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Document 32014R0430

Reglamento de Ejecución (UE) n °430/2014 de la Comisión, de 25 de abril de 2014 , relativo a la expedición de certificados para la importación de arroz al amparo de los contingentes arancelarios abiertos por el Reglamento de Ejecución (UE) n °1273/2011 para el subperíodo de abril de 2014

DO L 125 de 26.4.2014, p. 70–71 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2014/430/oj

26.4.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 125/70


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 430/2014 DE LA COMISIÓN

de 25 de abril de 2014

relativo a la expedición de certificados para la importación de arroz al amparo de los contingentes arancelarios abiertos por el Reglamento de Ejecución (UE) no 1273/2011 para el subperíodo de abril de 2014

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (1), y, en particular, su artículo 188,

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) no 1273/2011 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2011, relativo a la apertura y el modo de gestión de determinados contingentes arancelarios de importación de arroz y arroz partido (2), y, en particular, su artículo 5, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) no 1273/2011 abrió y estableció el modo de gestión de determinados contingentes arancelarios de importación de arroz y arroz partido, desglosados por países de origen y divididos en varios subperíodos conforme al anexo I de ese Reglamento de Ejecución.

(2)

Abril es el segundo subperíodo del contingente previsto en el artículo 1, apartado 1, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) no 1273/2011.

(3)

Las notificaciones remitidas conforme al artículo 8, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) no 1273/2011 muestran que las solicitudes presentadas en los diez primeros días hábiles de abril de 2014 de acuerdo con el artículo 4, apartado 1, de ese Reglamento de Ejecución con respecto al contingente con número de orden 09.4130 tienen por objeto una cantidad superior a la disponible. Procede, por tanto, determinar en qué medida pueden expedirse los certificados de importación, fijando el coeficiente de asignación que debe aplicarse a la cantidad solicitada del contingente en cuestión.

(4)

Esas notificaciones muestran, asimismo, que las solicitudes presentadas en los diez primeros días hábiles de abril de 2014 de acuerdo con el artículo 4, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) no 1273/2011 con respecto a los contingentes con número de orden 09.4127, 09.4128 y 09.4129 tienen por objeto una cantidad inferior a la disponible.

(5)

De conformidad con el artículo 5, párrafo primero, del Reglamento de Ejecución (UE) no 1273/2011, procede asimismo fijar la cantidad total disponible para el siguiente subperíodo con respecto a los contingentes con número de orden 09.4127, 09.4128, 09.4129 y 09.4130.

(6)

Con el fin de garantizar una correcta gestión del procedimiento de expedición de los certificados de importación, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente después de su publicación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Con respecto a las solicitudes de certificado de importación de arroz al amparo del contingente con número de orden 09.4130 mencionado en el Reglamento de Ejecución (UE) no 1273/2011 que se hayan presentado en los diez primeros días hábiles de abril de 2014, los certificados se expedirán por la cantidad solicitada, multiplicada por el coeficiente de asignación que figura en el anexo del presente Reglamento.

2.   En el anexo del presente Reglamento figura la cantidad total disponible para el subperíodo siguiente de los contingentes con número de orden 09.4127, 09.4128, 09.4129 y 09.4130, que se mencionan en el Reglamento de Ejecución (UE) no 1273/2011.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de abril de 2014.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente

Jerzy PLEWA

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  DO L 325 de 8.12.2011, p. 6.


ANEXO

Cantidades que deben asignarse para el subperíodo de abril de 2014 y cantidades disponibles para el subperíodo siguiente, con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) no 1273/2011

Contingente de arroz blanqueado y semiblanqueado del código NC 1006 30 previsto en el artículo 1, apartado 1, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) no 1273/2011:

Origen

Número de orden

Coeficiente de asignación para el subperíodo de abril de 2014

Cantidad total disponible para el subperíodo de julio de 2014 (kg)

Estados Unidos

09.4127

 (1)

28 348 416

Tailandia

09.4128

 (1)

9 942 723

Australia

09.4129

 (1)

567 310

Otros orígenes

09.4130

0,81836 %

0


(1)  Las solicitudes tienen por objeto cantidades inferiores o iguales a las disponibles, por lo que todas las solicitudes son aceptables.


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