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Document 32014D0392

    2014/392/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 24 de junio de 2014 , por la que se crea el Consorcio de Infraestructuras de Investigación de Europa Central (CERIC-ERIC)

    DO L 184 de 25.6.2014, p. 49–62 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2014/392/oj

    25.6.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 184/49


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

    de 24 de junio de 2014

    por la que se crea el Consorcio de Infraestructuras de Investigación de Europa Central (CERIC-ERIC)

    (2014/392/UE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC) (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 1, letra a),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La República Checa, la República Italiana, la República de Austria, Rumanía, la República de Serbia y la República de Eslovenia han solicitado a la Comisión la creación del Consorcio de Infraestructuras de Investigación de Europa Central como Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas («CERIC-ERIC»).

    (2)

    La República Italiana ha sido elegida por la República Checa, la República de Austria, Rumanía, la República de Serbia y la República de Eslovenia como Estado miembro de acogida de CERIC-ERIC.

    (3)

    Cada miembro de CERIC-ERIC debe contribuir en especie gestionando, poniendo a disposición y mejorando de manera continua un centro asociado con un valor de inversión total superior a 100 millones EUR y unos costes de funcionamiento anuales totales superiores a 10 millones EUR.

    (4)

    La República Italiana ha aportado en calidad de Estado miembro de acogida 5,5 millones EUR para la constitución y el fortalecimiento de las actividades integradas de CERIC-ERIC y está estudiando otras aportaciones para mejorar y fortalecer la integración y el funcionamiento de CERIC-ERIC, entre ellas actividades de formación, transferencia de tecnología y comunicación.

    (5)

    Mediante la integración de las capacidades nacionales multidisciplinarias en materia de análisis, de síntesis y de preparación de muestras de los Estados miembros en una infraestructura de investigación distribuida única, CERIC-ERIC debe contribuir al desarrollo del Espacio Europeo de Investigación.

    (6)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 20 del Reglamento (CE) no 723/2009.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    1.   Queda constituido el Consorcio de Infraestructuras de Investigación de Europa Central como Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (CERIC-ERIC).

    2.   Se incluyen en el anexo los estatutos de CERIC-ERIC. Esos estatutos deberán mantenerse actualizados y a disposición del público en el sitio web de CERIC-ERIC y en su domicilio social.

    3.   En los artículos 1, 5, 8, 9, 18, 19, 21, 24, 26 y 27 se establecen los elementos esenciales de los estatutos de CERIC-ERIC, cuya modificación queda supeditada a la aprobación de la Comisión de conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) no 723/2009.

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 24 de junio de 2014.

    Por la Comisión

    El Presidente

    José Manuel BARROSO


    (1)  DO L 206 de 8.8.2009, p. 1.


    ANEXO

    ESTATUTOS DE CERIC-ERIC

    CAPÍTULO I — DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1

    Constitución, razón social y domicilio social

    Artículo 2

    Entidad representante

    Artículo 3

    Adhesión de nuevos miembros

    Artículo 4

    Observadores

    Artículo 5

    Objetivos, tareas y actividades

    Artículo 6

    Recursos

    Artículo 7

    Ejercicio presupuestario, cuentas anuales y principios presupuestarios

    Artículo 8

    Política de acceso de los usuarios

    Artículo 9

    Responsabilidad

    CAPÍTULO II — GOBERNANZA

    Artículo 10

    Órganos de CERIC-ERIC

    Artículo 11

    Asamblea General

    Artículo 12

    Competencias y mayorías de voto de la Asamblea General

    Artículo 13

    Director Ejecutivo

    Artículo 14

    Consejo de Directores de Centros Asociados

    Artículo 15

    Comité Consultivo Internacional Científico y Técnico

    Artículo 16

    Comité Independiente de Expertos en Auditoría

    Artículo 17

    Auditoría y evaluación de impacto

    Artículo 18

    Política de recursos humanos

    Artículo 19

    Propiedad intelectual, confidencialidad y política de datos

    Artículo 20

    Transferencia tecnológica y relaciones con la industria

    Artículo 21

    Políticas de contratación pública

    Artículo 22

    Comunicación y difusión

    CAPÍTULO III — DISPOSICIONES FINALES

    Artículo 23

    Lengua de trabajo

    Artículo 24

    Duración y retirada

    Artículo 25

    Incumplimiento de obligaciones

    Artículo 26

    Condiciones para la disolución

    Artículo 27

    Disolución y liquidación de activos

    Artículo 28

    Modificación de los estatutos

    Artículo 29

    Versión consolidada de los estatutos

    PREÁMBULO

    Los gobiernos de la República Checa, la República Italiana, la República de Austria, Rumanía, la República de Serbia y la República de Eslovenia, denominados en lo sucesivo «los miembros»,

    CONSIDERANDO los intereses de cada Estado miembro en los ámbitos de investigación relevantes para el uso de luz sincrotrón y de otras sondas microscópicas para técnicas analíticas y de modificación, en particular para la preparación y caracterización de materiales, las investigaciones estructurales y los estudios de imagen en los campos de las ciencias de la vida, la nanociencia y nanotecnología, el patrimonio cultural, el medio ambiente y la ciencia de materiales en general, así como los centros dotados de capacidades de preparación de muestras;

