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Document 32014D0234
2014/234/EU: Council Implementing Decision of 23 April 2014 amending Implementing Decision 2011/344/EU on granting Union financial assistance to Portugal
2014/234/UE: Decisión de Ejecución del Consejo, de 23 de abril de 2014 , por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2011/344/UE, relativa a la concesión de ayuda financiera de la Unión a Portugal
2014/234/UE: Decisión de Ejecución del Consejo, de 23 de abril de 2014 , por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2011/344/UE, relativa a la concesión de ayuda financiera de la Unión a Portugal
DO L 125 de 26.4.2014, p. 75–83
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32011D0344 | sustitución | artículo 1 P.2 | ||
Modifies | 32011D0344 | sustitución | artículo 3 P.8 | ||
Modifies | 32011D0344 | sustitución | artículo 3 P.9 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Corrected by | 32014D0234R(01) | (PL) |
26.4.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 125/75 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO
de 23 de abril de 2014
por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2011/344/UE, relativa a la concesión de ayuda financiera de la Unión a Portugal
(2014/234/UE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 407/2010 del Consejo, de 11 de mayo de 2010, por el que se establece un mecanismo europeo de estabilización financiera (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Consejo concedió una ayuda financiera a Portugal, a petición de este último, el 17 de mayo de 2011, mediante la Decisión de Ejecución 2011/344/UE (2). Esa ayuda financiera se concedió en apoyo de un estricto programa de reformas económicas y financieras (en lo sucesivo, «el programa») destinado a restablecer la confianza, propiciar el regreso de la economía a una senda de crecimiento sostenible y preservar la estabilidad financiera de Portugal, de la zona del euro y del conjunto de la Unión. |
(2) |
Por razones técnicas referentes a la disponibilidad de datos, que no dependen de la actuación de las autoridades portuguesas, la duodécima y última evaluación en el el marco del programa, no puede comenzar antes de mediados de abril de 2014. Al mismo tiempo, el período de disponibilidad de la ayuda financiera finaliza el 18 de mayo de 2014. A fin de poder efectuar un examen completo del cumplimiento del programa en el marco de la evaluación final con la debida diligencia, condición necesaria para el desembolso del último tramo, es preciso otorgar una breve prórroga técnica de seis semanas en relación con el período de disponibilidad de la ayuda financiera. |
(3) |
De conformidad con el artículo 3, apartado 10, de la Decisión de Ejecución 2011/344/UE, la Comisión, conjuntamente con el Fondo Monetario Internacional (FMI) y en concertación con el Banco Central Europeo (BCE), procedió a realizar, entre el 20 y el 28 de febrero de 2014, la undécima evaluación de los avances de las autoridades portuguesas en la aplicación de las medidas acordadas en virtud del programa. |
(4) |
El producto interior bruto (PIB) real en 2013 tuvo una evolución mejor de la prevista en la décima evaluación del programa y actualmente se estima un descenso del 1,4 % (una mejora de 0,2 puntos porcentuales). Este resultado se debe a un sólido crecimiento positivo en el cuarto trimestre de 2013 y a revisiones estadísticas al alza en relación con trimestres anteriores. Los indicadores a corto plazo señalan que la recuperación económica seguirá fortaleciéndose en el año en curso. Sobre una base anual, se prevé que el PIB real registre valores positivos en 2014 y también en 2015, con un crecimiento de un 1,2 % y un 1,5 %, respectivamente. Las perspectivas del mercado de trabajo también han mejorado, pero el desempleo sigue siendo alto, si bien se prevé que descenderá al 15,7 % en 2014 y seguirá disminuyendo posteriormente. Persisten los riesgos de sobreestimación de las perspectivas macroeconómicas, pues la recuperación prevista depende en gran medida de la evolución positiva del comercio y de los mercados financieros,lo que a su vez depende de las perspectivas europeas globales. |
(5) |
