Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32015D1179

    Decisión (UE) 2015/1179 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de julio de 2015, sobre la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (EGF/2015/000 TA 2015 — Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión)

    DO L 192 de 18.7.2015, p. 11–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2015/1179/oj

    18.7.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 192/11


    DECISIÓN (UE) 2015/1179 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    de 8 de julio de 2015

    sobre la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (EGF/2015/000 TA 2015 — Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión)

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) no 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1927/2006 (1), y, en particular, su artículo 11, apartado 2,

    Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (2), y, en particular, su apartado 13,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) tiene por objeto prestar ayuda a los trabajadores despedidos y a los trabajadores por cuenta propia que han tenido que poner fin a sus actividades como consecuencia de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial provocados por la globalización, de la continuación de la crisis financiera y económica mundial o de una nueva crisis económica y financiera mundial, y ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral.

    (2)

    El Fondo no superará un importe máximo anual de 150 millones EUR (a precios de 2011), de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo (3).

    (3)

    El Reglamento (UE) no 1309/2013 establece que, a iniciativa de la Comisión, puede movilizarse un máximo del 0,5 % del importe máximo anual del FEAG para asistencia técnica.

    (4)

    Por consiguiente, debe movilizarse el FEAG a fin de proporcionar la suma de 630 000 EUR para asistencia técnica a iniciativa de la Comisión.

    HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    En el marco del presupuesto general de la Unión Europea del ejercicio 2015, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) para proporcionar un importe de 630 000 EUR en créditos de compromiso y de pago.

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Estrasburgo, el 8 de julio de 2015

    Por el Parlamento Europeo

    El Presidente

    M. SCHULZ

    Por el Consejo

    El Presidente

    N. SCHMIT


    (1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.

    (2)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

    (3)  Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).


    Top