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Document 32016R2362

    Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2362 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2016, por el que se rectifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2073 en lo relativo al importe puesto a disposición de Francia para el reembolso de los créditos prorrogados del ejercicio financiero 2016

    C/2016/8976

    DO L 350 de 22.12.2016, p. 18–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2016/2362/oj

    22.12.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 350/18


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/2362 DE LA COMISIÓN

    de 20 de diciembre de 2016

    por el que se rectifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2073 en lo relativo al importe puesto a disposición de Francia para el reembolso de los créditos prorrogados del ejercicio financiero 2016

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 26, apartado 6,

    Previa consulta al Comité de los Fondos Agrícolas,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2073 de la Comisión (2) establece los importes puestos a disposición de los Estados miembros para el reembolso a los perceptores finales en el ejercicio financiero 2017. Estos importes corresponden a la reducción de la disciplina financiera efectivamente aplicada por los Estados miembros en el ejercicio financiero 2016 sobre la base de las declaraciones de gastos de los Estados miembros para el período comprendido entre el 16 de octubre de 2015 y el 15 de octubre de 2016.

    (2)

    En el caso de Francia se produjo un error en el sistema informático de la Comisión que tramita las declaraciones de los Estados miembros a fin de fijar los importes brutos de los gastos sujetos a la disciplina financiera. De ese error se derivó un importe erróneo de la disciplina financiera aplicada y, por tanto, un error en el importe puesto a disposición para el reembolso en Francia. El error no afecta a los importes fijados para los demás Estados miembros.

    (3)

    Con vistas a la conformidad con la base jurídica para llevar a cabo el reembolso y con el fin de garantizar la protección de los intereses financieros de la Unión, procede rectificar el importe disponible para el reembolso en Francia.

    (4)

    Como consecuencia de ello, el importe total de la disciplina financiera aplicada por los Estados miembros en el ejercicio financiero 2016 a que se refiere el considerando 5 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2073 asciende a 433 millones EUR.

    (5)

    Procede, por tanto, rectificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2073 en consecuencia.

    (6)

    Dado que la rectificación introducida por el presente Reglamento afecta a la aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2073, que se aplica desde el 1 de diciembre de 2016, el presente Reglamento debe aplicarse también a partir del 1 de diciembre de 2016.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2073, la entrada correspondiente a Francia se sustituye por el texto siguiente:

    «Francia

    88 824 479 »

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 1 de diciembre de 2016.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2016.

    Por la Comisión,

    en nombre del Presidente,

    Jerzy PLEWA

    Director General

    Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural


    (1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.

    (2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2073 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2016, relativo al reembolso, con arreglo al artículo 26, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de los créditos prorrogados del ejercicio 2016 (DO L 320 de 26.11.2016, p. 25).


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