    CONSIDERANDO que tales actividades y técnicas de investigación constituyen una sólida base potencial para el desarrollo científico y tecnológico de los miembros participantes, y que un enfoque internacional de alcance europeo constituiría un activo específico para acelerar el crecimiento, ayudar a fomentar la competitividad de la zona centroeuropea y su contribución al Espacio Europeo de Investigación, y mejorar asimismo la calidad y las capacidades en la educación, en la tecnología y en la atracción de otros beneficios socioeconómicos;

    RECONOCIENDO las colaboraciones ya existentes entre varias de las instituciones de investigación que operan en los miembros y los resultados muy positivos alcanzados;

    TENIENDO EN CUENTA la disponibilidad de instrumental y centros de máximo nivel en los ámbitos de investigación citados, en los miembros mencionados y en otros países de la zona centroeuropea;

    CONSIDERANDO que redundaría en interés de cada uno de esos países y de la construcción del Espacio Europeo de Investigación e Innovación el aumento y refuerzo de la calidad y la integración de sus capacidades en una infraestructura europea de investigación distribuida común, que supere la fragmentación y aproveche plenamente las capacidades de los miembros para difundirlas a usuarios de todo el mundo y atraerlos, así como para conectar con otras capacidades y recursos de ámbito internacional;

    RECONOCIENDO que la oferta de un conjunto más amplio e integrado de servicios, a través del ulterior desarrollo y puesta en común de las capacidades complementarias de los centros mencionados y de su apertura a las comunidades científicas internacionales mediante un acceso sometido a revisión por homólogos, reforzará su importancia regional y europea debido a su beneficioso impacto competitivo, derivado de una evaluación, un análisis comparativo y una gestión de alto nivel, sobre el desarrollo socioeconómico y educativo de toda la región y a la prevención de la fuga de cerebros y la contribución a posibles cambios industriales;

    CONSIDERANDO el Reglamento (CE) no 723/2009 del Consejo, que establece un marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC), en lo sucesivo «el Reglamento»;

    RECONOCIENDO que el Reglamento representa un marco jurídico adecuado para una iniciativa cooperativa reforzada;

    CONSIDERANDO que, sobre la base del Memorando de Entendimiento «Para la creación de un consorcio de infraestructuras de investigación europeas (ERIC) para infraestructuras de investigación analítica — Consorcio de Infraestructuras de Investigación de Europa Central (CERIC-ERIC)» firmado el 26 de junio de 2011 con ocasión de la reunión del Grupo de Salzburgo de ministros de Investigación, los miembros interesados acordaron la creación de un Grupo de trabajo encargado de la realización de todas las actividades preparatorias necesarias para la creación de un ERIC;

    HABIENDO EXAMINADO el informe elaborado por el mencionado Grupo de trabajo que, entre otras cosas, confirma que el Reglamento representa el marco jurídico más adecuado para su iniciativa de cooperación;

    CONSIDERANDO el apoyo prestado al concepto de CERIC-ERIC por el «Grupo de Salzburgo» de ministros de Investigación de Europa Central durante la reunión celebrada en Bregenz el 26 de junio de 2011 y la declaración por la que los miembros se comprometieron a proponer la puesta en marcha de CERIC-ERIC firmada en Viena el 31 de agosto de 2012;

    CONSIDERANDO el apoyo prestado al concepto de CERIC-ERIC por la «Declaración de Trieste» adoptada en la Reunión Ministerial de la Iniciativa Centroeuropea (CEI, por sus siglas en inglés) sobre ciencia y tecnología en 2011 y reiterado en la reunión de 19 de septiembre de 2012;

    CONSIDERANDO la solicitud de los miembros a la Comisión Europea de crear CERIC-ERIC con la forma jurídica de Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC).

    HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

    CAPÍTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1

    Constitución, razón social y domicilio social

    1.   Queda constituida una infraestructura de investigación europea distribuida denominada «Consorcio de Infraestructuras de Investigación de Europa Central», en lo sucesivo «CERIC-ERIC».

    2.   CERIC-ERIC tendrá su domicilio social en Trieste, Italia. La Asamblea General evaluará, cada cinco años, si el domicilio social permanece en el mismo país o se traslada al territorio de otro miembro. El miembro en el que se encuentre el domicilio social garantizará, a través de una entidad representante, tal como se establece en el artículo 2, la disponibilidad de recursos para el desarrollo de las actividades operativas principales comunes de CERIC-ERIC, incluida la financiación necesaria para tal fin, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6.

    Artículo 2

    Entidad representante

    1.   Cada miembro podrá designar, de conformidad con el apartado 3, una «entidad representante», que será una entidad de titularidad pública, incluidas las entidades regionales o privadas con una finalidad de servicio público, para la gestión de los derechos y obligaciones específicos que se le deleguen exclusivamente en relación directa con el ámbito de actividades de CERIC-ERIC.