El déficit de las administraciones públicas se estima que se ha reducido hasta situarse en torno al 4,5 % del PIB en 2013 según el SEC-95 (excluidas las recapitalizaciones de bancos, alrededor del 4,9 % si se incluyen), es decir, aproximadamente un 1 % por debajo del objetivo del 5,5 % del PIB. Estos resultados, mejores de lo estimado, se deben principalmente a que los ingresos tributarios estatales (incluido el programa extraordinario de cobro de deudas tributarias y cotizaciones adeudadas a la Seguridad Social) han sido mayores de lo previsto y los gastos de la administración central menores de lo previsto (por ejemplo, en cuanto se refiere a la adquisición de bienes y servicios y a los gastos de capital). Por el contrario, los ingresos no tributarios han sido inferiores a lo esperado. El esfuerzo presupuestario global, medido por la mejora del saldo estructural, se estima en un 1 % del PIB. |
(6) |
El volumen de los atrasos en los pagos internos se ha reducido en alrededor de 1 200 millones EUR (0,7 % del PIB), gracias a los diferentes programas de liquidación de la deuda (en el sector sanitario y en el ámbito de la administración regional y local). No obstante, se siguen acumulando atrasos aunque a un ritmo más lento. |
(7) |
Los remanentes procedentes de la ejecución del presupuesto de 2013 y la mejora de las perspectivas macroeconómicas para 2014 se estima que tienen un impacto positivo equivalente al 0,7 % del PIB en las cuentas presupuestarias de referencia de 2014. El efecto positivo de los citados remanentes se estima en alrededor del 0,2 % del PIB. y un 0,5 % adicional estimado del PIB se explica por el aumento de los ingresos y las cotizaciones a la Seguridad Social y la disminución del gasto por subsidios de desempleo debido a la revisión al alza del crecimiento y del empleo y la revisión a la baja de la tasa de desempleo. |
(8) |
El objetivo de déficit del 4 % del PIB para 2014 se basa en medidas de saneamiento, equivalentes al 2,3 % del PIB, que figuran en el presupuesto de 2014 y otra legislación complementaria. Se trata principalmente de medidas de carácter permanente que, en su mayoría, contemplan recortes del gasto. La revisión del gasto público ha dado lugar a medidas por un importe de cerca del 1,8 % del PIB, complementadas con medidas a menor escala de aumento de los ingresos, equivalentes a aproximadamente el 0,4 % del PIB, y medidas puntuales de en torno al 0,1 % del PIB. Las medidas de revisión del gasto público se centran en tres aspectos principales: i) la reducción de la factura salarial del sector público, adoptando, entre otras, medidas de reducción del exceso de empleo en subsectores específicos y de revisión de la escala salarial; ii) la reforma de las pensiones, en particular aumentando la edad de jubilación a los sesenta y seis años e introduciendo cambios en las condiciones para la concesión de pensiones de supervivencia, y iii) reformas sectoriales, dirigidas principalmente a racionalizar los costes de personal, el consumo intermedio y la inversión en todos los ministerios pertinentes. Las demás medidas permanentes de incremento de los ingresos incluyen el aumento de los impuestos de los automóviles de empresa y de los impuestos especiales sobre el alcohol y el tabaco. La mayor parte de la legislación en la que se basan las medidas permanentes de saneamiento entró en vigor el 1 de enero de 2014. |
(9) |
Teniendo en cuenta la mejora de las perspectivas macroeconómicas y el efecto positivo de los remanentes de 2013, los riesgos para el logro de los objetivos presupuestarios de 2014 son ahora más equilibrados que anteriormente, ya que las medidas previstas responden a las presiones presupuestarias y a los riesgos de ejecución del presupuesto. Las presiones más elevadas podrían provenir de algunas partidas de ingresos (por ejemplo, de rentas inmobiliarias) y del consumo intermedio y las transferencias sociales. Por otro lado, aparte de la demora de algunas medidas permanentes, los riesgos de ejecución son, ante todo, de índole jurídica: cuatro de las medidas incluidas en la ley de presupuestos han sido recurridas ante el Tribunal Constitucional (entre ellas, las referentes a la revisión de la escala salarial y a los cambios en los derechos a las pensiones de supervivencia), y cabe la posibilidad de que otras medidas incluidas en el presupuesto suplementario recientemente adoptado sean también recurridas. |
(10) |
