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Document 32015R1576
Commission Delegated Regulation (EU) 2015/1576 of 6 July 2015 amending Regulation (EC) No 606/2009 as regards certain oenological practices and Regulation (EC) No 436/2009 as regards the registering of those practices in the wine sector registers
Reglamento Delegado (UE) 2015/1576 de la Comisión, de 6 de julio de 2015, que modifica el Reglamento (CE) n° 606/2009, en lo que respecta a determinadas prácticas enológicas, y el Reglamento (CE) n° 436/2009, en lo que respecta a la indicación de esas prácticas en los registros del sector vitivinícola
Reglamento Delegado (UE) 2015/1576 de la Comisión, de 6 de julio de 2015, que modifica el Reglamento (CE) n° 606/2009, en lo que respecta a determinadas prácticas enológicas, y el Reglamento (CE) n° 436/2009, en lo que respecta a la indicación de esas prácticas en los registros del sector vitivinícola
DO L 246 de 23.9.2015, pp. 1–4
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 06/12/2019; derog. impl. por 32019R0934
| Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
|---|---|---|---|---|---|
| Modifies | 32009R0436 | complemento | artículo 41 apartado 1 punto (x) | 30/09/2015 | |
| Modifies | 32009R0436 | complemento | artículo 41 apartado 1 punto (y) | 30/09/2015 | |
| Modifies | 32009R0436 | complemento | artículo 41 apartado 1 punto (z) | 30/09/2015 | |
| Modifies | 32009R0606 | complemento | anexo I A APP 19 | 30/09/2015 | |
| Modifies | 32009R0606 | complemento | anexo I A APP 20 | 30/09/2015 | |
| Modifies | 32009R0606 | complemento | anexo I A APP 21 | 30/09/2015 | |
| Modifies | 32009R0606 | complemento | anexo I A punto 53 | 30/09/2015 | |
| Modifies | 32009R0606 | complemento | anexo I A punto 54 | 30/09/2015 | |
| Modifies | 32009R0606 | complemento | anexo I A punto 55 | 30/09/2015 |
| Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
|---|---|---|---|---|---|
| Corrected by | 32015R1576R(01) | (ES) | |||
| Implicitly repealed by | 32019R0934 | 07/12/2019 |
|
23.9.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 246/1 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2015/1576 DE LA COMISIÓN
de 6 de julio de 2015
que modifica el Reglamento (CE) no 606/2009, en lo que respecta a determinadas prácticas enológicas, y el Reglamento (CE) no 436/2009, en lo que respecta a la indicación de esas prácticas en los registros del sector vitivinícola
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (1), y, en particular, su artículo 75, apartado 2 y apartado 3, letra g), y su artículo 147, apartado 3, letra e),
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 606/2009 de la Comisión (2), las prácticas enológicas autorizadas se establecen en el anexo I A de dicho Reglamento. La Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV) ha adoptado una serie de resoluciones por las que se autorizan tres nuevas prácticas enológicas. A fin de tener en cuenta los avances técnicos y ofrecer a los productores de la Unión las mismas posibilidades de las que disponen los productores de terceros países, conviene autorizar en la Unión estas nuevas prácticas enológicas en las condiciones de utilización definidas por la OIV. |
|
(2) |
Ciertas prácticas enológicas están particularmente expuestas al riesgo de utilización fraudulenta y deben indicarse en los registros de conformidad con el artículo 41 del Reglamento (CE) no 436/2009 de la Comisión (3). Por este motivo, han de consignarse en los registros las tres nuevas prácticas enológicas, a saber, el tratamiento de los vinos con tecnología de membranas asociada a carbón activado, el uso de copolímeros de polivinilimidazol-polivinilpirrolidona y el uso de cloruro de plata, siendo estas dos últimas sustancias coadyuvantes tecnológicos. |
|
(3) |
Procede, por tanto, modificar los Reglamentos (CE) no 606/2009 y (CE) no 436/2009 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificación del Reglamento (CE) no 606/2009
El anexo I A del Reglamento (CE) no 606/2009 se modifica con arreglo al anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
Modificación del Reglamento (CE) no 436/2009
En el artículo 41, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 436/2009 se añaden las siguientes letras:
|
«x) |
el tratamiento con tecnología de membranas asociada a carbón activado; |
|
y) |
la utilización de copolímeros de polivinilimidazol-polivinilpirrolidona; |
|
z) |
la utilización de cloruro de plata.». |
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2015.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) Reglamento (CE) no 606/2009 de la Comisión, de 10 de julio de 2009, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo en lo relativo a las categorías de productos vitícolas, las prácticas enológicas y las restricciones aplicables (DO L 193 de 24.7.2009, p. 1).
(3) Reglamento (CE) no 436/2009 de la Comisión, de 26 de mayo de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo en lo que respecta al registro vitícola, a las declaraciones obligatorias y a la recopilación de información para el seguimiento del mercado, a los documentos que acompañan al transporte de productos y a los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola (DO L 128 de 27.5.2009, p. 15).
ANEXO
El anexo I A del Reglamento (CE) no 606/2009 queda modificado como sigue:
|
1) |
En el cuadro se añaden las líneas 53, 54 y 55 siguientes:
|
||||||||||||||||||||
|
2) |
Se añaden los apéndices 19, 20 y 21 siguientes: «Apéndice 19 Requisitos para el tratamiento de vinos con tecnología de membranas asociada a carbón activado para reducir el exceso de 4-etilfenol y de 4-etilguayacol La finalidad del tratamiento es reducir el contenido de 4-etilfenol y de 4-etilguayacol de origen microbiano, que tiene como consecuencia defectos organolépticos y enmascara los aromas del vino. Requisitos:
«Apéndice 20 Requisitos aplicables a los copolímeros de polivinilimidazol-polivinilpirrolidona (PVI/PVP) Con el uso de PVI/PVP se pretende prevenir los defectos causados por contenidos de metales demasiado altos y reducir concentraciones elevadas no deseables de metales. Requisitos:
«Apéndice 21 Requisitos aplicables al cloruro de plata El cloruro de plata se utiliza en el tratamiento de los vinos para eliminar la fermentación y olores anormales debidos al almacenamiento (causados por reacciones de reducción caracterizadas por la presencia de sulfuro de hidrógeno y tioles). Requisitos:
|