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Document 32015D1612

Decisión de Ejecución (UE) 2015/1612 de la Comisión, de 23 de septiembre de 2015, por la que se modifica la Decisión 2008/961/CE, sobre el uso, por parte de los emisores de valores de terceros países, de las normas nacionales de contabilidad de determinados terceros países y de las normas internacionales de información financiera para elaborar sus estados financieros consolidados [notificada con el número C(2015) 6369] (Texto pertinente a efectos del EEE)

DO L 249 de 25.9.2015, p. 26–27 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2015/1612/oj

25.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/26


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1612 DE LA COMISIÓN

de 23 de septiembre de 2015

por la que se modifica la Decisión 2008/961/CE, sobre el uso, por parte de los emisores de valores de terceros países, de las normas nacionales de contabilidad de determinados terceros países y de las normas internacionales de información financiera para elaborar sus estados financieros consolidados

[notificada con el número C(2015) 6369]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE (1), y, en particular, su artículo 23, apartado 4, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

En virtud del artículo 23 de la Directiva 2004/109/CE, los emisores de terceros países pueden quedar exentos de la obligación de elaborar cuentas consolidadas de conformidad con las normas internacionales de información financiera (NIIF) adoptadas en la Unión, si los principios contables generalmente aceptados (PCGA) del tercer país de que se trate imponen requisitos equivalentes. A fin de evaluar la equivalencia de los PCGA de ese tercer país con las NIIF adoptadas, el Reglamento (CE) no 1569/2007 de la Comisión (2) establece la definición de equivalencia e instaura un mecanismo para determinar la equivalencia de los PCGA de un tercer país.

(2)

Es importante evaluar la labor desarrollada por aquellos países que han tomado medidas para aproximar sus normas contables a las NIIF o para adoptar estas últimas. Por ello, el Reglamento (CE) no 1569/2007 debe modificarse con objeto de prorrogar el período de equivalencia temporal hasta el 31 de marzo de 2016.

(3)

La Decisión 2008/961/CE de la Comisión (3) dispone que, antes de los ejercicios financieros que comiencen a partir del 1 de enero de 2015, los emisores de terceros países estarán autorizados a elaborar sus estados financieros anuales y semestrales consolidados de conformidad con los PCGA indios.

(4)

El Gobierno de la India y el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de la India asumieron el compromiso público de adoptar las NIIF el 31 de diciembre de 2011 a más tardar, con la finalidad de que los PCGA indios fueran plenamente conformes a las NIIF en esa fecha. Este proceso se ha retrasado. En octubre de 2014, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) presentó a la Comisión un informe sobre la equivalencia de los PCGA indios. En ese informe, la AEVM observó que los PCGA indios parecen presentar una serie de diferencias respecto a las NIIF que, en la práctica, podrían resultar significativas.

(5)

En marzo de 2014, el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de la India publicó una nueva hoja de ruta para la convergencia de los PCGA indios con las NIIF. El 2 de enero de 2015, el Ministerio de Asuntos Empresariales de la India anunció una hoja de ruta revisada para la implementación de los PCGA indios que se alinearán con las NIIF. Esta hoja de ruta prevé el uso obligatorio, por todas las empresas cotizadas, de los PCGA indios, armonizados con las NIIF, para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de abril de 2016. Sin embargo, persiste la incertidumbre en cuanto al calendario de implementación de un sistema de información acorde con las NIIF y al control del cumplimiento de dichas normas.

(6)

En consecuencia, resulta oportuno prorrogar el período transitorio hasta el 31 de marzo de 2016, a fin de permitir a los emisores de terceros países elaborar sus estados financieros anuales y semestrales en la Unión de conformidad con los PCGA indios. Este plazo adicional debe ser suficiente para que las autoridades indias puedan completar la convergencia de sus PCGA con las NIIF.

(7)

Dado que el período transitorio durante el cual la Decisión 2008/961/CE reconocía la equivalencia de los PCGA de la India finalizó el 31 de diciembre de 2014, en aras de la seguridad jurídica la presente Decisión debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2015.

(8)

Procede, por tanto, modificar la Decisión 2008/961/CE en consecuencia.

(9)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Europeo de Valores.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 1, párrafo tercero, de la Decisión 2008/961/CE, la fecha «1 de enero de 2015» se sustituye por la fecha «1 de abril de 2016».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2015.

Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 2015.

Por la Comisión

Jonathan HILL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 390 de 31.12.2004, p. 38.

(2)  Reglamento (CE) no 1569/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establece un mecanismo para la determinación de la equivalencia de las normas de contabilidad aplicadas por emisores de valores de terceros países, con arreglo a las Directivas 2003/71/CE y 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 340 de 22.12.2007, p. 66).

(3)  Decisión 2008/961/CE de la Comisión, de 12 de diciembre de 2008, sobre el uso, por parte de los emisores de valores de terceros países, de las normas nacionales de contabilidad de determinados terceros países y de las normas internacionales de información financiera para elaborar sus estados financieros consolidados (DO L 340 de 19.12.2008, p. 112).


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