    2.   La entidad representante será una institución capaz de apoyar las actividades científicas y técnicas de CERIC-ERIC, incluida la facilitación del acceso a un centro («centro asociado») del que sea titular y que goce de la capacidad científica y técnica para contribuir al cumplimiento de los objetivos estratégicos, los cometidos y las capacidades de acceso comunes, tal como se establece en los artículos 5 y 6.

    3.   Cada miembro informará a la Asamblea General de cualquier cambio de su entidad representante, de los derechos y obligaciones específicos que se le hayan delegado, de su cese y de cualquier otra modificación pertinente, de haberla. La Asamblea General adoptará un reglamento interno que especificará el ámbito de actividades y la función de las entidades representantes, en concreto en lo que respecta a los procedimientos relativos a las aportaciones en especie.

    4.   Cada miembro o entidad representante propondrá, para su aprobación por la Asamblea General, un centro que funcione como centro asociado. El centro asociado de la entidad representante estará claramente definido para que pueda responder adecuadamente a los compromisos derivados de la participación en las actividades científicas y técnicas de CERIC-ERIC.

    5.   El centro asociado será evaluado con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 12, apartado 3, letra h), y constituirá el único punto de referencia nacional para favorecer y fomentar el acceso y la difusión a investigadores y técnicos, así como la formación internacional y la evaluación comparativa.

    Artículo 3

    Adhesión de nuevos miembros

    1.   CERIC-ERIC estará abierto a la adhesión de nuevos miembros que dispongan de un centro analítico excelente o de capacidades excelentes de preparación de muestras, de conformidad con el artículo 5, apartados 1 y 2, que puedan utilizarse para desarrollar y ofrecer conocimientos especializados y recursos técnicos y científicos y para aplicar la política de acceso abierto.

    2.   La adhesión de nuevos miembros estará sujeta a la aprobación de la Asamblea General.

    3.   La Asamblea General definirá los criterios y los procedimientos de evaluación para la aceptación del centro asociado de un nuevo miembro.

    Artículo 4

    Observadores

    1.   Los Estados miembros de la Unión Europea, terceros países y organizaciones intergubernamentales podrán convertirse en observadores en CERIC-ERIC a través de acuerdos específicos sujetos a la aprobación de la Asamblea General, tal como se establece en el artículo 12, apartado 3, letra a).

    2.   Los observadores serán:

    a)

    países u organizaciones intergubernamentales, sobre todo si se proponen solicitar la adhesión plena mientras estén desarrollando aún los centros asociados correspondientes;

    b)

    países u organizaciones intergubernamentales que participen en proyectos conjuntos con cometidos y plazos específicos.

    3.   Cada observador podrá designar a un representante, que asistirá a las reuniones de la Asamblea General sin derecho de voto.

    Artículo 5

    Objetivos, tareas y actividades

    1.   El objetivo de CERIC-ERIC consistirá en contribuir a programas y proyectos europeos de desarrollo tecnológico y demostración de alto nivel, en virtud de los cuales represente un valor añadido para el desarrollo del Espacio Europeo de Investigación (EEI) y para su potencial de innovación, estimulando al tiempo un impacto beneficioso en el desarrollo científico, industrial y económico.

    2.   CERIC-ERIC fomentará la integración de las capacidades nacionales multidisciplinarias de análisis, síntesis y preparación de muestras de los centros asociados que operen fundamentalmente en la zona centroeuropea en una infraestructura distribuida de investigación única en el ámbito de la UE y abierta a investigadores de todo el mundo. CERIC-ERIC facilitará, a través de un sistema internacional de acceso y revisión por homólogos, acceso abierto y gratuito basado en los méritos y en los recursos disponibles, así como un uso óptimo de los recursos y conocimientos especializados disponibles, a propuesta de los miembros.

    3.   CERIC-ERIC podrá realizar actividades económicas limitadas, siempre que estén estrechamente relacionadas con su tarea principal y no obstaculicen su consecución.

    4.   En concreto, para conseguir sus objetivos, CERIC-ERIC:

    a)

    aprovechará el pleno potencial científico de la zona centroeuropea en los ámbitos relacionados con la luz sincrotrón y otras sondas microscópicas para técnicas analíticas y de modificación, en particular para la preparación y caracterización de materiales, las investigaciones estructurales y los estudios de imagen en los campos de las ciencias de la vida, la nanociencia y nanotecnología, el patrimonio cultural, el medio ambiente y la ciencia de materiales; lo hará a través de una estrecha colaboración con las comunidades de usuarios mediante el desarrollo y la puesta a disposición de una serie de fuentes e instrumentos complementarios, de un servicio eficiente y de unas condiciones óptimas para los usuarios, así como mediante actividades de difusión a nuevos usuarios potenciales;

    b)

    ofrecerá un acceso abierto y gratuito a los usuarios seleccionados mediante evaluación por homólogos, sobre la base de la calidad; este enfoque irá dirigido a apoyar, en los miembros participantes, la capacidad de mejora del valor, la calidad y la eficacia de sus comunidades de investigación en un planteamiento de cooperación y competencia internacional;

    c)

    hará un uso óptimo de los recursos y los conocimientos especializados mediante la coordinación de la investigación y el desarrollo de tecnologías pertinentes, el fomento y la coordinación de la formación conjunta de personal científico y técnico e investigadores jóvenes, y la colaboración con las comunidades vecinas y con la industria;

    d)

    desarrollará una estrategia y una política comunes para la protección y explotación de la propiedad intelectual y los conocimientos técnicos, fomentando el apoyo al desarrollo industrial y a los usuarios;

    e)

    garantizará una comunicación interna y externa eficaz, coordinando las actividades de promoción, difusión y comercialización;

    f)

    solicitará financiación.

