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Document 32016R0690
Council Implementing Regulation (EU) 2016/690 of 4 May 2016 implementing Article 21(1) and 21(5) of Regulation (EU) 2016/44 concerning restrictive measures in view of the situation in Libya
Reglamento (UE) 2016/690 del Consejo, de 4 de mayo de 2016, por el que se aplica el artículo 21, apartado 1, y el artículo 21, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/44 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia
Reglamento (UE) 2016/690 del Consejo, de 4 de mayo de 2016, por el que se aplica el artículo 21, apartado 1, y el artículo 21, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/44 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia
DO L 120 de 5.5.2016, pp. 1–3
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
| Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
|---|---|---|---|---|---|
| Modifies | 32016R0044 | sustitución | anexo II texto | 05/05/2016 | |
| Modifies | 32016R0044 | adjunta | anexo V texto | 05/05/2016 |
|
5.5.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 120/1 |
REGLAMENTO (UE) 2016/690 DEL CONSEJO
de 4 de mayo de 2016
por el que se aplica el artículo 21, apartado 1, y el artículo 21, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/44 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo, de 18 de enero de 2016, relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 204/2011 (1), y en particular su artículo 21, apartado 1, y su artículo 21, apartado 5,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 18 de enero de 2016, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2016/44. |
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(2) |
El 27 de abril de 2016, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, creado en virtud de la Resolución 1970 (2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, incluyó un buque en la lista de buques sujetos a medidas restrictivas. |
|
(3) |
El 1 de abril de 2016, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, creado en virtud de la mencionada Resolución 1970 (2011), actualizó la información de identificación relativa a tres personas sujetas a medidas restrictivas. |
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(4) |
Por lo tanto, procede modificar los anexos II y V del Reglamento (UE) 2016/44 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos II y V del Reglamento (UE) 2016/44 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de mayo de 2016.
Por el Consejo
El Presidente
A.G. KOENDERS
ANEXO
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I) |
El buque enumerado a continuación se incluye en la lista de buques sujetos a medidas restrictivas contemplada en el anexo V del Reglamento (UE) 2016/44. B. Entidades
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II) |
Las entradas relativas a las personas enumeradas a continuación sustituyen a las entradas correspondientes recogidas en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 2016/44. A. Personas
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