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Document 32015R0576

    Reglamento de Ejecución (UE) 2015/576 de la Comisión, de 10 de abril de 2015 , por el que se modifica por 229 a vez el Reglamento (CE) n ° 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida

    DO L 96 de 11.4.2015, p. 7–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2015/576/oj

    11.4.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 96/7


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/576 DE LA COMISIÓN

    de 10 de abril de 2015

    por el que se modifica por 229a vez el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida (1), y, en particular, sus artículos 7, apartado 1, letra a), 7 bis, apartado 1 y 7 bis, apartado 5,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de conformidad con ese mismo Reglamento.

    (2)

    El 31 de marzo de 2015, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) decidió retirar una persona física de la lista de personas, grupos y entidades a quienes debe aplicarse la congelación de fondos y recursos económicos. El 7 de abril de 2015, el Comité de Sanciones del CSNU decidió añadir una peresona física a la lista de personas, grupos y entidades a quienes debe aplicarse la congelación de fondos y recursos económicos.

    (3)

    El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 debe actualizarse en consecuencia.

    (4)

    Con el fin de garantizar que las medidas establecidas en el presente Reglamento sean efectivas, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 10 de abril de 2015.

    Por la Comisión,

    en nombre del Presidente,

    Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior


    (1)  DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.


    ANEXO

    El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado como sigue:

    1)

    En el epígrafe «Personas físicas», se añade la siguiente entrada:

    «Maulana Fazlullah [alias: a) Mullah Fazlullah, b) Fazal Hayat, c) Mullah Radio]. Fecha de nacimiento: 1974. Lugar de nacimiento: Kuza Bandai, valle del Swat, provincia de Khyber Pakhtunkhawa, Pakistán. Dirección: región fronteriza de Afganistán/Pakistán. Información adicional: comandante del Tehrik-e Taliban Pakistan (TTP) desde 7.11.2013. Fecha de designación a que se refiere el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 7.4.2015.»

    .

    2)

    En el epígrafe «Personas físicas», se suprime la siguiente entrada:

    «Abd Al-Rahman Muhammad Jaffar Ali [alias a) Abd al-Rahman Muhammad Jaffir; b) Abd al-Rahman Muhammad Jafir Ali; c) Abd al-Rahman Jaffir Ali; d) Abdul Rahman Mohamed Jaffer Ali; e) Abdulrahman Mohammad Jaffar; f) Ali Al-Khal; g) Abu Muhammad Al-Khal]. Fecha de nacimiento: 15.1.1968. Lugar de nacimiento: Muharraq, Baréin. Nacionalidad: bareiní. Información adicional: a) Financiero y facilitador con base en Baréin para Al-Qaida. b) En enero de 2008, condenado por el Tribunal Penal Superior bareiní por financiar el terrorismo, seguir un entrenamiento terrorista, facilitar el desplazamiento de otros para recibir entrenamiento terrorista en el extranjero y por pertenencia a una organización terrorista. Liberado tras la sentencia de la Corte y el cumplimiento de su condena. c) Localizado en Baréin (mayo de 2008).»

    .

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