    Artículo 6

    Recursos

    1.   Los recursos puestos a disposición de CERIC-ERIC estarán constituidos por:

    a)

    contribuciones en especie de los miembros o las entidades representantes para las actividades ordinarias de CERIC-ERIC. Previo consenso de la Asamblea General, los miembros o las entidades representantes también podrán realizar contribuciones financieras si se cumplen las condiciones y los límites establecidos en el artículo 12;

    b)

    contribuciones en especie y/o financieras de los miembros, observadores y otras entidades públicas o privadas para proyectos específicos de CERIC-ERIC. La Asamblea General aprobará los proyectos específicos y las responsabilidades conexas con arreglo al artículo 9. Se aplicarán disposiciones contables específicas a las contribuciones en especie;

    c)

    subvenciones económicas, ayudas, contribuciones derivadas de actividades de investigación y desarrollo. La Asamblea General adoptará normas y procedimientos para el uso de los ingresos procedentes de contratos y contribuciones externos, que deberá aprobar de conformidad con el artículo 12, apartado 3, letra l), en concreto cuando procedan de actividades financiadas por la UE;

    d)

    ingresos procedentes de actividades económicas limitadas. CERIC-ERIC podrá realizar actividades económicas limitadas, tales como el desarrollo conjunto de servicios comerciales. Estos servicios serán autosuficientes desde el punto de vista financiero e incluirán las inversiones iniciales correspondientes al alcance y la duración de los servicios. Los ingresos se contabilizarán por separado;

    e)

    otros ingresos y recursos financieros. Para el desarrollo de actividades o proyectos específicos encuadrados en el artículo 5, CERIC-ERIC podrá solicitar préstamos, que estarán sujetos a la aprobación de la Asamblea General por mayoría cualificada de los miembros, tal como se establece en el artículo 12;

    f)

    donaciones y subvenciones, como los procedentes de organizaciones benéficas, fondos de lotería y entidades sin ánimo de lucro. Con la aprobación de la Asamblea General, CERIC-ERIC podrá aceptar subvenciones, contribuciones especiales, regalos, donaciones y otros pagos de cualquier persona física o jurídica, como organizaciones benéficas o fondos de lotería, para las tareas y actividades establecidas en los estatutos.

    2.   Los recursos a disposición de CERIC-ERIC solo se emplearán en el desempeño de las tareas y actividades establecidas en el artículo 5.

    3.   Las capacidades de CERIC-ERIC se basarán en contribuciones en especie de los miembros o las entidades representantes para el desempeño del cometido común. Tales contribuciones, incluido el acceso abierto y compartido a los centros, las capacidades técnicas especializadas y la formación, se evaluarán y contabilizarán al objeto de computar su valor como contribuciones en especie a CERIC-ERIC.

    4.   Además, el instrumental y otros recursos en especie aportados podrán incluir tiempo de acceso a los instrumentos, así como la adscripción de personal y cualquier otro tipo de recurso acordado por los miembros o las entidades representantes. La Asamblea General establecerá un sistema y unas normas de contabilidad común para la aceptación de contribuciones en especie y su estimación, la evaluación de sus costes y el análisis del crédito. El valor de estas contribuciones en especie formará parte del presupuesto anual y se incluirá en los informes financieros correspondientes.

    Artículo 7

    Ejercicio presupuestario, cuentas anuales y principios presupuestarios

    1.   El ejercicio presupuestario comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre. Las cuentas anuales incluirán el valor acordado de las contribuciones en especie recibidas y de otros ingresos contemplados en el artículo 6.

    2.   Las cuentas anuales y los presupuestos anuales serán aprobados por la Asamblea General. Las cuentas anuales se aprobarán dentro de los cuatro meses o, en circunstancias excepcionales, dentro de los seis meses siguientes a la finalización del ejercicio presupuestario. Las cuentas anuales irán acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera en el ejercicio presupuestario.

    3.   CERIC-ERIC estará sujeto a los requisitos establecidos por las disposiciones legislativas y reglamentarias nacionales aplicables en materia de elaboración, registro, auditoría y publicación de cuentas.

    4.   CERIC-ERIC contabilizará las contribuciones en especie y financieras y los gastos y garantizará una buena gestión financiera, con el objetivo de lograr un presupuesto equilibrado.

    5.   Las exenciones del IVA, de los impuestos especiales y otras basadas en el artículo 143, apartado 1, letra g), y en el artículo 151, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (1), y de conformidad respectivamente con los artículos 50 y 51 del Reglamento de Ejecución (UE) no 282/2011 del Consejo (2), y en el artículo 12 de la Directiva 2008/118/CE del Consejo (3), se limitarán a las adquisiciones efectuadas por CERIC-ERIC y a las efectuadas por cada miembro que guarden relación directa y se destinen al uso oficial y exclusivo de CERIC-ERIC, siempre que se relacionen únicamente con las actividades no económicas de CERIC-ERIC, en consonancia con sus actividades. Las exenciones del IVA se limitarán a las adquisiciones por importes superiores a 300 EUR.

