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Documento 32016D2118

Decisión (UE) 2016/2118 del Consejo, de 28 de octubre de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación Estratégica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Canadá, por otra

DO L 329 de 3.12.2016, pagg. 43–44 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Stato giuridico del documento In vigore

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2016/2118/oj

Accordo internazionale correlato

3.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 329/43


DECISIÓN (UE) 2016/2118 DEL CONSEJO

de 28 de octubre de 2016

relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación Estratégica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Canadá, por otra

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 31, apartado 1, y su artículo 37,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 212, apartado 1, en relación con el artículo 218, apartado 5 y apartado 8, párrafo segundo,

Vista la propuesta conjunta de la Comisión Europea y de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 8 de diciembre de 2010, el Consejo autorizó a la Comisión y a la Alta Representante a entablar negociaciones con Canadá para la celebración de un acuerdo marco que sustituyera a la Declaración Política Conjunta sobre las Relaciones entre la UE y Canadá de 1996.

(2)

Dada la estrecha relación histórica y los vínculos cada vez más estrechos entre las Partes, así como su voluntad de fortalecer y ampliar las relaciones de forma ambiciosa e innovadora, las negociaciones sobre el Acuerdo de Asociación Estratégica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Canadá, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo») concluyeron satisfactoriamente con la rúbrica del Acuerdo en Ottawa el 8 de septiembre de 2014.

(3)

El artículo 30 del Acuerdo permite la aplicación provisional de este antes de la entrada en vigor.

(4)

Por tanto, el Acuerdo debe ser firmado en nombre de la Unión. Deben aplicarse algunas partes del Acuerdo de forma provisional de conformidad con su artículo 30, hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su celebración.

(5)

La firma del Acuerdo en nombre de la Unión y la aplicación provisional de algunas partes del Acuerdo no prejuzgan el reparto de competencias entre la Unión y sus Estados miembros de conformidad con los Tratados.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Asociación Estratégica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Canadá, por otra, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo.

2.   El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.

Artículo 3

1.   Hasta tanto no entre en vigor el Acuerdo, de conformidad con su artículo 30, y a reserva de que se realicen las notificaciones que en él se prevén, las partes del Acuerdo indicadas a continuación se aplicarán provisionalmente entre la Unión y Canadá, aunque solo en la medida en que abarquen ámbitos que sean competencia de la Unión, incluidos los ámbitos que sean competencia de la Unión en lo que respecta a la definición y aplicación de una política exterior y de seguridad común:

a)

título I: artículo 1;

b)

título II: artículo 2;

c)

título III: artículo 4, apartado 1, artículo 5, y artículo 7, letra b);

d)

título IV:

artículo 9, artículo 10, apartados 2 y 3, artículo 12, apartados 4, 5 y 10, y artículos 14, 15, 16 y 17,

artículo 12, apartados 6, 7, 8 y 9, y artículo 13, en la medida en que estas disposiciones se limiten a ámbitos en los que la Unión ya ha ejercido sus competencias internamente;

e)

título V: artículo 23, apartado 2;

f)

título VI: artículos 26, 27 y 28;

g)

título VII: artículos 29, 30, 31, 32, 33 y 34, en la medida en que estas disposiciones se limiten al objetivo de garantizar la aplicación provisional del Acuerdo.

2.   La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha a partir de la cual el Acuerdo se aplicará de forma provisional.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 28 de octubre de 2016.

Por el Consejo

El Presidente

M. LAJČÁK


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