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Document 32014R1001
Commission Delegated Regulation (EU) No 1001/2014 of 18 July 2014 amending Annex X to Regulation (EU) No 1307/2013 of the European Parliament and of the Council establishing rules for direct payments to farmers under support schemes within the framework of the common agricultural policy
Reglamento Delegado (UE) n °1001/2014 de la Comisión, de 18 de julio de 2014 , que modifica el anexo X del Reglamento (UE) n ° 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común
Reglamento Delegado (UE) n °1001/2014 de la Comisión, de 18 de julio de 2014 , que modifica el anexo X del Reglamento (UE) n ° 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común
DO L 281 de 25.9.2014, p. 1–2
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2022; derog. impl. por 32021R2115
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32013R1307 | modificación | anexo X | 01/01/2015 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Implicitly repealed by | 32021R2115 | 01/01/2023 |
25.9.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 281/1 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) No 1001/2014 DE LA COMISIÓN
de 18 de julio de 2014
que modifica el anexo X del Reglamento (UE) no 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Reglamento (UE) no 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 637/2008 y (CE) no 73/2009 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 46, apartado 9, letra c),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El título III, capítulo 3, del Reglamento (UE) no 1307/2013 establece las condiciones de concesión del pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente. Entre esas condiciones se incluyen normas sobre superficies de interés ecológico a fin de cumplir los objetivos de la biodiversidad. |
(2) |
Con objeto de simplificar la gestión de esas superficies de interés ecológico y atender a las características de los diferentes tipos de superficies, el artículo 46, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1307/2013 prevé la utilización de factores de conversión y ponderación. |
(3) |
El Reglamento Delegado (UE) no 639/2014 de la Comisión (2) modifica el anexo X del Reglamento (UE) no 1307/2013 con el fin de establecer los factores de conversión y ponderación pertinentes a que se hace referencia en el artículo 46, apartado 3, de dicho Reglamento. |
(4) |
Como resultado de los debates con el Parlamento Europeo y el Consejo sobre el Reglamento Delegado (UE) no 639/2014, la Comisión se comprometió a aumentar el factor de ponderación de las superficies con cultivos fijadores de nitrógeno a que se refiere el artículo 46, apartado 2, párrafo primero, letra j), del Reglamento (UE) no 1307/2013, con el fin de alcanzar los objetivos antes citados. |
(5) |
Procede, pues, modificar el anexo X del Reglamento (UE) no 1307/2013 en consecuencia. |
(6) |
El presente Reglamento debe ser aplicable a las solicitudes de ayuda relativas a los años naturales posteriores al año natural de 2014. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificación del Reglamento (UE) no 1307/2013
En el anexo X del Reglamento (UE) no 1307/2013, el factor de ponderación de «0,3» aplicable a las superficies con cultivos fijadores de nitrógeno se sustituye por «0,7».
Artículo 2
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a las solicitudes de ayuda relativas a los años naturales posteriores al año natural de 2014.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 2014.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 608.
(2) Reglamento Delegado (UE) no 639/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) no 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, y que modifica el anexo X de dicho Reglamento (DO L 181 de 20.6.2014, p. 1).