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Document 32014R0519R(01)

    Corrección de errores del Reglamento (UE) n.° 519/2014 de la Comisión, de 16 de mayo de 2014, que modifica el Reglamento (CE) n.° 401/2006 en lo relativo a los métodos de muestreo de los lotes de gran tamaño, las especias y los complementos alimenticios; las normas de referencia para las toxinas T-2 y HT-2 y para la citrinina, y los métodos analíticos de cribado (DO L 147 de 17.5.2014)

    DO L 337 de 13.12.2016, p. 24–24 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, HR, LV, PT, SK, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/519/corrigendum/2016-12-13/oj

    13.12.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 337/24


    Corrección de errores del Reglamento (UE) n.o 519/2014 de la Comisión, de 16 de mayo de 2014, que modifica el Reglamento (CE) n.o 401/2006 en lo relativo a los métodos de muestreo de los lotes de gran tamaño, las especias y los complementos alimenticios; las normas de referencia para las toxinas T-2 y HT-2 y para la citrinina, y los métodos analíticos de cribado

    ( Diario Oficial de la Unión Europea L 147 de 17 de mayo de 2014 )

    En la página 34, en el anexo II que sustituye al anexo II del reglamento (CE) n.o 401/2006, en el punto 4.3.1.1, letra a), «Criterios de funcionamiento para las aflatoxinas», el cuadro se sustituye por el siguiente:

    «Criterio

    Intervalo de concentración

    Valor recomendado

    Valor máximo autorizado

    Blancos

    Todos

    Desdeñable

     

     

     

     

    Recuperación — Aflatoxina M1

    0,01-0,05 μg/kg

    de 60 a 120 %

     

     

    > 0,05 μg/kg

    de 70 a 110 %

     

     

     

     

     

    Recuperación — Aflatoxinas B1, B2, G1, G2

    < 1,0 μg/kg

    de 50 a 120 %

     

     

    1-10 μg/kg

    de 70 a 110 %

     

     

    > 10 μg/kg

    de 80 a 110 %

     

     

     

     

     

    Reproducibilidad (RSDR)

    Todos

    Derivada de la ecuación de Horwitz (*) (**)

    Dos veces el valor derivado de la ecuación de Horwitz (*) (**)

    La precisión puede calcularse como 0,66 veces la reproducibilidad RSDR a la concentración que interese.»


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