    6.   CERIC-ERIC deberá llevar un registro separado de los costes e ingresos derivados de sus actividades económicas y las facturará a precios de mercado o, si estos no pueden determinarse, al coste total más un margen razonable. Estas actividades no estarán sujetas a exenciones de impuestos.

    Artículo 8

    Política de acceso de los usuarios

    1.   CERIC-ERIC ofrecerá a los usuarios externos un acceso abierto y gratuito a los servicios científicos disponibles en los centros asociados, a través de un punto de acceso común y una selección basada en un sistema internacional de evaluación por homólogos que haga uso exclusivamente de criterios de calidad científica de los experimentos propuestos, desarrollándose así un «modo de funcionamiento abierto al EEI» que trate de atraer a los mejores usuarios internacionales. Con este fin, CERIC-ERIC emprenderá todas las acciones posibles para garantizar un «acceso abierto y gratuito» a los servicios científicos.

    2.   También se aceptarán usuarios que precisen servicios técnicos y/o científicos en el marco de una actividad privada y/o con fines de formación y educación y accedan a ellos si tal circunstancia no entraña un conflicto con la política de acceso abierto y si abonan los costes adecuados de los servicios.

    3.   La Asamblea General establecerá estrategias y procedimientos sobre la política de acceso de los usuarios para investigaciones sometidas o no a derechos de propiedad.

    Artículo 9

    Responsabilidad

    1.   CERIC-ERIC será responsable de sus deudas.

    2.   La responsabilidad económica de los miembros o de sus entidades representantes respecto a las deudas de CERIC-ERIC se limitará a sus respectivas contribuciones anuales al consorcio.

    3.   CERIC-ERIC suscribirá las pólizas de seguro adecuadas para cubrir los riesgos inherentes a la construcción y funcionamiento de sus infraestructuras.

    4.   La Asamblea General establecerá las responsabilidades ligadas a los proyectos específicos llevados a cabo en CERIC-ERIC en nombre de uno o varios miembros u observadores. La Asamblea General definirá la responsabilidad respecto a cualquiera otra cuestión que pueda vincularse, por ejemplo, al uso de las contribuciones en especie, incluidas las procedentes de observadores y de entidades financieras externas.

    CAPÍTULO II

    GOBERNANZA

    Artículo 10

    Órganos de CERIC-ERIC

    Los órganos de gobierno de CERIC-ERIC serán la Asamblea General, el Director Ejecutivo, el Consejo de Directores de Centros Asociados y el Comité Consultivo Internacional Científico y Técnico (ISTAC, por sus siglas en inglés).

    Artículo 11

    Asamblea General

    1.   Cada miembro estará representado en la Asamblea General por un máximo de dos delegados. El miembro designará a los delegados para un mandato de tres años. El mandato de los delegados podrá renovarse tres meses antes de su finalización. Cada miembro informará sin demora a la Presidencia de la Asamblea General, por escrito, de la designación o de la finalización del mandato de sus delegados. Si uno o los dos delegados de un miembro no pueden asistir a una reunión y deben estar representados por otra persona autorizada, el miembro en cuestión remitirá una notificación escrita, de conformidad con el reglamento interno de la Asamblea General, a la Presidencia de esta previamente a la reunión.

    2.   Los delegados podrán asistir acompañados de asesores y expertos, de conformidad con el reglamento interno de la Asamblea General.

    3.   Cada miembro contará con un único voto indivisible y estará representado cuando esté presente al menos un delegado, bien en persona, bien mediante teleconferencia, de conformidad con el reglamento interno de la Asamblea General.

    4.   El Presidente del ISTAC, según se establece en el artículo 15, asistirá a las reuniones de la Asamblea General con capacidad consultiva.

    5.   La Asamblea General se entenderá válidamente constituida cuando estén representados dos tercios de los miembros. De no cumplirse esta condición, se convocará cuanto antes de nuevo la reunión de la Asamblea General con el mismo orden del día, de conformidad con el reglamento interno de la Asamblea General. Salvo en relación con los asuntos especificados en el artículo 12, apartados 2 y 3, la nueva Asamblea General se entenderá válidamente constituida cuando estén representados al menos la mitad de los miembros.

    6.   El Presidente de la Asamblea General se elegirá entre los delegados por mayoría cualificada, según se indica en el artículo 12, para un mandato de tres años. A propuesta del Presidente y con sujeción a los mismos requisitos de mayoría, se nombrará a un Vicepresidente, para el mismo mandato que el Presidente. En caso de ausencia del Presidente y del Vicepresidente, la Asamblea General será presidida por el delegado con más antigüedad desde su designación.

    7.   Las decisiones de la Asamblea General se adoptarán de conformidad con el artículo 12.

    8.   La Asamblea General se reunirá al menos una vez al año. La Asamblea General se reunirá asimismo a petición de al menos tres miembros o del Director Ejecutivo, si es necesario en interés de CERIC-ERIC.

