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Document 32014R0644
Commission Implementing Regulation (EU) No 644/2014 of 16 June 2014 amending Regulation (EC) No 1235/2008 laying down detailed rules for implementation of Council Regulation (EC) No 834/2007 as regards the arrangements for imports of organic products from third countries
Reglamento de Ejecución (UE) n °644/2014 de la Comisión, de 16 de junio de 2014 , que modifica el Reglamento (CE) n ° 1235/2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n ° 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países
Reglamento de Ejecución (UE) n °644/2014 de la Comisión, de 16 de junio de 2014 , que modifica el Reglamento (CE) n ° 1235/2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n ° 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países
DO L 177 de 17.6.2014, p. 42–51
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2021; derog. impl. por 32021R2306
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32008R1235 | modificación | anexo IV | 20/06/2014 | |
Modifies | 32008R1235 | modificación | anexo III | 20/06/2014 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Implicitly repealed by | 32021R2306 | 01/01/2022 |
17.6.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 177/42 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 644/2014 DE LA COMISIÓN
de 16 de junio de 2014
que modifica el Reglamento (CE) no 1235/2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 2092/91 (1), y, en particular, su artículo 33, apartados 2 y 3, y su artículo 38, letra d),
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el anexo III del Reglamento (CE) no 1235/2008 de la Comisión (2) figura la lista de terceros países cuyo régimen de producción y medidas de control para la producción ecológica de productos agrícolas se reconocen como equivalentes a los establecidos en el Reglamento (CE) no 834/2007. En el anexo IV de dicho Reglamento figura la lista de los organismos y autoridades de control de terceros países competentes para llevar a cabo controles y expedir certificados a efectos de equivalencia. A la luz de la nueva información recibida por la Comisión, deben introducirse algunas modificaciones en las listas que figuran en dichos anexos. |
(2) |
El plazo de inclusión de Canadá en la lista que figura en el anexo III del Reglamento (CE) no 1235/2008 expira el 30 de junio de 2014. Dado que Canadá sigue satisfaciendo las condiciones establecidas en el artículo 33, apartado 2, del Reglamento (CE) no 834/2007, la inclusión debe prolongarse por un período ilimitado. |
(3) |
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 586/2013 de la Comisión (3), el organismo de control NOCA Pvt. Ltd, Pune fue retirado de la entrada correspondiente a India en el anexo III del Reglamento (CE) no 1235/2008 tras la información recibida de la India relativa a la suspensión de dicho organismo de control. La autoridad competente de la India notificó a la Comisión la expiración de dicha suspensión, así como la aprobación de un nuevo organismo de control, M/S. Faircert Certification Services Pvt Ltd, Khargone. Por consiguiente, estos organismos de control deben añadirse a la entrada correspondiente a la India en el anexo III del Reglamento (CE) no 1235/2008. |
(4) |
Sobre la base de la información recibida por la Comisión, que demuestra que el organismo de control SGS India Pvt. Ltd incumple el ámbito de reconocimiento de India en lo que atañe a los productos que pueden ser importados, dicho organismo de control debe ser excluido de la entrada correspondiente a India en el anexo III del Reglamento (CE) no 1235/2008. |
(5) |
La autoridad competente de Japón ha notificado a la Comisión cambios relativos a dos organismos de control reconocidos, así como cinco nuevos organismos de control aprobados que deben reflejarse en la entrada correspondiente a Japón en el anexo III del Reglamento (CE) no 1235/2008. |
(6) |
El plazo de inclusión de Túnez en la lista que figura en el anexo III del Reglamento (CE) no 1235/2008 expira el 30 de junio de 2014. De los resultados de la supervisión realizada por la Comisión se desprende que la autoridad competente de Túnez debe mejorar la supervisión del sistema de control. Túnez ha adoptado medidas correctoras y ha logrado avances. La inclusión debe prolongarse hasta el 30 de junio de 2015, con el fin de verificar la ejecución de algunas medidas anunciadas. |
(7) |
La Comisión ha examinado las solicitudes de inclusión en la lista que figura en el anexo IV del Reglamento (CE) no 1235/2008 recibidas antes del 31 de octubre de 2013. Conviene incluir en dicha lista los organismos y autoridades de control con respecto a los cuales el examen posterior de toda la información recibida ha llevado a la conclusión de que cumplen los requisitos pertinentes. |
(8) |
Por consiguiente, los anexos III y IV del Reglamento (CE) no 1235/2008 deben modificarse en consecuencia. |
(9) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Reglamentación sobre la Producción Ecológica. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo III del Reglamento (CE) no 1235/2008 se modifica con arreglo al anexo I del presente Reglamento.
Artículo 2
El anexo IV del Reglamento (CE) no 1235/2008 se modifica con arreglo al anexo II del presente Reglamento.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de junio de 2014.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 189 de 20.7.2007, p. 1.
(2) Reglamento (CE) no 1235/2008 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países (DO L 334 de 12.12.2008, p. 25).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) no 586/2013 de la Comisión, de 20 de junio de 2013, que modifica el Reglamento (CE) no 1235/2008 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países y se establecen excepciones al Reglamento (CE) no 1235/2008 en lo que atañe a la fecha de presentación del informe anual (DO L 169 de 21.6.2013, p. 51).
ANEXO I
El anexo III del Reglamento (CE) no 1235/2008 se modifica como sigue:
1) |
En la entrada relativa a «Canadá», el punto 7 se sustituye por el texto siguiente:
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2) |
El punto 5 de la entrada relativa a la India se modifica como sigue:
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3) |
El punto 5 de la entrada relativa a Japón se modifica como sigue:
|
4) |
La entrada relativa a Túnez se modifica como sigue:
|
ANEXO II
El anexo IV del Reglamento (CE) no 1235/2008 se modifica como sigue:
1) |
En la entrada relativa a «Afrisco Certified Organic, CC», el punto 4 se sustituye por el texto siguiente:
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2) |
En la entrada relativa a «ARGENCERT SA», los puntos 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente:
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3) |
La entrada relativa a «Caucacert Ltd» se modifica como sigue:
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4) |
En la entrada relativa a «Ceres Certification of Environment estándares GmbH», el punto 4 se sustituye por el texto siguiente:
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5) |
En la entrada relativa a «Control Union Certifications», los puntos 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente:
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6) |
En la entrada relativa a «Ecoglobe», el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:
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7) |
En la entrada relativa a «Ekolojik Tarim Kontrol Organizasyonu», el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:
|
8) |
En la entrada relativa a «Florida Certified Organic Growers and Consumers, Inc. (FOG), DBA as Quality Certification Services (QCS)», el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:
|
9) |
En la entrada relativa a «IMO-Control Sertifikasyon Tic. Ltd. Ști», el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:
|
10) |
En la entrada relativa a «Indocert», los puntos 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente:
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11) |
En la entrada relativa a «NASAA Certified Organic Pty Ltd», los puntos 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente:
|
12) |
En la entrada relativa a «SGS Austria Controll-Co. GmbH», el punto 4 se sustituye por el texto siguiente:
|
13) |
En la entrada relativa a «Organic crop improvement association», el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:
|
14) |
En la entrada relativa a «Soil Association Certification Limited», el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:
|