El ratio deuda pública/PIB alcanzó el 128,8 % en 2013. Se prevé que la deuda descienda paulatinamente a partir de este año, con una estimación de ratio de deuda del 126,7 % del PIB en 2014. La disminución en 2014 se prevé que se base, en parte, en un mayor recurso a los depósitos en efectivo y la reconfiguración, actualmente en curso, de la cartera de la Seguridad Social, de activos extranjeros a valores públicos. Se prevé que la deuda neta continúe por debajo del 120 % del PIB a finales de 2014. |
(11) |
El proceso de ajuste presupuestario va acompañado de una serie de medidas presupuestarias de carácter estructural encaminadas a reforzar el control del gasto público y mejorar la recaudación de ingresos:
|
(12) |
Sigue avanzando la ejecución de las políticas y las reformas en el sector sanitario, generando ahorros gracias al aumento de la eficiencia. La existencia de un importante volumen de pagos atrasados está estrecha, aunque no exclusivamente, relacionada con la financiación deficitaria crónica de los hospitales de titularidad pública con respecto a los servicios prestados en ellos. Las autoridades portuguesas mantienen su compromiso de aplicar la reforma hospitalaria en curso y modular continuamente el conjunto de medidas relativas a los productos farmacéuticos, la contratación pública centralizada y la atención primaria. |
(13) |
Se han realizado nuevos avances en la aplicación de reformas estructurales que propician el crecimiento y la competitividad. Las autoridades portuguesas han adoptado medidas adicionales para reducir el desempleo y aumentar la eficacia del mercado de trabajo. Se estudian nuevas mejoras del sistema de negociación salarial y la adopción de medidas continuadas para reducir la elevada segmentación del mercado de trabajo. Se ha enviado al Parlamento un proyecto de ley por la que se revisa la definición de despido procedente individual del Código de Trabajo, tras haber rechazado el Tribunal Constitucional modificaciones anteriores. El sistema de ayuda a la búsqueda de empleo y medidas de activación ha registrado nuevos progresos. |
(14) |
Se han introducido ya reformas importantes del sistema educativo. Las autoridades portuguesas se han comprometido a evaluarlas y supervisarlas continuamente. Portugal ha aprobado también un decreto-ley por el que se crea un curso de formación de ciclo corto, y está previsto otro dirigido a establecer las normas que regulan las escuelas profesionales de referencia. |
(15) |
El Gobierno portugués introdujo un nuevo gravamen aplicable a los operadores del sector energético, que debe vigilarse estrechamente para impedir que se repercuta en los precios de consumo final. El Gobierno presentará medidas concretas destinadas a hacer frente a las rentas excesivas restantes y a reducir en mayor medida los costes energéticos de la economía. |
(16) |
A pesar de que se han obtenido resultados positivos en el período evaluado, las reformas en el sector del transporte avanzan a un ritmo menor de lo previsto. A raíz de la presentación de la priorización de proyectos de infraestructura se espera contar con una visión clara a largo plazo del sistema de transporte para el momento de la duodécima evaluación. Mientras tanto, en marzo de 2014 se aprobó el marco jurídico del organismo regulador del transporte (AMT). Son necesarias nuevas reformas en el sector portuario con el fin de impulsar la competitividad de Portugal. Por lo que se refiere a los servicios de transporte ferroviario y urbano, las autoridades portuguesas deben aumentar los esfuerzos para reforzar su sostenibilidad financiera, su competitividad y eficiencia. |
(17) |
El proceso de adopción de modificaciones legislativas para transponer la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) sigue avanzando, aunque lentamente. El marco regulador del sector de la construcción, la ley de modificación del régimen jurídico de las universidades y la presentación al Parlamento de los estatutos modificados de los organismos profesionales, tras la adopción de la ley marco horizontal sobre las asociaciones profesionales públicas han experimentado nuevos retrasos. Se han observado progresos de cara al pleno funcionamiento de la ventanilla única. |
(18) |
Tras la plena aplicación del nuevo marco jurídico, está en curso la reforma en materia de arrendamientos urbanos. No obstante, los efectos de la reforma deben evaluarse continuamente. |
(19) |