    9.   La Asamblea General elaborará su propio reglamento con arreglo a los estatutos.

    10.   Los costes de la participación en las reuniones de la Asamblea General serán sufragados por los miembros o sus entidades representantes.

    11.   Los costes de la organización local de las reuniones de la Asamblea General se considerarán una contribución en especie del miembro que las acoja.

    Artículo 12

    Competencias y mayorías de voto de la Asamblea General

    1.   La Asamblea General será el máximo órgano de gobierno de CERIC-ERIC y decidirá su política en materias científicas, técnicas y administrativas. La Asamblea General dirigirá las instrucciones adecuadas al Director Ejecutivo.

    2.   La Asamblea General decidirá por consenso cualquier propuesta de modificación de los estatutos, de conformidad con el procedimiento contemplado en el Reglamento.

    3.   Precisarán de la aprobación de la Asamblea General por mayoría cualificada de dos tercios de los miembros con derecho de voto los asuntos siguientes:

    a)

    adhesión de nuevos miembros y concesión de la condición de observador;

    b)

    propuestas de contribuciones dinerarias de los miembros, con sujeción a las limitaciones y condiciones indicadas por cada uno de ellos;

    c)

    estructura organizativa y de funcionamiento de CERIC-ERIC;

    d)

    reglamento interno de la Asamblea General;

    e)

    reglamento financiero y otros reglamentos relativos a la ejecución de las disposiciones de los estatutos;

    f)

    designación del Presidente y de los miembros del Comité Consultivo Internacional Científico y Técnico;

    g)

    solicitud de préstamos;

    h)

    aprobación o rechazo de un centro específico propuesto por un miembro como centro asociado, sobre la base de la evaluación del ISTAC o de un comité de evaluación internacional ad hoc;

    i)

    designación o cese del Director Ejecutivo y atribución de competencias;

    j)

    cese de la participación en CERIC-ERIC de un miembro que no cumpla sus obligaciones;

    k)

    disolución de CERIC-ERIC y liquidación de sus activos;

    l)

    aprobación de contratos y contribuciones externos.

    4.   Precisarán de la aprobación de la Asamblea General por mayoría cualificada de dos tercios de los miembros presentes con derecho de voto los asuntos siguientes:

    a)

    elección del Presidente y el Vicepresidente de la Asamblea General;

    b)

    aprobación del programa científico y técnico de CERIC-ERIC;

    c)

    aprobación del programa de actividades ordinarias y del presupuesto anuales de CERIC-ERIC;

    d)

    aprobación de proyectos concretos y de los presupuestos conexos;

    e)

    acuerdo sobre los valores atribuidos a las contribuciones en especie;

    f)

    aprobación del informe anual de actividades;

    g)

    cierre de las cuentas anuales;

    h)

    creación de comités consultivos o de otros órganos.

    5.   Salvo disposición en contrario de los estatutos, las demás decisiones de la Asamblea General se adoptarán por mayoría de los miembros presentes y con derecho de voto.

    6.   Cada miembro dispondrá de un voto en la Asamblea General, si bien los Estados miembros de la Unión Europea o los países asociados deberán contar conjuntamente con la mayoría de los derechos de voto en todas las ocasiones. Las abstenciones no se tendrán en cuenta para el cálculo de las mayorías. En caso de empate, prevalecerá el voto de calidad del Presidente de la Asamblea General.

    7.   La Asamblea General dispondrá además de las restantes competencias y desempeñará las demás funciones necesarias para la consecución de los objetivos de CERIC-ERIC.

    Artículo 13

    Director Ejecutivo

    1.   El Director Ejecutivo será nombrado por la Asamblea General.

    2.   El Director Ejecutivo será el órgano ejecutivo de CERIC-ERIC y su representante jurídico. El Director Ejecutivo será responsable de la gestión ordinaria de CERIC-ERIC y asistirá a las reuniones de la Asamblea General con capacidad consultiva.

    3.   El Director Ejecutivo presentará a la Asamblea General:

    a)

    el informe anual de actividades de CERIC-ERIC;

    b)

    previa consulta al ISTAC o a cualquier otro órgano consultivo, el programa anual científico y técnico de CERIC-ERIC propuesto, junto a una descripción de las contribuciones en especie aportadas por cada miembro;

    c)

    el presupuesto de CERIC-ERIC propuesto para el siguiente ejercicio, de conformidad con el reglamento financiero, incluida la contabilidad de las contribuciones en especie a las actividades ordinarias y los proyectos específicos;

    d)

    las cuentas del ejercicio presupuestario anterior;

    e)

    cualquier otro asunto que vaya a debatir y aprobar la Asamblea General.

    Artículo 14

    Consejo de Directores de Centros Asociados

    1.   El Consejo de Directores de Centros Asociados estará constituido por los directores de los centros asociados designados por los miembros o por las entidades representantes.

