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Document 32015L2060

    Directiva (UE) 2015/2060 del Consejo, de 10 de noviembre de 2015, por la que se deroga la Directiva 2003/48/CE en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses

    DO L 301 de 18.11.2015, p. 1–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2015/2060/oj

    18.11.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 301/1


    DIRECTIVA (UE) 2015/2060 DEL CONSEJO

    de 10 de noviembre de 2015

    por la que se deroga la Directiva 2003/48/CE en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 115,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,

    De conformidad con un procedimiento legislativo especial,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    A partir del consenso alcanzado en el Consejo Europeo de 20 de junio de 2000 sobre la necesidad de que el intercambio de la información pertinente a efectos fiscales se lleve a cabo sobre una base lo más amplia posible, la Directiva 2003/48/CE del Consejo (1) se ha aplicado en los Estados miembros desde el 1 de julio de 2005 con el fin de permitir que los rendimientos del ahorro en forma de pagos de intereses efectuados en un Estado miembro a beneficiarios efectivos que sean personas físicas residentes en otro Estado miembro estén sujetos a imposición efectiva de conformidad con la legislación de ese último Estado miembro, eliminando de este modo distorsiones en los movimientos de capitales entre Estados miembros que serían incompatibles con el mercado interior.

    (2)

    La dimensión mundial de los retos que plantean el fraude y la evasión fiscales transfronterizos es una de las principales preocupaciones a nivel mundial y en la Unión. Las rentas no declaradas y no gravadas comportan una reducción significativa de los ingresos fiscales nacionales. El 22 de mayo de 2013, el Consejo Europeo acogió con satisfacción los esfuerzos que se estaban realizando en foros como el G-8 y el G-20, y en el seno de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) con el fin de elaborar una norma internacional.

    (3)

    La Directiva 2011/16/UE del Consejo (2) establece la obligatoriedad del intercambio automático de información entre los Estados miembros. Establece también la ampliación progresiva de su ámbito de aplicación a nuevas categorías de rentas y de capitales, a fin de combatir el fraude y la evasión fiscales transfronterizos.

    (4)

    El 9 de diciembre de 2014, el Consejo adoptó la Directiva 2014/107/UE (3), por la que se modificó la Directiva 2011/16/UE con el fin de ampliar el intercambio automático obligatorio de información a una amplia gama de rentas, de conformidad con la norma internacional publicada por el Consejo de la OCDE en julio de 2014 y se garantizaba la aplicación de un enfoque coherente, homogéneo y global a escala de la Unión al intercambio automático de información sobre cuentas financieras en el mercado interior.

    (5)

    La Directiva 2014/107/UE, cuyo ámbito de aplicación es en general más amplio que el de la Directiva 2003/48/CE, dispone que, en caso de solapamiento de los ámbitos de aplicación, la primera prevalece sobre la segunda. Siguen existiendo algunos casos residuales en los que solo la Directiva 2003/48/CE es de aplicación. Esos casos residuales se deben a ligeras diferencias de enfoque entre ambas Directivas y a diversas exenciones específicas. En ese número limitado de casos, la aplicación de la Directiva 2003/48/CE daría lugar a la duplicación de las normas sobre comunicación de información dentro de la Unión. Las pequeñas ventajas que aportaría esa duplicación de la comunicación de información se verían contrarrestadas por los costes generados.

    (6)

    El 21 de marzo de 2014, el Consejo Europeo invitó al Consejo a garantizar que el Derecho pertinente de la Unión se adaptase plenamente a la nueva norma internacional única sobre intercambio automático de información elaborada por la OCDE. Además, al adoptar la Directiva 2014/107/UE, el Consejo invitó a la Comisión a que presentara una propuesta con vistas a derogar la Directiva 2003/48/CE y coordinar la fecha de su derogación con la fecha de aplicación establecida en la Directiva 2014/107/UE teniendo debidamente en cuenta la excepción que en ella se contempla en relación con Austria. Por lo tanto, la Directiva 2003/48/CE debe seguir aplicándose a Austria durante un período adicional de un año. A la luz de la posición adoptada por el Consejo, la derogación de la Directiva 2003/48/CE es necesaria a fin de evitar la duplicación de las obligaciones sobre comunicación de información y de ahorrar costes, tanto en beneficio de las autoridades fiscales como de los operadores económicos.

    (7)

    De conformidad con la Directiva 2014/48/UE del Consejo (4), los Estados miembros deben adoptar y publicar, a más tardar el 1 de enero de 2016, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en dicha Directiva. Los Estados miembros deben aplicar dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2017. Con la derogación de la Directiva 2003/48/CE ya no sería necesario proceder a la transposición de la Directiva 2014/48/UE.

    (8)

    A fin de garantizar que la comunicación automática de información sobre las cuentas financieras se lleve a cabo sin interrupción, procede que la derogación de la Directiva 2003/48/CE coincida con la fecha de aplicación de las medidas establecidas en la Directiva 2014/107/UE.

    (9)

    No obstante la derogación de la Directiva 2003/48/CE, se debe procesar y transferir como se había previsto inicialmente la información obtenida por los agentes pagadores, los operadores económicos y los Estados miembros antes de la fecha de dicha derogación y se deben cumplir las obligaciones contraídas con anterioridad a dicha fecha.

    (10)

    Por lo que respecta a la retención a cuenta practicada en el período transitorio a que se refiere la Directiva 2003/48/CE, es preciso que, con el fin de proteger los derechos adquiridos de los beneficiarios efectivos, los Estados miembros sigan concediendo créditos o efectuando devoluciones tal como se había previsto inicialmente y que expidan certificados, previa solicitud, que permitan a los beneficiarios efectivos garantizar que no se ha realizado una retención a cuenta.

