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Document 32014R0296
Commission Implementing Regulation (EU) No 296/2014 of 20 March 2014 approving non-minor amendments to the specification for a name entered in the register of protected designations of origin and protected geographical indications [Neufchâtel (PDO)]
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 296/2014 de la Comisión, de 20 de marzo de 2014 , por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Neufchâtel (DOP)]
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 296/2014 de la Comisión, de 20 de marzo de 2014 , por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Neufchâtel (DOP)]
DO L 89 de 25.3.2014, p. 32–33
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
25.3.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 89/32 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 296/2014 DE LA COMISIÓN
de 20 de marzo de 2014
por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Neufchâtel (DOP)]
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 52, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 53, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) no 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud de Francia con miras a la aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Neufchâtel», registrada en virtud del Reglamento (CE) no 1107/96 de la Comisión (2). |
(2) |
Al tratarse de una modificación que no se considera de menor importancia, en el sentido del artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1151/2012, la Comisión ha publicado la solicitud de modificación en el Diario Oficial de la Unión Europea (3), en aplicación del artículo 50, apartado 2, letra a), del citado Reglamento. |
(3) |
Dado que no se ha presentado a la Comisión declaración de oposición alguna con arreglo al artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012, procede aprobar la modificación. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea relativa a la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 2014.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
Dacian CIOLOȘ
Miembro de la Comisión
(1) DO L 343 de 14.12 2012, p. 1.
(2) DO L 148 de 21.6.1996, p. 1.
(3) DO C 316 de 30.10.2013, p. 14.
ANEXO
Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:
Clase 1.3. Quesos
FRANCIA
Neufchâtel (DOP)