EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32015D2071

Decisión (UE) 2015/2071 del Consejo, de 10 de noviembre de 2015, por la que se autoriza a los Estados miembros a ratificar, en interés de la Unión Europea, el Protocolo de 2014 del Convenio relativo al trabajo forzoso u obligatorio, 1930, de la Organización Internacional del Trabajo, en lo que respecta a las cuestiones relativas a la cooperación judicial en materia penal

DO L 301 de 18.11.2015, p. 47–48 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2015/2071/oj

18.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 301/47


DECISIÓN (UE) 2015/2071 DEL CONSEJO

de 10 de noviembre de 2015

por la que se autoriza a los Estados miembros a ratificar, en interés de la Unión Europea, el Protocolo de 2014 del Convenio relativo al trabajo forzoso u obligatorio, 1930, de la Organización Internacional del Trabajo, en lo que respecta a las cuestiones relativas a la cooperación judicial en materia penal

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 82, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Unión promueve la ratificación de los convenios internacionales en el ámbito del trabajo que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) considera actualizados, y ello a fin de contribuir a los esfuerzos de la Unión por fomentar los derechos humanos y un trabajo decente para todos, y por erradicar la trata de seres humanos tanto dentro como fuera de la Unión. La protección de los principios y derechos fundamentales en el ámbito del trabajo constituye un aspecto clave de dicho fomento.

(2)

El Convenio relativo al trabajo forzoso u obligatorio, 1930, de la Organización Internacional del Trabajo, que completa el Protocolo de 2014, es un convenio fundamental de la OIT y tiene una incidencia sobre las disposiciones que hacen referencia a normas fundamentales del trabajo.

(3)

Como el Protocolo de 2014 del Convenio relativo al trabajo forzoso u obligatorio, 1930, de la Organización Internacional del Trabajo, («el Protocolo») abarca el ámbito de la protección de las víctimas de delitos regulada por el artículo 82, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la Unión ya ha ya normas comunes que abarcan dicho ámbito en gran medida, en particular mediante la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (1) y la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2). El Protocolo puede repercutir en dichas normas comunes.

(4)

El artículo 19, apartado 4, de la Constitución de la OIT, relativo a la adopción y ratificación de los convenios, se aplica asimismo a los protocolos, que son acuerdos internacionales vinculantes, sujetos a ratificación y vinculados a convenios.

(5)

La Unión no puede ratificar el Protocolo ya que solo los Estados pueden ser Partes en el mismo.

(6)

Por tanto, debe autorizarse a los Estados miembros a ratificar el Protocolo, actuando conjuntamente en interés de la Unión, respecto de las partes que entran en el ámbito de la competencia de la Unión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 82, apartado 2, del TFUE.

(7)

Los artículos 1 a 4 del Protocolo contienen obligaciones relacionadas con la legislación de la Unión relativa a la protección de las víctimas. En consecuencia, tales disposiciones entran en el ámbito de aplicación del título V de la tercera parte del TFUE, y en particular de su artículo 82, apartado 2.

(8)

El artículo 82, apartado 2, del TFUE es la única base jurídica en la que debe sustentarse la presente Decisión. El Protocolo, en particular en su artículo 4, se refiere también a la condición de residente de las víctimas del trabajo forzoso u obligatorio, en la medida en que tal condición es necesaria para que estas víctimas tengan acceso a acciones jurídicas y de reparación apropiadas y eficaces. Sin embargo, dicho objetivo, relacionado con el artículo 79 del TFUE, es meramente incidental, mientras que los objetivos relacionados con el artículo 82, apartado 2, del TFUE, pueden ser considerados como el objetivo y el componente predominantes.

(9)

De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo no 22 sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al TFUE, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación.

(10)

El Reino Unido e Irlanda están obligados por la Directiva 2011/36/UE y la Directiva 2012/29/UE y participan por lo tanto en la adopción de la presente Decisión.

(11)

Debe autorizarse a los Estados miembros a ratificar el Protocolo respecto de las cuestiones relacionadas con la cooperación judicial en materia penal que figuran en sus artículos 1 a 4. Las partes del Protocolo que entran en el ámbito de la competencia atribuida a la Unión y que no se refieran a la cooperación judicial en materia penal serán objeto de una decisión adoptada paralelamente a la presente Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza a los Estados miembros a ratificar, por lo que se refiere a las partes que figuran en los artículos 1 a 4 del Protocolo que entran en el ámbito de la competencia atribuida a la Unión Europea en virtud del artículo 82, apartado 2, del TFUE, el Protocolo de 2014 del Convenio relativo al trabajo forzoso u obligatorio, 1930, de la Organización Internacional del Trabajo.

Artículo 2

Los Estados miembros deberían tomar las medidas necesarias para depositar sus instrumentos de ratificación del Protocolo ante el Director General de la Oficina Internacional del Trabajolo antes posible, de preferencia a más tardar el 31 de diciembre de 2016.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 2015.

Por el Consejo

El Presidente

P. GRAMEGNA


(1)  Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo (DO L 101 de 15.4.2011, p. 1).

(2)  Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo (DO L 315 de 14.11.2012, p. 57).


Top