    (11)

    Debe tenerse en cuenta que, debido a la existencia de diferencias estructurales, se ha concedido a Austria una excepción de conformidad con la Directiva 2014/107/UE, la cual le permite aplazar la aplicación de dicha directiva por un año, hasta el 1 de enero de 2017. Sin embargo, en el momento de la adopción de la Directiva 2014/107/UE, Austria comunicó que no se acogería plenamente a esa excepción. En cambio, Austria procederá al intercambio de información a más tardar en septiembre de 2017, aunque en relación con un número limitado de cuentas, manteniendo la excepción en los demás casos. Por tanto, resulta oportuno establecer disposiciones específicas para garantizar que Austria, así como los agentes pagadores y los operadores económicos establecidos en su territorio, sigan aplicando las disposiciones de la Directiva 2003/48/CE durante el período de excepción, salvo en relación con las cuentas en las que se aplica la Directiva 2014/107/UE.

    (12)

    La presente Directiva respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, incluido el derecho a la protección de los datos personales, y ninguna de sus disposiciones menoscabará o eliminará dichos derechos.

    (13)

    Dado que el objetivo de la presente Directiva, a saber, la derogación de la Directiva 2003/48/CE junto con las excepciones temporales necesarias para proteger los derechos adquiridos y tener en cuenta la excepción concedida a Austria en virtud de la Directiva 2014/107/UE, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a la uniformidad y eficacia exigidas, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

    (14)

    Procede, por lo tanto, derogar la Directiva 2003/48/CE.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

    Artículo 1

    1.   Queda derogada la Directiva 2003/48/CE con efecto a partir del 1 de enero de 2016, a reserva de lo dispuesto en los apartados 2 y 3.

    2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, seguirán siendo de aplicación las siguientes obligaciones impuestas por la Directiva 2003/48/CE, en su versión modificada por la Directiva 2006/98/CE del Consejo (5):

    a)

    las obligaciones de los Estados miembros y de los operadores económicos establecidos en su territorio con arreglo al artículo 4, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2003/48/CE seguirán siendo de aplicación hasta el 5 de octubre de 2016 o hasta su cumplimiento;

    b)

    las obligaciones de los agentes pagadores con arreglo al artículo 8 de la Directiva 2003/48/CE y de los Estados miembros de los agentes pagadores con arreglo al artículo 9 de la Directiva 2003/48/CE seguirán siendo de aplicación hasta el 5 de octubre de 2016 o hasta su cumplimiento;

    c)

    las obligaciones de los Estados miembros de residencia a efectos fiscales de los beneficiarios efectivos con arreglo al artículo 13, apartado 2, de la Directiva 2003/48/CE, seguirán siendo de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2016;

    d)

    las obligaciones de los Estados miembros de residencia a efectos fiscales de los beneficiarios efectivos con arreglo al artículo 14 de la Directiva 2003/48/CE, en lo que se refiere a la retención a cuenta practicada en 2016 y en años anteriores, seguirán siendo de aplicación hasta su cumplimiento.

    3.   La Directiva 2003/48/CE, en su versión modificada por la Directiva 2006/98/CE, seguirá siendo de aplicación a Austria hasta el 31 de diciembre de 2016, con la excepción de las siguientes obligaciones:

    a)

    las obligaciones de Austria y las obligaciones subyacentes de los agentes pagadores y los agentes económicos establecidos en su territorio con arreglo al artículo 12 de la Directiva 2003/48/CE, que seguirán siendo de aplicación hasta el 30 de junio de 2017 o hasta su cumplimiento;

    b)

    las obligaciones de Austria y los operadores económicos establecidos en su territorio con arreglo al artículo 4, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2003/48/CE, que seguirán siendo de aplicación hasta el 30 de junio de 2017 o hasta su cumplimiento;

    c)

    cualesquiera obligaciones de Austria y las obligaciones subyacentes de los agentes pagadores establecidos en su territorio derivadas directa o indirectamente de los procedimientos contemplados en el artículo 13 de la Directiva 2003/48/CE, que seguirán siendo de aplicación hasta el 30 de junio de 2017 o hasta su cumplimiento.

    No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, la Directiva 2003/48/CE, en su versión modificada por la Directiva 2006/98/CE, no se aplicará a partir del 1 de octubre de 2016 a los pagos de intereses por lo que se refiere a las cuentas con respecto a las cuales se hayan cumplido las obligaciones de comunicación y diligencia debida incluidas en los anexos I y II de la Directiva 2011/16/UE y en relación con las cuales Austria haya comunicado mediante intercambio automático la información contemplada en el artículo 8, apartado 3 bis de la Directiva 2011/16/UE en el plazo establecido en el apartado 6, letra b), de dicho artículo.

    Artículo 2

    La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Artículo 3

    Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 2015.

    Por el Consejo

    El Presidente

    P. GRAMEGNA


    (1)  Directiva 2003/48/CE del Consejo, de 3 de junio de 2003, en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses (DO L 157 de 26.6.2003, p. 38).

    (2)  Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE (DO L 64 de 11.3.2011, p. 1).

    (3)  Directiva 2014/107/UE del Consejo, de 9 de diciembre de 2014, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere a la obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad (DO L 359 de 16.12.2014, p. 1).

    (4)  Directiva 2014/48/UE del Consejo, de 24 de marzo de 2014, por la que se modifica la Directiva 2003/48/CE en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses (DO L 111 de 15.4.2014, p. 50).

    (5)  Directiva 2006/98/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, por la que se adaptan determinadas Directivas en el ámbito de la fiscalidad, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía (DO L 363 de 20.12.2006, p. 129).


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