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Document 32016D0990
Decision (EU) 2016/990 of the European Parliament and of the Council of 8 June 2016 on the mobilisation of the European Globalisation Adjustment Fund (application from Greece — EGF/2015/011 GR/Supermarket Larissa)
Decisión (UE) 2016/990 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud de Grecia — EGF/2015/011 GR/Supermarket Larissa)
Decisión (UE) 2016/990 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud de Grecia — EGF/2015/011 GR/Supermarket Larissa)
DO L 162 de 21.6.2016, p. 12–13
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
21.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 162/12 |
DECISIÓN (UE) 2016/990 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 8 de junio de 2016
relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud de Grecia — EGF/2015/011 GR/Supermarket Larissa)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1927/2006 (1), y en particular su artículo 15, apartado 4,
Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (2), y en particular su apartado 13,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) tiene por finalidad ayudar a los trabajadores despedidos y a los trabajadores por cuenta propia que han tenido que cesar en su actividad laboral como consecuencia de los importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial debidos a la globalización, a la continuación de la crisis financiera y económica mundial o a una nueva crisis financiera y económica mundial, y ayudarlos a reincorporarse al mercado de trabajo. |
(2) |
El FEAG no puede superar la cantidad máxima anual de 150 millones EUR (a precios de 2011), de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo (3). |
(3) |
El 26 de noviembre de 2015, a raíz de unos despidos que tuvieron lugar en la empresa Supermarket Larissa ABEE, en Grecia, este país presentó una solicitud de contribución financiera del FEAG (EGF/2015/011 GR/Supermarket Larissa). Dicha solicitud se completó con información adicional facilitada de conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1309/2013. La solicitud en cuestión cumple los requisitos para fijar una contribución financiera del FEAG con arreglo a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) n.o 1309/2013. |
(4) |
De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1309/2013, Grecia ha decidido prestar también servicios personalizados cofinanciados por el FEAG a 543 jóvenes que no trabajan, ni siguen estudios ni formación (ninis). |
(5) |
Procede, por tanto, movilizar el FEAG para asignar una contribución financiera por un importe de 6 468 000 EUR en respuesta a la solicitud presentada por Grecia. |
(6) |
Con el fin de reducir al mínimo el tiempo necesario para movilizar el FEAG, la presente Decisión debe aplicarse a partir de la fecha de su adopción. |
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para proporcionar la cantidad de 6 468 000 EUR en créditos de compromiso y de pago.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 8 de junio de 2016.
Hecho en Estrasburgo, el 8 de junio de 2016.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
M. SCHULZ
Por el Consejo
El Presidente
A.G. KOENDERS
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.
(2) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(3) Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).