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Document 32016D1100
Commission Implementing Decision (EU) 2016/1100 of 5 July 2016 amending the Annex to Decision 2007/453/EC as regards the BSE status of Costa Rica, Germany, Lithuania, Namibia and Spain (notified under document C(2016) 4134) (Text with EEA relevance)
Decisión de Ejecución (UE) 2016/1100 de la Comisión, de 5 de julio de 2016, por la que se modifica el anexo de la Decisión 2007/453/CE en lo que concierne a la situación de Alemania, Costa Rica, España, Lituania y Namibia con respecto a la EEB [notificada con el número C(2016) 4134] (Texto pertinente a efectos del EEE)
Decisión de Ejecución (UE) 2016/1100 de la Comisión, de 5 de julio de 2016, por la que se modifica el anexo de la Decisión 2007/453/CE en lo que concierne a la situación de Alemania, Costa Rica, España, Lituania y Namibia con respecto a la EEB [notificada con el número C(2016) 4134] (Texto pertinente a efectos del EEE)
C/2016/4134
DO L 182 de 7.7.2016, p. 47–50
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32007D0453 | sustitución | anexo | 07/07/2016 |
7.7.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 182/47 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1100 DE LA COMISIÓN
de 5 de julio de 2016
por la que se modifica el anexo de la Decisión 2007/453/CE en lo que concierne a la situación de Alemania, Costa Rica, España, Lituania y Namibia con respecto a la EEB
[notificada con el número C(2016) 4134]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (1), y en particular su artículo 5, apartado 2, párrafo tercero,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) n.o 999/2001 establece que los Estados miembros, los terceros países o sus regiones («países o regiones») deben clasificarse, en función de su situación con respecto a la encefalopatía espongiforme bovina (EEB), en una de las tres categorías siguientes: riesgo insignificante de EEB, riesgo controlado de EEB y riesgo indeterminado de EEB. |
(2) |
En el anexo de la Decisión 2007/453/CE de la Comisión (2) figura la lista de países o regiones clasificados conforme a su situación con respecto a la EEB. |
(3) |
La Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) desempeña un papel primordial en la categorización de los países miembros y zonas de la OIE en función del riesgo de EEB que presentan, con arreglo a las disposiciones de su Código Sanitario para los Animales Terrestres [Código Terrestre (3)]. |
(4) |
El 27 de mayo de 2016, la Asamblea Mundial de Delegados de la OIE adoptó la Resolución n.o 20 titulada «Reconocimiento de la situación sanitaria de los Países Miembros respecto al riesgo de encefalopatía espongiforme bovina» (4). Además de los países cuyo riesgo de EEB ya se había reconocido anteriormente como insignificante, en dicha Resolución se reconocía un riesgo insignificante de EEB en Alemania, Costa Rica, España, Lituania y Namibia. |
(5) |
En consecuencia, debe modificarse la lista de países o regiones que figuran en el anexo de la Decisión 2007/453/CE para reconocer la situación de riesgo insignificante de EEB en estos países. |
(6) |
Procede, por tanto, modificar el anexo de la Decisión 2007/453/CE en consecuencia. |
(7) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión 2007/453/CE se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 5 de julio de 2016.
Por la Comisión
Vytenis ANDRIUKAITIS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 147 de 31.5.2001, p. 1.
(2) Decisión 2007/453/CE de la Comisión, de 29 de junio de 2007, por la que se establece la situación de los Estados miembros, de terceros países o de regiones de los mismos con respecto a la EEB en función del riesgo de EEB que presentan (DO L 172 de 30.6.2007, p. 84).
(3) http://www.oie.int/international-standard-setting/terrestrial-code/access-online/.
(4) http://www.oie.int/fileadmin/Home/eng/Animal_Health_in_the_World/docs/pdf/2016_A20_RESO_BSE.pdf.
ANEXO
El anexo de la Decisión 2007/453/CE se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO
LISTA DE PAÍSES O REGIONES
A. Países o regiones con un riesgo insignificante de EEB
Estados miembros
— |
Bélgica |
— |
Bulgaria |
— |
Chequia |
— |
Dinamarca |
— |
Alemania |
— |
Estonia |
— |
Croacia |
— |
Italia |
— |
Chipre |
— |
Letonia |
— |
Lituania |
— |
Luxemburgo |
— |
Hungrίa |
— |
Malta |
— |
Países Bajos |
— |
Austria |
— |
Portugal |
— |
Rumanía |
— |
Eslovenia |
— |
Eslovaquia |
— |
España |
— |
Finlandia |
— |
Suecia |
Países de la Asociación Europea de Libre Comercio
— |
Islandia |
— |
Liechtenstein |
— |
Noruega |
— |
Suiza |
Terceros países
— |
Argentina |
— |
Australia |
— |
Brasil |
— |
Chile |
— |
Colombia |
— |
Costa Rica |
— |
India |
— |
Israel |
— |
Japón |
— |
Namibia |
— |
Nueva Zelanda |
— |
Panamá |
— |
Paraguay |
— |
Perú |
— |
Singapur |
— |
Estados Unidos |
— |
Uruguay |
B. Países o regiones con un riesgo controlado de EEB
Estados miembros
— |
Irlanda |
— |
Grecia |
— |
Francia |
— |
Polonia |
— |
Reino Unido |
Terceros países
— |
Canadá |
— |
México |
— |
Nicaragua |
— |
Corea del Sur |
— |
Taiwán |
C. Países o regiones con un riesgo indeterminado de EEB
— |
Los países o regiones que no figuran en las letras A o B.». |