    2.   El Consejo de Directores de Centros Asociados elegirá a su Presidente entre sus miembros.

    3.   El Consejo de Directores de Centros Asociados supervisará la coordinación de la ejecución de las estrategias aprobadas por la Asamblea General. Mantendrá la coherencia y sistematicidad en CERIC-ERIC y la colaboración entre los miembros.

    4.   El Director Ejecutivo consultará al Consejo de Directores de Centros Asociados acerca de todas las propuestas presentadas a la Asamblea General en relación con:

    a)

    el programa anual científico y técnico de CERIC-ERIC propuesto, junto a las contribuciones en especie que aporte cada miembro;

    b)

    el presupuesto de CERIC-ERIC propuesto para el siguiente ejercicio presupuestario, de conformidad con el reglamento financiero, incluida la contabilidad de las contribuciones en especie a las actividades ordinarias y los proyectos específicos.

    5.   Las modalidades de funcionamiento del Consejo de Directores de Centros Asociados se establecerán en el reglamento interno que apruebe la Asamblea General.

    Artículo 15

    Comité Consultivo Internacional Científico y Técnico (ISTAC)

    1.   De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, la Asamblea General designará a los miembros del ISTAC, que serán personalidades destacadas en los campos relevantes para CERIC-ERIC, y definirá su número.

    2.   A menos que se den circunstancias excepcionales, el ISTAC propondrá entre sus miembros a un Presidente que nombrará la Asamblea General.

    3.   El ISTAC prestará asesoramiento independiente a la Asamblea General y al Director Ejecutivo sobre todas las cuestiones estratégicas y sobre las actividades científicas y técnicas llevadas a cabo por CERIC-ERIC.

    4.   El ISTAC evaluará, en particular, las propuestas de nuevos centros asociados y el funcionamiento de los existentes y asesorará la Asamblea General sobre su aprobación y continuidad.

    5.   Los costes del funcionamiento del ISTAC serán sufragados por los miembros de manera equitativa o bien se financiarán con cargo al presupuesto de CERIC-ERIC.

    Artículo 16

    Comité Independiente de Expertos en Auditoría

    1.   La Asamblea General creará un Comité Independiente de Expertos en Auditoría para certificar que las compras adquiridas para su uso en contribuciones en especie, incluidas por la primera en el presupuesto anual de CERIC-ERIC, cumplen los requisitos establecidos en el artículo 7, apartado 5.

    2.   La Asamblea General designará a los miembros del Comité Independiente de Expertos en Auditoría para mandatos de tres años no renovables.

    3.   El Comité Independiente de Expertos en Auditoría contará con la asistencia de expertos técnicos y presentará un informe sobre sus conclusiones en cada reunión de la Asamblea General.

    Artículo 17

    Auditoría y evaluación de impacto

    1.   Las cuentas de CERIC-ERIC, los presupuestos generales y el valor de las contribuciones en especie para sus actividades serán certificados por auditores independientes designados por la Asamblea General. Los costes de estas auditorías serán sufragados por CERIC-ERIC.

    2.   CERIC-ERIC procederá a la evaluación periódica de la calidad de sus actividades científicas y a la evaluación de su impacto en el Espacio Europeo de Investigación, en las regiones que acojan sus centros asociados y a nivel internacional. A este respecto se tendrá en cuenta tanto el desempeño de CERIC-ERIC como consorcio como el de los distintos centros asociados.

    Artículo 18

    Política de recursos humanos

    1.   CERIC-ERIC garantizará la igualdad de trato y oportunidades para su personal y apoyará la movilidad entre los socios y, en general, dentro o fuera de la zona centroeuropea. CERIC-ERIC tratará de atraer a profesionales jóvenes tales como estudiantes, investigadores y técnicos para que se formen en un entorno abierto e internacional.

    2.   En general, el personal necesario para el desempeño de las actividades de CERIC-ERIC será destacado en comisión de servicio por los miembros, las entidades representantes, los observadores u otras instituciones colaboradoras.

    3.   Los costes de este personal destacado serán sufragados por el miembro o la entidad representante de origen y, salvo en casos excepcionales, se contabilizarán como parte de la contribución en especie. Se tendrán en cuenta asimismo los costes del personal destacado para la realización de proyectos específicos o para fines de formación, de conformidad con las modalidades del proyecto de que se trate.

    4.   La política y las normas internas de contratación de personal de CERIC-ERIC serán definidas por la Asamblea y se basarán en la firma de contratos por tiempo determinado.

    Artículo 19

    Propiedad intelectual, confidencialidad y política de datos

    1.   El término «propiedad intelectual» (PI) se entenderá de conformidad con lo previsto en el artículo 2 del Convenio constitutivo de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, firmado el 14 de julio de 1967.

    2.   El intercambio y la integración de la propiedad intelectual entre los miembros o las entidades representantes se someterá al reglamento interno aprobado por la Asamblea General, con el objetivo de mejorar el valor añadido de la PI y el impacto en las economías regionales y en la de la UE. El reglamento interno regulará asimismo la confidencialidad de los datos intercambiados.

