuando en el territorio de los Estados miembros que participen en dicha transmisión se hayan incorporado al Derecho interno las disposiciones generales en materia de protección de datos que figuran en el capítulo 6 de dicha Decisión.

(2)

El artículo 20 de la Decisión 2008/616/JAI del Consejo (3) dispone que la comprobación del cumplimiento de la condición a que se refiere el considerando 1 por lo que respecta al intercambio automatizado de datos con arreglo al capítulo 2 de la Decisión 2008/615/JAI ha de llevarse a cabo basándose en un informe de evaluación que, a su vez, se basará en un cuestionario, una visita de evaluación y un ensayo piloto.

(3)

Se han presentado al Consejo informes de evaluación general que resumen los resultados del cuestionario, de la visita de evaluación y del ensayo piloto sobre los datos de matriculación de vehículos de Malta, Chipre y Estonia.

(4)

Con la adopción de la Decisión 2014/731/UE del Consejo (4), el Consejo concluyó que Malta había aplicado plenamente las disposiciones generales relativas a la protección de datos en virtud del capítulo 6 de la Decisión 2008/615/JAI y había quedado habilitada para recibir y transmitir datos de carácter personal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de dicha Decisión a partir del 9 de octubre de 2014, y también que el informe de evaluación se había aprobado con arreglo al artículo 25, apartado 2, de la Decisión 2008/615/JAI.

(5)

Con la adopción de la Decisión 2014/743/UE del Consejo (5), el Consejo concluyó que Chipre había aplicado plenamente las disposiciones generales relativas a la protección de datos en virtud del capítulo 6 de la Decisión 2008/615/JAI y había quedado habilitado para recibir y transmitir datos de carácter personal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de dicha Decisión a partir del 21 de octubre de 2014, y también que el informe de evaluación se había aprobado con arreglo al artículo 25, apartado 2, de la Decisión 2008/615/JAI.

(6)

Con la adopción de la Decisión 2014/744/UE del Consejo (6), el Consejo concluyó que Estonia había aplicado plenamente las disposiciones generales relativas a la protección de datos en virtud del capítulo 6 de la Decisión 2008/615/JAI y había quedado habilitada para recibir y transmitir datos de carácter personal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de dicha Decisión a partir del 21 de octubre de 2014, y también que el informe de evaluación se había aprobado con arreglo al artículo 25, apartado 2, de la Decisión 2008/615/JAI.

(7)

La presente Decisión sustituye a las Decisiones 2014/731/UE, 2014/743/UE y 2014/744/UE, que fueron anuladas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea («Tribunal») mediante su sentencia de 22 de septiembre de 2016 en los asuntos acumulados C-14/15 y C-116/15. En dicha sentencia, el Tribunal mantuvo los efectos de las Decisiones 2014/731/UE, 2014/743/UE y 2014/744/UE hasta que entrasen en vigor nuevos actos destinados a sustituirlas. Por consiguiente, a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión, las Decisiones 2014/731/UE, 2014/743/UE y 2014/744/UE dejarán de surtir efectos.

(8)

Con vistas a garantizar la continuidad en la recepción y la transmisión de datos de carácter personal de conformidad con el artículo 12 de la Decisión 2008/615/JAI, la entrada en vigor de la presente Decisión debe entenderse sin perjuicio de la validez del intercambio automatizado de datos efectuado por los Estados miembros en virtud de las Decisiones 2014/731/UE, 2014/743/UE y 2014/744/UE. Los Estados miembros que hayan obtenido datos de carácter personal de conformidad con las Decisiones 2014/731/UE, 2014/743/UE y 2014/744/UE deben continuar estando habilitados para seguir tratando dichos datos a nivel nacional o entre Estados miembros a los efectos del artículo 26 de la Decisión 2008/615/JAI.

(9)

El artículo 33 de la Decisión 2008/615/JAI otorga al Consejo competencias de ejecución con vistas a la adopción de las medidas necesarias para la ejecución de la Decisión, en particular en relación con la recepción y la transmisión de los datos de carácter personal previstos en dicha Decisión. Dado que se han cumplido las condiciones de activación del ejercicio de dichas competencias de ejecución y se ha aplicado el procedimiento correspondiente, debe adoptarse una decisión de ejecución relativa al intercambio automatizado de datos respecto a los datos de matriculación de vehículos en Malta, Chipre y Estonia con el fin de sustituir las Decisiones 2014/731/UE, 2014/743/UE y 2014/744/UE anuladas y de permitir que dichos Estados miembros continúen recibiendo y transmitiendo datos personales con arreglo al artículo 12 de la Decisión 2008/615/JAI.

(10)

Dinamarca está vinculada por la Decisión 2008/615/JAI y participa, por tanto, en la adopción y aplicación de la presente Decisión, por la que se aplica la Decisión 2008/615/JAI.

(11)

El Reino Unido e Irlanda están vinculados por la Decisión 2008/615/JAI y participan, por lo tanto, en la adopción y aplicación de la presente Decisión, por la que se aplica la Decisión 2008/615/JAI.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

A los efectos de la consulta automatizada de datos de matriculación de vehículos (DMV), Malta, Chipre y Estonia continuarán estando habilitados para recibir y transmitir datos de carácter personal en virtud del artículo 12 de la Decisión 2008/615/JAI.

Artículo 2

1.   Las Decisiones 2014/731/UE, 2014/743/UE y 2014/744/UE dejarán de surtir efectos a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión, sin perjuicio de la validez del intercambio automatizado de datos efectuado por los Estados miembros con arreglo a dichas decisiones.

2.   Los Estados miembros que hayan obtenido datos de carácter personal de conformidad con las Decisiones contempladas en el apartado 1 continuarán estando habilitados para seguir tratando dichos datos a nivel nacional o entre Estados miembros a los efectos del artículo 26 de la Decisión 2008/615/JAI.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

La presente Decisión será aplicable de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas, el 18 de mayo de 2017.

Por el Consejo

El Presidente

C. ABELA


(1)  DO L 210 de 6.8.2008, p. 1.

(2)  Dictamen de 5 de abril de 2017 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(3)  Decisión 2008/616/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza (DO L 210 de 6.8.2008, p. 12).

(4)  Decisión 2014/731/UE del Consejo, de 9 de octubre de 2014, relativa al establecimiento de un intercambio automatizado de datos por lo que respecta a los datos de matriculación de vehículos (DMV) en Malta (DO L 302 de 22.10.2014, p. 56).

(5)  Decisión 2014/743/UE del Consejo, de 21 de octubre de 2014, relativa al establecimiento del intercambio automatizado de datos por lo que respecta a los datos de matriculación de vehículos (DMV) en Chipre (DO L 308 de 29.10.2014, p. 100).

(6)  Decisión 2014/744/UE del Consejo, de 21 de octubre de 2014, relativa al establecimiento de un intercambio automatizado de datos por lo que respecta a los datos de matriculación de vehículos (DMV) en Estonia (DO L 308 de 29.10.2014, p. 102).


Sus