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Document 32015R1776

Reglamento (UE) 2015/1776 del Consejo, de 5 de octubre de 2015, por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 872/2004 relativo a la adopción de medidas restrictivas adicionales contra Liberia

DO L 259 de 6.10.2015, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2015/1776/oj

6.10.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 259/1


REGLAMENTO (UE) 2015/1776 DEL CONSEJO

de 5 de octubre de 2015

por el que se deroga el Reglamento (CE) no 872/2004 relativo a la adopción de medidas restrictivas adicionales contra Liberia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 215,

Vista la Posición Común 2004/487/PESC del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la adopción de medidas restrictivas adicionales contra Liberia (1),

Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 872/2004 del Consejo (2) dispone la inmovilización de fondos y recursos económicos de las personas físicas y jurídicas, los organismos y las entidades enumerados en el anexo de dicho Reglamento.

(2)

El 5 de octubre de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/1782 (3) por la que se aplica la Resolución 2237 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 2 de septiembre de 2015, por la que se pone fin a la prohibición de viajar y a la inmovilización de activos dispuestas, respectivamente, en el apartado 4 de la Resolución 1521 (2003) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y el apartado 1 de la Resolución 1532 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

(3)

Por lo tanto, procede derogar el Reglamento (CE) no 872/2004 con efecto inmediato.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda derogado el Reglamento (CE) no 872/2004.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros.

Hecho en Luxemburgo, el 5 de octubre de 2015.

Por el Consejo

El Presidente

N. SCHMIT


(1)  DO L 162 de 30.4.2004, p. 116.

(2)  Reglamento (CE) no 872/2004 del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la adopción de medidas restrictivas adicionales contra Liberia (DO L 162 de 30.4.2004, p. 32).

(3)  Decisión (PESC) 2015/1782 del Consejo, de 5 de octubre de 2015, por la que se deroga la Posición Común 2004/487/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas adicionales contra Liberia, y se modifica la Posición Común 2008/109/PESC relativa a las medidas restrictivas impuestas contra Liberia (véase la página 25 del presente Diario Oficial).


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