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Document 32014H0663

2014/663/UE: Recomendación de la Comisión, de 11 de septiembre de 2014 , por la que se modifica el anexo de la Recomendación 2013/711/UE relativa a la reducción de los niveles de dioxinas, furanos y PCB en los piensos y los productos alimenticios Texto pertinente a efectos del EEE

DO L 272 de 13.9.2014, p. 17–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2014/663/oj

13.9.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 272/17


RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN

de 11 de septiembre de 2014

por la que se modifica el anexo de la Recomendación 2013/711/UE relativa a la reducción de los niveles de dioxinas, furanos y PCB en los piensos y los productos alimenticios

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2014/663/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 292,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Recomendación 2013/711/UE de la Comisión (1) establece umbrales de intervención para las dioxinas y los PCB similares a las dioxinas a fin de estimular un enfoque proactivo para reducir sus niveles en los productos alimenticios.

(2)

Conviene adaptar el umbral de intervención relativo a los PCB similares a las dioxinas en los complementos alimenticios a base de arcillas al umbral de intervención aplicable a las mismas arcillas destinadas a la alimentación animal establecido por la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), así como adaptar el umbral de intervención relativo a las dioxinas y los PCB similares a las dioxinas en los cereales destinados al consumo humano a los umbrales de intervención aplicables a los cereales destinados a la alimentación animal.

(3)

Se han constatado contaminaciones de semillas oleaginosas con dioxinas y PCB similares a las dioxinas y, si bien se ha establecido un umbral de intervención aplicable a las semillas oleaginosas destinadas a la alimentación animal, no se ha establecido dicho umbral para las semillas oleaginosas destinadas al consumo humano. Por tanto, conviene fijar umbrales de intervención para las dioxinas y los PCB similares a las dioxinas en las semillas oleaginosas destinadas al consumo humano.

(4)

Con respecto a las frutas y hortalizas secas (especias secas incluidas) es conveniente aplicar factores específicos de concentración atendiendo al secado, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CE) no 1881/2006 de la Comisión (3).

(5)

Procede, por tanto, modificar la Recomendación 2013/711/UE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

El anexo de la Recomendación 2013/711/UE se sustituye por el anexo de la presente Recomendación.

Hecho en Bruselas, el 11 de septiembre de 2014.

Por la Comisión

Tonio BORG

Miembro de la Comisión


(1)  Recomendación 2013/711/UE de la Comisión, de 3 de diciembre de 2013, relativa a la reducción de los niveles de dioxinas, furanos y PCB en los piensos y los productos alimenticios (DO L 323 de 4.12.2013, p. 37).

(2)  Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de mayo de 2002, sobre sustancias indeseables en la alimentación animal (DO L 140 de 30.5.2002, p. 10).

(3)  Reglamento (CE) no 1881/2006 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2006, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios (DO L 364 de 20.12.2006, p. 5).


ANEXO

«ANEXO

A efectos del presente anexo, serán de aplicación las siguientes definiciones:

a)   “dioxinas + furanos (EQT-OMS)”: suma de policlorodibenzo-para-dioxinas (PCDD) y policlorodibenzofuranos (PCDF), expresada en equivalentes tóxicos (EQT) de la Organización Mundial de la Salud (OMS) utilizando los factores de equivalencia de toxicidad de dicha organización (FET-OMS);

b)   “PCB similares a dioxinas (EQT-OMS)”: suma de policlorobifenilos (PCB), expresada en equivalentes tóxicos de la OMS utilizando los FET-OMS;

c)   “FET-OMS”: factores de equivalencia de toxicidad de la OMS para la evaluación del riesgo para la salud humana, basados en las conclusiones de la reunión de expertos del Programa Internacional de Seguridad Química (IPCS) de la OMS celebrada en Ginebra en junio de 2005 (Martin van den Berg et al.: “The 2005 World Health Organization Reevaluation of Human and Mammalian Toxic Equivalency Factors for Dioxins and Dioxin-Like Compounds”, Toxicological Sciences, no 93(2), 2006, pp. 223-241).

Productos alimenticios

Umbral de intervención para dioxinas + furanos (EQT-OMS) (1)

Umbral de intervención para PCB similares a las dioxinas (EQT-OMS) (1)

Carne y productos cárnicos (excluidos los despojos comestibles) (2) de los siguientes animales:

 

 

bovinos y ovinos

aves de corral

cerdos

Mezcla de grasas

1,75 pg/g grasa (3)

1,25 pg/g grasa (3)

0,75 pg/g grasa (3)

1,00 pg/g grasa (3)

1,75 pg/g grasa (3)

0,75 pg/g grasa (3)

0,50 pg/g grasa (3)

0,75 pg/g grasa (3)

Carne de pescado de piscifactoría y productos de piscifactoría

1,50 pg/g peso fresco

2,50 pg/g peso fresco

Leche cruda (2) y productos lácteos (2), incluida la grasa butírica

1,75 pg/g grasa (3)

2,00 pg/g grasa (3)

Huevos de gallina y ovoproductos (2)

1,75 pg/g grasa (3)

1,75 pg/g grasa (3)

Complementos alimenticios a base de arcillas

0,50 pg/g peso fresco

0,50 pg/g peso fresco

Cereales y semillas oleaginosas

0,50 pg/g peso fresco

0,35 pg/g peso fresco

Frutas y hortalizas (especias frescas incluidas) (4)

0,30 pg/g peso fresco

0,10 pg/g peso fresco


(1)  Concentraciones máximas: Las concentraciones máximas se calculan asumiendo que todos los valores de los diferentes congéneres que estén por debajo del límite de detección son iguales a dicho límite.

(2)  Productos alimenticios enumerados en esta categoría tal como se definen en el Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (DO L 139 de 30.4.2004, p. 55).

(3)  Los umbrales de intervención no se aplican a los productos alimenticios que contienen menos de un 2 % de grasa.

(4)  Con respecto a las frutas y hortalizas secas (especias secas incluidas), se aplicará el artículo 2 del Reglamento (CE) no 1881/2006. Para las especias secas debe tenerse en cuenta un factor de concentración de 7 atendiendo al secado.»


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