    3.   La PI generada de resultas de las actividades financiadas por CERIC-ERIC será propiedad del consorcio.

    4.   CERIC-ERIC cumplirá la legislación aplicable en materia de protección de datos y de la privacidad.

    Artículo 20

    Transferencia tecnológica y relaciones con la industria

    CERIC-ERIC, en su calidad de centro distribuido, actuará como centro de referencia de la industria europea:

    a)

    contribuyendo a la difusión y la colaboración en materia de I+D con la industria, por ejemplo, en iniciativas conjuntas, precualificación mediante el desarrollo de prototipos, etc.;

    b)

    potenciando el efecto económico de los distintos miembros o entidades representantes mediante la creación de sinergias y puntos comunes en la transferencia de conocimientos y tecnologías;

    c)

    destacando la participación y las oportunidades de la industria;

    d)

    estimulando y apoyando la creación de empresas a partir de la investigación.

    Artículo 21

    Políticas de contratación pública

    La política de contratación pública de CERIC-ERIC se basará en los principios de transparencia, no discriminación y competencia, y tendrá en cuenta la necesidad de garantizar que las ofertas se atengan a los más elevados requisitos técnicos, económicos y de entrega, al tiempo que se facilita la notificación por adelantado a la industria de las especificaciones exigidas para el desarrollo de componentes y sistemas avanzados.

    Artículo 22

    Comunicación y difusión

    1.   Las tareas y actividades de CERIC-ERIC tienen por objeto reforzar la investigación europea y sus actividades de comunicación y difusión apoyarán este planteamiento estratégico.

    2.   CERIC-ERIC fomentará la difusión de publicaciones científicas y de los conocimientos científicos y técnicos derivados de sus actividades entre la comunidad científica, el entorno industrial y el público en general.

    3.   CERIC-ERIC interaccionará, cuando proceda, con los responsables políticos competentes a fin de cumplir sus objetivos.

    CAPÍTULO III

    DISPOSICIONES FINALES

    Artículo 23

    Lengua de trabajo

    La lengua de trabajo de CERIC-ERIC será el inglés.

    Artículo 24

    Duración y retirada

    1.   CERIC-ERIC se constituirá para un período inicial de diez años, que se prorrogará automáticamente por períodos sucesivos de diez años.

    2.   Los miembros podrán retirarse de CERIC-ERIC después de un período inicial de cinco años de pertenencia al consorcio, previa notificación por escrito con un año de antelación. La retirada entrará en vigor al concluir el ejercicio presupuestario posterior a aquel en el que se haya notificado o en la fecha posterior que proponga el miembro.

    3.   El miembro que se retire tendrá que cumplir todas las obligaciones y compromisos pendientes frente a CERIC-ERIC y a terceros en el momento en que se produzca la retirada y habrá de hacerse cargo de cualquier indemnización que CERIC-ERIC tenga que satisfacer debido a decisiones o a actos previos a dicha retirada.

    Artículo 25

    Incumplimiento de obligaciones

    Si un miembro incumple sus obligaciones principales con arreglo a los estatutos, dejará de ser miembro de CERIC-ERIC mediante decisión de la Asamblea General adoptada por mayoría cualificada de dos tercios de los miembros con derecho de voto. El miembro incumplidor no tendrá derecho de voto en relación con la decisión que le incumba.

    Artículo 26

    Condiciones de disolución

    CERIC-ERIC se disolverá:

    a)

    cuando la retirada de uno o varios miembros impida el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento;

    b)

    cuando resulte imposible cumplir sus objetivos;

    c)

    por el acuerdo mutuo entre los miembros.

    Artículo 27

    Disolución y liquidación de activos

    1.   En caso de disolución de CERIC-ERIC, el consorcio deberá cumplir todas las obligaciones y compromisos pendientes frente a terceros.

    2.   La disolución de CERIC-ERIC de resultas de unas de las condiciones citadas en el artículo 26 exigirá la adopción de una decisión por la Asamblea General por mayoría cualificada de dos tercios de los miembros con derecho de voto y se notificará a la Comisión de conformidad con el artículo 16 del Reglamento. Dicha decisión especificará, al menos:

    a)

    el número de liquidadores y las normas de funcionamiento del consejo de liquidadores en caso de que sean varios;

    b)

    la designación de los liquidadores y la indicación de cuáles de ellos serán los representantes jurídicos de la liquidación de CERIC-ERIC;

    c)

    los criterios de la liquidación, incluida la posible transferencia de actividades a otra entidad jurídica, así como las competencias de los liquidadores.

    Artículo 28

    Modificación de los estatutos

    La Asamblea General adoptará las propuestas de modificación de los estatutos mediante consenso y las presentará a la Comisión de conformidad con el artículo 11 del Reglamento.

    Artículo 29

    Versión consolidada de los estatutos

    Los estatutos deberán mantenerse actualizados y a disposición del público en el sitio web CERIC-ERIC y en su domicilio social. Cualquier modificación de los estatutos estará indicada claramente, mediante una nota que especifique si la modificación se refiere a un elemento esencial o no esencial de los estatutos, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento, y el procedimiento seguido para su adopción.


    (1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p.1).

    (2)  Reglamento de Ejecución (UE) no 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 77 de 23.3.2011, p. 1).

    (3)  Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE (DO L 9 de 14.1.2009, p.12).


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