A raíz de la aprobación de la ley marco por la que se establecen los principios fundamentales del funcionamiento de las autoridades nacionales de reglamentación, se estan modificando los estatutos de estas; algunos de ellos ya han sido aprobados. |
(20) |
Avanzan las medidas destinadas a mejorar las condiciones de concesión de autorización y reducir los trámites administrativos, y se está elaborando un inventario de las normas que resultan gravosas. No obstante, se ha retrasado la aplicación de la norma según la cual por cada nueva reglamentación se elimina otra, así como las medidas de ordenación medioambiental y territorial y la revisión de los regímenes de licencias para la exploración geológica y minera. |
(21) |
Las reservas de capital de los bancos siguen siendo ampliamente adecuadas cuando se aplican las normas sobre requisitos de capital establecidas en la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) para evaluar los fondos propios de los bancos. Estas normas de capital han sido de aplicación desde enero de 2014, con un umbral fijado en el 7 % del ratio de capital ordinario de nivel 1 para todos los bancos y un recargo de 1 punto porcentual para los cuatro bancos de mayor tamaño. El ratio préstámos/depósitos del sistema en su conjunto ha descendido al 117,0 % y cabe prever que siga descendiendo hasta finales de 2014. |
(22) |
Se están intensificando constantemente los esfuerzos para diversificar las fuentes de financiación del sector empresarial. El Gobierno portugués ha designado a los expertos del Comité encargado de crear una entidad financiera de desarrollo. Este comité debe elaborar los documentos fundacionales de dicha entidad, en particular sus estatutos, y establecer el plan de negocios estratégico y la estructura de la nueva entidad. La finalidad de la entidad financiera de desarrollo es simplificar y centralizar la implementación de los instrumentos financieros respaldados por los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, conexos al suministro de financiación al sector empresarial. |
(23) |
Las autoridades portuguesas han accedido a elaborar, en concertación con el Banco de Portugal, un plan estratégico destinado a hacer frente al exceso de endeudamiento de las empresas y respaldar la reorientación del capital hacia los sectores productivos de la economía, favoreciendo, a la vez, la estabilidad financiera. |
(24) |
Se han aplicado medidas de mejora de la gobernanza, la eficiencia y las prácticas de gestión del riesgo en el Sistema Nacional de Garantía, que administra las líneas de crédito avaladas por el Estado. Actualmente se está aplicando un nuevo método para fijar los tipos de interés máximos de los préstamos garantizados. |
(25) |
En vista de esta evolución, debe modificarse la Decisión de Ejecución 2011/344/UE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión de Ejecución 2011/344/UE se modifica como sigue:
1) |
En el artículo 1, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. La ayuda financiera estará disponible durante un período de tres años y seis semanas a partir del día siguiente a la entrada en vigor de la presente Decisión.». |
2) |
En el artículo 3, los apartados 8 y 9 se sustituyen por el texto siguiente: «8. Portugal adoptará en 2014 las siguientes medidas, de conformidad con lo estipulado en el Protocolo de Acuerdo:
9. Con miras a restaurar la confianza en el sector financiero, Portugal procurará mantener un nivel adecuado de capital en su sector bancario y garantizar un proceso de desapalancamiento ordenado cumpliendo los plazos fijados en el Protocolo de Acuerdo. A este respecto, Portugal aplicará a su sector bancario la estrategia acordada con la Comisión, el BCE y el FMI a fin de preservar la estabilidad financiera. En particular, Portugal:
(5) Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (DO L 255 de 30.9.2005, p. 22)." (6) Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338).»." |
Artículo 2
La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión será la República Portuguesa.
Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 2014.
Por el Consejo
El Presidente
D. KOURKOULAS
(1) DO L 118 de 12.5.2010, p. 1.
(2) Decisión de Ejecución 2011/344/UE del Consejo, de 17 de mayo de 2011, relativa a la concesión de ayuda financiera de la Unión a Portugal (DO L 159 de 17.6.2011, p. 88).
(3) Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DO L 376 de 27.12.2006, p. 36).
(4) Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338).